Abajo se ordenan las respuestas sobre
- elegibilidad de proyectos y gastos (productivos, por sectores; no productivos; y cooperación entre particulares);
- las demás materias del índice del Manual de procedimiento, por el orden de este.
Se han mantenido todas las respuestas recibidas, incluso cuando estas ya se han integrado en el Manual de procedimiento, para que consten las fechas de las respuestas y sus cambios posteriores:
ES MUY IMPORTANTE ATENDER A LA FECHA DE LA RESPUESTA y A LAS NORMAS vigentes en esa fecha.
Hay que tener en cuenta que la mayoría de las respuestas no son normas sino que solo nos dan una
orientación general sobre la interpretación de la normas por la Autoridad de gestión
y que hay unos cuantos casos en los que otros matices o detalles no planteados o diferentes a los expuestos podrían cambiar la respuesta de DGA.
El compendio de respuestas recibidas hasta el 17.03.2023 se descarga en este enlace, pero más abajo se pueden consultar las respuestas que se vayan recibiendo después de esa fecha.
Por favor, comunicad a RADR los errores que se detecten.
Agencia Estatal de la Administración Tributaria: Respuestas a los principales criterios de aplicación de la normativa tributaria para las asociaciones sin ánimo de lucro (exenciones en operaciones interiores).
0.0. Respuestas a partir de 01.01.2023
¿Los pagos de los gastos de la 19.4 de IRPF de octubre de 2023 y de SS de octubre de 2023 se podrán incluir en la última certificación de gastos de 2023 aunque, de forma efectiva, se paguen posteriormente al cierre del plazo de ejecución que es el 31 de octubre?
R. de DGA: Sí, es correcto.
En el marco de la preparación de los presupuestos de la 19.4 para 2023, e independientemente de la petición de RADR de flexibilizar el contenido del proyecto tractor a incluir en la estrategia Leader 2023-2027, los Grupos me plantean la siguiente pregunta:
¿El coste de la redacción del proyecto técnico de los proyectos tractor podría ser subvencionable con la 19.4 de 2023?
R. de DGA: Si sería elegible.
¿Serían subvencionables los gastos de maquetación y diseño para la presentación del contenido de la EDLL 2023-2027 con la 19.4?
(La pregunta no se refiere a los gastos de elaboración de contenidos de la EDLL o de su redacción, sino solo a los gastos necesarios para presentar el contenido de la EDLL una vez realizada esta, por ejemplo, su diseño y maquetación en un formato de presentación en Power Point, Prezi, etc.).
R. de DGA: Si serían elegibles.
En el Manual de procedimiento, en el punto 5 del Apéndice de Aclaraciones, se dice:
“5) Titularidad del inmueble
En el momento de certificación, el beneficiario debe presentar la documentación actualizada de la titularidad del inmueble donde se realiza la inversión: nota simple del registro de la propiedad que acredite la titularidad, o bien copia del contrato de alquiler, liquidado con duración mínima que garantice el cumplimiento de compromisos a partir del momento de concesión de la ayuda, o bien copia del contrato de cesión de uso, liquidado con una duración mínima que garantice el mantenimiento de compromisos”.
El BOA 250, de 29.12.2022, publicó una circular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación relativa a la justificación del depósito y la devolución de las fianzas de arrendamientos en el Gobierno de Aragón. En esa circular, DGA establece que elimina la necesidad del estampado del sello de la Unidad de Fianzas:
» Tras un detenido análisis en el marco del proyecto de rediseño del servicio prestado a la ciudadanía en materia de fianzas de arrendamientos, se ha concluido la necesaria eliminación del estampado del sello de la Unidad de Fianzas en los contratos de arrendamiento presentados ante el Gobierno de Aragón, tanto en el trámite del depósito de la fianza como en el de la devolución de la misma.…
En consecuencia, a partir de la publicación de esta Circular en el “Boletín Oficial de Aragón”, la forma de justificar que la fianza ha sido depositada o ha sido solicitada su devolución, se hará, única y exclusivamente, a través de la entrega del correspondiente justificante de depósito o devolución, según proceda, sin que quepa, en ningún caso, sellar los contratos de arrendamiento que se presenten en el curso de la tramitación.
Al igual que ocurre en el régimen general, en el caso de las fianzas depositadas en el régimen concertado no procederá sellar los contratos de arrendamiento. En consecuencia, en el régimen concertado, la forma de acreditar el depósito de la fianza de un contrato de arrendamiento será, bien mediante la autoliquidación anual debidamente presentada y la justificación del ingreso correspondiente, o bien mediante un certificado emitido al efecto por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previa solicitud por el interesado «.
Entendemos que esta circular no modifica las normas del Manual de procedimiento en tanto en cuanto que la citada circular de DGA no supone ningún cambio en la forma de justificar la liquidación de los contratos de alquiler en proyectos apoyados por Leader.
¿Es correcta esta interpretación?
0.1. Respuestas a partir de enero de 2022
Damos por supuesto que el plazo para expurgar los expedientes de ayuda Leader sigue siendo de 10 años, ¿no?
Pero persisten las siguientes dudas:
- ¿En qué plazo se cuentan estos 10 años, o el plazo de tiempo que sea procedente?
- ¿Desde el pago del expediente de la ayuda a la entidad beneficiaria? ¿Desde el cierre de cada programa Leader?
- En su caso, ¿qué plazo de expurgo hay para cada Leader?
El 31.07.2017 se nos dio esta respuesta n.º 607.
Recientemente se modificó la Ley 38/2003 de Subvenciones, especialmente en lo que respecta a los artículos 13.3.bis y 31.2 respecto a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. tenemos entendido que esta modificación entró en vigor el 19.10.2022.
Ante las dudas que plantean los Grupos, ¿podemos tener alguna orientación sobre dicha modificación que tenga que ser de conocimiento por los Grupos en este periodo Leader?
N. de RADR:
- El artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003 general de Subvenciones, sobre Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, dice:
«3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora».
- El artículo 31.2, párrafo 2º, sobre Gastos subvencionables, dice:
«Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales».
Algún Grupo todavía está haciendo a mano la llevanza de los libros de registro de entradas y salidas de correspondencia, con un libro físico en papel que lleva a sellar a su OCA.
Aunque nos consta en el Manual de Procedimiento que el sellado en la OCA hay que hacerlo con el libro de actas de Juntas y Asambleas y aunque sabemos que la obligación referente a los libros de entradas y salidas se quitó en una de las versiones del Manual de Procedimiento, ¿sigue siendo obligación de los Grupos mantener un registro manual de entradas y salidas en papel (en libro)?
Un ayuntamiento plantea un posible proyecto a presentar al proceso selectivo cuyo plazo finaliza el 30.09.2022, último del actual periodo de programación.
La intención del ayuntamiento es acordar con una asociación ubicada en otro municipio de la comarca el uso de seis caballos que estarían en el municipio durante varios meses de 2023 pastando para realizar labores relacionadas con la conservación del monte y del medio ambiente, ligadas a la prevención de incendios. Antes del 30.09.2023 estaría finalizado el proyecto. Quieren probar si con este método de trabajo se realiza una limpieza adecuada de los montes.
Parece ser que en otros ayuntamientos han probado proyectos con iniciativas similares (Calalberche, Toledo).
El Grupo entiende que hay varios gastos que nos han trasladado que no serían subvencionables, en caso de considerar elegible el proyecto (veterinario, pienso para los caballos, etc.).
Hay otra serie de inversiones que se tienen que realizar en el marco del proyecto que sí podrían considerarse subvencionables a priori:
- Instalación de cercos para los caballos con puerta eléctrica.
- Bomba de agua y depósito.
- Máquina para limpieza de estiércol.
Al ser un proyecto orientado a la conservación del medio ambiente en materia de gestión forestal y prevención de incendios:
- ¿Podríamos encuadrarlo como un proyecto elegible en el ámbito 6.1 Acciones de formación y divulgación e inversiones en relación con la conservación y mejora del medio ambiente?
- ¿Se puede considerar elegible esta actuación?
R. de DGA: Con los datos que se plantean sería elegible el expediente. Solamente genera duda la máquina para limpieza de estiércol, ya que se está hablando de 6 caballos al aire libre, hay que saber qué capacidad o dimensiones tendría dicha máquina.
No obstante, cuando dispongamos de todos los datos del expediente, en el momento de realizar el informe de calidad del informe de propuesta, se analizará al detalle la elegibilidad del mismo.
Partimos de que hasta ahora al menos la adquisición de programas informáticos es elegible cuando su adquisición es inicial (se hace un solo pago íntegro con el que se adquiere el producto).
En la medida 19.2 un beneficiario ha presentado para la certificación del 6 octubre varias facturas con abonos mensuales por los pagos motivados por el uso de aplicaciones informáticas en dos tipos de casos:
- con un pago inicial y con varios pagos mensuales posteriores por su uso
- sin un pago inicial y con varios pagos mensuales posteriores por su uso.
Cuando la adquisición de un programa informático, o la compra de la licencia de su utilización, no conlleva ningún pago inicial ni íntegro sino el pago mensual de una cuota o abono por el uso de dicha aplicación informática, estos pagos mensuales hasta ahora no son elegibles, ¿es correcto?
Puesto que esta práctica del pago mensual por el uso de programas o aplicaciones informáticas ya se ha extendido a todas las aplicaciones informáticas, al menos a las conocidas de uso más frecuente, y normalmente ya no es posible adquirir licencias de programas informáticos con un pago único por su compra (salvo ocasiones o productos excepcionales), se solicita que sean elegibles los pagos de cuotas o abonos (mensuales o anuales) siempre que estos pagos sea realicen durante el periodo de ejecución de los proyectos.
Puesto que esta práctica de pago mensual también se ha extendido a la prestación de servicios de promoción y publicidad para nuevas actividades, se propone que sean elegibles los pagos de cuotas o abonos (mensuales o anuales) por estos servicios de promoción o publicidad para nuevas actividades siempre que estos pagos se realicen durante el periodo de ejecución de los proyectos que son de nueva actividad.
R. de DGA: No son elegibles los pagos mensuales de las aplicaciones informáticas ni de las prestaciones de servicio de promoción y publicidad.
Una misma entidad quiere presentar dos proyectos. Los dos proyectos los presentaría una asociación sin ánimo de lucro que tiene la propiedad de un edificio religioso en un enclave aislado de interés cultural y en el que hay un restaurante que gestiona una empresa privada por concesión de la asociación desde hace poco tiempo.
La asociación ha planteado al Grupo su intención de realizar inversiones en dos líneas:
- La adquisición de equipamiento (horno, equipo de cocina y televisión) para mejorar el servicio que viene ofreciendo el restaurante, a través de la empresa privada. La asociación quiere acometer esa inversión para mejorar la calidad del servicio a los potenciales clientes.
- La misma asociación quiere realizar inversiones para mejorar la eficiencia energética exclusivamente en el espacio que tiene que ver con el edificio religioso: las visitas suponen un gasto elevado en electricidad y han planteado una instalación de autoconsumo fotovoltaico y el cambio de luminarias interiores por LED para minimizar gastos fijos y mantener un modelo de gestión más eficiente. El Grupo comprobaría que la potencia a instalar no supera la potencia contratada.
En la primera actuación, aunque a priori podría interpretarse como un proyecto no productivo al estar promovido por una entidad sin ánimo de lucro que no obtiene beneficio de la actividad del restaurante por su bajo coste de alquiler, el Grupo entiende que hay que registrarlo como una solicitud de un proyecto productivo del ámbito 3.3., ya que, según el Manual de Procedimiento, «la Junta Directiva del Grupo tiene que analizar si la actividad afecta a la libre competencia. La aprobación de subvenciones no productivas para actividades que también pueden ser emprendidas por entidades privadas se debe analizar por el Grupo desde el punto de vista de la afección a la competencia con respecto a otros establecimientos en el territorio. La libre competencia podría verse afectada si en el mismo pueblo o en el entorno del mismo hubiera otra actividad del mismo tipo». Al haber un restaurante en el mismo municipio, el Grupo cree que la solicitud de ayuda es para un proyecto productivo del ámbito 3.3 por afectar a la libre competencia.
En la segunda actuación, el Grupo interpreta que puede registrarse como un proyecto no productivo del ámbito 4.2, Eficiencia energética en infraestructuras públicas, incluidos edificios públicos, al ser un proyecto que supone un ahorro energético en un espacio no lucrativo, abierto al público y de interés cultural. Los ingresos en este edificio, entendido como un espacio similar a un museo, no desvirtúa en este caso su carácter no lucrativo, y no existe afección a la libre competencia.
El Grupo cree que no se puede hacer un registro único con las dos actuaciones al ser una productiva, por realizar inversiones sobre un restaurante afectando a la libre competencia, y la otra no productiva, por ejecutar acciones en materia de eficiencia energética sobre un espacio de interés cultural.
¿Es correcta esta interpretación y se tendrían que registrar dos solicitudes de la misma asociación?
R. de DGA: Veo correcto vuestro planteamiento.
Un Grupo necesita realizar la contratación de una persona para ayudar a recopilar la información y los datos del territorio y el diagnóstico del territorio para integrarlo en la estrategia del próximo periodo, siendo esta contratación a pagar con la 19.4 de 2023. Una de las tareas de esta contratación sería, por ejemplo, la elaboración de mapas con los datos recopilados.
¿Sería elegible este gasto en la 19.4 de 2022 y en la 19.4 de 2023?
R. de DGA: La contratación de personal dentro de la dotación que cada Grupo tiene prevista en la medida 19.4 para el año 2022 y 2023 es un gasto elegible.
¿Es subvencionable una nueva web del Grupo para prepararla para el periodo 2023-2027, como parte de gasto de funcionamiento de la 19.4 de 2023?
R. de DGA: Sí que la consideraríamos elegible siempre que cumpla con la moderación de costes establecida.
En virtud de la circular 1.099 de RADR, sobre el plazo del 15 de septiembre de cada año para comunicar a DGA, a través de RADR, la previsión de la solicitud de la 19.4 para el año siguiente, un Grupo acaba de comunicar dicha previsión a RADR y a DGA para 2023 y DGA envía el siguiente comentario al Grupo:
R. de DGA: La cantidad que nos comunicaréis antes del 15 de septiembre es la que se os convocará para 2023. Si hay una subejecución en la 19.4 después de su justificación en noviembre de 2022, y el importe de esta subejecución imprevista no se hubiera comunicado a DGA antes del 15 de septiembre (e incluido en la 19.4 o en la 19.2), después del 15 de septiembre esta subejecución no se podrá sumar al presupuesto para 2023. En caso de que preveáis alguna subejecución, nos la tendrías que decir antes del 15 de septiembre.
¿Hay algún plazo para comunicar a DGA cambios entre partidas de gastos a ejecutar en el marco de la 19.4 de 2022?
R. de DGA: No existe una fecha, normalmente estas modificaciones nos las solicitan los Grupos unos quince días antes de la presentación de las certificaciones finales, pero no tenemos una fecha fija establecida, pero para organizarlo, podríamos poner el 26 de octubre.
Unos pocos Grupos necesitan realizar algunas inversiones propias de la 19.4:
- Reformas estructurales de la sede del Grupo.
- Traslado de la sede del Grupo:
- Gastos de mudanza
- Pequeñas reformas no estructurales de adecuación del nuevo local.
- Colocación de placas solares o sistemas de geotermia en la sede del Grupo para el ahorro de consumo de electricidad.
- Otras inversiones en mejoras de la eficiencia energética (aislamiento, sistemas de calefacción, etc.).
- Compra de ordenadores en sustitución de equipos que tienen más de siete años de antigüedad.
- Adquisición de una fotocopiadora.
- Adquisición de un proyector y de un ordenador portátil.
- Compra de un vehículo eléctrico.
¿Estas inversiones serían elegibles en 2022 y en 2023?
R. de DGA: Salvo la compra del vehículo eléctrico, consideraríamos elegibles el restos de actuaciones en la anualidad 2023 para aquellos grupos que resulten elegidos para la implementación de las estrategias en el periodo 2023-2027. Para la anualidad 2022, donde entendemos que poco tiempo hay ya para realizar inversiones, se nos deberá de consultar el caso concreto para tomar una decisión.
Una asociación es titular de un expediente de formación del ámbito de programación 6.1 «Acciones de formación y divulgación e inversiones en relación con la conservación y mejora del medio ambiente» con un proyecto de educación ambiental para niños y jóvenes.
La asociación se está planteando presentar una nueva solicitud de ayuda para llevar a cabo diversos talleres de educación ambiental (cuatro horas de duración), entre marzo y septiembre de 2023 (antes de finalizar el plazo máximo de ejecución estipulado).
El proyecto, en esta ocasión, iría orientado a tres tipos de destinatarios que realizarían la acción formativa y divulgativa, no solo para centros escolares:
- 10 talleres ambientales nuevamente para centros escolares de la comarca.
- 14 talleres ambientales a colectivos de vulnerabilidad social, ocho de ellos para entidades que trabajan con colectivos con discapacidad en la comarca y otros seis para usuarios de residencias (población envejecida).
- seis talleres en núcleos poblacionales de la comarca que quieran trabajar en cuestiones de ahorro energético y gestión de residuos.
La asociación querría, en un objetivo que escapa al presente proyecto formativo, que algunos ayuntamientos valoraran instalar composteras para separar residuos y reutilizar la materia orgánica.
Todos los talleres programados ajustarían los costes a los límites y aportarían tres presupuestos. Cada taller estaría adaptado al destinatario, pero con una duración de cuatro horas. El importe de cada taller rondaría los 350 euros.
¿Se podría plantear como elegible este proyecto, siendo unas actuaciones de formación enmarcadas en el ámbito 6.1, aunque estén dirigidos los talleres de educación ambiental a tres tipos de destinatarios diferentes: escolares, colectivos de vulnerabilidad social, ayuntamientos que quieran mejorar la gestión de residuos o el ahorro energético?
R. de DGA: Una vez analizada la consulta, los destinatarios de la formación, en caso de que el beneficiario de la ayuda sea la asociación, tendría que ajustarse a lo establecido en el Anexo III «Formación: Beneficiarios Elegibles» que para Otras entidades (incluidas las fundaciones) pueden ser beneficiarios en formación para sus trabajadores, afiliados o socios.
Un promotor plantea a un Grupo la adecuación de un espacio y unas inversiones para realizar una actividad económica de cría de perros (perros de cierto pedigrí o raza o perro de caza, por ejemplo).
¿Sería elegible esta actividad económica?
R. de DGA: Sí, siempre que cuente con todas la licencias para la venta de perros. No obstante cuando se dispongan de los detalles del expediente, en la realización de control de calidad del informe de elegibilidad y del informe de propuesta de subvención, se analizará con detalle la elegibilidad del expediente.
Un empresario quiere comprar una máquina nueva que mejora la productividad y la eficiencia energética de un proceso productivo.
El empresario pide tres ofertas para esa máquina nueva y en las tres le ofrecen un descuento en concepto de la compra de la máquina vieja que hace la misma función pero con menos eficiencia productiva y energética.
Suponemos que esta operación es subvencionable y que la inversión elegible es el precio de venta de la nueva máquina una vez descontado el precio de venta de la máquina vieja, ¿es correcto?
R. de DGA: Es correcta la interpretación.
Una entidad solicita una ayuda Leader para una actividad de transformación agroalimentaria que, conforme a los criterios de intensidad de ayuda del Grupo y a los límites establecidos de ayudas de estado, alcanzaría el porcentaje máximo de ayuda, un 40%.
Después de que DGA le confirma la concesión de la ayuda, la entidad solicitante consigue para este proyecto un aval con fondos públicos, por ejemplo de Avalia, que comunica al Grupo.
En la justificación, al importe Leader concedido el Grupo restará el importe de la subvención equivalente de Avalia para evitar que la ayuda pública total sobrepase el máximo del 40% de ayuda pública.
¿Es correcto este proceder?
R. de DGA: Es correcto.
La instalación de camisas en depósitos de vino ¿se considera una instalación fija y, en consecuencia, se ha de hacer fotos en el acta de no inicio?
R. de DGA: Sí.
Un Ayuntamiento plantea un proyecto que consiste en instalar un sistema automatizado de dos tipos de abastecimientos de agua y conseguir mayor eficiencia energética.
En la actualidad el agua de boca de la localidad proviene de dos sondeos (uno principal y otro de emergencia) y se almacena en dos depósitos. Uno abastece al pueblo y el otro al polígono ganadero, la distancia entre ambos depósitos es de unos 2.5 km en línea recta. En la actualidad, la puesta en marcha del segundo sondeo y la deriva a uno de los depósitos o al otro se realiza de forma manual. Con el sistema que plantea instalar el Ayuntamiento se pretende realizar estas operaciones de forma automatizada, con lo cual se ganará en eficiencia energética y se asegurará la continuidad de los abastecimientos al poder prescindir del factor humano.
R. de DGA: Tal como se establece en el artículo 41.2 m de las bases y en el artículo séptimo 2.m de la Orden de convocatoria en referencia a los abastecimientos, la actuación que se plantea no sería subvencionable.
Un promotor quiere crear un negocio de alquiler de vehículos pick-up camperizados. Para ello pretende adquirir varios vehículos pick-up a los que les realizará la camperización (adaptación para destinarlas al uso campista) para luego ponerlos en alquiler. Por lo tanto, la inversión es la compra de vehículos y su posterior camperizacion. No hay inversión en el territorio ni en naves, ni terreno ni oficinas, etc., solo los vehículos y su adaptación.
Si se consideran vehículos de transporte está claro que no serían elegibles y además no hay más inversión restante. Por otro lado, hay una respuesta sobre autocaravanas que se puede asimilar a esto y que sí se consideraría elegible.
Por otro lado, si consideramos la camperización como una adaptación del vehículo (que está claro que lo es) podemos asimilar la inversión a la de un proyecto de vehículo con adaptación, por aquello de la adaptación al 100 % y el vehículo al 50 %, siempre que se reflejen los costes por separado. En este caso entendemos que igual podría ser elegible si se considera así con las limitaciones del vehículo al 50 %. Se ha hablado de varios vehículos pero no se ha especificado cuántos.
Ponemos debajo dos respuestas sobre casos similares. Sobre las adaptaciones de vehículos es un asunto bastante explicado y entendido.
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- QUADS PARA ALQUILAR POR UNA EMPRESA DE TURISMO ACTIVO
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Un promotor quiere crear una empresa de turismo activo destinada al alquiler de quads 4×4 a los turistas. En principio quiere comprar cuatro vehículos junto con el equipamiento necesario (casco, mono, etc.).
¿Serían subvencionables estos cuatro quads, sin más inversión?
R. de DGA: Tal como está descrito el proyecto, la compra de cuatro vehículos quad 4×4 en este caso no es elegible porque no hay otra inversión.
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- COMPRA DE UNA AUTOCARAVANA PARA EMPRENDER UN NEGOCIO DE ALQUILER DE VEHÍCULO SIN CONDUCTOR. RESPUESTA DE DGA DE 29.04.2019
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Una persona física tiene un proyecto con un estudio de viabilidad que ya ha llevado a cabo: parte de la idea de establecer como negocio el alquiler de una o varias autocaravanas sin conductor. El promotor ahora es una persona física pero tiene claro que comenzará por comprar una autocaravana para alquilar. Dicho negocio tiene previsto efectuarlo bajo pluriactividad, ya que no piensa dejar su actual trabajo, pero lo primero será darse de alta como autónomo.
¿Sería elegible la compra de la autocaravana y, si lo fuera, lo podría ser en las mismas condiciones que las de un taxi, por ser la finalidad del proyecto emprender un negocio de alquiler de vehículo sin conductor?
R. de DGA: Sería elegible la compra de la autocaravana al 100% tal como se ha realizado en otros expedientes.
¿Sería subvencionable la compra de varias camionetas de este tipo y su adaptación y, si lo fuera, en qué condiciones sería subvencionable la compra?
R. de DGA: La camperización al 100% y los vehículos al 50 % del resto de la inversión. En las facturas tendría que desglosarse los vehículos y la camperización.
¿Sería elegible la compra de una retroexcavadora por parte de un sindicato de riegos para las tareas de mantenimiento de acequias?
R. de DGA: No sería elegible ya que la retroexcavadora estaría destinada al mantenimiento de sus infraestructuras de riego, en este caso acequias, que está directamente relacionado con la producción agrícola.
Un expediente que está en fase de certificar las inversiones ejecutadas nos plantea su duda: se trata de un proyecto promovido por una entidad que gestiona un centro especial de empleo destinado a lavandería en el que trabajan personas con diferentes problemáticas para el acceso al mercado laboral, normalmente con alguna discapacidad. El proyecto consistía en la adquisición de nuevo equipamiento para mejorar el procedimiento de trabajo de la lavandería.
Para acreditar la propiedad del local objeto del proyecto en la fase de solicitud de pago la entidad beneficiaria ha entregado un contrato de cesión firmado por el ayuntamiento en 2009 y dirigido a una sociedad cooperativa social que tiene el 100 % del capital de la entidad beneficiaria.
En una cláusula del contrato se establece que «el tiempo de vigencia del contrato permanecerá durante el tiempo en que se mantenga la finalidad social (gestión de la lavandería como centro especial de empleo) para la que se concedió».
Entendiendo que el promotor al solicitar la ayuda se compromete a «Mantener el destino de las inversiones y gastos objeto de la ayuda, al menos durante cinco años a partir del último pago recibido» y que ese compromiso consta en la solicitud, siendo que hay un contrato del ayuntamiento que les permite gestionar el espacio mientras se mantenga la actividad social,
¿se podría aceptar como válido este documento de contrato de cesión a la hora de cerrar la certificación del expediente adjuntando un informe del Grupo explicando la situación?
R. de DGA: Entiendo que sí que sería válido, ya que la duración de la cesión está acotada mientras exista la actividad y en la solicitud se compromete a tener la actividad 5 años.
¿Cómo afecta a Leader el Decreto-Ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón?
R. de DGA: El Decreto-Ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, hace referencia a la contratación pública a nivel autonómico. En nuestros expedientes estamos en contrataciones en ámbito local donde sería de aplicación su norma homóloga del Estado el Real Decreto Ley 3/2022.
Una vez visto este Real Decreto Ley 3/2022, en caso de encontrarnos ante una contratación pública ya licitada en una entidad local, que ha sido adjudicada siguiendo los requisitos establecidos en nuestra orden de convocatoria para la moderación de costes, si se acogen a lo establecido en el Real Decreto Ley 3/2022 en cuanto a la revisión de precios ahí establecida, admitiríamos esa revisión de precios en la certificación, siempre respetando el presupuesto máximo aprobado por capítulo y en el total del expediente, permitiendo como siempre el 20% de compensación entre capítulos de obra civil por un lado y un 20% de compensación entre los capítulos del resto de la inversión.
Un Grupo recibe una factura por la realización de un acto público con un coste de 1200 + IVA. En la factura la empresa calcula el IVA sobre la suma del coste del acto y el coste del kilometraje.
La empresa ha incluido en la factura un coste del kilometraje de 200 euros, sin poner los kilómetros de este desplazamiento en vehículo ni el precio por kilómetro. El Grupo saca la distancia entre las localidades de origen y destino y obtiene un coste menor al aplicarle 0,19 euros/km.
El Grupo estima como coste subvencionable el coste de la realización del acto, sin el kilometraje, y le suma el coste del kilometraje que obtiene el Grupo a 0,19 euros/km.
¿Es correcta esta interpretación?
R. de DGA: Sí.
Un expediente que ha presentado en las últimas semanas registro de solicitud de pago es promovido por un autónomo que desarrolla la actividad en un taller en la planta baja de su vivienda. Ya ha aportado licencia de actividad municipal. El 50 % de la vivienda es de su pareja, no están casados.
Es la primera vez que se nos plantean estos documentos, y revisando el manual de procedimiento, seguimos teniendo esa duda de si aceptarlo como válido, al ser un contrato de cesión por más de cinco años presentado al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón.
¿Se pueden aceptar como válidos dichos documentos (contrato de cesión en precario y documentación probatoria de que se ha formalizado en el registro en el Departamento de Hacienda y Administración Pública) para acreditar la propiedad del local? ¿Es necesario solicitar acta de manifestaciones ante notario?
En la página 82 del manual de procedimiento se indica lo siguiente:
5) Titularidad del inmueble
En el momento de certificación, el beneficiario debe presentar la documentación actualizada de la titularidad del inmueble donde se realiza la inversión: nota simple del registro de la propiedad que acredite la titularidad, o bien copia del contrato de alquiler, liquidado con duración mínima que garantice el cumplimiento de compromisos a partir del momento de concesión de la ayuda, o bien copia del contrato de cesión de uso, liquidado con una duración mínima que garantice el mantenimiento de compromisos.6) Cesión del inmueble
Siempre que no existan régimen consorcial o ganancial entre el cesionario y el cedente, la cesión de un inmueble donde se va a ejecutar la actividad a subvencionar se debe justificar ante notario.
Esto se realizará mediante un acta notarial de manifestaciones relatando las obras a realizar, en su caso, la ayuda que pretenden recibir, comprometiéndose a mantener y no revocar la autorización durante plazo correspondiente, es decir, durante las obras, en su caso, y los cinco años siguientes al cobro final de la ayuda, así como a desarrollar en el inmueble la actividad empresarial o profesional correspondiente.
En el documento de respuestas también hay alguna apreciación en torno a esta modalidad de contratos en la respuesta número 419.
R. de DGA: Como el contrato está registrado, se podría dar por válido.
Tenemos un expediente que se ha certificado antes del 15 de febrero, de cooperación entre particulares, llevado a cabo entre una empresa en colaboración con el ITA. Detectamos en la plataforma pública de subvenciones que la empresa promotora había recibido un préstamo ICO concedido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Conforme a nuestras conversaciones (con la autoridad de gestión), cerramos la certificación señalando que comprobaríamos la compatibilidad de las ayudas recibidas con la inversión realizada objeto del proyecto beneficiaria de subvención Leader.
Hemos estado investigando y obtenido información de ese préstamo a través de la empresa promotora. Al parecer, se lo concedieron para acometer y pagar gastos corrientes de funcionamiento de la entidad. El préstamo fue de 32.000 euros y este generó una ayuda equivalente de 2.538,47 euros.
Realmente no todos los gastos objeto del proyecto se han pagado a través de este préstamo, que ha generado esa ayuda equivalente de 2.538,47 euros.
Hemos comprobado que, a través de ese préstamo, han pagado un total de 14.613,75 euros del proyecto (facturas número de orden 1,2,3,4,5,8,9,10 y 11). Son los pagos realizados a una empresa externa contratada para realizar tareas del proyecto, y parte de los gastos de personal propio.
Si realizamos el cálculo aplicando una regla de tres, si 32.000 euros de préstamo a través de ese ICO Covid suponen una ayuda equivalente de 2.538,47 euros, 14.613,75 euros que se han utilizado de ese préstamo para ejecutar acciones y gastos del proyecto generan una ayuda equivalente de 1.179,82 euros.
Según nuestra interpretación, si se considera que son para el mismo objetivo y que parte de ese préstamo se ha utilizado para pagar gastos del proyecto, que ha generado una ayuda equivalente de 1.179,82 euros, deberíamos restar esta cantidad a la ayuda concedida a la hora de realizar el pago de la subvención Leader. ¿Es correcto este planteamiento?
