Circular n.º 1.011. 18.03.2020. Nuevas normas derivadas del estado de alarma: suspensión de plazos, teletrabajo, jornada de trabajo y toma de decisiones en asociaciones

RED ARAGONESA DE DESARROLLO RURAL
CIRCULAR N.º 1.011
Miércoles, 18 de marzo de 2020

NUEVAS NORMAS DERIVADAS DEL ESTADO DE ALARMA: SUSPENSIÓN DE PLAZOS, TELETRABAJO, JORNADA DE TRABAJO Y TOMA DE DECISIONES EN ASOCIACIONES

1) RDL 8/2020 (enlace al texto consolidado del RDL 8/2020) : carácter preferente del trabajo a distancia, derecho de adaptación del horario y reducción de jornada, normas sobre la toma de decisiones no presencial en las asociaciones y otras normas de posible incidencia 

1.a) El artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOA de hoy, 18.03.2020, sobre el Carácter preferente del trabajo a distancia, establece la prioridad del teletrabajo.

1.b) El artículo 6 del mismo Real Decreto-ley 8/2020, sobre Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada, regula el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a la adaptación de su jornada o a su reducción. 

1.c) El artículo 40 de este Real Decreto-ley 8/2020, sobre Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado, regula aspectos de interés en la toma de decisiones en las asociaciones y en la aprobación de cuentas (también a sociedades civiles, mercantiles y cooperativas): aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones y sus comisiones podrán celebrarse por videoconferencia y sus acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano; será de aplicación a estos acuerdos el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996 del Reglamento del Registro Mercantil. 

1.d) Además este Real Decreto-ley 8/2020 regula, entre otras más, medidas de potencial incidencia en Leader como la suspensión de plazos tributarios (art. 33) o en materia de contratación pública (art. 34), así como la no aplicación de la suspensión de plazos del RD 463/2020 cuando estos plazos estén regulados en este Real Decreto-ley 8/2020. 

Por otra parte, se publica en el BOE de hoy, 18.03.2020, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: entre otros asuntos, en él se matizan los criterios sobre suspensión de plazos del RD 463/2020. 

2) Instrucción de la Secretaría General Técnica del Departamento AGM sobre suspensión de plazos administrativos 

Recibida desde Cedesor, en este enlace se descarga la Instrucción de la Secretaria General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre la aplicación de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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