Si fuera así, deberíamos entiendo elaborar informe explicativo señalando la manera de proceder en cuenta a la resta de la ayuda equivalente, y subirlo como aporte de documentación.
R. de DGA: El cálculo del ICO como ya te comenté en su día lo veo correcto.
(Siempre con el límite de la compensación del 20% entre capítulos fusionados de la aplicación informática).
911.1. Hasta el certificado de febrero, con la anterior persona responsable de la revisión de la certificación, se comprobaba que el importe sobre el que se liquidaba la tasa correspondiente era el presupuesto ejecución material (PEM) del documento técnico con el que se había tramitado la ayuda.
Sin embargo, en un expediente del certificado de febrero, nos indicó la nueva persona responsable de la revisión de la certificación que, dado que el PEM elegible ejecutado era superior al PEM aprobado, el promotor debía presentar una ampliación de la licencia de obras para poder admitir el PEM ejecutado. En caso de no hacerlo, los precios contradictorios no serían admitidos.
¿Es obligatorio que el promotor presente la liquidación de la licencia de obras por un importe igual o mayor que el importe elegible ejecutado?
R. de DGA: Siempre, desde el inicio del periodo 2014-2020, se han solicitado la liquidación de las licencias de obras sobre el PEM elegible y sobre el cual se calcula la subvención: el PEM elegible nunca puede ser superior al PEM aprobado.
Creo que la duda surge porque en un expediente en concreto de esta certificación de febrero, la persona responsable de la revisión de la certificación solicitó la licencia de obras sobre el total de obra ejecutada y no sobre el PEM finalmente elegible para Leader, algo que tras ser consultado por dicha persona al Servicio de Programas Rurales, fue aclarado, y hasta donde sé, se certificó con el importe inicialmente liquidado de la licencia de obras, sin necesidad de solicitar ampliación de la misma. Por tanto, no ha habido cambio de criterio.
911.2. ¿Los precios contradictorios únicamente se admiten si existe un informe de un técnico competente e independiente? ¿El tratamiento de los excesos o defectos de las mediciones sería el mismo? En los privados, no les resultan de aplicación los límites del 3 % y 10 % que sí lo son para entidades públicas.
R. de DGA: Si superan el 3 %, los precios contradictorios no son elegibles si no hay una modificación de la licitación y del contrato, como sucedió en un expediente. Si estos precios contradictorios son inferiores al 3 %, solamente son elegibles si cumplen una moderación de costes. Esto es lo que se ha establecido siempre.
Una forma de cumplir la moderación de costes, en estos casos de licitaciones públicas donde, una vez adjudicada la obra, es complicado pedir tres ofertas, es que un arquitecto independiente certifique que los precios están moderados. Las mediciones serán las que se indiquen en la certificación presentada por el promotor, no es necesario un informe del técnico independiente en este caso si los precios ya estaban moderados en la licitación, a no ser que sean precios nuevos que es necesario certificar su moderación de costes.En caso de privados, no es de aplicación el 3 % y el 10 % ya que no se rigen por la Ley de contratos, pero los precios nuevos, que no estén aprobados y por tanto no cumplan moderación de costes, sí deben de cumplir la moderación de costes en el momento de la certificación.
911.3. En el caso de incremento de los precios de partidas aprobadas, no se admitirán ni con el Informe de técnico competente e independiente, siempre serán los precios iniciales aprobados.
R. de DGA: Como siempre hemos hecho, el precio moderado en la aprobación o en la licitación, en caso de entidades locales, siempre debe respetarse. El informe técnico de moderación de costes solamente es aplicable a los precios nuevos que no existen.
911.4. Para gastos cuya naturaleza sea equipamiento y mobiliario, maquinarias, otros:
- Tratamiento de los cambios a características superiores (propiedades, especificaciones, etc.). Por ejemplo, el beneficiario presupuesta una TV de 50 pulgadas de 500 € aprobada de inicio y finalmente compra una de 80 pulgadas a 800 €: no se necesitan tres presupuestos y se escoge el importe elegible inicial (500 €).
- Tratamiento de los cambios a la inversa, esto es, si los cambios son para escoger (productos de) características menores: si la televisión aprobada es de 80 pulgadas y 800 €, para admitir la de 50 pulgadas y 500 € del final, se necesitan tres presupuestos.
- La fecha de los tres nuevos presupuestos debe ser anterior a la factura.
R. de DGA: El ejemplo planteado en este caso es correcto y no supone ningún cambio de criterio con respecto a lo que se venía realizando hasta ahora.
911.5. Contradictorios y mediciones en entidades públicas
911.5.a) Precios contradictorios o partidas nuevas
Respecto a los precios contradictorios, se debe aplicar el límite del 3 % del PEM licitado.
- Si el importe de las partidas nuevas se sitúa por debajo del 3 %, hará falta informe de técnico competente e independiente que lo justifique.
- Si el importe de las partidas nuevas es superior al 3 %, habrá que hacer una modificación de la contratación pública (modificación del contrato y nueva licitación) y aportarlo; en caso contrario, no serán elegibles los contradictorios.
- En cualquier caso, para ser admitido, deberá aportarse un informe de técnico competente e independiente.
R. de DGA: El planteamiento es correcto.
911.5.b) Exceso o defecto de mediciones
El mismo tratamiento que con precios los contradictorios, pero con el límite del 10 %.
R. de DGA: El tratamiento de las mediciones no es el mismo que el de los precios contradictorios. Siempre que estén por debajo del 10 %, las mediciones válidas son las certificadas por el técnico del promotor. Los precios son los aprobados o los licitados en caso de entidades públicas. Solamente es necesario informe de moderación de costes del técnico independiente en caso de precios nuevos.
Si las mediciones superan el 10 %, tal como establece la Ley de contratos, debe de realizarse una modificación de la licitación.
911.5.c) Incremento de precios
En el caso de que el incremento de precio sea en partidas ya licitadas, se tomará el precio licitado.
R. de DGA: El planteamiento es el que se ha adoptado siempre y es correcto, ya que, si no, no se cumpliría con la moderación de costes. No obstante, próximamente se darán instrucciones, mediante una circular, con respecto a las medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras establecidas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
La Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los Proyectos SURGE y MEMTA, establece en su artículo 26:
“Artículo 26. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.
- Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
- No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de los proyectos contemplados en esta Orden.
- En su caso, el beneficiario deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
- Serán incompatibles las subvenciones de los Proyectos SURGE y MEMTA, no pudiendo un mismo beneficiario obtener distintas subvenciones con cargo a ambos programas”.
Al respecto han aflorado varias dudas:
Una microempresa que cumple los requisitos del artículo 7 de la Orden EPE/1742/2021 realiza una actuación con la que justifica la concesión y el pago de alguna de las ayudas subvencionables por la misma Orden, por ejemplo, la adquisición de equipamientos de energías renovables, adquisición que se subvencionan a través de Leader.
- ¿Esta subvención Leader a la inversión en esos equipamientos es compatible con la ayuda a los costes salariales del autónomo o la microempresa a través de una ayuda Surge y Memta que se ha condicionado a la realización de una actuación que es esa misma inversión en equipamientos de energías renovables?
R. de DGA: Si ya que con LEADER, en proyecto de inversión no pagamos mano de obra ni gastos de personal propios.
En el caso de que Leader subvencionara los costes salariales en el marco de un proyecto de cooperación entre particulares que en parte consistiera en realizar, por ejemplo, una actuación medioambiental:
- ¿la subvención Leader a esos mismos costes salariales sería compatible con la ayuda Surge o Memta cuando esta ayuda Surge o Memta hubiera estado condicionada a la realización de la misma actuación medioambiental?
R. de DGA: No, ya que se estarían subvencionando los mismos gastos por dos vías.
- ¿la subvención Leader a dichos costes salariales sería compatible con la ayuda Surge o Memta cuando esta ayuda Surge o Memta hubiera estado condicionada a la realización de una actuación diferente a la subvencionada por Leader siempre que la suma de ambas ayudas (Leader más Surge o Memta) no superaran el 100% del gasto justificado?
R. de DGA: Si ya que se los gastos de personal irían destinados a diferente actuación, siempre que no se justifique más del 100% en las dos vías de financiación.
La Comisión Europea ha aprobado hoy, 17.03.2022, el nuevo mapa de ayudas estatales de España, como se puede consultar en este enlace.
En este mapa, salvo error, para grandes empresas, la provincia de Teruel tiene un máximo del 20 % de ayuda y las de Huesca y Zaragoza, el 15 %, aunque parece que solo nos podría afectar porque se pueden aumentar ambos porcentajes en un 10 % para las medianas empresas y en 20 % para las pequeñas empresas, con inversiones de hasta 50 M€ de costes subvencionables, lo que, de confirmarse, podría permitir aumentar los máximos hasta el 40 % en Teruel y hasta el 35 % en Huesca y Zaragoza.
Como el nuevo mapa aprobado se publicó el DOUE C 324 de 26.08.2022 y entra en vigor el 01.01.2022 hasta el 31.12.2027, supongo que este mapa no obliga a cambiar los porcentajes máximos actuales de Leader respecto a las ayudas estatales, pues los nuevos porcentajes máximos se expresan como una posibilidad y no como una obligación.
Solo se trata de confirmar que esos máximos nuevos no son obligatorios sino opcionales.
¿Es correcta esta interpretación?
R. de DGA: La interpretación es correcta.
¿Podríamos tener un ejemplo o una orientación de cómo se realiza el cálculo de la subvención equivalente bruta que se genera en un préstamo?
Tenemos un supuesto en el que la operación sería a ocho años sujeta al Marco Temporal de Ayudas Estatales 3.1 a través de un ICO Covid, operación que consiste en una inversión con un aval de ICO en un 80%. El importe orientativo de préstamo puede ascender a 350.000 euros.
R. de DGA: El cálculo de la subvención bruta equivalente de un préstamo subvencionado con una ayuda pública se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Para hacer un cálculo previo a la inscripción en la BDNS, y poder informar al solicitante de una ayuda, podemos acudir al reglamento 1407/2013 de mínimis, al artículo 4 punto 6b:
- 500.000 € de préstamo a cinco años tendría una ayuda equivalente mínimis de 200.000 €.
- 750.000 € de préstamo a 10 años tendría una ayuda equivalente mínimis de 200.000 €.
Por tanto, por ejemplo un préstamo de 55.000 € a cuatro años tendría una ayuda equivalente de 5.866,67 €, (200.000/(1.500.000*5))*(55.000*4) = 5.866,67 €.
El caso que me comentas (200.000/(750.000*10))*(350.000*8)= 74.666,67 €.
Avalia informa de que siempre comunica por escrito al beneficiario si el aval que le conceden tiene una financiación de otro fondo. Y esta financiación, dice Avalia, viene escrita en un documento que firma la persona beneficiaria. Avalia informa de que, si cambian las condiciones del aval ya otorgado por Avalia, la financiación por otro fondo vuelve a figurar en la comunicación de Avalia a la persona beneficiaria.
Avalia también dice que en la actualidad es muy probable que los avales de Avalia (en estos momentos) se financien con un fondo de la UE. Avalia hace firmar al beneficiario de un aval sendos documentos, uno de ellos de declaración de las ayudas a operaciones financiadas por el Fondo Europeo de Inversiones Y el otro de declaración de ayudas de minimis como el de Leader.
¿Si los avales de Avalia tuvieran una cofinanciación europea serían incompatibles con la ayuda Leader, como está escrito en la respuesta n.º 80 de 22.04.2016?
R. de DGA corregida tras una consulta a la Comisión Europea: Antes de la respuesta de la Comisión Europea la interpretación del caso (de fecha 30.05.2022) era que las ayudas serían incompatibles.
R. de DGA corregida tras la respuesta de la Comisión Europea: Según lo establecido en los artículos 37.8; 37.9 del reglamento 1303/2013 y la definición de instrumento financiero establecida en el Reglamento 2018/1046, así como la contestación de la Comisión Europea Ares(2022)4006575 – 30/05/2022 y extrapolando lo ahí establecido al resto de Fondos Europeos, se consideran compatibles los avales cofinanciados con fondos de la Unión Europea con las ayudas LEADER si se cumple que: La suma de ambos apoyos (Subvención + Equivalente Bruto de Subvención del préstamo formalizado) no puede superar la intensidad máxima de ayuda que le corresponde al expediente.
N. de RADR: Al respecto, se reproduce abajo la siguiente información de Cersa-SME de 18.03.2022:
“La mayoría de los avales de las sociedades de garantía recíproca (SGR) tienen reaval de la Compañía Española de Reafianzamiento SME S.A. (CERSA). A su vez CERSA tiene el reaval del FEI y de otros organismos (Tesoro, ICO). Las ayudas del PRTR son fondos europeos también.
El reafianzamiento de CERSA tiene la consideración de ayuda concedida en forma de garantía puesto que CERSA no cobra una comisión de aval basada en precios de mercado. El problema es que las empresas y los autónomos no son conscientes de ello, aunque en los Contratos de Reafianzamiento que se firman queda claramente indicado:
La ayuda por reafianzamiento está amparada bajo los diferentes reglamentos de ayudas de minimis que CERSA aplica para calcular el equivalente bruto de subvención correspondiente a cada operación y por tanto está sujeta a los límites y reglas establecidos en dichos reglamentos en función del sector económico en que opere la Empresa Avalada. Los reglamentos aplicados son:
– Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
– Reglamento (UE) Nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
– Reglamento (UE) Nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
La SGR se compromete a informar en el momento de la formalización a la Empresa Avalada de que la operación de aval, al beneficiarse del reaval de CERSA, lleva implícita una ayuda de ésta y del equivalente bruto de subvención correspondiente a cada operación en el modelo de declaración establecido en el Anexo I.1 que tendrá que estar debidamente cumplimentado y firmado por la Empresa Avalada. En esa declaración la Empresa Avalada deberá informar por su parte de otras ayudas de minimis o de otro tipo que hubiera recibido de acuerdo con lo previsto en la misma a los efectos de verificar si excede los límites de ayudas permitidas.
En caso de que la cobertura confirmada por parte de CERSA para una operación se viera modificada respecto a la prevista por la SGR en el momento de la formalización y que se utilizó para el cálculo del importe de la ayuda, la SGR informará a la Empresa Avalada de la modificación. El incumplimiento por parte de la SGR de esta obligación dará lugar a que CERSA deje sin efecto la cobertura asignada a la misma. Para informar de la modificación, la SGR utilizará el Anexo I.3.
Excepcionalmente, para las operaciones avaladas hasta el 30 de junio de 2022, la SGR puede solicitar que las operaciones se acojan al Segundo Marco Nacional Temporal y posteriores modificaciones para ayudas de estado y relativas a la contención del brote de COVID-19 y la ayuda concedida por CERSA se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.1. de dicho Marco Temporal, estando sujeta a los límites y reglas establecidos en dicha regulación.
Los requisitos de elegibilidad que deberán cumplir las operaciones de financiación reavaladas para poder ser incluidas en el Marco Temporal de Ayudas son:
– La Empresa Avalada habrá visto afectada su actividad por la irrupción de COVID-19.
– La Empresa Avalada no debe tener la consideración de empresa en crisis al 31 de diciembre de 2019, aplicando la definición del Reglamento de la Comisión (EU) Nº 651/2014 (“RGEC”), del Reglamento de la Comisión EU Nº 702 /2014 y del Reglamento de la Comisión 1388/2014.
El beneficiario debe de indicar todas las ayudas públicas que ha recibido para calcular los límites de ayudas de Estado, y saber si CERSA puede reafianzar la operación. En la web https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index se publican las ayudas”.
Un promotor quiere adquirir equipamiento y maquinaria para darse de alta en la limpieza de granjas y de otras instalaciones. Él no es granjero, sería para trabajos a terceros. Nos surge la duda acerca de la elegibilidad de este proyecto:
- Atendiendo a las bases reguladoras de la convocatoria Leader “las inversiones de empresas de servicios agrarios, entendiendo estas como realización de labores agrícolas para terceros” no son subvencionables. Entendemos que se refiere a labores agrícolas propiamente dichas (labrar, cosechar, etc.).
- Según la respuesta de DGA a la duda n.º 165, la inversión de una empresa de limpieza de granjas sí es elegible, si no va a utilizarla en su propia granja, es decir, si el promotor no es ganadero.
- Pero la respuesta n.º 876 nos hace dudar acerca de la elegibilidad de la inversión antedicha. En el caso de la inversión de una excavadora para trabajos agrícolas y de obra civil, sólo sería elegible la parte de la excavadora correspondiente a la actividad de trabajos de obra civil, pero no con respecto a los trabajos a terceros agrícolas.
Por nuestra parte, consideramos que la inversión para limpieza de granjas es un servicio que se presta a los ganaderos (por parte de una empresa de servicios, no agraria), y por lo tanto no es propiamente un “trabajo agrícola”.
En consecuencia, sí sería elegible. ¿Me podéis confirmar esto?
R. de DGA: Tal como indica la duda n.º 165, sí que sería elegible, ya que en este caso no son propietarios de granjas.
El Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español parece que, en su artículo Cinco, admite la subvencionabilidad por el Feader, y por tanto a Leader, de las inversiones en el sector vitivinícola para solicitudes presentadas a partir del 01.02.2022.
¿Es correcta esta interpretación?
R. de DGA: La interpretación es correcta. Todas aquellas solicitudes de ayuda para inversiones en el sector de vino, que se presenten desde el 1 de febrero de 2022, se podrán auxiliar con el LEADER hasta una inversión máxima de 250.000 €, al igual que sucede con los proyectos de agroindustria.
¿Serían subvencionables en Leader las siguientes inversiones de una bodega vitivinícola?:
- crear un espacio que les sirva como oficina,
- almacén,
- tienda,
- showroom (o sala de exposiciones) y
- aula dedicada a la formación en vino para clientes, profesionales y particulares.
R. de DGA: Si la solicitud de ayuda se presenta a partir del 1 de febrero de 2022, entiendo que no habría ya ninguna duda con respecto a esta cuestión.
N. de RADR: La respuesta se refiere a la respuesta a la pregunta 904, es decir, que las inversiones serían subvencionables si la solicitud de ayuda se presenta a partir del 01.02.2022.
Con el ánimo de calcular de antemano las posibles indemnizaciones por despidos por causas objetivas de cara a la previsión del cierre de este periodo Leader, para tenerlo en cuenta en la previsión y presupuesto del 2022, y teniendo en cuenta el informe de 2015 sobre indemnizaciones y la respuesta del Magrama en aquel entonces, que relata que solo se podrá computar como gasto de funcionamiento la indemnización correspondiente al periodo subvencionable en la actualidad, se plantea la duda de la fecha desde la cual se pueden calcular las indemnizaciones para imputarlas a este periodo 14-20.
Está claro que las anualidades anteriores a este periodo las asume el Grupo con fondos propios o como proceda.
Para este periodo la fecha de fin del periodo es clara que es 31.12.2022, pero ¿cuál es la fecha inicio del periodo?, a saber:
– La fecha aprobación de las estrategias por el consejero: 30.10.2015.
– La fecha de la firma de los convenios con los Grupos: diciembre de 2015.
-El año natural de comienzo: 01.01.2016.
– La fecha de la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria de gastos de la 19.4 de 2016: 04.03.2016.
– Otra distinta.
El Grupo creo que debería ser la fecha de aprobación de las estrategias de 30.10.2015, pero el anterior periodo 2007-2013, según marca la respuesta del Magrama, admitía desde 01.01.2007 hasta 31.12.2015, aunque entiendo que, si no se hizo uso de la misma en ese periodo, se podría imputar desde 30.10.2015 para el actual, si es esta la fecha correcta de inicio, claro. Si es otra fecha posterior este solapamiento de fechas no influye para nada.
R. de DGA: La fecha de la firma de los convenios con los Grupos: 10 de diciembre de 2015.
0.2. Respuestas de enero a diciembre de 2021
902. ADQUISICIÓN DE DOS TAXIS, UNO DE ELLOS ELÉCTRICO DE ALTA GAMA. RESPUESTA DE DGA DE 22.10.2021
Un promotor tiene una empresa de taxi y da servicio de ruta escolar y particulares. Va a comprar dos coches para sustituir dos que ya tiene.
Uno de los coches que va a adquirir es un Tesla, 100 % eléctrico, que se compra por internet, que no hay concesionario y que el precio es el que hay en la página web. ¿Cómo se justifica la moderación de costes?
R. de DGA: Dada la especificidad del producto y ya que tenemos el límite de 20.000 € por vehículo, nos bastaría con este presupuesto, más teniendo en cuenta que cualquier vehículo eléctrico va a superar esta cantidad, argumentando esta circunstancia en la moderación de costes que se realice.
¿Entra en la medida 4.1 “Producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética de empresas”?
R. de DGA: Yo lo enmarcaría en el 3.3 para realizar un único expediente.
El promotor va a solicitar la ayuda Moves III, ¿es compatible con la ayuda Leader?
R. de DGA: No son compatibles ya que la ayuda Leader a los proyectos productivos es incompatible con cualquier otra subvención de fondos públicos, en este caso el Programa Moves III se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que es financiado por la Unión Europea-Next Generation UE.
El otro coche que adquiere el solicitante es un diésel con todos los requisitos de eficiencia. Entiendo que solo se admitirían 20.000 euros por coche (BI), ¿no?
R. de DGA: Solamente se admitiría 20.000 € por vehículo.
Si el Tesla entra en la medida 4.1 y el otro en 3.3 ¿hay que abrir dos expedientes diferentes?
R. de DGA: Como he comentado anteriormente, yo los enmarcaría en el ámbito 3.3.
El pago es por leasing a 5 años.
R. de DGA: Para poder considerar el conste del vehículo completo, se necesita la totalidad del vehículo pagado. En caso de leasing, solamente podríamos considerar las cuotas realmente pagadas en el periodo de ejecución.
Una empresa agrícola y de producción ecológica quiere realizar un proyecto no productivo en unas 10 ó 15 hectáreas de superficie con la plantación de un bosque formado con plantas autóctonas y aromáticas y la incorporación de abejas (especie en peligro de extinción).
El proyecto no consiste en producir biomasa ni en explotar las plantaciones, sino que tiene como fin mejorar la biodiversidad, captar CO2 y reducir la huella de carbono, dar refugio a las aves esteparias y otras aportaciones al medio ambiente.
El coste de este proyecto se estima en unos 200.000€ aproximadamente.
¿Sería elegible este tipo de proyecto?
R. de DGA: Independientemente de si el proyecto pudiera ser o no elegible, en un principio nos genera dudas el «altruismo» del proyecto, el beneficiario que nos indicas no puede ser beneficiario de proyectos no productivos, según lo establecido en el apartado Décimo de la Orden de convocatoria.
Por conversaciones anteriores a la reciente ampliación del presupuesto de Leader con 6 + 2 M€, teníamos entendido que la 19.4 se podía mantener hasta el final de diciembre de 2022, más aún cuando el convenio actual con los Grupos dice:
“Decimoséptima.— Duración, revisión y modificación, y resolución de conflictos.
1. Este convenio surtirá efecto desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023 como máximo, sin perjuicio de que subsistan, en su caso, las obligaciones de “(xxxxxxxxxxxxxx nombre del Grupo xxxxxxxxxxxxxxxxx)” a las que se refieren el apartado 3 de la cláusula décima y la cláusula decimoctava”.
A raíz de la necesidad de comunicar el presupuesto previsto de la 19.4 para 2022 (y su relación con el de 2023), un Grupo se plantean las dos siguientes preguntas:
¿El Grupo podrá afrontar el pago de gastos de la 19.4 hasta el 31.12.2023?
R. de DGA: Con la información de la que disponemos en estos momentos sobre cómo se va a desarrollar el final del periodo y el inicio del próximo, la postura más cauta y previsora es establecer como fecha fin de justificación de los gastos de la medida 19.4 el 31 de diciembre de 2023. Es decir que los grupos cuenten para la convocatoria 2023 gastos para 14 meses.
En el caso de que hubiera una hipotética inejecución de la 19.4 solicitada en 2022, ¿sería posible reutilizar esa inejecución de la 19.4 de 2022 en la 19.4 de 2023?
R. de DGA: Seguimos con la misma flexibilidad de todo el periodo en cuanto a recuperar subejecuciones en las siguientes convocatorias, no obstante, puesto que estamos finalizando el periodo, hay que tener en cuenta que:
– El nivel de ejecución que cada grupo lleve en la medida 19.2, hecho que influye en el porcentaje que supone la medida 19.4 con respecto al resto, es decir no superar el 25%.
– La dotación presupuestaria para el año 2023 que, como hemos comentado, es lineal de una anualidad a otra y no permite variaciones importantes.
N. de RADR: Respuesta de DGA modificada el 28.07.2022:
R. de DGA: La contestación del 15 de septiembre de 2021 indica que: «Con la información de la que disponemos en estos momentos sobre cómo se va a desarrollar el final del periodo y el inicio del próximo, la postura más cauta y previsora es establecer como fecha fin de justificación de los gastos de la medida 19.4 el 31 de diciembre de 2023. Es decir que los grupos cuenten para la convocatoria 2023 gastos para 14 meses«.
Con la información disponible a día de hoy y la disponibilidad presupuestaria para 2023, el periodo de justificación de la medida 19.4 deberá de establecerse con fecha límite del 31 de octubre de 2023, es decir la convocatoria 2023 dispondrá de 12 meses. Si se han realizado previsiones para la convocatoria 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 y a los Grupos les sobra dinero, podrán comunicar su paso a la 19.2 antes del 1 de septiembre de 2022.
Los meses de noviembre y diciembre de 2023 serán subvencionados a cargo del presupuesto del próximo periodo de programación para aquellos Grupos seleccionados en dicho periodo.
En función de las circunstancias, algún Grupo podría estar interesado en traspasar fondos de la 19.4 a la 19.2.
¿Sería posible que el Grupo traspasara fondos de la 19.4 a la 19.2?
Si se pudiera traspasar fondos de la 19.4 a la 19.2 ¿hasta qué momento podría solicitar el Grupo ese traspaso a la 19.2?
R. de DGA: Sí que será posible el traspaso de fondos de la 19.4 a la 19.2.
En principio será posible solicitarlo hasta el 31 de agosto de 2022, con el objeto de que puedan incluirse en la dotación presupuestaria del sexto proceso selectivo que se comenzará a calcular a lo largo de septiembre de 2022. No obstante conforme nos acerquemos a la fecha señalada se estudiará la posibilidad de ampliar la misma, pero sería interesante, para poder llevar un mayor control de los descompromisos, que se pudiera contar con esos traspasos como muy tarde en la dotación del sexto proceso selectivo.
Repregunta de 27.10.2021:
¿Cuándo lo tendrían que solicitar los Grupos?
R. de DGA: El plazo máximo para solicitar a DGA el traspaso de fondos de la 19.4 a la 19.2 sería hasta el 31 de agosto de 2022, es decir, el Grupo lo puede solicitar cuando lo tenga claro. Si la solicitud llega a tiempo, se incorporaría a los descompromisos del quinto procedimiento de selección que, como se comenta en la circular, se comunicará en abril de 2022. Para poder contabilizar en el quinto proceso este traspaso de fondos, el Grupo lo debería de solicitar antes del 28 de febrero de 2022.
Un municipio tiene un porcentaje elevado de superficie forestal arbolada, de alto riesgo de incendios y con extensos macizos forestales que están fuera de la capacidad de extinción de los medios del operativo de prevención y extinción de incendios.
En ese municipio se pretende crear una asociación forestal que facilite la gestión forestal de estos montes privados y que pueda ejecutar algunas actuaciones sin coste para los propietarios, para reducir la carga del combustible y romper la homogeneidad del paisaje para hacerlo más resiliente frente a los incendios y el cambio climático.
Una de las primeras actuaciones que pretenden realizar es el proyecto de Ordenación de Montes, que es una planificación en el espacio y el tiempo que permite, tras un exhaustivo estudio de los antecedentes de gestión e inventario (cualitativo y cuantitativo), establecer unos objetivos, usos y zonificación del territorio que determine la gestión a aplicar y las mejoras a realizar (arreglo de pistas, etc.), en el monte para garantizar la conservación y protección.
El presupuesto de la redacción del proyecto de ordenación de las fincas privadas asciende a unos 27.000 euros incluyendo la recogida y el análisis de información, los inventarios cualitativos y cuantitativos, la verificación de la rodalización, el estudio de los usos y de los objetivos, la estimación de la producción, la planificación, los indicadores de gestión forestal sostenible y el libro de rodales y la impresión y maquetación.
¿Es elegible el coste de redacción del proyecto como no productivo en el ámbito de Inversiones y acciones de formación y divulgación en relación con la conservación y protección del medio ambiente?
R. de DGA: Sí que consideramos elegible la actuación que se plantea como proyecto no productivo en el ámbito que se encuadra.
No obstante, cuando dispongamos de toda la información del expediente, en el momento de realizar el control de calidad del informe de propuesta de subvención, analizaremos en detalle el expediente.
Un Grupo está justificando un proyecto que consiste en instalar unas máquinas de vending junto a una gasolinera.
La promotora es una sociedad civil formada por dos personas físicas que también tienen otra empresa. La primera empresa es la que se encarga de la gasolinera y la segunda se dedica a la distribución con camiones.
La escritura de propiedad del terreno donde se ponen las máquinas de vending es de la segunda empresa y para justificar la propiedad del lugar donde se ponen las máquinas la empresa promotora presenta al Grupo un contrato de alquiler del suelo que está sin registrar.
¿Es válido y suficiente este contrato de alquiler o necesitan registrarlo?
El Grupo estima que debería ser suficiente con lo presentado teniendo en cuenta que:
– Las mismas personas físicas están en las dos sociedades.
– No se alquila un inmueble, sino el suelo donde poner las máquinas.
– También se podría considerar que son máquinas móviles.
R. de DGA: Estamos conformes con esta interpretación, en este caso en concreto sería suficiente con ese contrato.
Las ayudas reguladas por el Marco Temporal de Ayudas Estatales no se acumulan a las ayudas de minimis reguladas por el reglamento 1407/2013 que afecta a Leader, ¿se trata de dos recuentos de minimis separados y no acumulables?
R. de DGA: Según la Comunicación de la Comisión: «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinada a respaldar la economía en el contexto del actual brote COVIC-19 (2020/C91/01) de 20 de abril de 2020:
– En el punto 3.1 – 22, declara a las ayudas estatales concedidas dentro de este Marco Temporal en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales, compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b) del TFUE, siempre que cumpla entre otros requisitos que las mencionadas ayudas no superan los 800.000 € (1.800.000 € en modificaciones posteriores).
– En el mismo punto 3.1 en la anotación a pie de página (14) indica que las ayudas temporales previstas en la Comunicación pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de mínimis.
Según lo expuesto, las ayudas amparadas en el Marco Temporal de Ayudas Estatales, no son calificadas como ayudas mínimis, sino que simplemente se consideran compatibles con el mercado interior siempre que, entre otros requisitos, no superen 1.800.000 €. Por tanto, nada tienen que ver con lo indicado en el Reglamento de mínimis que establece un límite de 200.000 € en 3 años. Son dos recuentos diferentes, pero porque son dos cosas diferentes, sólo las acogidas al Reglamento 1407/2013 son las calificadas como minimis.
Por otro lado, te adjunto un documento en el que se explica cómo funcionan los créditos avalados por el ICO – COVID19, en el cual en la página 4 se indica que para préstamos hasta un máximo de 1,5 millones se aplican las disposiciones del Reglamento de mínimis, cuando sea aplicables. Para préstamos por encima de 1,5 millones o para importes inferiores que no sea aplicable el régimen de mínimis, el máximo es el establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión.
Supongamos que un beneficiario de un proyecto Leader solicita por otra línea una ayuda que está sujeta al Marco Temporal de Ayudas Estatales. Este beneficiario también tiene la obligación de comunicar la solicitud de esta ayuda que está sujeta al Marco Temporal de Ayudas Estatales, ¿es correcta esta interpretación?
R. de DGA: La comunicación de otras ayudas que se nos deben de comunicar son, como siempre, las siguientes:
– Las ayudas mínimis (Reglamento 1407/2013) que se tengan concedidas. Como hemos comentado anteriormente, las ayudas concedidas en el Marco Temporal no son calificadas como ayudas mínimis.
– Cualquier ayuda solicitada para el proyecto solicitado al Leader. En este caso hay que actuar como con cualquier otro tipo de ayuda que se hubiera solicitado para el mismo proyecto.
¿Las ayudas sometidas al Marco Temporal de Ayudas Estatales deben constar en todo caso inscritas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones o debería haber otro sistema de registro de este tipo de ayudas?
R. de DGA: Es cada Autoridad de Gestión dentro de cada Administración concedente la que tiene entre sus funciones la de comunicar las concesiones de ayudas que realice a la Base de Datos Nacional, así como la de conocer la obligatoriedad de realizar esa comunicación.
N. de RADR: Marco Temporal de Ayudas Estatales: texto consolidado a 28.01.2021.
¿Cómo se justifica la asistencia a un curso de formación realizado por videoconferencia?
R. de DGA: Estos programas de videoconferencias permiten sacar los asistentes a la derecha de la pantalla: hay que enviar capturas de la pantalla del curso en la que se vea a la derecha la lista de asistentes. No obstante, junto con el formulario 8 en el cual se recoge el inicio de la actividad, el Grupo debe enviar a DGA el enlace a la actividad.
¿En una bodega de vino, son elegibles con Leader las inversiones en unas placas solares y su instalación y en unas páginas web?
R. de DGA: Las páginas web no son elegibles y las placas solares tampoco creo que lo sean por estar sujeta a la OCM del vino como viene reflejado en los artículos 60 y 91 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Te pongo el artículo 60:
“Artículo 60. Ámbito de aplicación.
Con objeto de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad, se concederá apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español”.
¿Es elegible la construcción de una nave y de un invernadero para la producción de cannabis para uso farmacéutico?
El desglose de la inversión que presenta es:
• Nave agrícola: 64.231,08 €
• Invernadero: 39.475,23 €
• Pantalla de fotoperiodo: 11.386,33 €
• Pantalla de sombreo:4.763,04 €
• Cooling system + extractores: 12.282,86 €
• Fertirrigación (cabezal para 4 ha):47.121,73 €
• Recirculadores: 2.006,03 €
• Automatismo de control de clima: 37.127,41 €
Estimación total: 218.394 €
R. de DGA: Una vez analizada la consulta, consideramos no elegibles las actuaciones por considerarlas producción agrícola.
Una cooperativa quiere elaborar vino para realizar oficios religiosos de misa (sí de misa, no de vino de mesa).
El técnico de la cooperativa cree que en este caso no estaría limitada la ayuda Leader por la Comisión Europea.
¿Es subvencionable por Leader la elaboración de vino para hacer misa?
R. de DGA: Al igual que el resto de elaboraciones de vino, las inversiones que se plantean no son elegibles.
El Grupo insiste en la pregunta porque alguien le informa de que este tipo de vino es un destilado y que este tipo de transformación puede ser subvencionable.
R. de DGA: Según el Código de Derecho Canónico. Libro IV. De la función de santificar la iglesia. Art 3. De los ritos y ceremonias de la celebración eucarística, el punto 924.3 dice: «El vino debe ser natural, del fruto de la vid, y no corrompido».
Según La RAE define destilado como «Separar por medio del calor, en alambiques u otros vasos, una sustancia volátil de otras más fijas, enfriando luego su vapor para reducirla nuevamente a líquido.»
Dentro del proceso de elaboración de un vino natural del fruto de la vid, no entra el proceso de destilado. El proceso de destilación como establece la RAE se realiza para la extracción del alcohol.
Posteriormente o durante el destilado, ese alcohol, entre otros usos, puede usarse para la elaboración de licores.
Como se recoge en la Circular 3/2018 basada en el RD 5/2018, los productos mencionados en el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se financiarán exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español» por tanto excluidos de las ayudas LEADER.
Dentro del mencionado anexo, además de estar recogido el «Vino», se encuentra entre otros el «Vino de licor». en el que se contempla dentro de la definición de «Vino licor» establecida en el Anexo, la adición o elaboración del mismo mediante destilado de vino o de pasas de diferentes graduaciones.
En conclusión:
Según el Código de Derecho Canónico, el vino de misa debe de ser natural del fruto de la vid, es decir «Vino», producto que está excluido según lo indicado en el Anexo VII del reglamento 1308. No obstante, en caso de que se considerara elaborado a partir del alcohol destilado «Vino de licor», este producto también está recogido en el Anexo VII mencionado y por tanto excluido de las ayudas LEADER.
Un proyecto de la 19.3 ha obtenido una financiación privada que le permite realizar actividades cuya ejecución solo se pagan con esos fondos privados.
En el informe anual específico de ese proyecto que hay que presentar ahora en enero la coordinación del proyecto está redactando el informe completo de actividades.
En ese informe completo de todas las actividades de ese proyecto la coordinación del proyecto incluirá también las actividades que no se financian con fondos públicos aunque estas últimas se ejecutan por una persona cuyo gasto de personal sí es financiado por Leader.
¿El informe tiene que reflejar también el desglose del coste de esas actividades cuya ejecución solo se financia con otros fondos privados, aparte del coste de personal?
R. de DGA: Sin tener mas datos, en principio el informe debería ser igual para las acciones que se pagan con fondos LEADER como las que se pagan con fondos privados, ya que el proyecto de cooperación es único.
El estado de alarma se mantiene hasta el 9 de mayo de 2021 conforme al Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado, en concreto
Parte del artículo 40 del RDL 8/2020:
“1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico”.
Creemos que sigue vigente ese artículo 40 del RDL 8/2020 que permite que las asociaciones celebren por videoconferencia las sesiones de sus órganos de gobierno y administración (o los patronatos de las fundaciones).
¿Estamos en lo correcto?
R. de la gestoría Cierzo Gestión SL: Sí que estáis en lo correcto. De hecho, lo confirmamos con la DGA y nos dijeron que estábamos en lo cierto.
0.3. Respuestas de octubre a diciembre de 2020
Ya sabemos cómo se regula la elegibilidad de las Casas Rurales (CR) en nuestra Orden y la excepcionalidad para localidades en las que no dispongan de este tipo de alojamiento.
En la anterior normativa sobre Turismo, la Casa Rural (entonces Vivienda de Turismo Rural) solo era posible en localidades de menos de 1.000 habitantes. En esas localidades superiores a ese umbral de población era habitual calificar los alojamientos como Apartamentos Turísticos (AT).
Con la nueva normativa de las Casas Rurales el rango de las localidades donde se puede entrar en esta categoría se amplía hasta los 2.000 habitantes.
En un Grupo hay una localidad de 1.200 habitantes, aproximadamente, que con la ley anterior no podía tener CR y los alojamientos que se hicieron en su día fueron por lo tanto calificados como AT.
Al no superar los 2.000 censados actualmente, esta localidad podría tener ahora Casas Rurales como tales, pero esta localidad sí que tiene ya alojamientos de la modalidad de Apartamentos Turísticos (AT) por la anterior normativa, en concreto dos apartamentos de esta tipología.
¿En esa localidad podría ser elegible la construcción de una Casa Rural ahora en virtud de la nueva normativa, ya que no hay alojamientos como tales con esa denominación de Casa Rural? ¿O al tener ya AT funcionando no sería elegible la nueva CR si se entiende que ya existen alojamientos turísticos aunque sean del tipo AT y no del tipo CR?
Está claro que estos AT hubieran sido calificados como CR en su día si la normativa lo hubiera permitido, por eso la duda sobre si los consideramos así, como Casa Rural, o no.
R. de DGA: si en esa localidad no existe ninguna inscripción en turismo con la categoría de Casa Rural, podría ser elegible.
No obstante cunado se disponga del expediente completo, en el momento de realizar el control del informe de elegibilidad y del informe de propuesta de subvención se analizará al detalla la elegibilidad del mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, no serán subvencionables los gastos siguientes:
“m) Las inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso particular de la persona solicitante”.
Por otro lado, se considera un requisito obligatorio la residencia del vigilante en el proyecto creación residencia canina.
La vivienda del vigilante, que en este caso es el promotor del proyecto y por tanto hace también un uso particular de la misma, ¿es un gasto elegible?
Si fuera elegible, ¿se debe considerar un porcentaje del coste de la misma para ayudar solo al coste de la vivienda de una persona?
R. de DGA: Si la vivienda va a ser para uso particular, no es elegible.
Una Asociación sin ánimo de lucro solicita ayuda para la puesta en marcha de un proyecto piloto para regenerar y proteger las poblaciones de pequeñas rapaces necrófagas de interés comunitario y en peligro de extinción. Para ello se pretende construir y gestionar un Punto de Alimentación Suplementario.
Estaría encuadrado en el Ámbito de Programación 6.1
El proyecto cuenta con el apoyo expreso de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
Aparte de las inversiones materiales, que no suscitan dudas sobre elegibilidad, proponen gasto en comunicación, marketing y divulgación con una serie de objetivos:
- Captación de socios
- Consecución de patrocinadores o mecenazgo.
- Establecimiento de protocolos para la captación de donaciones puntuales.
Sobre este gasto se suscitan las siguientes dudas:
1.- ¿Es elegible como gasto de promoción y publicidad a pesar de tratarse de una actuación no productiva?
*No hay pronunciamiento expreso incluyendo o excluyendo estos gastos en las actuaciones no productivas – a diferencia de lo que ocurren con las productivas- en la Orden.
2.- ¿Podría ser elegible como gasto considerándolo como una acción divulgativa en relación con la conservación y protección del medio ambiente en tanto en cuanto para la captación de socios y patrocinadores la labor a desarrollar va a ser divulgativa y de sensibilización?
En caso afirmativo, ¿un mismo expediente abarcaría tanto las inversiones materiales como las acciones divulgativas?
R. de DGA: En principio la actuación sí que sería elegible y se podría incluir en un solo expediente, pero necesitaríamos saber el importe de esas acciones de promoción, publicidad y divulgativas para ver el peso que tienen con respecto al total de la inversión. No obstante en el momento que se dispongan de todos los datos al realizar el control de calidad de la elegibilidad y de la propuesta de subvención, se analizará al detalle la actuación.
Sobre el procedimiento de anulación de los avales vivos:
1. El aval de Leader 2007-2013 (a partir del 01.01.2021).
Parece que procede que los Grupos soliciten a la entidad financiera la cancelación del aval en su momento, pero entiendo que esto lo tienen que hacer después de que DGA comunique a la entidad financiera que el aval se puede liberar o de que DGA lo comunique al Grupo.
¿Los Grupos tienen que solicitar a la Dirección General de DR que proceda a comunicar a la Caja de Depósitos que los avales quedan liberados (en su día, supongo a partir del 31.12.2020) o este trámite lo hace DGA de oficio? ¿Los Grupos tienen que esperar a recibir notificación de DGA diciendo que los avales están anulados?
R. de DGA: Con respecto a los avales del Leader 2007-2013, en enero enviaremos nosotros a la Caja de depósitos un documento indicando que los avales pueden ser devueltos. Para ello necesitaríamos, para no cometer errores, que los Grupos nos envíen el n.º de certificado de depósito del aval (número de la operación) y copia del mismo si puede ser.
2. El aval del gasto de funcionamiento de la 19.4 de 2014-2020: ¿estos avales se podrán cancelar tras el último pago y su revisión (en principio en 2022) o si seguirán vivos y si lo siguen si seguirán durante cinco años?
R. de DGA: Con respecto a los avales del gastos de funcionamiento para la 19.4 de 2014-2020, estos se podrán cancelar tras el último pago (en principio en 2022).
N. de RADR: Después de que Programas Rurales comunique a la Caja de depósitos que se pueden devolver los avales, DGA lo informará a los Grupos para que estos recojan los avales o autoricen a recogerlos a quien proceda.
Como es sabido, los Grupos tienen que subir las actas con su propuesta de aprobación de proyectos Leader a la aplicación informática.
Un Grupo expone que pueden aparecer datos personales en el acta de la sesión de la Junta Directiva del Grupo en la que se aprueba dicha propuesta Hay que tener en cuenta que dichos datos personales pueden formar parte de algunos de los criterios de selección propios del Grupo pero que esos datos también pueden aparecer en el acta como parte de otros puntos diferentes del orden del día de la misma sesión de Junta (por ejemplo, datos referentes a la gestión de personal del Grupo que son datos protegidos, etc.).
Para respetar la protección de datos, el Grupo no ve conveniente subir a la aplicación informática el acta completa a no ser que ese apartado de la aplicación sólo lo puedan visionar desde DGA y, en consecuencia, expone la siguiente pregunta:
¿Es suficiente con que el Grupo suba el certificado con el extracto de ese apartado del acta en el que se aprueba la propuesta de aprobación de proyectos?
R. de DGA: Se adjunta pdf con las instrucciones para subir las actas a la aplicación en el apartado «Ficha del Grupo». Este pdf se descarga en este enlace.
Se ha recuperado este apartado, que ya existió en su momento, para que se adjunten ahí las actas de aprobación de los procesos selectivos y que solamente sea cada uno de los grupos los que vean sus actas, ya que a la ficha del grupo solamente puede acceder cada Grupo individualmente y nosotros como Administradores. El hecho de subir las actas a la aplicación informática viene recogido en el manual de procedimiento, no obstante hasta ahora no se estaba incidiendo en esta circunstancia debido a la reticencia existente en algunos grupos a visualizar las actas del resto. Con la habilitación de este apartado se soluciona esta problemática.
0.4. Respuestas de julio a septiembre de 2020
Una Sociedad cooperativa pretende adquirir una maquina trituradora-astilladora de los restos de la poda de los chopos para convertir esos restos de la poda en viruta, conocidos más comúnmente como «cama» para ganado.
La inversión sería en la compra de esa máquina para ese proceso de transformación de los restos de la poda en ese material que se usará como «cama para ganado», y en la creación de un cobertizo o nave abierta donde tener los restos de la poda, la máquina y hacer el proceso de la trituración para el resultado final.
La sociedad cooperativa tiene como actividad principal una explotación de ovejas y cabras que sirven para autoabastecer de leche a la quesería de la que también forman parte como otra sociedad cooperativa paralela. Entre ambas dan empleo a varias personas de la localidad.
Con el proceso de transformación de la poda de los chopos se autoabastecerían de esa «cama» para su propia actividad (ya que actualmente están comprando a terceros varios camiones anuales de esa materia) y a su vez comercializarían y venderían a terceros (ganaderos o no) interesados en la compra para sus explotaciones. Lógicamente con esta inversión hay un ánimo de lucro, primero ahorrar en consumo propio de esa materia al autoabastecerse con la poda local y crear su propia «cama», y segundo tener ingresos con la venta a terceros de esa materia una vez transformada.
Por otro lado, se trata de una actividad forestal indirecta, aunque para esta primera fase de la poda no se pide la ayuda, que también promueve la conservación medioambiental al limpiar los montes o choperas del municipio propio y colindantes, muy ricos en esta variedad de chopos, manteniendo de esta manera el medio ambiente conservado y aprovechando esos recursos para su uso en otras actividades en el municipio que generan empleo y actividad (explotación ganadera y quesería).
¿Esta máquina trituradora y el acondicionamiento de esa nave-cobertizo sería elegible?
Y, si lo fuera, ¿en qué ámbito encajaría, ya que puede considerarse bien actividad forestal, agroalimentaria o directamente 3.3?
R. de DGA: Consideraríamos la inversión elegible, siempre que se den de alta en el IAE específico que permita realizar la actividad de venta de la astilla y diferenciarla del resto de actividades.
En cuanto al ámbito de programación, encajaría en el 3.2
No obstante se realizará una revisión detallada de la elegibilidad del expediente en el momento que se dispongan de los datos completos del mismo, cuando se realice el control de calidad de la elegibilidad y del informe de propuesta.
Una promotora que actualmente gestiona el único bar del pueblo quiere montar una VTR en el mismo municipio.
¿Se consideraría esta actividad ya existente como actividad paralela principal de la VTR para que esta sea elegible?
R. de DGA: Para que pueda ser elegible la VTR, necesitamos que esté integrada en un proyecto que nos solicite ayuda y realice inversión y en el que la VTR sea la actividad complementaria. Creo que por tu pregunta, solamente se solicitaría ayuda para la VTR, por tanto no sería elegible.
Un promotor está interesado en adquirir unas máquinas para mejorar el proceso de compostaje de estiércol y una cargadora para la preparación del material, es decir, una pala cargadora y un apero-remolque. El promotor pregunta al Grupo sobre estas dos máquinas para el tratamiento del estiércol.
Los dos elementos son matriculables y se pueden entender como vehículos. Se adjuntan fotos del tipo de máquina.
¿Sería elegible la compra de los dos elementos sin inversión paralela?
R. de DGA: En caso de que la actividad fuera elegible, la inversión elegible sería el 100% de la inversión realizada, no serían considerados vehículos a los efectos de considerar el 50% del resto de la inversión del expediente.
Nos genera duda la actividad para la cual se solicitaría la inversión. Necesitaríamos saber la actividad en la cual está dado de alta el solicitante y si se dedica a la agricultura o empresa de servicios agrícolas.
La actividad que va a realizar la empresa es la recogida de un subproducto generado por las explotaciones ganaderas en su funcionamiento y realizar una correcta gestión del mismo.
Durante el año se van retirando los estiércoles que se generan en explotaciones ganaderas de diversos tipos, principalmente ovinas, bovinas y avícolas, puesto que es necesario para su limpieza y desinfección.
Dichos subproductos hay que depositarlos en un lugar hasta que llega la época del año adecuada para su aplicación como fertilizante en campo. Ese lugar debe reunir las condiciones necesarias para que al hacer concentraciones más elevadas de estiércoles no se produzcan afecciones al medioambiente principalmente por filtraciones en el subsuelo y lixiviados.
En el almacén de estiércoles se realiza un proceso natural de fermentación y compostaje simplemente volteando el producto para que también quede más homogéneo y sea más fácil y eficaz su aplicación. Este trabajo requiere el uso de máquinas autónomas como palas cargadoras y remolques volteadores.
R. de DGA: Ya que la actividad que nos indican es la de Saneamiento Ambiente y otros servicios de gestión de desechos, consideramos elegible las máquinas.


Suponemos que son compatibles con Leader, solo si se trata de ayudas para diferente finalidad, las ayudas derivadas de dos órdenes de ayudas del Gobierno de Aragón relacionadas con la covid-19:
- Orden ICD/690/2020, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la covid-19.
- Orden EPE/665/2020, de 23 de julio, por la que se convoca el Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19, mediante la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización. (Y su correspondiente Orden EPE/660/2020, de bases reguladoras).
¿Es correcto?
R. de DGA: Es correcto.
Entre otro inmovilizado, un Grupo quiere adquirir ordenadores portátiles nuevos y con una estación de acoplamiento para poder trabajar con doble pantalla en la oficina y con portátil fuera de la oficina. Los ordenadores que tiene actualmente el Grupo están muy obsoletos, van lentos y no se pueden llevar a casa (son de los años 2008-2010 y 2011).
Además, el Grupo necesita comprar un sistema de alimentación interrumpida (SAI), una tablet para reuniones, un proyector, una pantalla y estanterías para archivo.
R de DGA: En este caso, dentro del presupuesto que dispone el Grupo para el año 2020 y 2021, se podrían incluir los inmovilizados que indicas.
Un promotor ha matriculado una carretilla elevadora a su nombre el 24.08.2020 con el fin de proceder a su traslado desde la empresa proveedora de la ciudad hasta el pueblo. El solicitante de ayuda aún no la ha pagado pero no hay duda de que efectuará el pago.
El Grupo le abre un expediente de ayuda el 26.08.2020 y aunque no consta como pagada, la documentación de Tráfico dice que la carretilla ya está matriculada a su nombre.
El Grupo duda de si se considera elegible la carretilla elevadora, al estar ya matriculada, aunque el pago y la factura sean posteriores.
¿Es elegible en este caso la carretilla elevadora?
R. de DGA: Tal como se establece en la convocatoria
«No serán los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de ayuda, y en su caso, a la del acta de no inicio……«.
El pago «parece» que no ha sido realmente efectuado, algo extraño puesto que el vendedor ha permitido matricular y entregar la máquina sin percibir cantidad alguna. Lo que sí está claro es que se ha hecho uso de la máquina con anterioridad a la presentación de la solicitud, es decir independientemente del pago esta ya se encontraba en poder del beneficiario con anterioridad a la presentación de la solicitud, ya que ese ha sido el motivo de la matriculación.
En el momento de realizar la matriculación la convocatoria estaba abierta y se podría haber registrado la solicitud de ayuda perfectamente y con anterioridad a la matriculación y entrega de la misma. Por tanto no puede considerarse subvencionable debido a que la carretilla estaba en poder y ya en uso por parte del solicitante en el momento de registrar la solicitud de ayuda
Un empresario mantiene una actividad de producción y comercialización de planteros para huertos, plantas aromáticas, plantas jardín, etc. Tiene el IAE de venta de planteros, flores jardín, plantas aromáticas.
El promotor tiene previsto realizar una inversión de ampliación: hasta ahora tiene la zona de planteros con tela de sombra y tiene previsto construir invernaderos para el cultivo, así como de poner allí la zona de venta. Además tiene previsto acondicionar la zona de aparcamiento de vehículos para los clientes que ahora es muy reducida.
¿Sería subvencionable la inversión de la construcción de invernaderos, acondicionamiento del terreno, estructura, riego y zona de aparcamiento?
R. de DGA: Sí que consideramos elegible la actuación.
Una empresa pregunta si es subvencionable la compra de una excavadora: el promotor hace trabajos agrícolas solo para terceros pero hace también muchos trabajos de obra civil.
¿Sería subvencionable al menos una parte de la inversión por los trabajos de obra civil que realiza?
R. de DGA: Consideramos que sería elegible parte de la excavadora. Habría que tener en cuenta el porcentaje que supone la actividad de trabajos de obra civil (que sería lo subvencionable) con respecto a los trabajos a terceros agrícolas (que no serían subvencionables).
No obstante cuando se dispongan de todos los datos del expediente en el momento de realizar el control de calidad de informe de elegibilidad y del control de calidad del informe de propuesta, se analizará la elegibilidad completa del expediente.
1. ¿Sería elegible un vehículo eléctrico nuevo y dos electrolineras a cargo del gasto de funcionamiento del Grupo Leader? El vehículo se logotiparía y se usaría por el personal del Grupo para los desplazamientos por el territorio de sus dos comarcas.
2. ¿Sería elegible la colocación de placas solares para autoconsumo en la sede del Grupo con cargo al gasto de funcionamiento del Grupo Leader?
R. de DGA: En estos momento estamos finalizando el periodo 2014-2020 y no se admiten a estas alturas, al igual que sucedió al final del periodo 2007-2013, inversiones para la medida 19.4.
Un Grupo solicita información sobre la posibilidad de financiar como inversión municipal de interés social la adquisición de un vehículo pequeño con enganche a fin de que el mismo esté destinado a servicios múltiples de competencia municipal con especial interés en las tareas de protección civil para el traslado de la motobomba que dispone el Ayuntamiento para casos de incendio. En estos momentos este pequeño Ayuntamiento no dispone de ningún vehículo por lo que en caso de necesidad no podría usar la misma.
¿Sería elegible la inversión?
R. de DGA: No vemos problema en la subvencionalidad de este vehículo.
No obstante cuando se disponga de la información completa del expediente, en el momento de realizar el control de calidad del informe de elegibilidad y el control de calidad del informe de propuesta, se analizará con detalle el expediente.
0.5. Respuestas de mayo y junio de 2020
En este segundo procedimiento de selección podemos encontrar líneas de ayuda (Productivo-Cooperación 1.1-No productivo) con presupuesto y sin proyectos que lo absorban.
En este segundo procedimiento de selección está claro que no hay obligación de pasar el remanente del presupuesto de Productivos, si lo hubiera, a, por este orden, Cooperación del 1.1 y, después, a No productivos (respuesta de DGA n.º 857 de 13.05.2020), con lo que ese orden de prioridad puede ser diferente: 1º No productivos y 2º Cooperación del 1.1. Igual que el Grupo puede decidir pasar remanentes de estas dos últimas líneas a cualesquiera otras con proyectos.
Dada la cantidad de variables posibles, suponemos que lo lógico es esperar a comprobar qué proyectos hay dispuestos para su propuesta de aprobación para, entonces, tomar la decisión de cómo asignar remanentes de las líneas. En consecuencia, esa decisión se debe tomar justo antes de decidir la propuesta de aprobación de proyectos, cuando se sepa qué proyectos hay para proponer su aprobación.
Pero surgen dudas al respecto:
- cuándo se puede decidir que en ese 2º procedimiento de selección existe un determinado orden de prioridad para asignar remanentes de líneas con presupuesto y sin proyectos que lo absorban,
- dónde hay que reflejar esa decisión o esa posibilidad de reasignar remanentes, y
- si ese orden de prioridad puede estar motivado por una lógica diferente a la lógica de las tres líneas.
a) ¿Cuándo y cómo se refleja la decisión o su posibilidad?
b) ¿El Grupo podría decidir alternar proyectos de diferentes líneas sin seguir el orden de las líneas? (sin que el orden sea “primero todos los proyectos de tal línea, después todos los proyectos de tal otra línea”).
Es decir, de forma motivada por otros criterios coherentes con la estrategia (como, por ejemplo, 1º el número de empleos creados, 2º el tamaño de los municipios, 3º los proyectos de mujeres y de jóvenes, etc.), ¿el Grupo podría aplicar esos otros criterios y como resultado asignar los remanentes, por ejemplo, 1º un No productivo, 2º un Cooperación del 1.1, 3º un No productivo, 4º un Cooperación del 1.1, etc.?
R. de DGA:
Con respecto al apartado a):
– Bastaría con que esa decisión estuviera escrita en el acta de la Junta Directiva en la que se propone la aprobación de proyectos, en un lugar del acta que esté situado antes de la propuesta de aprobación.
– Haría falta motivar esa decisión de alguna forma, aunque fuera sencilla, explicando por qué se sigue ese criterio de prioridad de las otras dos líneas de ayuda.
Con respecto al apartado b):
– La selección de proyecto tiene que cumplir la concurrencia competitiva como se ha realizado hasta ahora.
Por si fuera preciso clarificar los criterios de la aplicación del concepto de fuerza mayor, y después de publicarse la circular 12/2020 del FEGA, surge la duda sobre si en este momento es necesario añadir alguna información de alcance general para los proyectos que pudieran concurrir en posibles causas de fuerza mayor:
R. de DGA: La pandemia de la Covid-19 puede considerarse una causa de fuerza mayor a efectos del cumplimiento de algunos de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de ayudas Leader. La autoridad de gestión no tiene previsto establecer casuísticas generales que reconozcan a priori incumplimientos por causa de fuerza mayor, deberán ser los beneficiarios los que, de forma individualizada ante un determinado incumplimiento, invoquen y justifiquen la afección de la pandemia.
- ¿es necesario establecer alguna instrucción de carácter general acerca de la aplicación de la causa de fuerza mayor?
R. de DGA: Se sacará una Circular explicando el párrafo anterior.
- ¿es necesario dar alguna orientación general a los Grupos o a los beneficiarios que estuvieran en el caso de invocar la fuerza mayor?
R. de DGA: Se establecerá en la Circular, pero deben comunicarlo a la autoridad de gestión para su análisis.
- ¿hay algún tipo de plazo para invocar la causa de fuerza mayor?
R. de DGA: De momento no.
- ¿se tiene la perspectiva de que el FEGA pueda emitir alguna nueva directriz sobre la aplicación de la causa de fuerza mayor en Leader?
R. de DGA: En la Circular informa que el FEGA está analizando posibles casuísticas de carácter general con respecto a la fuerza mayor, pero que sepamos no se ha concretado más. Tampoco parece lógico que se reconozcan situaciones específicas de LEADER, tendrán que ver con tipología de medidas o acciones (inversiones, empleo…).
- ¿se nos notificará si hay modificaciones en el Plan de controles?
R. de DGA: Sí.
Una cooperativa quiere aglutinar en un expediente varios tipos de actuaciones. Los socios de esta cooperativa son la mayoría de los vecinos del pueblo. No es una empresa al uso, son vecinos que decidieron en su día crear una cooperativa y montar una quesería. Con estos nuevos proyectos pretenden darle salida también al multiservicio y crear una oferta de servicio social de transporte. La localidad tiene 64 habitantes censados (viven habitualmente muchos menos) y la quesería da trabajo a nueve personas.
La cooperativa quiere hacer las siguientes inversiones:
- inversiones en la quesería propiamente dicha,
- inversión en un multiservicio: máquina expendedora combinada, con cafetera, y máquina expendedora de latas, y
- adquisición de un vehículo que puede tener dos
funciones diferentes y plantea una pregunta diferente:
- un vehículo para dar servicio a la quesería o bien
- un vehículo que haga las funciones de taxi para dar un servicio público que se entiende como un servicio social pero que sería un proyecto privado para adquirir un taxi
La sociedad cooperativa abordaría estos tres tipos de inversiones.
El Grupo duda sobre si todas estas inversiones tienen cabida en un solo expediente que, en caso de ser posible, tendría que ser agroalimentario, pues en la suma conjunta de las tres inversiones las que son agroalimentarias suman con gran diferencia la mayor parte de la inversión.
R. de DGA:
– Las inversiones para el multiservicio (máquina expendedora combinada, cafetera, y máquina expendedora de latas) no son elegibles.
– El vehículo adaptado, si se trata de dar servicio exclusivo a la quesería, sí que sería elegible al 50% de la inversión, y todo podría ir en un mismo expediente (agroalimentario).
– El vehículo si se trata de un taxi, debería de ir en un expediente individual. Aunque la inversión mayoritaria es en el ámbito agroalimentario no podríamos asociarlo todo al mismo ámbito ya que tienen intensidades de ayuda diferentes.
Al asignar ahora (mayo de 2020) los descompromisos, suponemos que ahora no es necesario cambiar el cuadro financiero del Grupo si la asignación de este último descompromiso superara las cifras del cambio reciente, ¿no?
Suponemos que, al menos ahora mismo y a expensas de lo que pueda suceder en los próximos meses, el plan no es cambiar el cuadro financiero del Grupo hasta el final del periodo, ¿no?
R. de DGA: No es necesario ajustar en estos momentos el cuadro financiero, ya se ajustará al final.
Se trata de un vehículo combi de nueve plazas. La adaptación para personas discapacitadas es ELEGIBLE sin dudas. Pero el Grupo duda sobre la elegibilidad del vehículo como tal, porque no se trata de un vehículo comercial al uso, sino más bien para uso de los trabajadores, se entiende que para la ida y la vuelta a la quesería.
Los vehículos para el transporte de personas no son elegibles, excepto los taxis. Pero si fuera elegible, la duda será si se considera un porcentaje respecto al resto de inversión (que en este caso, si lo fuera, podría entrar entero porque el resto inversión es muy alta), o bien si se asimila a algo parecido a un taxi, en cuyo caso tendría un límite aceptado de 20.000 €.
En cualquier caso, las consultas son:
- Si es elegible la inversión en este tipo de vehículo,
R. de DGA: Sí que es elegible ya que lo que está excluido son las inversiones en el sector del transporte en este caso es un vehículo que va a dar servicio a la quesería.
- Si fuera elegible, en qué condiciones lo sería.
R. de DGA: El 50 % del resto de la inversión.
¿Son elegibles las inversiones en una máquina expendedora, cafetera y de latas, para ponerlas en una empresa (una quesería) para el uso de sus trabajadores?
R. de DGA: No.
El Grupo entiende que si fueran para vender fuera y ponerlas en otros lugares sí lo serían, pero el Grupo duda de que lo sean para uso interno de la empresa.
En la tabla de los indicadores de impacto, el indicador de impacto número 2 pide el “número de autónomos apoyados / número de autónomos nuevos en el territorio”:
– ¿se cuenta dentro de los autónomos a las personas físicas a las que se les ha subvencionado proyectos?
– ¿se cuenta dentro de los autónomos a los autónomos de sociedades limitadas?
– a un autónomo al que se le ha dado dos subvenciones ¿se le cuenta una o dos veces?
R. de DGA: Consideramos tanto los autónomos que son personas físicas como los que forman parte de las sociedades limitadas. Solamente se cuentan los autónomos una vez.
Una fundación sin ánimo de lucro presenta un proyecto de ejecución de obra con importe total de 90.000 euros (con gastos generales (GG) 9% y beneficio industrial (BI) 6%) y tres presupuestos de obra: uno de ellos con GG y BI con el 9 % y el 6%, otro sin GG ni BI y otro con el 5% y el 5%, respectivamente.
¿Se admitirían todos los presupuestos como comparables, aunque en GG+BI no sean equiparables, admitiendo el importe total del más económico?
R. de DGA: No entiendo por qué existiendo un proyecto de base no han puesto todos los mismos porcentajes de gastos generales y beneficio industrial. Como parece que no es así, necesitaría que me enviaras el presupuesto del proyecto y los tres presupuestos para ver las cantidades y ver como garantizamos la moderación de costes.
Un promotor quiere abrir una tienda de venta de comida preparada, de elaboración y procedente de explotación ganadera propia. Quiere hacer inversiones en: vinilo con logotipo en la puerta de la calle y otro en el mostrador de dentro; letras con el logo para decorar dentro; bolsas con logotipo de tela para promoción; y camisetas de promoción.
R. de DGA: Si la apertura del negocia y la actividad de ventas de comida preparada es nueva, sí que serían elegibles los gastos de las inversiones que me comentas, ya que se consideran gastos de promoción y publicidad.
Un Grupo está haciendo las visitas para las certificaciones de expedientes y surge una duda: ¿se puede prescindir de rellenar a bolígrafo y firmar a mano el documento de la certificación? ¿Es suficiente con poner los datos en la plataforma y subir las fotos a la aplicación?
R. de DGA: Desde la implementación de la administración electrónica en enero de 2019, no es necesario rellenar en papel ningún documento, ni es necesario que el promotor firme nada presencialmente ni a mano. Con el modelo 1.1 que presentan los promotores con la solicitud de ayuda, os autorizan a los Grupos a firmarlo todo vosotros electrónicamente en la aplicación. Por tanto con que firméis vosotros las tareas correspondientes en la aplicación es suficiente.
Un expediente al que le faltan 10 días para finalizar el periodo de justificación el 14 de marzo, ¿le siguen quedando 10 días a partir del día 15 de mayo o hay que sumar 62 días?
R. de DGA: Si el 14 de marzo incluido le faltaban 10 días para justificación, quiere decir que le finalizaba el plazo el 23 de marzo. Por tanto, si al 23 de marzo le sumamos los 62 días de incremento de plazo, nos sale que la fecha fin de ejecución es el 24 de mayo, que es lo mismo que sumarle 10 días al 15 de mayo incluido.
Respecto a la próxima comunicación del Grupo con su juego único de criterios de selección para los tramos 3º y 4º, y puesto que ese juego de criterios requiere toma de decisiones por la Junta, conviene aclarar un detalle sobre el sistema.
La opción dominante en las consultas del año pasado fue que el Grupo escogería un orden de prioridad de cada una de las tres líneas: Productivo, Cooperación 1.1 y No productivo. De esta forma se asignaría el fondo por el orden de prioridad dado en su caso a cada línea.
Puede que algún Grupo decida hacerlo de otra forma: por ejemplo, un Grupo podría tener interés en decidir un juego único de criterios de selección y al mismo tiempo presupuestar su descompromiso entre las tres líneas, conforme a su análisis; el Grupo aplicaría los criterios hasta agotar el presupuesto de cada línea y, una vez agotado el presupuesto en una línea, asignaría los restos de presupuesto conforme al juego único de criterios.
¿La modificación de la convocatoria para esos dos tramos con un juego único de criterios se podría publicar también con un presupuesto en cada una de las tres líneas?
Si esa modificación de convocatoria se publicara con un presupuesto para cada una de las tres líneas (Productivo, Cooperación 1.1 y No productivo) entendemos que el Grupo podría elegir el importe, ¿no?
R. de DGA: Para el 3º y 4º tramo habrá un único presupuesto. En los criterios de selección únicos, que tienen que establecer los grupos para esos dos procesos selectivos, será donde ellos podrán establecer la prioridad que quieren darle a cada una de las tres líneas de proyectos. No tiene sentido que asignemos una cantidad de presupuesto a cada una de las líneas, cuando luego estamos permitiendo, ya a partir del segundo proceso selectivo, que a la hora de ejecutar puedan pasar con total libertad sobrantes de una línea con respecto a la otra.
Un proyecto ha iniciado inversión durante el estado de alarma, pero no ha realizado la solicitud, considerando la paralización de los trámites. Ahora quiere hacer la solicitud, aunque haya hecho parte de la inversión y de las facturas durante el estado de alarma: ¿se podría admitir?
R. de DGA: Tal como se mencionaba en la Circular 1008:
«…..El registro de solicitudes podrá seguir realizándose y los plazos de las solicitudes registradas comenzarán a computarse a partir de la fecha de finalización del estado de alarma”.
En el procedimiento LEADER no hemos suspendido en ningún momento el registro de solicitudes de ayuda, no se pueden admitir gastos anteriores a la solicitud de ayuda y al acta de no inicio, de hecho en la circular 1007 establecimos una excepción para poder realizar las actas de inicio sin necesidad de desplazarse, pero siempre estas actas, tienen que ser posteriores a la solicitud de ayuda, trámite que se ha podido realizar sin problemas a pesar del estado de alarma:
«para levantar actas de no inicio no será necesario desplazarse hasta el lugar de la inversión, será suficiente con que el promotor envíe documentación fotográfica mediante email que permita justificar que la inversión no ha sido iniciada con antelación al levantamiento del acta, se considerará como fecha de levantamiento del acta la de envío del email por parte del promotor”.
En caso de que registre en estos momentos la solicitud de ayuda, se tendrá que realizar el acta de no inicio y eliminar aquellas obras que estén ya realizadas.
Una entidad decide renunciar a una ayuda resuelta en 2019 y no se considera suficientemente motivada, por lo que entendemos que se le penalizaría no pudiendo solicitar otra ayuda en los tres años siguientes. Pero si el promotor ha registrado previamente a la resolución de la penalización, en 2020 otra solicitud (para otro proyecto), en este caso ¿la penalización afectaría a la solicitud de 2020, si no estuviera resuelta, y se podría aprobar? Y en el caso de que se aprobara, si con posterioridad renuncia, ¿podría perder el derecho a la segunda subvención?
R. de DGA: La sanción en caso de que se tenga que aplicar, se contabiliza desde el día en el cual se presenta la solicitud de renuncia, esta sanción implica dos años sin poder solicitar ayudas LEADER, es decir si alguien presenta hoy 16 de mayo de 2020 la solicitud de renuncia y se le impone una sanción, no podría solicitar ayuda hasta el 16 de mayo de 2022. En el caso que nos comentas: la renuncia del expediente de 2019 NO afectaría a la solicitud del expediente de 2020 ya que esta ya ha sido registrada y se podría resolver positivamente. En caso de que se aprobara el expediente de 2020 y posteriormente renunciara al expediente de 2019, tampoco afectaría a la ayuda aprobada en el expediente de 2020. Como he comentado anteriormente, la sanción impide solicitar en los dos años siguientes a la presentación de la solicitud de ayuda, no influye en las solicitudes que un promotor ya tenga presentadas con anterioridad a la solicitud de renuncia.
Un promotor es el titular único de las participaciones de una empresa de más de 20 trabajadores. Ahora quiere crear otra empresa, una SL, de la que él será el único que tenga las participaciones. En este caso, al aplicar el criterio de empresas vinculadas, ¿se tiene que tener en cuenta los 20 trabajadores y por lo tanto ya no puede solicitar?
R. de DGA: Como la relación entre las dos empresas es por persona física o conjunto de personas físicas que participan en ambas empresas en más de un 50%, las empresas se consideran vinculadas, y por tanto en este caso, habría que considerar que la empresa tiene más de 20 trabajadores, si entre ambas empresas existe mercado contiguo. Por tanto necesitamos saber cuál es la actividad de las dos empresas.
Parece haber una aparente contradicción entre:
– la aplicación informática (versión del modelo 21 en la aplicación informática)
– el anexo del Manual de procedimiento (modelo 21) y
– el texto del Manual de procedimiento.
1) En la página 42 del Manual de procedimiento, en el tercer párrafo del capítulo 2.2 Certificación pone:
“Esta certificación se firmará por el técnico del Grupo siguiendo el Modelo 21. En cada certificación se comprobará la subvención que le corresponde al promotor”.
2) En el modelo 21 de los anexos, de certificación del grupo, pone:
EL GERENTE DEL GRUPO (MEDIDA 19.2) / EL PRESIDENTE DEL GRUPO (MEDIDA 19.3 Y 19.4)
Firmado electrónicamente a fecha de la firma electrónica Modelo 21 pág 2
Es decir, que en la 19.2 la certificación la debe firmar el gerente.
3) En la aplicación informática el modelo 21 lo puede firmar cualquier técnico o responsable del Grupo.
Un Grupo pide aclaración sobre esto para asegurarse de que lo que procede es que este modelo 21 en la 19.2 se firme como viene en la aplicación informática, es decir, que se firme por el técnico que ha hecho el trabajo del expediente en cuestión y no por el gerente.
R. de DGA: Las certificaciones las pueden firmar los técnicos, es cierto que en Modelo 21 y en el jasper de la aplicación aparece el gerente, ya hemos pasado incidencia a los informáticos para corregirlo y lo cambiaremos en el manual.
1) Criterio de reasignación de descompromisos
El Grupo debería tener el margen para decidir cómo reasignar sus descompromisos en función de la ejecución de su estrategia y por ejemplo que pueda reasignar más en unas que en otras líneas, puesto que en algunas de ellas puede tener cierto margen: este descompromiso recién comunicado ayer ¿debe asignarse entre las tres líneas por algún criterio, como el proporcional al del presupuesto, o el Grupo puede proponer alguna otra distribución motivada de alguna forma adecuada?
R. de DGA: Ya que en el segundo proceso de 2020 se permitirá pasar sobrantes de Productivos y cooperación a No productivos y por tanto existirá total flexibilidad para la ejecución, se dará libertar a los grupos para que propongan la distribución que consideren oportuna entre las tres líneas.
2) Capacidad del Grupo para dejar sin asignar fondos en líneas donde no hubiera proyectos para asignarlos en los siguientes procedimientos de selección sin llevarlos a otras líneas en ese procedimiento de selección hasta agotarlas
En la medida 19.2, al cerrarse el 2º tramo de la convocatoria de 2020, en alguna de las tres líneas un Grupo puede carecer de proyectos y tener fondos en ella. ¿El Grupo podría decidir retrasar la asignación de esos fondos al siguiente procedimiento de selección en los siguientes supuestos?: a) No traspasar de Productivo a No productivo o a Cooperación entre particulares en ese procedimiento de selección. b) No traspasar de Cooperación entre particulares a Productivo o a No productivo en ese procedimiento de selección. c) No traspasar de No productivo a Productivo o a Cooperación entre particulares en ese procedimiento de selección.
R. De DGA: No se podrá retrasar la asignación, siempre que existan proyectos en lista de espera en alguna de las líneas se deberá de aprovechar todo el presupuesto convocado.
Si el Grupo decidiera retrasar esa reasignación, en el siguiente procedimiento de selección (el 3º) el presupuesto de esa línea no asignado en el 2º ¿tendría que mantenerse en su misma línea de origen o podría ponerlo en cualquier otra línea, o solo en una determinada y en otra no?
R. De DGA: No se puede retrasar.
En los procedimientos de selección posteriores al 2º, en el caso probable de que haya nuevos descompromisos, ¿estos se podrían distribuir entre las tres líneas mediante un criterio proporcional al del cuadro financiero o el Grupo podría optar por seguir cualquier otro criterio propio si este está motivado adecuadamente?
R. De DGA: En los procedimientos de selección posteriores al 2ª no va a existir la distribución en las tres líneas, ya que solamente habrá unos criterios únicos de valoración y una única lista de espera, todo el dinero descomprometido se podrá utilizar independientemente de la línea de Productivos, No productivos o Cooperación.
Un ayuntamiento que quiere cercar con un pastor eléctrico unas parcelas que tiene arrendadas a vecinos de la localidad para cultivar y que incluirían algunas parcelas también de particulares.
Quiere cercarlas para evitar la entrada de animales cinegéticos que estropean la cosecha. Además, con esta inversión, pretende valorar la adecuación de este sistema al control de las especies cinegéticas en relación con la explotación de cultivos.
Se desmontarían en épocas que no afectara al cultivo para permitir la permeabilidad de las especies.
¿Sería subvencionable como proyecto no productivo? ¿O podría establecerse como un proyecto de cooperación entre particulares entre ayuntamiento y particulares para ver la efectividad de esta inversión?
R. de DGA: Por los datos que nos aportas veo que encaja más como un proyecto de cooperación entre particulares que como un proyecto no productivo, ya que esta actuación podríamos considerarla como un experimento para conciliar la actividad agrícola de montaña y la vida silvestre.
No obstante la actuación se analizará en detalle en el momento de realizar el control de calidad de informe de elegibilidad y de propuesta.
- En la medida 19.2:
- ¿Un Grupo podría ahora mismo modificar su estrategia para que ya en el 2º tramo de 2020 pudiera dar prioridad a aspectos de su EDLP que ahora no la tienen y en consecuencia pudiera modificar sus criterios de selección, en coherencia con su EDLP, para que los nuevos criterios sirvan para aplicarse el 2º tramo de 2020?
R. de DGA: No porque crearía agravio con la primera fase, habría dos criterios distintos para la misma convocatoria.
- Sin hacer ningún cambio en la EDLP, y si esto fuera coherente con la EDLP del Grupo, en un proyecto se está planteando la posibilidad de incluir en su proyecto la realización de pequeñas inversiones para:
- la adaptación a las consecuencias de la Covid-19: ¿podrían ser elegibles los siguientes gastos en equipos de protección individual (EPI) y otros equipos como los siguientes?:
Guantes.
R. de DGA: No.
Geles y soluciones hidroalcohólicos en botes pequeños (hasta un litro).
R. de DGA: No.
Mascarillas higiénicas.
R. de DGA: No.
Mascarillas quirúrgicas.
R. de DGA: No.
Pantallas faciales protectoras.
R. de DGA: No.
Dispensadores fijos, colocados en una pared, de geles y soluciones hidroalcohólicos (no el líquido sino el envase que se instala fijo en un lugar de acceso).
R. de DGA: Sí.
Dispensadores fijos de líquidos de desinfección.
R. de DGA: Sí.
Máquinas portátiles o móviles difusoras de líquidos de desinfección.
R. de DGA: Sí.
Equipos portátiles medidores de temperatura corporal:
R. de DGA: Sí.
Líquidos desinfectantes o virucidas reconocidos por el Ministerio de Sanidad.
R. de DGA: No.
Videocámaras medidoras de temperatura corporal para aplicar a los trabajadores de una empresa, siempre que se utilizaran con un protocolo acorde con las normas de protección de datos personales al respecto.
R. de DGA: Sí.
Mamparas de metacrilato, plástico u otros materiales fijos de protección o separación de puestos de atención al público (a colocar en el puesto de trabajo y separar unos puestos de otros, donde fuera necesario, y puestos de trabajo y posición de clientes).
R. de DGA: Sí.
Equipos y maquinaria adecuados para la desinfección de:
zonas de trabajo y de zonas de acceso público.
R. de DGA: Sí.
materiales de trabajo (como cuchillos de comercios o carnicerías, etc.).
R. de DGA: Sí.
- hacer un obra de pequeña reforma del local para adaptarlo a las distancias y separaciones necesarias en relación con la Covid-19.
R. de DGA: Sí.
- inversiones tecnológicas para modernizar establecimientos de hotelería y hostelería, como la digitalización de las cartas de los restaurantes.
R. de DGA: Sí.
¿En la medida 19.4 se seguiría el mismo criterio para todos estos casos o habría alguna variación?
R. de DGA: En la medida 19.4 los materiales fungibles relacionados con los gastos de funcionamiento si que son elegibles.
0.6. Respuestas de marzo y abril de 2020
En octubre de 2019 se nos confirmó que se podría pasar de productivo o de cooperación entre particulares a no productivo en el segundo tramo de la convocatoria de 2020 si no hubiera proyectos en la línea de origen.
Sin embargo este criterio aún no está recogido en el Manual de procedimiento (véase el punto 1.21).
¿Se sigue confirmando que la propuesta de aprobación de proyectos del segundo tramo de la convocatoria de 2020 podrá incluir traspaso de fondos a No productivo desde fondos de Productivo o de Cooperación entre particulares si no hubiera proyectos en estas dos líneas de origen?
R. de DGA: La propuesta de aprobación de proyectos del segundo tramo de la convocatoria de 2020 podrá incluir traspaso de fondos a No productivo desde fondos de Productivo o de Cooperación entre particulares. No obstante todos los planteamientos están supeditados a las prioridades que el Gobierno considere en la recuperación económica y habrá que analizar si los proyectos no productivos son prioritarios.
¿La línea Covid-19 Línea Avales está cofinanciada por fondos europeos?: esta cofinanciación europea es una condición de incompatibilidad con el Feader que la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Aragón impone por normativa europea.
Respuesta del ICO: En respuesta a su consulta, le informamos que, en la Línea de Avales, la entidad financiera es quien aporta los fondos y el ICO avala hasta el 80% del préstamo. Le indicamos asimismo que pueden recibir la financiación aquellas empresas que se consideren pyme a efectos de la UE y estarán sometidas a la regulación de minimis y las que no cumplan los requerimientos de pyme estarán sometidas al Marco Temporal de Ayudas de Estado.
- ¿Es correcta la siguiente interpretación sobre cómo se aplica el límite de mínimis para una empresa que no es de los sectores agrario, pesquero y del transporte?: El máximo de mínimis, conforme al Marco Temporal de ayudas estatales, para esta línea de avales es el de un total acumulado de 1,5 MEUR y siempre con el máximo del doble de la masa salarial en 2019 y del 25% de la facturación de 2019 (para las necesidades expuestas en el resumen de la web del ICO y resto de condiciones de su resumen y con las excepciones justificadas).
Respuesta escrita del ICO de 22.04.2020: Sólo se aplica el Marco Temporal cuando se haya superado el límite de minimis para el sector. A una empresa que se considera Pyme (de un sector no agrícola, pesquero o transportes) se le aplicará el Marco Temporal cuando haya solicitado financiación por un importe superior a 1,5 millones. En este caso, el importe de financiación de las operaciones avaladas por cliente, en una o varias operaciones, para el conjunto de Entidades, no podrá superar el mayor de:
El doble de los costes salariales anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019.
El 25% de la facturación del cliente en el año 2019, según cuentas anuales 2019 o declaración anual de IVA (Modelo 390).
Con la justificación adecuada y en base a una auto certificación por parte del cliente de sus necesidades de liquidez, la cantidad de financiación podrá superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los próximos 18 meses en caso de autónomos y pymes y de 12 meses en el resto de las empresas que no tengan la consideración de pyme, posteriores al momento de concesión de la financiación.
- El día 16.03.2020 una pyme del sector industrial (no de los sectores agrario, pesquero, transporte, seguros ni financiero) tiene un mínimis acumulado de 200.000 euros en tres años conforme a la norma de mínimis del reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea. Si esta pyme cumple el resto de condiciones de esta línea del ICO Covid-19 y de las restantes condiciones de la entidad financiera que se lo gestione y esta pyme es beneficiada por esa línea ICO Avales Covid-19 ¿el mínimis que suponga la concesión de un aval de esta línea ICO Covid-19 se le sumará a los 200.000 euros citados anteriormente hasta que llegue al mínimis límite de 1,5 MEUR y con el máximo del doble de la masa salarial en 2019 y del 25% de la facturación de 2019 solicitando un aval a la Línea de Avales Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo?
Respuesta escrita del ICO de 22.04.2020: Si la empresa ha obtenido en ese año en curso y en los 2 anteriores ayudas sujetas al régimen de minimis por un importe superior a 200.000, se le aplicará el Marco Temporal y operarán los límites máximos descritos en el apartado 1.
La duda se refiere a la línea de avales abierta en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (dotada con hasta 100.000 millones de euros) y que gestiona el ICO, en el segundo tramo de 20.000 millones de euros adicionales para pymes y autónomos que se acaba de implementar.
El ICO explica esta línea en su web, en este enlace, y al final de la presentación de la línea dice:
“La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea”.
Como además creemos que las directrices de ayudas estatales se han modificado hace unos días por la situación económica, tenemos que preguntar:
¿Esta ayuda del ICO, Covid-19 Línea Avales, es compatible con la ayuda Leader?
R. de DGA: Sí porque no lleva cofinanciación europea.
N. de RADR: Hay que tener en cuenta las respuestas de DGA n.º 80 y 81 a sendas respuestas sobre compatibilidad con ayudas del ICO y el BEI.
Como ya sabéis, se ha publicado en el BOA la Orden HAP/279/2020, de 1 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Y en esta Orden figura como uno de los procedimientos afectados por el levantamiento de la suspensión el de las “Subvenciones grupos LEADER”.
¿Cómo interpretar esta Orden?
R. de DGA: En principio estamos manteniendo los pagos para mayo tal y como estaban previstos. Los controles sobre el terreno en caso de mantenerse el estado de alarma se realizarán a posteriori para no aplazar los mencionados pagos. Este es el escenario que estamos manejando en este momento ya que aunque se han mantenido servicios mínimos en la DGA como comentas, todo el personal del LEADER estamos teletrabajando desde casa para cumplir con los plazos establecidos. No obstante dada la situación en la que nos encontramos debemos de ser conscientes de que este escenario puede verse alterado por alguna causa de fuerza mayor que ahora desconocemos.
La Orden HAP/279/2020 publicada nos aporta base legal para seguir trabajando normalmente en los procedimientos LEADER. Es decir nos va a permitir realizar resoluciones y pagos, sin tener que interrumpir ninguno de los procedimientos debido a la suspensión de plazos establecida por el estado de alarma. Igualmente el levantamiento de esta suspensión permite que los promotores puedan seguir presentando solicitudes de ayudas, pagos, renuncias, prórrogas, etc… tal como se venían realizando hasta ahora. No obstante las indicaciones que os hemos dado hasta ahora en relación a los plazos siguen siendo válidas. En cada caso se tendrá en cuenta la opción más favorable para el beneficiario.
Se mantienen las fechas de presentación de certificaciones de las medidas 19.3 y 19.4 para no retrasar los pagos. Con respecto a la medida 19.3 se está adaptando la aplicación que esperamos esté disponible la segunda quincena de abril, momento en el que se darán instrucciones de cómo realizar las certificaciones de esta medida.
Se presenta una solicitud de ayuda Leader para la creación de una empresa de guías de montaña. Entre la inversión presentada hay material para desarrollar las actividades de escalada y barranquismo. Se plantea la consulta sobre la elegibilidad del siguiente material para alquilar a los clientes (trajes de barranquismo) y para desarrollar la actividad (arneses, cuerdas, etc.).
– Trajes de barranquismo y escarpines. Precio por unidad: 80 €. Solicitan 24 conjuntos.
– Material de escalada: arneses, cuerdas, mosquetones, cascos.
Para una mayor claridad de conceptos, se indica que también han presentado ropa propia de trabajo (forros, camisetas térmicas, chaquetas cortavientos, pantalones) que ya se les ha informado que no se considera subvencionable.
R. de DGA: No vemos problemas en subvencionar lo que nos comentas.
Varios beneficiarios de un Grupo han transmitido a la gerencia del Grupo su preocupación por si el estado de alarma puede retrasar los pagos de las certificaciones presentadas en el pasado mes de febrero. El pago de esta certificación de febrero en anualidades anteriores se solía pagar en mayo.
En el caso de este Grupo ya están todas las certificaciones revisadas por el coordinador del Servicio Provincial con su control positivo y posteriormente el Grupo realizará la siguiente fase de certificación de la operación. A partir de ese momento ya depende del Servicio y de Intervención y sección de pagos de la DGA.
El Grupo entiende que en estas circunstancias la DGA debe favorecer a los beneficiarios (en muchos casos faltos de liquidez por las inversiones realizadas) y debería agilizar en la medida de lo posible los pagos para que estos de realicen en esa fecha prevista de mayo.
Pero el Grupo también entiende que, por el teletrabajo y los servicios mínimos en DGA, se puedan producir retrasos, nada deseables pero en cierto modo lógicos. El Grupo imagina también que los controles sobre el terreno, de seguir en este estado, se podrían ver aplazados o incluso eliminados por la situación excepcional y hacerlos con posterioridad al pago y estima que esto debería ser considerarlo por el Servicio.
Existe preocupación en los promotores y los Grupos no pueden dar una respuesta fiable cuando se les consulta.
¿Puede darse alguna indicación o previsión al respecto para tranquilizar a los promotores en la medida que se pueda?
R. de DGA: En principio estamos manteniendo los pagos para mayo tal y como estaban previstos. Los controles sobre el terreno en caso de mantenerse el estado de alarma se realizarán a posteriori para no aplazar los mencionados pagos. Este es el escenario que estamos manejando en este momento ya que aunque se han mantenido servicios mínimos en la DGA como comentas, todo el personal del LEADER estamos teletrabajando desde casa para cumplir con los plazos establecidos. No obstante dada la situación en la que nos encontramos debemos de ser conscientes de que este escenario puede verse alterado por alguna causa de fuerza mayor que ahora desconocemos.
23.03.2020: En relación a los pagos de certificaciones, en el caso de que no se cumplan los criterios de empleo y con las dificultades añadidas que puede suponer para las empresas el solicitar avales, ya que constan en la contabilidad como endeudamiento financiero, de cara a otros posibles créditos que tengan que solicitar.
Un ayuntamiento adjudica una obra por contrato menor (no supera los 40.000 €) a un contratista que fue el único que se presentó a la oferta del ayuntamiento: este ayuntamiento ofreció la obra a varias empresas de construcción, pero solo se presentó la adjudicada.
A día de hoy el ayuntamiento recibe la renuncia del adjudicatario de la obra. Dado que únicamente se presentó este licitador y vistos los plazos y la situación en la que nos encontramos, ¿podría plantearse una adjudicación directa o un procedimiento negociado?
Al ser contrato menor está claro que puede adjudicar directamente a cualquier contratista. Otra cosa es que por moderación de costes en Leader se le pida tres ofertas, pero con la Ley de contratos en la mano el ayuntamiento podría adjudicar directamente (artículo 131 en relación con el 118).
“Artículo 131. Procedimiento de adjudicación.
3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118”.
En este caso, el Grupo entiende que el ayuntamiento ha cumplido con el procedimiento Leader, ha solicitado varias ofertas, solo se ha presentado una a la cual le adjudica, posteriormente esta presenta su renuncia, pero el ayuntamiento no tiene responsabilidad en ese caso: el Grupo entiende que el ayuntamiento ya podría adjudicar directamente a cualquier empresario. Lógicamente presentaría un informe de secretaría-intervención detallando el procedimiento seguido hasta llegar a la adjudicación directa.
En segunda opción está la posibilidad de un procedimiento negociado sin publicidad, en este caso. Aquí iríamos a lo que dice el Manual de procedimiento que solo lo admite en los casos contemplados en el art 168.
“Artículo 168. Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad.
Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos:
a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que:
1.º No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución, y que se envíe un informe a la Comisión Europea cuando esta así lo solicite.
Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del órgano de contratación especificados en los pliegos que rigen la contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si el empresario de que se trate ha de ser o puede ser excluido en virtud de los motivos establecidos en la presente Ley o no satisface los criterios de selección establecidos por el órgano de contratación.
b) En los contratos de obras, suministros y servicios, en los casos en que:
1.º Una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119.
Aquí también podemos interpretar que no se ha presentado ninguna oferta o no ha sido adecuada (se ha presentado una, pero esta ha renunciado, con lo que se puede entender como que no se ha presentado ninguna oferta), y podría caber este negociado sin publicidad en este caso.
En definitiva, el Grupo entiende que podría solventar la problemática de este expediente tras la renuncia del adjudicatario inicial o bien la adjudicación directa (sin nuevamente presentar u ofertar tres propuestas), lo cual para al entender del Grupo es lo que procedería visto el caso, o bien articular un procedimiento negociado sin publicidad.
El ayuntamiento ha cumplido con las invitaciones de ofertas (que puede demostrar) y el único interesado renuncia. Con esto se puede salvar el escollo de la moderación de costes de nuestro procedimiento, aparte de la constancia de la memoria valorada con el coste presupuestado para no adjudicar la obra por precios anormales.
R. de DGA: Creo que justificando el hecho de que el Ayuntamiento solicitó oferta a más empresas y que solamente le contestó una tendríamos cubierto el cumplimiento de la moderación de costes.
Respecto a la suspensión de plazos establecida en el RD 436/2020 sobre el estado de alarma, en estos días en los que está declarado el estado de alarma:
¿Están suspendidos los plazos de solicitud de la documentación que falta al solicitante de ayuda?
R. de DGA de 17.03.2020: Sí.
¿Están suspendidos sin necesidad de pedir prórroga los plazos de finalización de inversiones de expedientes?
R. de DGA de 17.03.2020: Sí.
¿Están suspendidos sin necesidad de pedir prórroga los plazos de finalización de los expediente de cursos de formación?
R. de DGA de 17.03.2020: Sí.
¿Es necesario que pidan prórroga los promotores?
R. de DGA de 19.03.2020: No es necesario que los promotores soliciten prórroga por el estado de alarma ya que los plazos está suspendidos.
06.04.2020: Varios Grupos han recibido llamadas de preocupación de beneficiarios y en conjunto algunos técnicos prevén que al final del estado de alarma puede haber un incierto número de solicitudes de prórroga. Por ello, esta oficina ha solicitado a DGA orientación sobre el asunto.
Respuesta de DGA de 06.04.2020: Como sabéis “los plazos están suspendidos y por tanto en todos los expedientes se va a alargar la fecha fin de ejecución en el mismos número de días que dure la suspensión de plazos del estado de alarma. De momento no estamos concediendo prórrogas amparadas en el estado de alarma, ya que la propia causa de fuerza mayor ha suspendido los plazos de ejecución. Una vez se levante este estado será el momento en el cual se analizarán las posibles prórrogas que se presenten y se tratarán como el resto de prórrogas que venimos atendiendo. Lo que no tiene sentido ahora es que se tramiten prórrogas cuya causa sea el estado de alarma por el motivo que te digo, si una vez finalizado el mismo, el beneficio observa que a causa de esta situación no va a poder hacer frente a la ejecución del expediente con normalidad, se estudiara individualizadamente la causa motivada en cada uno de los casos. Intentaremos ser lo más flexibles posible en estos casos, no obstante, dentro de lo posible, se debe intentar respetar al máximo posible los plazos de ejecución para que las certificaciones, pagos y partidas presupuestarias sigan el curso correcto”.
¿Se mantiene como estaba previsto el plazo de finales de marzo para que nos remitáis el cálculo de los descompromisos (durante la última semana de marzo, en principio)?
R. de DGA de 17.03.2020: Sí.
¿Están suspendidos los plazos para presentar las justificaciones de gastos de las submedidas 19.3 y de la 19.4?
R. de DGA: No.
¿Están suspendidos los plazos de ejecución de los proyectos de cooperación Leader (submedida 19.3) que tienen como fecha límite de ejecución el 05.07.2020?
R. de DGA: Sí. En el caso de la 19.3, en aquellos proyectos que terminan su plazo de ejecución a mediados de 2020, se prorrogará el plazo en función de la duración del estado de alarma.
N. de RADR de 17.03.2020: Recibida desde Cedesor, en este enlace se descarga la Instrucción de la Secretaria General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre la aplicación de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Suponemos que, como el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, entró en vigor el mismo día de su publicación, que fue el 14.03.2020, cada plazo administrativo se suspende en el mismo número de días naturales que dure el estado de alarma, es decir que al plazo antes vigente hay que añadirle 15 días naturales. Si el último día de un plazo (por ejemplo para la justificación de un proyecto) antes del estado de alarma era el día 16 de marzo, suponemos que ahora con el estado de alarma el plazo es el 31 de marzo. ¿Es correcta esta interpretación?
R. de DGA de 20.03.2020: Entiendo que es así, no obstante ahora solamente podemos transmitir que los plazos están suspendidos. Hasta que no sepamos cómo queda el tema del estado de alarma si se prorroga o no se prorroga y por cuanto tiempo no podemos realizar ningún cálculo sobre cómo va a afectar la situación a las fechas de finalización de plazos. Cuando sepamos cómo queda la cosa ya realizaremos los cálculos y se ampliarán los mismos en el periodo de duración del mencionado estado de alarma.
23.03.2020: Tras repetidas llamadas de promotores, un Grupo quiere confirmar el siguiente punto: entendemos que mientras dure el estado de alarma los beneficiarios de Leader que se acojan a la prestación extraordinaria por cese de actividad como autónomos o a ERTE, queda en suspenso el plazo de cinco años, que volverá a contarse una vez finalizado el estado de alarma.
Este mismo Grupo traslada la preocupación por el mantenimiento del nivel de empleo aprobado, una vez finalizado el estado de alarma, conscientes de que va a costar un tiempo recuperar el nivel previo a la crisis. En este sentido ¿se prevé tomar medidas de flexibilidad? Aunque es un poco pronto todavía, por lo menos la intención es trasladar esta preocupación.
R. de DGA de 23.03.2020: Estas son cuestiones sobre las que tomaremos una decisión una vez finalice el estado de alarma y sepamos cuanto ha sido su duración y las afecciones que puede tener. En cuanto a los pagos, el equipo LEADER seguimos todos teletrabajando con el objetivo de cumplir los plazos de pago que teníamos previstos con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
23.03.2020: Podemos confirmar a los promotores que mientras dure el estado de alarma, para los beneficiarios del Leader que se acojan a la prestación extraordinaria por cese de actividad como autónomos o a ERTE, queda en suspenso el plazo de cinco años, que volverá a contarse una vez finalizado el estado de alarma.
R. de DGA de 23.03.2020: Estamos ante una causa de fuerza mayor. Durante el estado de alarma quedan suspendidos los plazos.
23.03.2020: En el seno de un Grupo se suscita el debate sobre la suspensión de plazos. Una persona plantea que se podría interpretar que los trámites solo se paralizan para los expedientes acabados o no empezados, pero no, por ejemplo, para aquellos expedientes que tienen que solicitar ahora el pago y que les corre el mes.
Sin embargo, pensamos que se suspenden, y por tanto se paralizan, TODOS los plazos y no solo los plazos de los expedientes acabados o no empezados: ¿es correcta esta última interpretación?
R. de DGA de 23.03.2020: Te remito a la comunicación que os enviamos el día 16 de marzo de 2020 y que RADR comunicó en la circular 1001. Te copio los párrafos correspondientes:
«Con respecto a la duda sobre la suspensión de plazos, el cómputo de plazos se paraliza hasta la finalización del estado de alarma. Esta interpretación es aplicable a los plazos establecidos en las convocatorias abiertas o con expedientes no finalizados. El registro de solicitudes podrá seguir realizándose y los plazos de las solicitudes registradas comenzarán a computarse a partir de la fecha de finalización del estado de alarma.
Con respecto a los plazos de gestión establecidos en el manual de procedimiento y/o en el calendario anual, la intención es intentar, en la medida de lo posible, cumplirlos para evitar colapsos.«
Es decir TODOS los plazos de los expedientes aunque estos no estén cerrados, incluido en estos plazos el mes para justificar, están suspendidos. Al igual que sucede con las solicitudes de ayuda, en el periodo de suspensión motivado por el estado de alarma, se podrán registrar solicitudes de pago y los plazos de las solicitudes registradas comenzarán a computarse a partir de la fecha de finalización del estado de alarma.
01.04.2020: Un Grupo quiere confirmar que aplica correctamente el cómputo de plazos durante el estado de alarma. Por ejemplo en el caso de un expediente que tiene el 30.03.2020 como último día de plazo. Como el estado de alarma empezó el 14.03.2020 el Grupo duda sobre cómo contar los días del estado de alarma, es decir, si los empieza a contar el lunes 16.03.2020 (por ser el primer día hábil posterior) o bien si los empieza a contar empezando el mismo día 14.03.2020 incluido, y también duda sobre el último día del plazo de ese expediente.
R. de DGA de 01.04.2020: Ahora TODOS los plazos están suspendidos incluido el de ejecución, y la fecha final de la ejecución de los expedientes afectados se tendrán que alargar en los mismos días que dure la suspensión de plazos que recoge el estado de alarma.
Por otro lado en el escenario actual, el plazo se interrumpe el 14.03.2020 y se reanudaría el 12.04.2020, como la fecha original de finalización del expediente era el 30.03.2020 en el momento de la declaración del estado de alarma le quedaban 17 días de plazo de ejecución. 17 días que habría que sumarle a la hipotética fecha de reanudación que se está manejando en este escenario el 12.04.2020, por tanto la fecha de finalización sería el 28.04.2020.
N. de RADR: El estado de alarma está ampliado hasta el día 11.04.2020 incluido, como establecen los artículos Primero y Segundo de la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
“Primero.
Se autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo.
Dicha prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, con la modificación que se recoge en el apartado tercero”.
Hay que tener en cuenta que la duración del estado de alarma se cuenta en días naturales como establece el artículo 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
“Artículo 3. Duración.
La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales”.
El RD 463/2020 entra en vigor el mismo día de su publicación, como establece su Disposición final tercera:
“Disposición final tercera.
Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.
02.04.2020: Afección del artículo 54, sobre plazos de subvenciones, del Real Decreto-ley 11/2020
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
“Artículo 54. Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
1. En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 [régimen de concurrencia competitiva] de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores.
A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.
2. También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 [régimen de concesión directa] de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin necesidad de que sea modificado, en su caso, el Real Decreto previsto en el artículo 28.2 de dicha Ley, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado anterior. No obstante, en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.
Entendemos que este artículo 54 ni cambia lo reiterado en las respuestas durante estos días acerca de los plazos de la 19.2 suspendidos por el estado de alarma, ni modifica las fechas previstas de la 19.4, ¿no?
R. de DGA de 02.04.2020: Sí, creo que es correcta esta interpretación.
Un Grupo ha recibido dos consultas sobre la subvencionabilidad de parkings para guarda de autocaravanas.
En un caso la idea es adecuar un campo para hacer la actividad. Es un campo de uso industrial, en el ayuntamiento le han dicho que no hay ningún problema, siempre que las instalaciones que haga, nave y cubiertos, sean móviles.
Se construirá una nave, y se instalará un sistema de vigilancia. Ofrecería tres opciones de parking, parcela sin cubrir, con cubierto o en nave cerrada.
Sería para custodiar caravanas de personas físicas mientras que no las utiliza. La inversión consistiría en la adecuación del terreno, traída de la luz, nave y cobertizos y sistemas de vigilancia y seguridad.
En otro caso el proyecto consiste en acondicionar una nave que ya tiene en alquiler. Sería un servicio complementario a la actividad que ya se ha iniciado de alquileres de autocaravanas. Sería para garaje de las propias autocaravanas que alquila y para guardar los coches de las personas que alquilan las autocaravanas, mientras están de viaje. El servicio sería gratuito.
R. de DGA: Una vez analizada la consulta que nos realizas, si que consideramos elegibles las dos actuaciones.
No obstante, cuando dispongamos de todos los datos del expediente en el momento de realizar el control de calidad del informe de elegibilidad y del informe de propuesta de subvención, se analizará al detalle el expediente y por tanto la elegibilidad de todas las inversiones.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su Disposición adicional cuarta, sobre Suspensión de plazos de prescripción y caducidad, publicado el pasado sábado 14.03.2020, que:
“Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.
Suponemos que el recuento del plazo de vigencia del estado de alarma a que se refiere dicha Disposición adicional cuarta del RD 463/2020:
- ¿se rige por las mismas normas que establece el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?
- ¿supone la ampliación automática de todos los plazos en un número de días hábiles igual al del número de días hábiles que dure el estado de alarma?
- ¿afecta a todos los plazos del Manual de procedimiento?
- ¿afecta a los plazos establecidos en la Orden AGM/1614/2019, de 27 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas Leader para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local Leader, para el ejercicio 2020?
Un ejemplo planteado por un Grupo: un promotor pregunta al Grupo por el periodo de plazos, pues tiene que presentar la certificación el 18 de marzo de 2020 y le pregunta si se mantiene el plazo del día 18 para justificar la inversión o si ese plazo para justificar se suspende como parece decir el Real Decreto 436/2020 que declara el estado de alarma. En este caso, el promotor aduce que es posible que tenga alguna dificultad para obtener documentos originales a tiempo (de hecho, la gestoría no atiende personalmente).
R. de DGA: El cómputo de plazos se paraliza hasta la finalización del estado de alarma. Esta interpretación es aplicable a los plazos establecidos en las convocatorias abiertas o con expedientes no finalizados. El registro de solicitudes podrá seguir realizándose y los plazos de las solicitudes registradas comenzarán a computarse a partir de la fecha de finalización del estado de alarma.
Con respecto a los plazos de gestión establecidos en el manual de procedimiento y/o en el calendario anual, la intención es intentar, en la medida de lo posible, cumplirlos para evitar colapsos.
Un ayuntamiento solicita subvención para cambiar la luminaria del pabellón polideportivo: todo pasa a leds e instalan aerotermia en los vestuarios para el agua caliente.
Sin embargo, en el proyecto se incluye también una inversión para cambiar la “superficie pintada de la pista que carece de la rugosidad necesaria para la práctica deportiva, lo que hace que se provoquen continuos resbalones y caídas y que, por lo tanto, cada vez se utilice menos y se pierdan los eventos deportivos comarcales que venían sucediéndose en este pabellón, además del menor uso que se hace por la población”.
¿Esto último se consideraría como un mantenimiento y, por tanto, no sería subvencionable?
R. de DGA: Con los datos que nos indicas, no consideramos mantenimiento la actuación, ya que entendemos que es un cambio en el material que es necesario y es independiente del mantenimiento del edificio. Por tanto consideramos elegible la actuación.
No obstante cuando se dispongan de los detalles del expediente, en el momento de realizar el control de calidad del informe de elegibilidad y del informe de propuesta, se analizará al detalle el expediente.
Se ha publicado en el BOE este Real Decreto que modifica parcialmente las normas de la contratación pública, y entre ellas las de los contratos menores:
Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
¿Modifica este RDL 3/2020 de alguna forma el Manual de procedimiento?
R. de DGA: No.
0.7. Respuestas de enero y febrero de 2020
Una promotora pretende hacer una clínica estética en un local que es propiedad de su padre. Han pensando en la figura del contrato de comodato entre ambas partes para acreditar que la beneficiaria tiene la titularidad del local.
Un comodato es un préstamo de uso. El contrato de comodato establece que una parte entrega a la otra algún tipo de bien para que haga uso de ella. El comodato se establece por un lapso determinado de tiempo al final del cual el bien debe ser restituido en el mismo estado en que fue entregado.
El contrato de comodato es un documento legal que se firma entre dos partes para regular las bases sobre las cuales se realiza el préstamo gratuito y temporal de algún bien. Entre los ejemplos de bienes que suelen regirse están casas, terrenos, autos, equipos de cómputo, entre muchos más.
El Manual de procedimiento y la Orden de ayuda recogen las figuras del arrendamiento, el alquiler o la cesión de uso pero no específicamente el comodato. Por similitud y analogía con la cesión de uso el Grupo entiende que esta figura podría ser válida para acreditar la titularidad del local.
¿Esta figura, que es legal conforme a derecho, puede ser igualmente válida para acreditar la propiedad en la ayuda Leader?
Si fuera válida, ¿qué condiciones tendría que cumplir el contrato (registro, notario, etc.)?
R. de DGA de 28.02.2020: Una vez consultada la duda con los servicios jurídicos, no vemos ningún inconveniente en aceptar el comodato en la convocatoria de ayudas siempre que se cumplan lo establecido en el Manual de procedimiento para la formalización de las cesiones.
Se puede considerar el comodato como una modalidad de cesión, el otro tipo de cesión es el uso en precario.
Te mando una reseña de un artículo jurídico:
“Vivienda cedida en precario:
Estaremos frente a un precario, cuando el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca, cede el uso de la vivienda a otra persona (llamada precarista) para que la use sin más (sin contraprestación alguna), sin contrato alguno y sin pagar renta.
Además la cesión se hace sin establecer una duración determinada o sin especificar el uso concreto. Esta situación suele darse con relativa frecuencia cuando los propietarios entregan la vivienda a un familiar (hijos), amigo o conocido, y también cuando el que la ocupa es un extraño al dueño que lleva viviendo gratis y sin contrato por cualquier circunstancia o que tenía un título extinguido que ya ha perdido su eficacia.
Vivienda cedida en comodato:
Cuando el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer el inmueble, entrega a otra persona la vivienda estableciendo una duración determinada o un uso concreto sin pagar renta a cambio del uso (gratuitamente). El comodato está regulado en el artículo 1.740 y siguientes del Código Civil dentro de la figura del «préstamo«.”
Asimismo, el TS define el comodato como un contrato de uso.
i) Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 3.12.2014:
«el contrato de comodato se define como un contrato de uso por el que una parte entrega a la otra una cosa para que la use, durante un tiempo o para un uso concreto. Son dos partes, comodante y comodatario, donde solo nacen obligaciones para el comodatario, que debe conservar y servirse de la cosa, y, devolverla cuando llegue el plazo pactado o concluya el uso para el que se prestó, aparte del caso de que el comodante tuviese urgente necesidad de ello, conforme al art. 1.749 CC y, como añade el 1.750 CC, si no consta plazo ni el uso, el comodante o su causahabiente puede reclamarla a su voluntad».
Con respecto a que el bien debe ser restituido en el mismo estado en que fue entregado, esto no es una característica específica de la cesión en comodato que se recoja en el código civil, sino que son cláusulas que pueden añadirse a los contratos de cesión, alquiler, etc.
Una asociación sin ánimo de lucro plantea a un Grupo un proyecto de implementación de vivienda sostenible y autosuficiente en un pequeño núcleo de población donde no hay ninguna casa rural y hay demanda de alojamiento en los períodos de mayor afluencia.
Este año les gustaría iniciarlo pues esa asociación cumple su 20 aniversario y gran parte de las actividades de verano están orientadas a la sostenibilidad en entornos rurales y al turismo de montaña.
La construcción y la puesta en marcha de los alojamientos turísticos modulares de casas de madera que tienen en mente conlleva unos tres meses. La asociación cuenta con ingenieros y arquitectos involucrados en el proyecto y una empresa española ya identificada para su posible desarrollo.
La asociación promotora explica al Grupo que en ese núcleo de población no hay ninguna casa rural, que la falta de alojamiento durante el mes de agosto es recurrente cada año y se vuelve problemática porque no permite desarrollar iniciativas de turismo rural ni potenciar el valor del pueblo y sus tradiciones. El proyecto lo lanzaría esa misma asociación sin ánimo de lucro y el objeto de la implantación de estos alojamientos es puramente funcional: poder alojar a grupos que vengan a la zona a realizar una actividad deportiva o cultural.
La asociación explica que la idea es adaptar estas casas de madera sostenibles para alojar a grupos de deportistas o visitantes, que la configuración de los compartimentos es flexible y se pueden alojar hasta seis personas por bloque en un total de al menos siete bloques, que la empresa que los fabrica los sirve llave en mano, no siendo necesaria la cimentación.
El Grupo duda sobre varios aspectos del proyecto: la asociación como entidad promotora; el carácter del proyecto como productivo o no productivo; la subvencionabilidad de los bungalows; si el promotor puede planear sobre siete bloques o solamente sobre uno, para incluirlo en la modalidad de casa rural; si el tipo de construcción, los bungalows, se puede o no asemejar a casa rural o a otra modalidad de alojamiento turístico reconocida legalmente.
R. de DGA: La asociación puede ser la entidad promotora, el proyecto es productivo, los bungalows son elegibles y los siete bloques serían elegibles si no se consideran casa de turismo rural, se ve complicado que se pueda calificar como turismo rural pero en este caso sólo se podría considerar elegible uno.
N. de RADR: Es muy improbable la posibilidad de que los bungalows o casas de madera prefabricadas puedan obtener la categoría de casa rural. Es posible instalar bungalows en campings en ciertas condiciones. Por ello conviene consultar estas posibilidades con los servicios de turismo de la Comarca o de DGA en su caso y las normas de las modalidades de alojamiento turístico de las casas rurales y de los campings.
Un Grupo recibe la consulta de un ayuntamiento sobre si es elegible la realización de una carta arqueológica del municipio en cooperación con una asociación cultural.
La realización de una carta arqueológica incluye la recopilación de los elementos del patrimonio etnográfico y arqueológico, en forma de restos o yacimientos, etc. de un territorio determinado. La carta arqueológica viene a ser la catalogación de yacimientos y recursos y es la base para establecer los tipos de intervención y las estrategias de protección a llevar a cabo con vista a la protección, preservación y puesta en valor de los bienes del patrimonio arqueológico y etnográfico y sus consecuentes muchos y largos beneficios en términos patrimoniales, culturales y turísticos.
La carta arqueológica serviría también para un proyecto posterior que están planteando de recuperación de senderos, miradores y fuentes.
¿La realización de una carta arqueológica del municipio podría encajar como un proyecto de cooperación entre particulares con el ayuntamiento y la asociación cultural del municipio como socios?
R. de DGA: En principio y con los datos que nos expones si que consideramos elegible la actuación. No obstante cuando dispongamos de todos los datos con detalle del expediente, en el momento de realizar el control de calidad del informe de elegibilidad y del control de calidad del informe de propuesta, analizaremos al detalle la elegibilidad del mismo.
En un expediente, por ejemplo, ahora un público o un privado, que sólo trae una oferta porque presenta una Declaración responsable motivando porqué sólo presenta una oferta, en el punto 6 del Informe de Elegibilidad, donde se dice:
“6. MODERACIÓN DE COSTES. Detallar metodología utilizada.
Las ofertas son comparables, no se aprecian signos de copia o falsedad, están suficientemente detalladas y no existe indicio de proveedores no reales e independientes. SI □ NO □”.
¿Qué hay que señalar? ¿Un NO?, cuando en realidad lo que habría que señalar sería un NO APLICABLE, pero esta opción no existe para ser marcada.
R. de DGA: Habría que poner SÍ con un sencillo comentario aclaratorio. Si se pone que NO la aplicación no deja hacer el informe como favorable.
Está claro que en la convocatoria de 2020 se excluye la posibilidad de prorrogas y así se redacta en la orden.
Pero para las convocatorias anteriores, en este caso un expediente de 2019, ¿también se ven excluidas o no afecta al ser de convocatorias anteriores y sí se pueden solicitar prorrogas en casos justificados y excepcionales?
El Grupo entiende que sí, porque además lo marca la orden convocatoria de 2019.
R. de DGA: Los expedientes de la convocatoria de 2019 sí que pueden solicitar prórroga, los expedientes de la convocatoria 2020 no.
Una empresa pretende adquirir un camión con pluma para hacer servicios en obras de construcción, transportes, etc.
Está claro que las inversiones en transporte de mercancías o personas están excluidas como elegibles, pero en este caso el Grupo tiene dudas:
¿Será elegible la pluma, por un lado, al 100%, y el camión al 50% del resto de inversión elegible, que en este caso solo es la pluma; o solo sería elegible la pluma; o no sería elegible al considerarse de transporte?
Y segundo, si la empresa es de construcción y no del transporte, ¿sería elegible la totalidad con los límites de los vehículos?
R. de DGA: Habría que analizar el caso en concreto, si la actividad de la empresa fuera el transporte y el camión grúa se fuera a utilizar para esa actividad no sería elegible ni el camión ni la grúa. Si la actividad de la empresa no es el transporte o no se va a utilizar para el transporte sería elegible la grúa al 100% y el camión al 50%. Pero como te digo habría que ver el expediente concreto con su documentación para determinar la elegibilidad de los conceptos.
Un promotor plantea a un Grupo un proyecto para crear dos páginas web de turismo rural de dos amplias zonas. En ellas anunciará servicios turísticos de esas dos amplias zonas, como alojamientos rurales, guías, coches de alquiler y restaurantes, con contactos y fotos, pero también recursos y actividades en esas zonas.
El promotor es un empresario turístico que conoce cómo se mueven las reservas en línea y su idea de negocio consiste en cobrar a los clientes que se anuncien en la web con distintos precios según su suscripción.
El negocio es independiente de que se produzca o no una reserva, es decir, el negocio reside en anunciarse dando unos servicios adicionales, aunque también las web redirigirán las peticiones de reservas de los usuarios.
La inversión inicial es de 20.000 euros para pagar al proveedor por desarrollar las páginas web.
¿Es elegible la inversión inicial de 20.000 € para la puesta en marcha del proyecto?
R. de DGA: Sí que consideramos elegible la actuación que se plantea, no obstante deberá de cumplir la moderación de costes con la petición de tres ofertas. Igualmente con esta inversión que se plantea en este expediente la página deberá de ser finalista y funcional, no puede ser una primera fase que dependa de otras para ser operativa.
No obstante cuando se disponga de toda la información del expediente, en el momento de realizar el control de calidad de los informes de elegibilidad y de propuesta, se estudiará al detalle el expediente.
En relación con la elegibilidad de los vehículos a adquirir por entidades públicas locales, conviene quiere concretar el encaje de dichos proyectos en los ámbitos de programación y en concreto en el 9.1 de Infraestructura social.
Ya se respondió que era elegible la adquisición de un vehículo por un ayuntamiento para uso general de sus trabajadores, como la brigada del ayuntamiento para hacer trabajos en el municipio, ahora se quiere asegurar el ámbito de programación en el que son elegibles ese tipo de adquisiciones:
– ¿en el ámbito de programación 9.1 de Infraestructura social, es elegible la adquisición por una entidad pública local de un vehículo que funciona como máquina barredora y limpiadora de calles?
– ¿en el ámbito de programación 9.1 de Infraestructura social, es elegible la adquisición de un vehículo por una entidad pública local para el uso general de sus trabajadores, como la brigada del ayuntamiento u otros usos compatibles de esa entidad?
R. de DGA: Los dos vehículos los podríamos incluir en el ámbito 9.1. Según la el Artículo 7 apartado 7:
«El gasto por la compra de vehículos será elegible con un límite de 20.000 €, excepto en los proyectos de interés social en los que no se establece límite, si el promotor es una entidad pública local, o bien, una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social del Gobierno de Aragón como «entidad de acción social de iniciativa social».
En el caso del vehículo para uso general de sus trabajadores tendrían el límite de 20.000 € ya que con los datos de los que se dispone no se considera un proyecto de interés social.
No obstante en el momento que se disponga de toda la documentación del expediente y se realice el control de calidad de los informes de elegibilidad y de propuesta se estudiará el expediente con detalle.
Aunque el Grupo entiende que este proyecto es elegible, ya que el negocio principal es la farmacia aunque la inversión sería solo en la casa rural, quiere plantear la duda:
¿Una farmacia ya montada podría poner una casa rural en la planta de arriba, si el proyecto cumple con el resto de condiciones de subvencionabilidad de Leader?
R. de DGA: En principio si cumple con todas las condiciones de subvencionabilidad establecidas en la convocatoria no habría problema, siempre que el uso al que se destine sea como casa rural y no para el uso de la farmacia. No obstante en el momento que se disponga de toda la documentación del expediente y se realice el control de calidad de los informes de elegibilidad y de propuesta se estudiará el expediente con detalle.
N. de RADR: Parece que conviene aclarar las modalidades legales de los establecimientos turísticos en Aragón en relación con la diferencia entre los conceptos de apartamento turístico y de apartamento turístico rural.
Las modalidades de los establecimientos turísticos se regulan en la Ley del Turismo de Aragón, la cual en su capítulo II (artículos 34 y ss.) establece que apartamentos turísticos es una de las modalidades de establecimientos extrahoteleros.
Conforme a esa Ley de Turismo de Aragón, la actividad de alojamiento turístico se puede ofrecer en dos modalidades, la hotelera y la extrahotelera:
1. Establecimientos hoteleros:
– hoteles y hoteles-apartamento (con varias especialidades como hotel u hotel-apartamento de montaña, hotel familiar, deportivo, motel, etc.). Los hoteles rurales se considerarán, además, alojamientos de turismo rural en los términos del artículo 44 de esa Ley.
– hostales, y
– pensiones.
2. Establecimientos extrahoteleros:
– apartamentos turísticos,
– viviendas de uso turístico (o VUT),
– alojamientos turísticos al aire libre,
– albergues turísticos (su regulación en el desarrollo normativo incluye los refugios)
– casas rurales, y
– cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.
En dicha Ley no hay una modalidad de alojamiento turístico llamada como tal “apartamentos rurales”.
La modalidad de apartamentos turísticos es la modalidad que se cita en el artículo Cuarto.1.d de la Orden de convocatoria de ayudas Leader para 2020 sobre Excepciones y limitaciones en la subvencionabilidad de actividades y gastos en los proyectos productivos:
“Cuarto.— Excepciones y limitaciones en la subvencionabilidad de actividades y gastos en los proyectos productivos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, no serán subvencionables las siguientes actividades:
d) Cualquier inversión, salvo las relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética, vinculada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y casas rurales. Excepcionalmente podrán subvencionarse las casas rurales que formen parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad complementaria, o las situadas en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón, y lo permita la EDLL del Grupo”.
Hay que tener en cuenta que en el artículo 3 del Decreto 204/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón, se definen las siguientes tres modalidades de casas rurales:
a) Contratación individualizada de habitaciones dentro de la propia vivienda familiar bajo la denominación de “alojamiento compartido”.
b) Contratación de un conjunto independiente de habitaciones bajo la denominación de “apartamento de turismo rural”.
c) Contratación íntegra del inmueble para uso exclusivo del turista, en condiciones, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata utilización bajo la denominación de “casa completa”.
Una SL dedicada al comercio al por mayor de frutas y hortalizas (4631) quiere invertir en montar una máquina de última tecnología para calibrar cerezas. Se trata de un proyecto que, en conjunto, requiere una fuerte inversión, que se quiere hacer por fases y en la que la ayuda es clave para poder afrontar el proyecto.
En una primera fase, la empresa necesita realizar la obra civil para albergar dicha máquina.
La empresa se plantea solicitar ayuda para sucesivas convocatorias: en una primera fase realizarían la obra civil para albergar la máquina, una segunda fase sería la compra de la máquina en sí y en una tercera fase invertirían para los procesos propios relacionados con el frío, la potabilización de agua, el aire comprimido, etc.
El Grupo duda sobre la elegibilidad de este proyecto al ser planteado por fases y por ello pregunta:
¿Sería elegible el proyecto si se plantea solo su primera fase de obra civil para albergar la máquina?
R. de DGA: No es elegible el proyecto si se plantea por fases ya que las ayudas Leader tienen que ser finalistas.
Una cooperativa tiene el proyecto de construir una nave de 1.000 metros cuadrados con sistemas subterráneos de canalización de extractores de aire para el tratamiento y mantenimiento del cereal ecológico. Hasta la fecha la cooperativa tiene naves agrícolas de almacenamiento, pero con el volumen que poseen en la actualidad de cereal ecológico, que ya es la mitad de todo el cereal que trabaja la cooperativa, esta necesita naves donde tratar y manipular el cereal ecológico.
R. de DGA: No consideramos elegible la actuación ya que es un almacenamiento mantenimiento y no se realiza ninguna transformación al cereal.
Teniendo en cuenta que el Manual de procedimiento de julio de 2019, el punto 4 del Apéndice Aclaraciones, dice:
“El derribo o demoliciones de edificaciones no se consideran elegibles. Este concepto no afecta al derribo de tabiques en acondicionamientos interiores”.
Además, ya se planteó una duda sobre un caso aparentemente similar y la respuesta que recibimos fue la siguiente:
101. TRABAJOS PREVIOS O DERRIBOS DE INTERIORES EN OBRAS DE REFORMA O ACONDICIONAMIENTO
RESPUESTA DE 13.05.2016
Puesto que en una de las respuestas de DGA dice que las partidas de derribos o demoliciones no son elegibles, un Grupo plantea si son elegibles los gastos en las demoliciones o derribos parciales durante los trabajos previos de reforma o de acondicionamiento de edificios y los derribos de las partes interiores de edificios para su reforma o acondicionamiento.
R. de DGA: En estos casos, las obras citadas de demolición o derribo sí son subvencionables.
Un Grupo tiene claro que los derribos no son subvencionables como proyecto pero pregunta:
¿Es subvencionable un derribo que es un capítulo más de un proyecto de ejecución?
R. de DGA: Con respecto a los derribos, tal como se indica en el manual:
“El derribo o demoliciones de edificaciones no se consideran elegibles. Este concepto no afecta al derribo de tabiques en acondicionamientos interiores.”
Por tanto no es subvencionable la demolición completa de edificios aunque sea necesaria para la construcción de nuevas infraestructuras. Sí que es subvencionable la demolición de interiores o demoliciones parciales que sean necesarias realizar.
En el caso que nos planteas sería necesario conocer cuál es la magnitud de la
demolición que se pretende realizar para saber si se considera elegible o no.
El artículo 3.Dos, sobre los gastos de personal al servicio del sector público, del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, publica el aumento de las retribuciones del personal al servicio del sector público, las cuales
“no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019”.
A ello, se añade que
“en las retribuciones de 2019 el incremento del 0,25 por ciento vinculado a la evolución del PIB se considerará, en cómputo anual”.
Y que
“Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2020, otro 1 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
“Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2020, otro 1 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
PIB igual a 2,1: 2,20%.
PIB igual a 2,2: 2,40%.
PIB igual a 2,3: 2,60%.
PIB igual a 2,4: 2,80%”.
Varios Grupos preguntan al respecto:
Para calcular el máximo de 2020 hay que añadir el 2% a los importes publicados en la convocatoria de la 19.4 de 2020 más, en cuanto se conozca el incremento del PIB a precios constantes en 2019 (lo que se supone que normalmente podría saberse a finales de marzo de 2020), el porcentaje que corresponda si ese PIB crece durante todo 2019 igual o más del 2,1%.
¿Es correcto?
En su solicitud de la 19.4 para 2020 ¿los Grupos podrían añadir al máximo publicado ese incremento, al menos ahora el del 2%, si es que así lo deciden, y después el resto si se cumplen las condiciones del PIB?
¿Hay que esperar a que el BOA publique alguna norma sobre el aumento de retribuciones de los empleados públicos para poder aplicar ese incremento?
R. de DGA: En la solicitud de 2020 pueden añadir, si así lo deciden el 2% aprobado, el resto se podrá incrementar, en su caso, cuando se sepa el crecimiento del PIB. En la solicitud no hay que esperar a que el BOA publique nada, en el momento de la resolución de aprobación ya se habrá publicado la norma autonómica y por tanto tendrá cobertura legal.
Un club deportivo plantea invertir en la luminaria del campo y en unas casetas prefabricadas para utilizarlas como baños y duchas.
En principio el Grupo entiende que se trata de una actividad no productiva. Aunque la asociación cobra una cuota a los socios del club esta no llega a cubrir el mantenimiento anual. La asociación, además, organiza actos y tiene ingresos propios, incluso emite facturas para patrocinadores, venta de camisetas, etc., con su correspondiente alta en el IAE, IVA y Sociedades. En todo caso, y como se trata del proyecto de una asociación sin ánimo de lucro, el Grupo entiende que estamos ante un proyecto no productivo que en principio podría ser elegible.
¿Es correcta esta interpretación?
R. de DGA: Necesitaríamos más datos concretos de qué tipo de club deportivo se trata y de su ubicación, ya que el carácter productivo o no productivo de un expediente no lo marca exclusivamente el hecho de que lo solicite una asociación sin ánimo de lucro, sino el hecho de que la actividad subvencionada no genere competencia en los empresarios de la zona.
Se trata de un club de rugby que también es escuela deportiva, la única de toda la provincia, y sus instalaciones están ubicadas en un campo cedido por el ayuntamiento de la localidad.
R. de DGA: Si al final el acceso a las instalaciones está abierto a toda la población en general sin ser exclusiva de los integrantes del Club deportivo, sí que sería elegible la inversión.
No obstante, en el momento que se disponga de toda la documentación del expediente y se realice el control de calidad de los informes de elegibilidad y de propuesta, se estudiará el expediente con detalle.
¿Podría ser subvencionable la creación de un laboratorio de fórmulas magistrales, dermofarmacia e incluso preparados farmacéuticos que se encargará de hacer fórmulas a otras farmacias o centros sanitarios, pero cuya inversión se realizará dentro de una farmacia ya existente?
R. de DGA: No son subvencionables las inversiones en farmacias, salvo las que tengan reconocimiento del derecho de aplicación del índice corrector del margen de compensación en el año de presentación de la solicitud (VEC). Por tanto esta actuación no sería subvencionable.
825. ASOCIACIONES CON MAYORÍA DE SUS INGRESOS PÚBLICOS: SI PUEDEN ACOGERSE A CIERTOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR LA TGSS
Un Grupo tiene concertadas ciertas tareas de gestión laboral del personal con una entidad pública local. El Grupo pregunta a esta entidad pública sobre los posibles incentivos que la Seguridad Social le puede ofrecer al Grupo para la contratación de personal (como asociación sin ánimo de lucro que es). El personal de la entidad pública local responde al Grupo que no puede acogerse a esos incentivos porque la mayoría de sus ingresos son públicos.
Como consecuencia RADR traslada la siguiente pregunta a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):
Queremos saber si una asociación privada sin ánimo de lucro que obtiene la mayoría de sus ingresos por subvenciones públicas, solo por este último hecho, pierde el derecho a acogerse a los incentivos a la cotización de la Seguridad Social en la contratación indefinida inicial, de transformación en indefinidos de contratos temporales y de contratos temporales (no formativos de interinidad o formativos y de interinidad).
Se trata de una asociación compuesta por socios que son entidades jurídicas públicas y privadas (aunque tiene la obligación de tener una mayoría privada en su toma de decisiones).
R de la TGSS: El artículo 1.4 de la Ley 43/2006 establece lo siguiente:
“Quedarán excluidos de los beneficios del presente Programa la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos”.
Por tanto, si le entidad respecto de la que hace la consulta no se incluye entre los organismos destinatarios de la exclusión podría aplicarse bonificaciones si cumple los demás requisitos.
Un Grupo recibe una propuesta de un Ayuntamiento para restaurar un elemento de un pequeño edificio relevante de su patrimonio histórico. Las visitas al edificio se conciertan con una asociación de la localidad, por lo que es visitable.
El proyecto consiste en la reparación del tejado de ese edificio.
Por parte de una escuela taller están previstas en el mismo edifico otras reparaciones y consolidaciones en otras partes del edificio, pero ninguna de estas otras intervenciones de la escuela taller se hace en el tejado.
¿Sería elegible el proyecto?
R. de DGA: Esta actuación solamente sería elegible si con la actuación se generara empleo y se incluyera por tanto dentro del ámbito 8.1.
Un promotor quiere adecuar una habitación de su casa para emprender la actividad de una oficina de seguros.
La inversión se haría en mobiliario y material informático.
¿Sería elegible esta actividad en el domicilio privado del beneficiario?
R. de DGA: En principio sí que sería elegible pero en el momento de la presentación del expediente habría que estudiar qué elementos se solicitan y si son lógicos y proporcionales a la actividad a ejercer. Igualmente será necesaria el alta censal en la Agencia Tributaria en la que aparezca que ejerce su actividad en su domicilio.
Un ayuntamiento quiere hacer un pozo nuevo destinado a la captación de agua, ya que tiene problemas de potabilidad.
¿Entraría el proyecto como infraestructura social?
R. de DGA: Las inversiones en abastecimientos urbanos no las consideramos elegibles.
Un Grupo duda sobre la elegibilidad de apoyar a un empresario que es agricultor (30 ha) pero que también se dedica a realizar tratamientos fitosanitarios para terceros, siendo esta segunda actividad la que le proporciona la mayor parte de sus ingresos y para la cual solicitaría la ayuda.
La convocatoria de ayudas y en el art. 4 dice que no serán subvencionables “c) Las inversiones de empresas de servicios agrarios, entendiendo estos como la realiza¬ción de labores agrícolas para terceros”.
Esta persona está dada de alta en el IAE 911 (conforme a su declaración IRPF) y esta es la actividad que le genera la gran mayoría de sus ingresos.
El grupo E911, de Servicios agrícolas y ganaderos, según la página web www.iberaval.es/conversor/, en la que se establecen equivalencias entre código de actividades de IAE y CNAE, se dice que este grupo comprende la prestación de servicios a la agricultura y ganadería, con o sin maquinaria, por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones, por cuenta de éstos, y que normalmente se realizan en la misma explotación, tales como servicios de producción de cultivos y ganado, como preparación de la tierra, poda, riego, aplicación de productos sanitarios, inseminación, etcétera; servicios de recolección y preparación de cosechas; servicios de plantación y mantenimiento de jardines y parques, y otros servicios agrícolas y ganaderos. Este grupo no comprende la integración de ganado.
Sin embargo, entre las consultas realizadas por la Red Aragonesa a DGA hay una que genera dudas:
245. SUBVENCIONABILIDAD DE INVERSIONES EN SU NUEVA OFICINA, COMPRA DE EQUIPOS INFORMÁTICOS DE OFICINA Y UN VEHÍCULO PARA TAREAS COMERCIALES EN UNA EMPRESA DE SERVICIOS AGRARIOS RESPUESTA DE 11.04.2017 Un Grupo tiene un promotor que se presenta como una empresa de servicios agrícolas. Su CNAE es 4621 Comercio al por menor de cereales, tabaco en rama similares y alimentos para animales. Las labores que realizan su empresa son: asesoramiento técnico agrícola, recomendación y venta de productos fitosanitarios, realización de cuadernos agrícolas, planes de abonado y venta de fertilizantes, aplicación de fitosanitarios, aplicación de fertilizantes, compra venta de la cosecha de los agricultores, asesoramiento en nuevos cultivos y búsqueda de nuevos cultivos alternativos. Según las bases de la orden dice en el punto cuarto excepciones y limitaciones en la subvencionabilidad de actividades y gastos en proyectos productivos 1c) Las inversiones de empresas de servicios agrarios, entendiendo estos como la realización de labores agrícolas para terceros. El Grupo se quiere asegurar de que la siguiente operación podría ser subvencionable en la empresa descrita: suponemos que son subvencionables las inversiones en la construcción de una nueva oficina, la compra de equipos informáticos de oficina y la compra de un vehículo para realizar labores comerciales. ¿Es correcto este planteamiento? R. de DGA: Sí, consideramos que es elegible [el proyecto descrito, antes de conocer más datos del mismo].
¿Podemos apoyar este proyecto?
R. de DGA: En este caso las inversiones no serían subvencionables ya que el solicitante que va a realizar tratamientos fitosanitarios a terceros dispone de una explotación propia.
En la consulta que nos incluyes en el correo del 11.04.2017 la empresa de servicios no disponía de ninguna explotación propia en la que pudiera utilizar las inversiones subvencionadas.
0.8. Respuestas de noviembre y diciembre de 2019
Un Grupo recibe la consulta de una empresa dedicada a la compra venta de ganado que está dada de alta en el epígrafe 619.8, Compra-venta de ganado, y 722, Transporte de mercancías por carretera: esporádicamente hacen algún transporte para otras empresas, aunque el importe que facturan por ello es mínimo.
La empresa plantea la inversión en la compra de dos cabezas tractoras con sus respetivas jaulas para trasladar el ganado.
¿Se considera transporte de mercancía si es para trasladar su compra venta de ganado?
En caso de que fuera subvencionable, ¿la jaula para trasladar el ganado se consideraría vehículo o resto de inversión?
R. de DGA: Consideramos que sería elegible las jaulas al 100% y las cabezas al 50% del resto de la inversión. Debido a que la actividad 722 no es subvencionable, se consideraría como inversión elegible el % que suponga la actividad 619.8 con respecto al total. Para ello se deberá de aportar el impuesto de sociedades de los dos últimos años, en el cual se incluyan los ingresos de las dos actividades para poder obtener la proporción correspondiente.
No obstante en el momento que se dispongan todos los detalles del expediente, al realizar el control de calidad del informe de elegibilidad y el control de calidad del informe de propuesta de subvención se analizará completamente el mismo.
En un Grupo se presentan dos promotores hermanos que son autónomos y se dedican a la ganadería. Entre los dos han adquirido un hotel, los dos como autónomos. No van a crear sociedad, van a regentarlo y a hacer la inversión como autónomos. Después de firmar la compra del hotel, entre ambos, luego lo van a acabar de acondicionar y equipar.
Los dos hermanos presentan sendas solicitudes de ayuda, una a nombre de un hermano y otra a nombre de otro. Al no poder presentar dos solicitudes para el mismo proyecto, el Grupo ha registrado una a nombre de un hermano.
El Grupo sabe que existe la figura de socio colaborador, pero no sabe si esta se podría utilizar para este caso entre dos hermanos. El mismo Grupo registró el pasado martes un expediente a nombre de una persona física para el traslado de un restaurante, el cual se presentó a nombre del autónomo pero su mujer es autónoma colaboradora estando al 50% en todo, así nos explicó su gestoría.
¿Se puede utilizar esta figura de socio colaborador entre hermanos?
Si no es así ¿los promotores deberían presentar una sociedad y, siendo el caso, se podría cambiar el beneficiario una vez la tuvieran creada, para que el Grupo pudiera proponer la aprobación de la subvención a la inversión en la compra del edificio?
R. de DGA: Una vez estudiado el caso y consultado con jurídicos, para que el proyecto sea subvencionable tendrían que constituir sociedad. La forma de proceder sería el realizar una subrogación en el momento que tengas constituida la sociedad. Los gastos que se realicen con anterioridad a esta subrogación como por ejemplo la compra del hotel habrá que estudiar si se puede incluir al 100% o al 50%.
Una sociedad tiene un edificio que lo dedica al alquiler. La planta baja la alquila a una bodega vecina donde esta almacena su vino. La planta superior la alquila a una asociación formada por los mismos miembros de la sociedad y cuya actividad es la propia de una peña.
La sociedad tiene el CNAE de alquiler, pero el Grupo duda sobre el uso privativo del edificio porque al menos la planta superior está dedicada a una asociación cuyos miembros son los mismos que los de la sociedad.
Esta sociedad quiere poner placas solares, ¿sería un proyecto elegible?
R. de DGA: No vemos problemas en cuanto a la elegibilidad del expediente y al uso privativo. No obstante, en el momento que se dispongan todos los detalles del expediente, al realizar el control de calidad del informe de elegibilidad y el control de calidad del informe de propuesta de subvención se analizará completamente el mismo.
En un expediente de cooperación entre particulares uno de los cinco socios pretende abandonar el proyecto y los otros cuatro socios van a continuar ejecutando las acciones previstas, por lo cual se presentan las siguientes dudas:
1.- ¿Se puede sustituir el socio que abandona el proyecto por un socio nuevo para ejecutar las mismas acciones con el mismo presupuesto?
R. de DGA: No.
2.- ¿Se pueden distribuir las acciones y el presupuesto que no va a ejecutar el socio que abandona entre los socios que se quedan?
R. de DGA: No.
3.- En caso de no poder hacer ninguna de las modificaciones anteriores:
3.1.- ¿Sería correcto ejecutar las acciones y el presupuesto previsto solamente con los cuatro socios que quedan?
R. de DGA: Sí, siempre que cada socio no sobrepase el presupuesto aprobado para cada uno de ellos y siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto no se vean condicionados por la desaparición de uno de los socios.
3.2.- ¿Se debería penalizar con la imposibilidad de presentar una nueva solicitud de ayuda en cualquier ámbito de programación al socio que abandona el proyecto?
R. de DGA: Sé, el beneficiario que abandona el proyecto incurre en un incumplimiento básico establecido en el manual que conlleva una sanción de dos años sin poder solicitar ayudas LEADER. Si el abandono fuera debido a causas de fuerza mayor debidamente justificadas no se aplicaría la mencionada sanción.
Un ayuntamiento quiere adquirir un vehículo para uso general de los trabajadores del ayuntamiento, como la brigada del ayuntamiento para hacer trabajos en el municipio.
R. de DGA: En cuanto a la elegibilidad del vehículo no vemos problema. No obstante se analizará con detalle en el momento que se dispongan todos los datos del expediente en el control de calidad de informe de elegibilidad y en el control de calidad de la propuesta de subvención.
¿Es subvencionable el control en parcelas del rendimiento máximo admisible, en los meses de junio y julio, que se realizará en el ejercicio 2020, consistiendo en visitar las 14.000 parcelas inscritas en los Registros de Viñas del Consejo Regulador, realizando un control de racimos por parcela, para tener constancia del rendimiento?
R. de DGA: No es subvencionable ya que está directamente relacionado con la producción agrícola.
Un Consejo Regulador de una Denominación de Oriegn Protegida del vino (CRDOP) tiene un proyecto aprobado en 2019 sobre identificación de la tipicidad de los vinos de la DO para hacer vinos de terruño. Este proyecto Terroirs fue presentado en 2019 y aprobado en la convocatoria Leader de ese mismo año.
Puesto que cada año se realizan las microvinificaciones de las parcelas dentro de este proyecto Terroirs, el Grupo pregunta: ¿puede ser subvencionable un nuevo proyecto en la convocatoria de 2020 pero referido a otras parcelas nuevas?
N. de RADR: La pregunta dirigida a DGA referente a este proyecto aprobado es la n.º 746. Identificación de la tipicidad de la DO VINO de Cariñena para hacer vinos de terruño, y en el siguiente enlace está la respuesta de DGA, de 25.02.2019.
R. de DGA: Sí que puede ser subvencionable, no obstante se analizará con detalle en el momento que se dispongan todos los datos del expediente en el control de calidad de informe de elegibilidad y en el control de calidad de la propuesta de subvención.
Un Grupo recibe la siguiente consulta y duda sobre la elegibilidad de algunas cosas.
La inversión a realizar para poner en marcha el invernadero para la producción de hortalizas, principalmente tomate, en sistema hidropónico, y la nave de envasado y elaboración, con unos 500 metros cuadrados y con cámara frigorífica.
La empresa crearía dos puestos de trabajo fijos y otros cinco puestos en campaña.
Los gastos e inversiones en un principio y orientativos son los siguientes:
• Movimiento de tierras y acondicionamiento del terreno. 6.000 euros. (Nave y el invernadero)
• Pozo de agua. 5.000 euros. (Para riego del invernadero y agua para la nave)
• Hormigón. 15.000 euros. (Nave y campa)
• Invernadero. 105.000 euros.
• Nave. 32.000 euros. (Construcción)
• Programa informático de riego. 8.000 euros.
• Sistema de riego. 12.000 euros.
• Canalizaciones cultivo hidropónico. 9.000 euros.
• Cámara frigorífica. 20.000 euros.
• Bascula electrónica. 500 euros.
• Carretilla elevadora. 16.000 euros.
• Carro elevador eléctrico y carros de recolección. 3.500 euros.
• Furgoneta. 18.000 euros.
¿Sería elegible el proyecto y estas inversiones?
R. de DGA: No consideramos elegible las inversiones al estar directamente relacionadas con la producción.
No obstante, una vez que se tuvieran datos concretos a la hora de realizar el informe de elegibilidad, sí que podría llegar a estudiarse como positiva la elegibilidad de la nave de envasado y elaboración, la cámara y el 50% del resto de la inversión de la furgoneta.
Una asociación quiere hacer un libro de recetas tradicionales basado en una labor previa de investigación que culmina en la publicación del libro. El objetivo es que esas recetas tradicionales no se pierdan.
¿Sería elegible en la submedida 19.2?
R. de DGA: No.
Hay que analizar si encaja en la 19.3 en Pon Aragón en tu mesa.
Aunque parecen ser conceptos que no figuran en el artículo 4 de la Orden de bases, y el Grupo supone que el inmovilizado no es subvencionable, porque se trataría de bienes de segunda mano, ¿se puede apoyar por Leader el traspaso de una empresa (con sus activos tangibles e intangibles), o solo la compra de su inmovilizado, de sus acciones o de alguna parte o el todo de su fondo de comercio?
R. de DGA: No es elegible.
Una empresa posee camiones y maquinaria para trabajos de construcción (camiones bañeras para carga de escombros, transporte de tierra, gravas, excavadoras, retros, etc.). Y posee también varios camiones cuba con los que, aparte de dedicarse al sector de la construcción y al transporte de hormigón, etc., presta servicios de recogida de purines hasta la fecha.
Debido al cambio de normativa que entra en vigor próximamente, no podrá recoger esos purines con las cubas actuales por lo que pretende adaptarlas a la normativa para poder seguir desarrollando esos trabajos.
Esa adaptación se llevaría a cabo sobre los camiones cuba o cisterna existentes, es decir añadiría a los mismos todo el equipamiento necesario que marca la normativa para cumplir la misma y poder seguir desarrollando esos trabajos. El coste de esa adaptación es de aproximadamente 15.000 €.
1.- ¿Sería esta inversión elegible?
R. de DGA: Sí siempre que la empresa no tenga relación con la producción ganadera.
2.- ¿Habría que comprobar que no se trata de una empresa de transporte para que fuera elegible?
R. de DGA: Sí.
3.- ¿O, en caso que si fuera de transporte, no sería elegible?
R. de DGA: No sería elegible en caso de que fuera de transporte.
No obstante se analizará con detalle en el momento que se dispongan todos los datos del expediente en el control de calidad de informe de elegibilidad y en el control de calidad de la propuesta de subvención.
En la justificación de una inversión de una máquina se presenta una factura con dos justificantes de pago: por una parte, un anticipo realizado antes de la fecha de la solicitud de ayuda y, por otra parte, el pago del resto del importe de la factura, así como la misma factura, que son de fecha posterior a la solicitud de ayuda. El pago realizado antes de la solicitud de la ayuda no es subvencionable.
El Grupo supone que puede considerar elegible el resto de la factura que no se corresponde con el anticipo, es decir que es elegible la parte de la factura que se corresponde con el justificante de pago que sí es posterior a la solicitud de ayuda: ¿es correcta esta interpretación?
R. de DGA: Sí, sí serían elegibles esa parte restante de la factura y su pago si ambas son posteriores a la solicitud de la ayuda.
N. de RADR: La respuesta de DGA sobre la no elegibilidad de los pagos de anticipos anteriores a la solicitud de ayuda está en la respuesta 721.
0.9.a. Respuestas de septiembre y octubre de 2019
Una empresa que es un vivero forestal desea apoyo para modernizar sus instalaciones. La mayor parte de ellas sirve para la producción de plantones forestales. Entiendo que el conjunto es elegible, ¿correcto?
¿Qué debemos solicitar para acreditar que es una empresa dedicada al sector forestal, basta el CNAE (actualmente la actividad tiene el 0240, de Servicios de apoyo a la silvicultura)? ¿Ser vivero forestal hace entrar al proyecto en el ámbito 3.2 y por tanto poder optar a una ayuda del 40%?
En otra consulta similar para trabajos forestales el tractor se consideró elegible y al 100%, su coste en su totalidad, independientemente del resto de la inversión. En este caso creo que es una casuística similar, pero con el matiz de que la empresa se dedica al transporte actualmente, aunque pretende darse de alta como constructora o en trabajos de excavaciones, etc.
R. de DGA: El vivero forestal, sí que lo consideramos elegible en el ámbito 3.2, me parece correcto lo que indicas con respecto al CNAE.
Agradecería que desde el servicio nos comunicarais cómo proceder en las siguientes circunstancias y que el servicio provincial informa que se produce con regularidad.
Se da en el momento en que el beneficiario aporta la documentación para justificar la ejecución y pago de la inversión y solicitar el pago de la subvención. Para justificar un concepto de gasto, trae una factura que es no es del proveedor más económico; es de los tres que presentó con la solicitud, pero no el más económico; y en el momento de solicitar la ayuda no comunicó que quería seleccionar otro y no se aprobó. ¿Podemos aceptar ese justificante?
Teniendo en cuenta el procedimiento y las circulares, parece que esto sólo puede aceptarse si en el momento de hacer el informe de elegibilidad el solicitante de la ayuda lo hace constar. Parece un poco injusto que se pueda aceptar en un momento y en otro no.
Pero, por otra parte, parece que contradice lo comunicado en muchas reuniones en este periodo: que no podemos auxiliar la cantidad del menor de los tres presupuestos y permitir que el solicitante lo ejecute con otro que no es el más caro. Los Grupos os hemos expresado muchas veces que no entendemos esta interpretación del principio de moderación de costes porque sí que garantizamos invertir la cantidad mínima de subvención si auxiliamos el presupuesto más bajo. Sin embargo, creo que he entendido que no es únicamente por el principio de moderación de costes sino por la Ley de Subvenciones, pero no recuerdo el motivo preciso.
El Grupo no le ve sentido a aceptar esta factura en el momento de la certificación. Creo que, si vamos a aceptarla, se debería aceptar desde el principio que auxiliemos la cantidad del menor presupuesto, aunque el beneficiario elija otro más caro y ejecute la inversión con este segundo.
Considero muy importante esta aclaración. Es una cuestión que los solicitantes deben conocer porque puede reducir la subvención que efectivamente van a cobrar y además puede repercutir mucho en los compromisos y descompromisos de los Grupos.
En relación con este problema el Manual de Procedimiento y la Circular 2/2019 dicen:
Manual de procedimiento:
1.6 Moderación del gasto
En caso de modificaciones justificadas y aceptadas por el Grupo durante la ejecución de la operación, también se verificará la moderación de costes en la solicitud de pago.
Los importes presupuestados, atendiendo a las consideraciones de moderación del gasto mencionadas anteriormente, serán los aprobados por el Grupo y deberán ejecutarse y justificarse en el momento de la certificación, debiendo coincidir en la medida de lo posible, lo presupuestado con lo ejecutado. Si el importe ejecutado es superior al presupuestado, se considerará para el cálculo de la subvención el importe presupuestado.
a.2) Consideraciones a tener en cuenta
8) Presentación de las facturas
Los precios facturados deberán ajustarse a los precios del mercado, presupuestados y aceptados, que figuran en el expediente como trámites previos a la resolución de la ayuda.
Circular 2/2019:
Sobre la moderación de costes
(…) cuando se utilicen tres facturas (…) Se deberá seleccionar la de menor valor o, en caso de elegir otra, el beneficiario justificará documentalmente el motivo y deberá ser aprobado por el Grupo en el Informe de Elegibilidad.
El Grupo entiende que el supuesto de cambiar de proveedor en la ejecución no se contempla en la normativa, y por lo tanto no se contempla que se pueda autorizar:
- Si el beneficiario elige el proveedor que no es el más económico, debe justificarlo antes de hacer el “Informe de Elegibilidad”.
- Los precios facturados deberán ajustarse a los presupuestados y aceptados que figuran en el expediente previos a la resolución de ayuda
- En caso de modificaciones justificadas y aceptadas por el Grupo durante la ejecución de la operación, también se verificará la moderación de costes en la solicitud de pago (no se sabe quién del grupo).
Entiendo que podemos autorizar la compensación entre conceptos que no supere el 20%, y cualquier otra contemplada en la normativa, pero no los cambios no contemplados.
R. de DGA: Los cambios de proveedor con respecto al proveedor aprobado pueden realizarse siempre que exista una causa justificada. No obstante, el importe máximo autorizado será el establecido en la aprobación. Este cambio de proveedor afecta al concepto de moderación de costes que ha sido aprobado y dado el visto bueno por vuestra parte en el informe de elegibilidad y en el informe de propuesta de subvención. Cualquier cambio posterior que afecte a esa moderación de costes, entre los que se encuentra el cambio de proveedor seleccionado, recogida en los citados informes de elegibilidad e informe de propuesta, deberá estar autorizada por vuestra parte ya que afecta a los proveedores seleccionados en la moderación de costes recogida en los citados informes.
Una empresa quiere adquirir un tractor para sus trabajos en el sector de la construcción, tales como movimientos de tierras, excavaciones, explanaciones, nivelaciones, etc.
Junto al mismo pretende comprar varias máquinas que se acoplarán al tractor para sus trabajos, rulo compactador, traía, etc.
Según una circular existente (resumen de la reunión DGA-RADR de 21.01.2016), las cabezas tractoras son elegibles siempre que no sean para arrastre de remolques agrarios, que no es el caso que nos ocupa, al tratarse de otro tipo de empresa, y además el promotor no se dedica ni pretende usar el tractor para fines agrarios. Lo pretende adquirir para los fines descritos al considerar que es mejor adquirir un tractor y la maquinaria adicional por separado, porque de este modo puede utilizarlo y tener varios usos que una máquina especifica.
La empresa es del sector del transporte de mercancías y se dedica principalmente a transportar con sus camiones-bañera en obras materiales como tierras, gravas, piedra, escombros de demoliciones, etc., pero no a transportar otro tipo de materiales ni portes.
Con esta inversión del tractor y la maquinaria se pretenden dar de alta en el epígrafe de empresa dedicada al sector de la construcción para hacer frente a este nuevo tipo de trabajos. ¿Esto supone algún impedimento?
R. de DGA: No.
¿En este caso planteado es elegible la compra del tractor?
R. de DGA: Es elegible.
Si es elegible la compra del tractor, ¿el tractor sería elegible como un vehículo, al 50% del resto de la inversión (resto de inversión que consiste en comprar la máquinas, rulo, traílla, etc.), o ese tractor podría ser elegible como una maquinaria propia de la inversión y ser elegible el 100% de su coste total?
R. de DGA: El tractor al 50%, no lo consideramos una maquinaria específica para que vaya al 100%.
En otra consulta similar para trabajos forestales el tractor se consideró elegible y al 100%, su coste en su totalidad, independientemente del resto de la inversión. En este caso creo que es una casuística similar, pero con el matiz de que la empresa se dedica al transporte actualmente, aunque pretende darse de alta como constructora o en trabajos de excavaciones, etc.
Una empresa agroalimentaria quiere montarse una tienda de venta de productos agroalimentarios principalmente propios de su subsector cárnico pero también con productos agroalimentarios de otros subsectores agroalimentarios y de empresas agroalimentarias ajenas.
¿El proyecto se tiene que encuadrar en el ámbito 3.1 de Agroalimentación, y por tanto ir al 40%, o en el ámbito de programación 3.3 de Otras, y por tanto ir al 30%-35%?
R. de DGA: Se encuadraría en el ámbito 3.3 .
¿Sería posible que se unieran más grupos de acción local a un proyecto de cooperación entre Grupos Leader que ya se ha presentado a la convocatoria de mayo de 2019?
R. de DGA: Sí es posible siempre que la subsanación de la solicitud se presente antes de la aprobación del proyecto y sin que esta subsanación altere los importes de inversión y ayuda de la solicitud original.
El modelo 40, Solicitud de pago. Submedida 19.4: error en la numeración de los modelos que se citan en los puntos 5 y 6
En los puntos 5 y 6 del modelo 40 parece que hay un error en el número de los modelos de desglose de gastos y de gastos mensuales pues pone, respectivamente, 42 y 43 cuando debería poner 41 y 42.
Aparente error en el número del modelo 33 de Control Administrativo de la solicitud de pago de la19.3 (modelo 33)
Se dice en la página 55, en el epígrafe 4.13, Controles de la solicitud de pago, 4.13.1, Controles Administrativos de la solicitud de pago:
“El control administrativo corresponderá al Servicio de Programas Rurales. Los controles se plasmarán en el informe de control Modelo 3, donde se dejará constancia del resultado de las comprobaciones efectuadas y de las rectificaciones que se hayan producido en los expedientes si se detectan errores”.
Parece que falta de poner un 3 en el número del modelo: es el modelo 33.
Aparente error en el número del modelo 43 del Control administrativo de la solicitud de pago de la 19.4
Se dice en la página 59, en el epígrafe 5.4, Controles de la solicitud de pago, 5.4.1, Controles administrativos:
“El control administrativo corresponderá al Servicio Provincial donde el Grupo haya presentado la solicitud de pago. Los controles se plasmarán en el informe de control Modelo 40, donde se dejará constancia del resultado de las comprobaciones efectuadas y de las rectificaciones que se hayan producido en los expedientes si se detectan errores”.
Parece que el número correcto del modelo es el 43.
Aparente error en el número del modelo 48 de publicidad
Se dice en el penúltimo y en el último párrafo de la página 64, en el epígrafe 11.2. Publicidad de las actuaciones subvencionadas:
“Se adjunta el modelo de cartel de publicidad con la definición de sus medidas y colores estandarizados (Modelos 44)”.
“En el caso de que un Grupo decida exigir la colocación de una placa al promotor que perciba una ayuda menor de 50.000 euros, independientemente del tamaño de placa que se exija, se deberá guardar la proporcionalidad y normas gráficas descritas en los Modelo 38 y 38.1”.
Parece que en ambos casos el número correcto del modelo es el 48.
R. de DGA: Se corregirá el número en la próxima versión, se enviará una circular con una fe de erratas para subsanar el error.
N. de RADR: La respuesta de DGA es esta última, la misma, para todas las cuestiones anteriores.
Parece que el modelo 27.2, que es el anexo de Personal complementario al proyecto de cooperación (entre particulares), ha desaparecido del Manual de procedimiento.
Sin embargo este modelo 27.2 se nombra en el primer párrafo de la página 50 del manual de procedimiento al explicarse cómo se justifica el personal complementario.
R. de DGA: El modelo 27.2 existente en la versión de abril de 2018 estaba erróneamente asignado a la medida 19.2 cooperación entre particulares, se refería a la medida 19.3, es el que actualmente se ha denominado modelo 28.1.
En cuanto a la medida 19.2 cooperación entre particulares sigue en vigencia lo establecido en la Circular n.º 835, de 16.01.2018, la cual contenía vuestra Circular de DGA 01/2018, sobre Partes mensuales para personal no contratado que participa en proyectos de cooperación entre particulares.
En el epígrafe
- Submedida 19.3. Preparación y realización de las actividades de cooperación del grupo de acción local.
4.1. Contexto e indicaciones de gestión para garantizar la transparencia de la financiación
4.1.1. Contexto
Hay un texto en el quinto párrafo de la página 49 donde se lee la frase:
“Los proyectos de cooperación pueden destinar a personal un máximo del 40% del presupuesto elegible”.
Hay otra referencia a este 40% en el primer párrafo de la página 50:
“Por otra parte el personal que se dedique al proyecto de cooperación, pero que no se contemple en el proyecto aprobado por la Dirección General de Desarrollo Rural, por no tener cabida en el 40% de personal, se deberá presentar, de forma justificada, en el Modelo 27.2. La información de este modelo deberá estar reflejada en la columna G “proyectos que restan tiempo de funcionamiento” del anexo IV.a de la orden de gastos de explotación y animación. La financiación pública de este personal no contabilizará en el 10% de ayuda pública adicional”.
Suponemos que el mantenimiento de esta referencia podría tratarse o bien de que este porcentaje es correcto para las convocatorias de la 19.3 anteriores a la publicada en el BOA en 2018, o bien de que está pendiente de realizarse la aprobación formal del acta del último Comité de Seguimiento del PDR donde se eliminó este límite del 40%.
Pero en todo caso, creemos que conviene modificar el Manual de procedimiento para adaptarlo a la convocatoria de 2019 y cuanto antes aclarar por escrito a los Grupos que no existe el límite del 40% en la convocatoria de 2019 y mantener así el texto crea inseguridad jurídica.
R. de DGA: La referencia en el manual al 40% de gastos de personal en los proyecto de la submedida 19.3 se debe a un error por el cual no se ha eliminado la limitación. Se corregirá en la próxima versión, se enviará una circular con una fe de erratas para subsanar el error.
Conforme a los puntos respectivos del procedimiento, los técnicos firman ahora los modelos 14, de Solicitud de renuncia; 15, Solicitud de subrogación; 16, Solicitud de prórroga; 17, Solicitud de modificación; y 18, Solicitud de pago: los beneficiarios no firman esos modelos aunque se les identifica como tales beneficiarios de tal expediente y el técnico firma la solicitud en nombre del beneficiario.
Se supone, claro, que eso lo firman los técnicos porque el beneficiario así se lo ha solicitado al Grupo, por lo que se entiende que esa petición el beneficiario la puede hacer de forma verbal, en cuyo caso no queda ninguna constancia de esa petición, o escrita (supongo que el Grupo debería recoger ese escrito en el registro de entrada de documentos del Grupo).
En el noveno párrafo de la página 9 del Manual de procedimiento se dice:
“El Modelo 1.1, que autoriza al grupo a registrar y gestionar el expediente, será firmado por el cooperante que actúe de coordinador.”.
Sin embargo dicho modelo 1.1 dice que el solicitante:
“AUTORIZA al Grupo de Acción Local ……………………………………. como entidad habilitada por el Gobierno de Aragón a la tramitación telemática de la Solicitud de ayuda LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, del expediente (título)………………………… para que la entidad la utilice con las finalidades para las que está habilitada”.
Como parece raro que no sea necesario que haya constancia escrita de la petición del beneficiario, se plantea la duda:
Aparte del modelo 1.1, donde el beneficiario autoriza al Grupo para que este tramite su solicitud de ayuda en su nombre, como la solicitud de ayuda no es ninguna de aquellas solicitudes (de renuncia, subrogación, prórroga y pago).
¿No tiene que haber ningún otro documento en el que se deje constancia de que el beneficiario le ha hecho cualquiera de esas solicitudes al Grupo?
¿La forma de hacer esto, si es que hay que hacerlo, es algo que se deja a la responsabilidad de cada Grupo o es que ya basta con ese modelo 1.1 para que el técnico pueda firmar cualquiera de esas cuatro solicitudes?
R. de DGA: Basta con que esté firmado el modelo 1.1 para que el técnico pueda firmar cualquiera de esas cuatro solicitudes. No obstante se va a cambiar la redacción del modelo 1.1 que quedará de la siguiente forma:
“AUTORIZA al Grupo de Acción Local ……………………………………. como entidad habilitada por el Gobierno de Aragón a la tramitación telemática de los actos administrativos asociados a la Solicitud de ayuda LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, del expediente (título)………………………… para que la entidad la utilice con las finalidades para las que está habilitada”.
En la página 17 del nuevo Manual de procedimiento, en el epígrafe 1.11, Libros de actas de las Juntas y Asambleas, se han eliminado las referencias al libro de registro de entradas y salidas de documentación.
Aunque parecería lógico que hubiera un libro de registro de entradas y salidas de documentación en estos trámites, alguien puede pensar que la desaparición de la cita a dicho libro de registro de la documentación quiere decir que los Grupos ya no tienen la obligación de mantener un libro de registro de entradas y salidas de documentación.
Por otra parte, en el modelo 47, Informe de control sobre los grupos de acción local, se cita la “Existencia y correcto mantenimiento de un registro de la documentación” como uno de los elementos a revisar.
Y al mismo tiempo, en el Plan de controles actual, en el texto sobre Controles relativos al archivo y salvaguarda de documentación, se elimina la obligación del control del “registro correlativo de entrada y salida de correspondencia”.
Aparte de esa aparente contradicción entre el texto del Plan de controles y el modelo 47, ¿decimos o no a los Grupos que sigue siendo obligatorio llevar un libro de registro de entradas y salidas de documentación?
R. de DGA: Los libros de registro de entradas y salidas no son obligatorios y queda bajo la potestad del grupo mantenerlos o no. Se eliminara en las próximas versiones la referencia existente tanto en el modelo 47 como en el Plan de controles.
Como se indica claramente en el encabezamiento del nuevo Manual de procedimiento, este afecta a la convocatoria de 2019. Y aunque en la misma portada se le describe como versión de “abril de 2019”, esta versión fue difundida a los Grupos el 30 de julio de 2019 entre las 15.40 h y una hora más tarde.
Damos por entendido que la “convocatoria 2019” se refiere a la Orden DRS/1767/2018, de 24 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER, para el ejercicio 2019, convocatoria que se publicó el 12.11.2018.
Hay aspectos que en el nuevo Manual de procedimiento han cambiado, con lo que hay expedientes presentados a esta convocatoria cuyas circunstancias se han tratado, antes de la publicación de la nueva versión del Manual, conforme a la versión anterior del Manual (por ejemplo, dos casos: el cambio de criterio respecto a la compensación entre conceptos de gasto que se incluye en la modificación de las condiciones; y el nuevo criterio sobre los vehículos en no productivos de carácter social).
Suponemos que en estos casos el criterio a seguir debería ser que los cambios no anunciados anteriormente (por ejemplo, los cambios que ya se comunicaron anteriormente mediante alguna circular de DGA o mediante alguna respuesta escrita a RADR) entren en vigor a partir del día siguiente al del envío de la nueva versión del Manual de procedimiento, es decir, a partir del 31.07.2019: ¿es correcta esta interpretación?
También suponemos que los expedientes de las convocatorias anteriores deben seguir tratándose con la versión del Manual de procedimiento que les corresponda en su momento respectivo y no con esta nueva versión: ¿es correcta esta interpretación?
R. de DGA: El manual afecta a todos los expedientes que se registren a partir de la fecha de publicación del mismo. También es de aplicación a todos los expedientes registrados con anterioridad, se estén ejecutando o sin iniciarse todavía, si bien en este caso no se tendrán en cuenta aquellos aspectos que en el nuevo manual perjudiquen al solicitante con respecto a lo establecido en el anterior manual o que sea técnicamente imposible de implantar. Es de aplicación a todos los expedientes todo lo referente a la administración electrónica.
En los párrafos cuarto y quinto de la página 33, dentro del epígrafe 2.1, Solicitud de pago, se dice:
“El Grupo llevará el control de los plazos de ejecución de los expedientes. Si un mes antes de finalizar el plazo, un beneficiario no ha presentado la solicitud de pago, el Grupo requerirá al beneficiario, por cualquier medio, para que sea presentada a la mayor brevedad, o en caso excepcional y justificado, presente solicitud de prórroga.
Transcurrido el plazo de presentación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, si el promotor persiste en no presentar la solicitud de pago, el Grupo informará a la Dirección de Desarrollo Rural para que requiera al beneficiario que sea presentada en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro, si hubiese pago parcial o la pérdida a la subvención concedida”.
Sin embargo en la Circular 4/2018 de DGA, sobre Seguimiento del plazo de finalización de proyectos por los Grupos de la medida 19.2. (excepto ámbito 1.1. Coop. particulares), se dice:
“1.5. COMUNICACIÓN A LA D.G. DE DESARROLLO RURAL: Transcurrido el plazo de presentación de 12 meses o 18 meses en expedientes con prórroga concedida, si el promotor persiste en no presentar la solicitud de pago, el Grupo informará a la Dirección General de Desarrollo Rural para que requiera al beneficiario que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida de derecho a la subvención concedida y a la exigencia de reintegro, si hubiese pago parcial”.
Entendemos que el plazo válido es el de 10 días, por estar en el Manual de procedimiento, y no el de la circular 4/2018,
(y que se trata de 10 días hábiles), ¿correcto? (si así fuera, creemos que convendría avisar de la corrección, aunque suponemos que el beneficiario se encuentre con el plazo en la notificación de DGA).
R. de DGA: Lo correcto son 10 días hábiles, no obstante este plazo aparece claramente en el requerimiento notificado al beneficiario.
“En caso de renuncia o subejecución igual o superior al 50 % no justificadas, se considerará como incumplimiento básico, salvo en el caso del expediente de corte que renuncie dentro del plazo señalado en la notificación”.
Y en caso de incumplimiento básico, en el epígrafe 2.3.6, Sanciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos, se establece:
“Además, el beneficiario quedará excluido de la línea de ayuda durante las dos convocatorias siguientes”.
Un Grupo sugiere que esta exclusión se haga constar en el modelo de renuncia para que se señale si procede.
R. de DGA: Se incorporará en el modelo de resolución de renuncia si existe o no sanción.
Este modelo 8.2 actual lo firma el representante de la empresa y no los técnicos del Grupo. En el Manual de procedimiento, en el Apéndice de aclaraciones, epígrafe A.1) Algunas aclaraciones sobre elegibilidad, 2. Beneficiarios: empresas vinculadas o asociadas, se dice:
“Con esta información, se elaborará por el equipo técnico del Grupo, con el visto bueno del gerente, el informe del Modelo 8.2, adjuntando, en su caso, un anexo con los cálculos realizados a partir de la información del Impuesto de Sociedades de cada una de las empresas relacionadas”.
1) Puesto que el Grupo informa a DGA sobre esa declaración de la condición de pyme, ¿es correcto que el Grupo utilice el Modelo 8.2 del manual de procedimiento de enero de 2018 para realizar este informe que es firmado por los técnicos del Grupo?
2) ¿Es correcto que para los expedientes de la convocatoria de 2019 un Grupo siga utilizando como Modelo 8.2 el Modelo 8.2 de declaración de pyme del Manual de procedimiento de julio de 2016? (este era un modelo de tres páginas que firmaba entonces el representante de la empresa, un modelo que se simplificó a una página en la versión del Manual de procedimiento de enero de 2017).
R de DGA: Por error se ha incluido un modelo 8.2 viejo que será sustituido en la próxima versión, se enviará una circular con una fe de erratas para subsanar el error.
En la página 80 del Manual, el siguiente párrafo:
“Cuando en un proyecto se incluyan otras dependencias no elegibles (p.ej. vivienda particular, etc.) se presentará en la certificación la totalidad de las facturas de la obra, con la finalidad de controlar que los precios aceptados en la moderación de costes se han mantenido en toda la obra”.
Un Grupo plantea que este requisito no se está cumpliendo: el Grupo no pide las facturas que conciernen a las dependencias no elegibles porque al inicio el Grupo no se fija en su moderación de costes, porque se tramita con una separata, y por tanto no tiene sentido que el Grupo entre a controlar algo en lo que el Grupo no se puede meter (un promotor puede decidir hacerse su casa con materiales más caros o con artículos de lujo que no se incluyen en el proyecto). Por ello, se propone que se elimine este requisito.
R. de DGA: Este apartado está incluido para que no se produzca la picaresca de sobrevalorar los costes de las facturas de los gastos imputados a la subvención Leader para financiar los costes de la parte que no se incluye en la ayuda. No obstante podrá existir una comprobación del técnico del Grupo de que no se ha producido esta circunstancia para no tener que comprobar todas las facturas del resto de la inversión no subvencionable.
En la página 74 del Manual de procedimiento, en el segundo párrafo del epígrafe 4, Presupuestos en obra civil, se describen los límites a las compensaciones entre gastos:
“Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites: 5% del presupuesto de ejecución material aprobado para la redacción del proyecto. Y 5% para la dirección de obra y 1% para coordinación de seguridad y salud del presupuesto realmente ejecutado”.
Siempre que no se sobrepasen los porcentajes citados (5, 5 y 1%) ¿se puede compensar entre los subconceptos de honorarios descritos más arriba (5% de redacción del proyecto; y 5% de dirección de obra y 1% de coordinación de seguridad y salud sobre el presupuesto ejecutado)?
R. de DGA: No, tal como se establece en el apartado 1.22 -C del manual, los honorarios no compensan con el resto de capítulos de obra civil.
En Cooperación entre particulares, en la página 20 del Manual de procedimiento se dice:
“-Criterios sobre los proyectos
c. En los proyectos existirán los siguientes “roles” de participantes.
…
Servicios externos: Servicios facilitados por una entidad externa a los beneficiarios. Estos servicios deben ser esenciales para la ejecución del proyecto. En su caso debe respetarse la normativa de contratación pública. Se deberá justificar el proceso de selección, deberá existir un contrato o acuerdo escrito en el que se establezca los servicios a ofrecer con una referencia clara al proyecto».
Tenemos una respuesta de DGA sobre el asunto que nos parece totalmente subjetiva:
Los Manuales de procedimiento de 2016 y 2017 dicen:
“En cuanto a la ejecución material del proyecto, son los socios los que ejecutan las actuaciones y sólo se licitarán aquellas actividades que no puedan realizar ellos mismos o cuya realización por terceros resulte más transparente o económica. Para lo cual es importante conocer el “régimen de ejecución” de las acciones: administración directa (si es el propio socio quien lo efectúa), concurso público, concurso limitado (previa preselección de candidaturas), concurso restringido (no ha existido preselección de candidaturas), por negociación o adjudicación directa”.
Y:
“Servicios facilitados por una entidad externa a los beneficiarios. Estos servicios deben ser esenciales para la ejecución del proyecto. En su caso debe respetarse la normativa de contratación pública.
Se deberá justificar el proceso de selección, deberá existir un contrato o acuerdo escrito en el que se establezca los servicios a ofrecer con una referencia clara al proyecto.”.
Por unas primeras orientaciones de Diego Laya (acerca de que en las contrataciones de servicios de tipo finalista que se realicen sin duda para el proyecto no sería necesario que hubiera un contrato), entendemos que los dos párrafos anteriores del MP serían de aplicación en casos como los siguientes ejemplos reales:
• “compilación información establecimientos: recopilación y elaboración de la información de los establecimientos turísticos y elementos culturales-tradicionales de las rutas de ecoturismo, tanto para la web como para la información impresa de folletos y cartelería”… 3500 euros + IVA. SÍ, contrato necesario
• “portal web del proyecto”…… 5.500 euros + IVA. NO
• “campaña publicitaria de difusión..” ….. 5.929 euros + IVA. NO
• “Desarrollo tecnológico especializado, pruebas tecnológicas con drones y consultoría técnica”…………..19.998 euros, IVA incluido SÍ
• “personal técnico validación y verificación procesos aplicados a los casos de uso, simulación de uso, análisis de procesos y resultados, y validación de proceso tecnológico y caso de uso”……11.979 euros, IVA incluido SÍ
• “validación y verificación de procesos aplicados a los casos de uso, puesta en funcionamiento del caso de uso seleccionado para el proyecto y validados en la fase anterior. Serán llevados a cabo por dos ingenieros y pilotos formados especialmente para cada área y caso de uso concreto”…………….. 14.762, IVA incluido SÍ
• “estudio del perfil del montañeros Vs. Rescatado en el pico Aneto”… 3156 euros, IVA incluido. SÍ
• “servicios de guías de montaña profesionales para charlas y jornadas de familiarización en relación al proyecto Aneto Seguro, servicios prestados en Benasque”…..10.948 euros, IVA incluido. SÍ
Si para una web del proyecto valorada en 10.000 euros se presentan tres presupuestos, ¿en este caso habría de formalizarse un contrato mercantil?
Creemos que lo normal sería poner un importe mínimo a partir del cual solicitar contratos mercantiles.
A efectos de informar a los promotores, ¿sería correcto el siguiente texto?:
“Tras diferentes conversaciones con la Autoridad de Gestión de las EDL Leader, y una vez contrastado el “Manual de procedimiento para la gestión y control de Leader 2014-2020”, os informamos en referencia a la contratación de servicios externos que específicamente “se deberá justificar el proceso de selección, deberá existir un contrato o acuerdo escrito en el que se establezca los servicios a ofrecer con una referencia clara al proyecto”.
Este tipo de contratos mercantiles habrán de presentarse junto con las facturas y los pagos en los momentos de certificación del expediente, y se comprobará la coherencia de los plazos y hitos fijados en el mismo con los expuestos en la memoria de solicitud por la cual se aprobó la ayuda Leader.
En las contrataciones de tipo finalista que se aprecie se realizan de forma indubitada para con el proyecto (ejemplo: un folleto de difusión, una web específica del proyecto, etc.) nos indica el Gobierno de Aragón que no será necesario disponer del citado contrato mercantil de servicios, independientemente del importe de la contratación”.
R. de DGA: Sin entrar a valorar los presupuestos del ejemplo de la pregunta, no es obligatorio aportar contratos cuando quien contrata es un ente privado sin la participación de entidades públicas, aunque parece lógico que haya contratos en ciertas circunstancias e importes en las relaciones mercantiles entre entidades privadas.
Seguimos entendiendo que, como dice la propia respuesta, entendemos que ”no es obligatorio aportar contratos cuando quien contrata es un ente privado sin la participación de entidades públicas” y que, por tanto, en ningún caso es obligatorio aportar el contrato aun cuando parezca razonable que exista ese contrato “en ciertas circunstancias e importes en las relaciones mercantiles entre entidades privadas”.
R. de DGA: Tal como comentas «no es obligatorio aportar contratos cuando quien contrata es un ente privado sin la participación de entidades públicas», si las cantidades son importantes, es recomendable la existencia del contrato, pero no es obligatorio.
Este anexo es un modelo que firma el técnico del Grupo en la aplicación informática. Pero la exigencia de que el solicitante aporte ese listado de facturas en la solicitud de pago sigue estando en las órdenes de bases y de convocatoria: En el artículo 26.4.b.1º, sobre Forma de justificación, se dice:
“4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria técnica sintética, de carácter ejecutivo, de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, a la que se adjuntará, en su caso, copia de los estudios e informes subvencionados.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el concepto de la factura o del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario)”.
R. de DGA: Solamente se realiza el Anexo I del modelo 18 en la aplicación, el técnico que realiza la solicitud de pago está habilitado para registrarla en nombre del beneficiario según el modelo 1.1 por el cual el solicitante de la ayuda ha habilitado al grupo. Por tanto el técnico es el que introduce las facturas en la aplicación y la aplicación es la que genera el modelo del Anexo I del modelo 18.
En el Apéndice, Aclaraciones, Consideraciones a tener en cuenta, en la última frase del tercer párrafo de la página 80 del Manual de procedimiento, en el punto 2) Obra civil, donde se refiere el 1% para la coordinación de seguridad y salud del presupuesto realmente ejecutado hemos visto que en la nueva versión del Manual de procedimiento se ha quitado la referencia a la exclusión de los materiales. Donde ponía: “En cuanto al gasto de coordinación de seguridad y salud, el máximo subvencionable es el 1 % del presupuesto elegible ejecutado, excluyendo los materiales”. Pone: “Y 5% para la dirección de obra y 1% para la coordinación de seguridad y salud del presupuesto realmente ejecutado.”
¿La eliminación de esas palabras (“excluyendo los materiales”) quiere decir que los materiales se pueden incluir ahora en el total sobre el que calcular el 1%?
R. de DGA: No, se ha eliminado la coletilla «excluyendo los materiales» porque no tenía sentido en ese párrafo ya que la coordinación de seguridad y salud es «coordinación», es decir, son honorarios, nunca incluyen materiales. Los materiales deben de incorporarse en el capítulo correspondiente de obra civil.
Un Grupo recibe una consulta de una promotora que quiere comprar e instalar un equipo de segunda mano.
Sabemos que la adquisición no es elegible en ningún caso y así se lo ha comunicado el Grupo a la promotora.
Pero ¿sería elegible un proyecto que consistiera solo en la instalación de un equipo que es de segunda mano?
Respuesta de DGA: No es elegible la instalación de equipos de segunda mano en ningún caso.
Un Ayuntamiento tiene concedida una ayuda con resolución firme del DGDR para la construcción de unos baños adaptados y la instalación de una lona divisoria en el pabellón multiusos de la localidad.
Esta ayuda se concedió antes de las elecciones municipales de 2019 con la anterior corporación que gobernaba en esa localidad. Tras las elecciones cambió el equipo de gobierno y el alcalde, que no considera necesaria y prioritaria esa actuación, quiere cambiar el enfoque de la misma hacia otra inversión que también se realizaría en el mismo pabellón pero con otros fines.
En lugar de esos baños adaptados y la lona quiere acondicionar, anexo al pabellón deportivo, un salón social para las celebraciones culturales, sociales y festivas de la localidad y para su uso por las asociaciones del municipio para reuniones, etc. Por lo tanto no cambia la ubicación de la inversión ni tampoco en demasía el fin de la misma que es dotar al pabellón de mejores condiciones, pero sí modifica las inversiones a llevar a cabo.
La posible modificación no afectaría a terceros ni alteraría la puntuación obtenida en la selección de proyectos ni en consecuencia la baremación y aprobación de los otros proyectos presentados en la misma (febrero 2019) que se mantendría igual.
¿Cabe en este caso una solicitud de modificación del expediente para cambiarle el título y parte de las inversiones a realizar?
R. de DGA: No pueden realizarse modificaciones que cambien el objeto de la ayuda solicitada.
Un promotor desea acondicionar una nave para uso de salón de eventos (celebración de bodas, comuniones, ferias, conferencias, encuentros de trabajo, jornadas, etc.). Este salón sería gestionado por el propio promotor y también lo alquilaría para terceros si así se lo demandan. La inversión sería acondicionar la nave ya existente, pequeña obra civil y todo el equipamiento y mobiliario, así como acondicionar el entorno del salón con jardín, terraza exterior, etc.
Para complementar a este negocio pretende acondicionar una vivienda para uso como casa rural y así complementar las actividades del salón y dar alojamiento a invitados o personas que acudan a las distintas celebraciones o actos. Aquí la inversión también es el acondicionamiento de la casa ya existente para dar alojamientos (obra y equipamiento).
¿Se considera elegible la casa rural como actividad complementaria del salón de eventos como proyecto principal y, por lo tanto elegible, y en qué proporción deberían ir los gastos en ambas inversiones en el caso que necesitara mayor inversión la parte de la casa rural (el promotor no ha estimado aun la cuantía de ambas inversiones por separado)?
R. de DGA: No consideramos elegible la casa de turismo rural ya que tiene que formar parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad complementaria y en este caso el salón de eventos no se considera como un proyecto integrado que englobe la casa de turismo rural como actividad complementaria.
Un promotor pretende llevar a cabo un proyecto piloto para implementar una red de unidades de vigilancia e intervención temprana en caso de accidente vial y ha pensado desarrollarlo como Cooperación entre particulares. Las pruebas y vuelos se llevarían a cabo por la Comarca de Teruel y en el aeropuerto de Teruel.
1.- ¿Puede ser un proyecto que encaje en el ámbito 1.1?
R. de DGA: Sí.
2.- Si fuera así, ¿se podría considerar proyecto de carácter tecnológico y por lo tanto podría tener un solo beneficiario?
Si encaja como proyecto tecnológico, será en la modalidad de Cooperación entre particulares con un solo promotor.
El presupuesto previsto está alrededor de los 75.000-80.000€, de los que unos 60.000€ serán de contratación de servicios externos y el resto desarrollado por el promotor. Pensamos que este proyecto tiene una finalidad social porque puede ayudar a salvar vidas en los accidentes de tráfico.
R. de DGA: Sí que consideramos el carácter tecnológico del proyecto.
Un expediente de cooperación entre particulares tiene cuatro socios beneficiarios, pero el ritmo de ejecución es diferente entre los socios.
¿Es posible que un único socio realice una certificación parcial, con una inversión elegible superior a 15.000 €?
R. de DGA: Sí que es posible que un único socio realice una certificación parcial aunque el resto de los cooperantes no la hagan. Si ese socio no tiene intención de certificar nada más hasta que finalice el expediente deberá de indicarse la misma como certificación final, si por el contrario sí que tiene intención de presentar una final posteriormente, deberá indicarse como certificación parcial.
Una fundación A constituida legalmente quiere solicitar ayuda a un Grupo para un proyecto que consiste en adquirir un equipo móvil para prestar un servicio ambulante para personas mayores en los pueblos.
Esta fundación A tiene como patronos a varias personas físicas que, todas ellas a su vez, también son las integrantes de los órganos directivos superiores de una empresa privada B que supera el tamaño de empresa elegible.
El servicio que con este proyecto quiere prestar dicha fundación A es el mismo que hasta ahora venía ofreciendo la empresa privada B, pero el proyecto permitiría ampliar el servicio prestado. El servicio prestado en los pueblos es un servicio de pago aunque podría estar solo parcialmente por una entidad pública.
La empresa B es detentada y dirigida por las mismas personas físicas que son los patronos de la fundación A y esa misma empresa privada B es la que ha aportado el capital fundacional a la fundación A.
El Grupo entiende que:
- aunque no hay otra entidad prestadora del mismo tipo de servicio en la zona, el proyecto de adquisición del equipo móvil en este caso debe ser un proyecto productivo y
- la fundación A se puede considerar como una empresa vinculada a la empresa privada B y por tanto que el proyecto de la fundación A no es elegible por estar vinculada a la empresa B y en conjunto superar los límites del tamaño de empresa.
¿Es correcta esta interpretación?
R. de DGA: Es correcta la interpretación que se plantea.
0.9.b. Respuestas de julio y agosto de 2019
¿Sería elegible que un ayuntamiento reforeste parte de su monte público?
R. de DGA: No lo consideramos elegible ya que hay una línea específica para esto en el PDR.
La inversión que se requiere para la actividad de turismo activo será menor: el equipamiento, el acondicionamiento del almacén -a situar en los bajos del edificio a rehabilitar- y la publicidad. La inversión en el alojamiento rural es mayor en tiempo y en dinero ya que se va a rehabilitar un antiguo pajar. A la promotora le acaban de terminar el proyecto de viabilidad en la Cámara de Comercio, que es positivo.
Visto que uno de los requisitos para la actividad de turismo rural es que complemente otro proyecto que requiera la necesidad de esos alojamientos, la promotora se plantea esta duda:
¿La promotora puede dar de alta la empresa de turismo activo para empezar a funcionar o debería esperar y dar ambas empresas de alta a la vez?
¿Puede dar inicio a su actividad principal o es mejor esperar y comenzar ambas actividades a la vez?
R. de DGA: Con respecto a la pregunta planteada, si que podría iniciar la actividad de la empresa de turismo activo con anterioridad al turismo rural.
Pero tenemos dudas de la elegibilidad del alojamiento turístico rural. Necesitaríamos conocer los costes y los elementos que se nos solicitarían de las dos actividades para conocer la proporción de los gastos de una con respecto a la otra.
Una Comarca quiere adquirir dos vehículos eléctricos para que los trabajadores de la Comarca puedan hacer su servicio por todos los pueblos de la Comarca: servicios sociales, juventud, deporte, etc.
El Grupo entiende que es un vehículo social por lo que igual no procede la pregunta, pero ¿la adquisición requiere una inversión paralela?
La misma Comarca quiere instalar puntos de carga o electrolineras para estos vehículos eléctricos en diversos puntos de la comarca: ¿serían elegibles en el ámbito 4.2?
R. de DGA: Al ser la Comarca una entidad pública local, sí que sería elegible la compra del vehículo con fines sociales.
Igualmente sería elegible la colocación de puntos de carga o electrolineras dentro del ámbito 4.2.
Una emprendedora que quiere abrir una academia de inglés, entre otros equipos y mobiliarios, va a adquirir juegos y cuentos.
Adjunta presupuesto con los siguientes conceptos:
- Juegos educativos
- Cuentos y libros
- Reloj de arena
- Reloj de pared
¿Se admiten como elegibles estos conceptos?
En el presupuesto también presenta otros conceptos sobre los que el Grupo ya ha informado que no serían subvencionables:
- Cojines de asiento
- Felpudo
- Disfraces
- Máscaras
R. de DGA: No serían elegibles ninguno de los conceptos que se plantean (Juegos educativos, cuentos y libros, reloj de arena, reloj de pared, cojines de asiento, felpudo, disfraces y máscaras).
Una cooperativa agroalimentaria quiere construir una nave para manipular, comercializar y transformar la fruta de segunda categoría para la venta de fruta industrial (sidras, zumos, etc.) y la aceituna. También realizan un servicio de intermediarios entre el cliente y comprador para unificar precios y tener una mejora de las ventas. También necesitarían un programa informático para el proceso de la almazara y equipamiento informático de la aceituna.
¿Este proyecto sería elegible?
R. de DGA: Sí, sería elegible si cumple el resto de condiciones.
Esta misma cooperativa agroalimentaria quiere construir un lavadero de vehículos para dar un servicio inexistente en el municipio.
¿Sería elegible?
R. de DGA: Sí, sería elegible si cumple el resto de condiciones.
¿Sería un proyecto de pyme otras (30% subvención)?
R. de DGA: Sí, sería un proyecto del ámbito 3.3 Otros.
Si los dos proyectos anteriores fueran elegibles, ¿sería mejor realizar los dos proyectos independientes, porque un proyecto es agroalimentario y el otro no?
R. de DGA: Sí, sería necesario que la cooperativa presentara los dos proyectos por separado.
Conforme evoluciona el periodo vamos aumentando el nivel de compromiso en los distintos ámbitos de programación de la EDLL, tanto en Productivos como No productivos, ámbitos a los que en el inicio del programa se les asignó una cantidad presupuestaria en virtud de la importancia y los indicadores que cada Grupo estimaba oportunos. De este modo se distribuyó el presupuesto total indicativo asignado a cada Grupo en los distintos ámbitos programados y en consonancia con la importancia de los mismos en la EDLL.
Del mismo modo se asumió el compromiso de manera general de no asignar más del 40% del total a la suma de los ámbitos No productivos, dejando el 60% o superior a los Productivos. Así de este modo se ha ido distribuyendo el presupuesto de cada convocatoria anual para no sobrepasar esos límites.
En la actualidad, pasado el ecuador del programa, ya nos encontramos con que ciertos ámbitos o medidas están ya cercanos al compromiso del 100% (tanto en Productivos como en No productivos), bien porque han tenido mayor demanda de la esperada y se han comprometido rápido a pesar de tener una consignación importante inicial, o bien porque en su momento se pensó que eran ámbitos menos importantes y se les asignó menor cuantía, y el devenir del periodo ha demostrado lo contrario y se han agotado por mayor demanda.
En el caso del Grupo que plantea la pregunta, por seguir un caso real y poner un ejemplo, un ámbito (4.1) con las resoluciones de este primer proceso de 2019 ya se sitúa al 103% de compromiso, se excede ya aproximadamente 3.000 € de la partida inicial (a expensas de que seguramente algún proyecto no certifique todo o de una posible renuncia en proceso), pero en un caso u otro el Grupo no podría comprometer mayor presupuesto en este ámbito en el segundo proceso de septiembre de 2019.
Otro ámbito, en este caso No productivo (9.1), se sitúa ahora al 85% pero, según las solicitudes previstas para septiembre, se comprometerá al 100% con seguridad con lo que también se necesitará mayor partida para la convocatoria de 2020 o incluso si entraran más solicitudes de las previstas para esta presente de septiembre de 2019. Otros ámbitos se sitúan en la actualidad sobre el 80% de compromiso, y si bien para septiembre este Grupo no cree que se puedan comprometer en su totalidad, sí que para 2020 igual necesitan un incremento.
- ¿Qué procedimiento se ha de seguir para la modificación presupuestaria entre ámbitos: ¿sumar partida de unos con menor demanda y que no se van a comprometer en su totalidad, a otros que rozan ya el 100% y necesitan más fondos? ¿Qué trámites seguimos: solicitud, aprobación en Junta, modificación de la EDLL, etc.? ¿Es necesario detallar el proceso a seguir, si es que es necesario hacer la modificación?
- ¿La modificación entre ámbitos hay que solicitarla o es precisa sí o sí, o como quizás no se compromete todo el presupuesto total del Grupo al final del periodo, porque la senda financiera de DGA no permita publicar todo lo asignado inicialmente, no tendría mayor importancia y no habría que modificar ámbitos porque el presupuesto total no se convoque al 100%?
- Si hay que solicitar modificación en todo caso, el Grupo entiende que se mantiene la regla del límite del 60%-40% entre Productivos y No productivos, ¿no?
Es decir, se podrían modificar ámbitos y traspasar fondos entre ámbitos productivos por un lado entre ellos mismos, o bien entre ámbitos no productivos por otro, siempre respetando esos límites porcentuales, pero no cabría la posibilidad de traspasar fondos de ámbitos productivos a no productivos, ¿no?
El Grupo entiende que podría tener cabida la inversa: pasar presupuesto de ámbitos no productivos, menos demandados, a ámbitos productivos que lo necesiten, ¿no?
En definitiva, el Grupo cree necesario que se indique el procedimiento y los criterios generales a seguir para estos casos de modificaciones entre ámbitos.
R. de DGA: Si fuera necesaria, la modificación presupuestaria de la estrategia por ámbitos de programación conviene hacerla más adelante: ahora no es problema que un Grupo comprometa un importe superior al presupuestado en un determinado ámbito mientras se siga manteniendo la relación del 60%-40% entre productivos y no productivos.
- OBRAS Y ADQUISICIONES EN LA PISCINA MUNICIPAL
Un Grupo tiene una duda sobre la elegibilidad de un proyecto de un ayuntamiento que en sus piscinas quiere realizar las siguientes obras. ¿Podrían ser elegibles estas operaciones?
• Levantar los desagües de los baños, el bar y el cuarto de máquinas y hacerlos de nuevo: los desagües no se hicieron bien desde el principio y no desaguan como debería, por ello hay que hacer unos nuevos.
R. de DGA: No elegible.
• Adquirir un filtro, que ahora no existe, para depurar el agua que viene del hidrante directamente a la piscina: el filtro no se adquirió nunca y cada vez que se llena la piscina el agua entra turbia porque viene de la acequia.
R. de DGA: Elegible.
• Hacer una caseta de obra para el botiquín con un desagüe para poner un lavamanos que es obligatorio y que nunca se ha puesto.
R. de DGA: Elegible.
• Poner agua caliente para los baños y el bar.
R. de DGA: Elegible.
• Adquirir equipamiento para el bar de las piscinas (alguna máquina).
R. de DGA: Elegible.
• Cambiar los baldosines de la piscina pequeña por baldosas más grandes y homologadas.
R. de DGA: No elegible.
Un Grupo coordinador de un proyecto de cooperación entre Grupos Leader está programando las acciones del próximo otoño y necesita saber cuándo será la certificación final del proyecto. El 8 de noviembre viernes termina el plazo de la certificación de la 19.3, pero su proyecto tiene como última día de ejecución el 18 de noviembre. Según las Bases, las facturas tienen que estar emitidas y pagas el 18 de noviembre, pero no se especifica cuándo será la certificación final. Es muy importante saber estos datos porque el Grupo tiene previsto organizar una actividad el 9 de noviembre y según cuándo sea la certificación, no tendrá tiempo material de pagar facturas, preparar nota de gastos final y enviarla los socios.
Por eso su duda es si certifica el 8 de noviembre o el 18 de noviembre, y si paga todas las facturas antes del 18 de noviembre y puede certificar en una fecha posterior.
R. de DGA: El 8 de noviembre es el último día para declarar la segunda certificación de 2019, lo que esté declarado después de esta fecha no podrá entrar en el pago de 2019 y pasará a 2020. Todos los gastos que no tengáis reflejados en esa certificación declarada con anterioridad al 8 de noviembre y que podéis realizar hasta el 18 de noviembre que es la fecha de finalización de vuestro proyecto, se deberán de declarar en otra certificación que se pagará junto con las de la primera parte de 2020. Tal como se especifica en la orden de convocatoria hay un plazo de un mes improrrogable desde fecha de la finalización del proyecto para presentar la justificación de los gastos.
0.9.c. Respuestas de mayo y junio de 2019
Según la Orden DRS/1767/2018, de 24 de octubre, artículo Cuarto.f, sobre Excepciones y limitaciones en la subvencionabilidad de actividades y gastos en los proyectos productivos,
“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras, no serán subvencionables las siguientes actividades:
f) Las inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables limpias, a excepción de aquéllas dedicadas exclusivamente al autoconsumo”.
Un secadero de jamones pretende hacer una inversión en placas fotovoltaicas para autoconsumo.
¿Sería elegible la inversión si el beneficiario vendiera a la red el pequeño porcentaje sobrante que tenga en momentos puntuales, ya que la actual normativa lo permite?
R. de DGA: Sí que son elegibles, según la nueva normativa, las placas fotovoltaicas destinadas a autoconsumo que viertan el pequeño porcentaje sobrante en momentos puntuales a la red. No obstante en este tipo de expedientes, con el objeto de comprobar la coherencia de las necesidades de consumo con respecto al dimensionado de las placas, es necesaria la existencia de un anejo de cálculo en el que se justifique el dimensionado de las placas en función de las necesidades y se determine el porcentaje de excedente que se verterá a la red.
Tenemos un posible promotor con la idea de instalar una cámara de tratamiento térmico fitosanitario de piezas de madera realizada en aluminio con perfiles especiales extruidos.
La parte correspondiente a la obra civil no la van a presentar con la solicitud de ayuda, sino que la van a realizar por su cuenta, por lo que la única inversión que solicitan es la del presupuesto que se adjunta.
¿Para instalar y poner en funcionamiento esta cámara sería necesario solicitarle la licencia de obras para su justificación?
R. de DGA: Según veo en el presupuesto se trata de una instalación y como instalación debería de ir dentro del apartado de obra civil. Todo lo relacionado con ese apartado precisa de licencia de obras, a no ser que el Ayuntamiento no la requiera, lo cual deberá estar certificado por parte del Ayuntamiento.
772. COMPRA DE UNAS PLACAS SOLARES PARA LA NAVE DE UN ELECTRICISTA. RESPUESTA DE DGA DE 13.06.2019
Un Grupo tiene un electricista que va a ampliar el negocio y ha comprado una nave en la cual va a realizar una inversión para la adecuación de la nave, los vestuarios, las oficinas y otros (albañilería, carpintería, fontanería, pintura, etc.), mobiliario y equipamiento informático, cartel de la puerta, etc.
La electricidad se la realizará el propio promotor y por tanto no es elegible, pero va a instalar placas solares para autoconsumo de la propia nave.
¿La compra de estas placas (material) es elegible?
R. de DGA: Sí que son elegibles la compra de las placas siempre que cumpla con la moderación de costes, lo que no sería elegible es la mano de obra propia de la instalación.
Una empresa que se dedica a la producción y venta de plantones de paulownia desea hacer inversiones en varios conceptos:
– Invernadero
– Nave para instalar almacén de planta, laboratorio, oficina,…
– Depósito de agua
– Maquinaria
– Instalación de riego
¿Es elegible la inversión y qué conceptos de gasto lo son?
R. de DGA: Dado el carácter innovación que todavía supone la Pauwlonia si que consideramos elegible la inversión que nos indicas así como los conceptos de gastos que enumeras.
Nos han preguntado si sería subvencionable la instalación en el medio rural de una nave para criadero de insectos. La actividad principal es la cría de una especie de escarabajo para su uso como alimento vivo para animales exóticos, pesca deportiva, etc. También se puede utilizar en su fase de larva para la creación de harinas ricas en proteínas.
Hemos preguntado y como joven agricultor no puede ser subvencionable porque no está regulado. La persona que va a realizar la instalación, habla de la creación de un puesto de trabajo y una inversión de unos 100.000 €.
¿Sería subvencionable esta actividad?
R. de DGA: Por nuestra parte no habría problema en que fuera elegible, ya que la cría de insectos no está considerada como producción agraria y no es subvencionable por otras líneas, no obstante antes del pago tendrán que tener todos los parabienes en cuanto a licencias y registros sanitarios y tiene que tenerlo en cuenta y que la normativa en este aspecto no es clara y no sé si está todavía desarrollada.
¿Cuál es el tamaño máximo de los archivos que se pueden subir a la aplicación informática de Leader?
R. de DGA: Hemos consultado con nuestros técnicos y nos indican que a la hora de subir un documento CSV a documentum no hay límite. No obstante, tal y como están configuradas las herramientas, es posible que, cuando un documento sea muy grande, dé un error de time out. Esto quiere decir que a pesar de que no haya límite de subida, en realidad el navegador evita que la página se sobrecargue dando ese error si el documento tarda mucho en subirse.
Por ello, para documentos que sean más grandes siempre recomendamos que es preferible dividirlos en otros documentos más pequeños. La herramienta web remitida por el Gobierno de Aragón es la siguiente: https://www.ilovepdf.com/es.
Surge la duda para la próxima convocatoria de la 19.3, cuyo plazo se cierra a finales de mayo de 2019, si los anexos que tienen que cumplimentar los Grupos cooperantes y el coordinador, así como el convenio de colaboración de los Grupos y el modelo de solicitud de ayuda del coordinador estarán en la plataforma para poder ser cumplimentados y firmados digitalmente, o si por el contrario, debemos remitir los anexos a los Grupos, que firmen y escaneen y nos remitan de nuevo (como se hizo en la convocatoria de 2016).
También me gustaría saber si hay que enviar alguna documentación en papel o todos los trámites se harán a través de la plataforma.
R. de DGA: Vamos a hacerlo igual que se venía haciendo hasta ahora en la anterior convocatoria, subiremos todo escaneado junto con la solicitud de ayuda. En la aplicación quedarán firmado y registrado electrónicamente el modelo de solicitud de ayuda que se compone de dos partes, la parte del coordinador y la parte de los cooperantes, no obstante como sólo estará firmado por el presidente del Grupo coordinador, lo subimos también escaneado como se venía haciendo hasta ahora con la firma de cada uno de los presidentes de los Grupos. Para esta medida la aplicación no está completamente desarrollada para administración electrónica.
N. de RADR: La perspectiva es que la aplicación informática siga sin adaptarse a la administración electrónica en el segundo tramo de esta convocatoria, por tratarse de la última prevista hasta el momento, por lo que la respuesta de más arriba seguiría siendo válida para los proyectos que se presenten en el segundo tramo de la convocatoria.
Tenemos un promotor dado de alta como autónomo que quiere ampliar su negocio instalando un taller en una finca rústica. Dicha finca ha sido adquirida por la esposa de éste a sus padres con carácter privativo.
Ambos cónyuges se rigen por el sistema legal aragonés de consorciales.
La finca está en trámites de registrarla en el Registro de la Propiedad a nombre de la esposa.
La duda es: ¿Qué documentación complementaria pedimos al promotor para que conste que tiene derecho a realizar la inversión en la finca privativa de su esposa?
R. de DGA: Le hará falta una autorización de la esposa para el uso que le va a dar el marido.
El grupo publicitario de una denominación de origen protegida (DOP) del vino, que es la entidad que promueve esa DOP en ferias, quiere comprar varias cámaras frigoríficas y botelleros para su asistencia a diferentes ferias.
¿Sería subvencionable como productivo al igual que se subvenciona a la DOP? (entraría en la 3.3).
R. de DGA: No sería subvencionable ya que estas inversiones relacionadas con la promoción también tendría que ir por la OCM, al igual que las inversiones relacionadas con las bodegas y el vino.
Una Sociedad formada por dos socios a partes iguales que tienen una actividad de taller mecánico pretende disolverse y poner en venta la nave donde se ubica el taller.
Uno de los socios valora comprar el inmueble y de este modo seguir con la actividad del taller en el que además pretendería invertir en mejoras, ampliaciones, equipamiento y maquinaria para la actividad y, de este modo, constituirse en empresario autónomo.
La nave la han valorado, a falta de acuerdo final entre ellos, en 80.000 € para su venta y aún tiene unas cargas de préstamo pendiente sobre unos 45.000 €.
En este caso surge la duda al valorar la elegibilidad de la compra del inmueble, ya que el nuevo comprador a su vez ya es propietario actual al 50% de la nave, es uno de los socios.
¿Hay algún problema en la elegibilidad del coste de la nave al tratarse de uno de los propietarios actual de la misma?
Si fuera elegible, al igual que lo es cuando se compra un inmueble a un tercero, lógicamente aplicaríamos el límite del 50% del coste elegible para inmuebles respecto al resto del coste de la inversión que vaya a realizar una vez que sea suya, esto está claro, pero la duda ha surgido al tratarse de un socio ya propietario que adquiere la nave para sí mismo.
En resumen, ¿es elegible ese coste de compra de inmueble aunque se trate de un propietario actual que forma parte de la sociedad que se va a disolver?, y de serlo ¿a la hora de establecer el cómputo elegible del inmueble habría que descontar la parte de la venta que le corresponde al nuevo comprador, por ser socio?, es decir, ¿solo podríamos considerar como elegible la parte que le abone o reciba el otro socio y de ahí aplicar el 50% del límite respecto al resto inversión, o de qué manera aplicamos los cálculos?
R. de DGA: Sí que sería elegible el coste de la compra de la nave, pero como dices al 50% del resto de la inversión y considerando solo la mitad del importe de la compra, es decir solo se podría considerar como elegible la parte que le abone o reciba el otro socio.
Un Grupo tiene una duda sobre elegibilidad en un supuesto en el que el contrato público de arrendamiento no garantiza la permanencia durante cinco años.
El arrendatario de un hotel de titularidad pública lo es en virtud de un contrato de cinco años de duración que terminan el 01.12.2021. La prórroga puede producirse por dos años más salvo voluntad contraria de cualquiera de las partes.
El promotor quiere efectuar una inversión en el ámbito de la eficiencia energética: la instalación de una caldera de condensación de gas para calefacción y agua caliente sanitaria y descalcificador y determinado mobiliario.
Es evidente que el título no garantiza que el arrendatario pueda cumplir por su sola voluntad el compromiso de permanencia de la inversión pero ¿sería elegible si el arrendatario se comprometiera a que la inversión quedara al término del arriendo en beneficio del Ayuntamiento titular?
R. de DGA: Sería necesario que existiera un compromiso de subrogación. Es decir en caso de que el beneficiario dejara la actividad en manos del Ayuntamiento, este tendría que asumir el compromiso adquirido por el solicitante inicial mediante una subrogación y por tanto debería de incluirse un compromiso de subrogación con la solicitud de ayuda.
1.1.1) ELEGIBILIDAD. PRODUCTIVOS. SECTOR PRIMARIO
¿Es subvencionable la compra de un grupo electrógeno para placas que ya tiene instaladas una explotación agraria y automatizar el riego y posiblemente comprar más placas fotovoltaicas?
R. de DGA: Todo lo que esté relacionado con la producción agraria NO es elegible, tampoco las placas fotovoltaicas si están relacionadas con el riego, como en este caso.
1.1.1.1) Productos forestales
Una empresa que es un vivero forestal desea apoyo para modernizar sus instalaciones. La mayor parte de ellas sirve para la producción de plantones forestales. Entiendo que el conjunto es elegible, ¿correcto?
¿Qué debemos solicitar para acreditar que es una empresa dedicada al sector forestal, basta el CNAE (actualmente la actividad tiene el 0240, de Servicios de apoyo a la silvicultura)? ¿Ser vivero forestal hace entrar al proyecto en el ámbito 3.2 y por tanto poder optar a una ayuda del 40%?
En otra consulta similar para trabajos forestales el tractor se consideró elegible y al 100%, su coste en su totalidad, independientemente del resto de la inversión. En este caso creo que es una casuística similar, pero con el matiz de que la empresa se dedica al transporte actualmente, aunque pretende darse de alta como constructora o en trabajos de excavaciones, etc.
R. de DGA: El vivero forestal, sí que lo consideramos elegible en el ámbito 3.2, me parece correcto lo que indicas con respecto al CNAE.
Una empresa que se dedica a la producción y venta de plantones de paulownia desea hacer inversiones en varios conceptos:
– Invernadero
– Nave para instalar almacén de planta, laboratorio, oficina,…
– Depósito de agua
– Maquinaria
– Instalación de riego
¿Es elegible la inversión y qué conceptos de gasto lo son?
R. de DGA: Dado el carácter innovación que todavía supone la Pauwlonia si que consideramos elegible la inversión que nos indicas así como los conceptos de gastos que enumeras.
Un vivero de cultivos forestales con laboratorio propio quiere mejorar el laboratorio para producir plantas y para elaborar un nuevo producto para las plantas de trufa. Quiere, también, ampliar las instalaciones para elaborar planta in vitro, es decir, ampliar y mejorar las instalaciones del laboratorio. También quiere adquirir un pequeño tractor y un pequeño camión.
¿Es elegible?
¿Si fuera elegible, sería al máximo del 40% por ser forestal?
R. de DGA: Sí que sería elegible la actuación que nos planteas dentro del ámbito forestal al 40% máximo.
En la medida de cooperación de particulares, como ejemplo de acciones poníamos en nuestra EDLL planes de ordenación forestal para la gestión sostenible de recursos forestales (temas aprovechamientos e incendios). Ahora hay un grupo de propietarios que quieren hacer una ordenación de los montes de su propiedad…. La duda es si sería subvencionable como no productivo.
R. de DGA: Tal como se describe el proyecto, parece que este ya se presenta correctamente como un proyecto de cooperación entre particulares, es decir, que eso es lo que tiene que ser conforme a la descripción que se hace del proyecto. Y si el beneficiario fuera un solo propietario y habiendo aprovechamientos forestales, el proyecto posiblemente debería ser productivo (para ese caso habría que conocer más detalles).
Un Grupo plantea a DGA que en uno de sus expedientes del sector forestal, para la apertura de aserradero de madera y construcción de palés se aprobó un porcentaje de ayuda superior al 30% (33,72%), y tras una consulta verbal con un funcionario de DGA, el porcentaje máximo se asimiló al de los expedientes agroalimentarios, en relación al porcentaje de ayuda.
Sin embargo, en las órdenes de bases y de convocatoria de la ayuda de la submedida 19.2 se indica que el máximo del 40% en la intensidad de la ayuda se podría aplicar solo a las inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, entre los que no se encuentran los productos forestales (a excepción del corcho).
No obstante, tanto el Reglamento 1305/2013 del Feader como las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 se contempla el máximo del 40% de la ayuda para inversiones en el sector forestal.
El anexo II del Reglamento (UE) 1305/2013 del Feader establece el 40% como límite máximo para para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.
Este porcentaje es el mismo que establece las Directrices de ayudas estatales en su artículo 2.1.5, sobre Ayudas para inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, punto 541:
“La intensidad de ayuda no superará: … d) el 40 % del importe de los costes subvencionables en las demás regiones”.
Pero la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas Leader para la realización de operaciones, establece en su artículo 11, sobre Determinación de la cuantía:
“1. Para cada EDLL, la orden anual de convocatoria establecerá los criterios de cuantificación para determinar el importe individualizado de la ayuda que se conceda a cada solicitante que, en aplicación de los criterios de selección previstos en el artículo 9, resulte beneficiario de la ayuda.
2. La ayuda podrá llegar a los siguientes porcentajes del gasto elegible convenientemente justificado: 30% en las inversiones ubicadas en las provincias de Huesca y Zaragoza, y 35% en la provincia de Teruel. En el caso de inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, el límite de ayuda será del 40% para las tres provincias”.
Y también, la Orden DRS/1592/2016, de 31 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas Leader para la realización de operaciones, en su artículo 12. 2, establece que
“En los proyectos productivos la subvención tendrá los siguientes límites máximos del gasto elegible y justificado: 30% en las inversiones ubicadas en las provincias de Huesca y Zaragoza, y 35% en la provincia de Teruel. En el caso de inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, el límite de ayuda será del 40% para las tres provincias”.
R. de DGA: El porcentaje máximo de ayuda que se puede aplicar en ese tipo de inversiones es del 40%, que es el máximo que permite la normativa, modificaremos las bases reguladoras para que quede claro.
Respuesta verbal complementaria de 12.06.2018:
Se pueden quedar con el porcentaje de ayuda concedido [aprobados por DGA con un porcentaje superior al 30%] los dos proyectos a los que se refiere la pregunta.
Un Grupo recibe un promotor que presenta un proyecto que consiste en la compra de una autocargadora forestal (se adjunta fotografía de la máquina y factura proforma, y más abajo una respuesta que puede orientar la respuesta).
¿Sería elegible?
R. de DGA: Sí.
294. PLATAFORMA PARA TRANSPORTAR LA MADERA EN UNA EMPRESA FORESTAL. RESPUESTA DE DGA DE 19.02.2018
Un Grupo quiere saber si un camión con una plataforma para transportar la madera en una empresa forestal seria subvencionable, ya que la orden establece que el transporte de mercancías no es subvencionable, y entendemos que este caso es diferente.
R. de DGA: En este caso se puede considerar todo el camión como elegible.
Una empresa exclusivamente forestal, como tal declarada, quiere adquirir un tractor para sus trabajos forestales.
Junto al mismo pretende comprar una máquina de pinza que se acoplará al tractor para sus trabajos de recogida, arrastre, movimiento, etc. de los árboles, troncos, etc.
Según una circular existente (resumen de la reunión DGA-RADR de 21.01.2016), las cabezas tractoras son elegibles siempre que no sean para arrastre de remolques agrarios, que no es el caso que nos ocupa al tratarse de empresa forestal (y tampoco se trata de un tractor de una empresa de los sectores del transporte de mercancías o de pasajeros).
¿En este caso es elegible la compra del tractor?
R. de DGA: Sí, es elegible.
Si es elegible, la compra del tractor, ¿el tractor sería elegible como un vehículo, al 50% del resto de la inversión (resto de inversión que consiste en comprar la máquina de pinza), o ese tractor podría ser elegible como una maquinaria propia de la inversión y ser elegible el 100% de su coste total?
R. de DGA: Se considera maquinaria, al 100 %.
Un joven quiere ir al monte, serrar pinos, triturarlos en viruta y llevarlos a una empresa que se encarga de comercializar la viruta: el joven no empaqueta ni embala la viruta, ni le hace más transformación, simplemente, la procesa, la mete en un camión, la lleva a la empresa de destino y la descarga. Su inversión consiste en la compra de dos máquinas que le permitan realizar esos trabajos. Va a crear empleo con total seguridad.
¿Es elegible este proyecto?
R. de DGA: Sí, es elegible.
Una empresa (S.L.) que se dedica a la obtención y comercialización de leña quiere echar una solera para tirar la leña y dejarla secar en una campa de su propiedad, hacer un porche techado para que haga de zona de secado intermedio (luego lo lleva dentro de una nave que ya existe). Además quiere vallar las dos actuaciones comentadas.
¿Entraría en forestal, en comercio?
R. de DGA: Sí, es elegible, [en 2016 se atendría a módulos] y se incluiría como proyecto en el ámbito 3.2 (forestal).
1.1.1.2) Cultivos no perennes, incluidos secaderos
¿Es elegible la construcción de una nave y de un invernadero para la producción de cannabis para uso farmacéutico?
El desglose de la inversión que presenta es:
• Nave agrícola: 64.231,08 €
• Invernadero: 39.475,23 €
• Pantalla de fotoperiodo: 11.386,33 €
• Pantalla de sombreo:4.763,04 €
• Cooling system + extractores: 12.282,86 €
• Fertirrigación (cabezal para 4 ha):47.121,73 €
• Recirculadores: 2.006,03 €
• Automatismo de control de clima: 37.127,41 €
Estimación total: 218.394 €
R. de DGA: Una vez analizada la consulta, consideramos no elegibles las actuaciones por considerarlas producción agrícola.
Un empresario mantiene una actividad de producción y comercialización de planteros para huertos, plantas aromáticas, plantas jardín, etc. Tiene el IAE de venta de planteros, flores jardín, plantas aromáticas.
El promotor tiene previsto realizar una inversión de ampliación: hasta ahora tiene la zona de planteros con tela de sombra y tiene previsto construir invernaderos para el cultivo, así como de poner allí la zona de venta. Además tiene previsto acondicionar la zona de aparcamiento de vehículos para los clientes que ahora es muy reducida.
¿Sería subvencionable la inversión de la construcción de invernaderos, acondicionamiento del terreno, estructura, riego y zona de aparcamiento?
R. de DGA: Sí que consideramos elegible la actuación.
Una SL dedicada al comercio al por mayor de frutas y hortalizas (4631) quiere invertir en montar una máquina de última tecnología para calibrar cerezas. Se trata de un proyecto que, en conjunto, requiere una fuerte inversión, que se quiere hacer por fases y en la que la ayuda es clave para poder afrontar el proyecto.
En una primera fase, la empresa necesita realizar la obra civil para albergar dicha máquina.
La empresa se plantea solicitar ayuda para sucesivas convocatorias: en una primera fase realizarían la obra civil para albergar la máquina, una segunda fase sería la compra de la máquina en sí y en una tercera fase invertirían para los procesos propios relacionados con el frío, la potabilización de agua, el aire comprimido, etc.
El Grupo duda sobre la elegibilidad de este proyecto al ser planteado por fases y por ello pregunta:
¿Sería elegible el proyecto si se plantea solo su primera fase de obra civil para albergar la máquina?
R. de DGA: No es elegible el proyecto si se plantea por fases ya que las ayudas Leader tienen que ser finalistas.
Una cooperativa tiene el proyecto de construir una nave de 1.000 metros cuadrados con sistemas subterráneos de canalización de extractores de aire para el tratamiento y mantenimiento del cereal ecológico. Hasta la fecha la cooperativa tiene naves agrícolas de almacenamiento, pero con el volumen que poseen en la actualidad de cereal ecológico, que ya es la mitad de todo el cereal que trabaja la cooperativa, esta necesita naves donde tratar y manipular el cereal ecológico.
R. de DGA: No consideramos elegible la actuación ya que es un almacenamiento mantenimiento y no se realiza ninguna transformación al cereal.
Un Grupo recibe la siguiente consulta y duda sobre la elegibilidad de algunas cosas.
La inversión a realizar para poner en marcha el invernadero para la producción de hortalizas, principalmente tomate, en sistema hidropónico, y la nave de envasado y elaboración, con unos 500 metros cuadrados y con cámara frigorífica.
La empresa crearía dos puestos de trabajo fijos y otros cinco puestos en campaña.
Los gastos e inversiones en un principio y orientativos son los siguientes:
• Movimiento de tierras y acondicionamiento del terreno. 6.000 euros. (Nave y el invernadero)
• Pozo de agua. 5.000 euros. (Para riego del invernadero y agua para la nave)
• Hormigón. 15.000 euros. (Nave y campa)
• Invernadero. 105.000 euros.
• Nave. 32.000 euros. (Construcción)
• Programa informático de riego. 8.000 euros.
• Sistema de riego. 12.000 euros.
• Canalizaciones cultivo hidropónico. 9.000 euros.
• Cámara frigorífica. 20.000 euros.
• Bascula electrónica. 500 euros.
• Carretilla elevadora. 16.000 euros.
• Carro elevador eléctrico y carros de recolección. 3.500 euros.
• Furgoneta. 18.000 euros.
¿Sería elegible el proyecto y estas inversiones?
R. de DGA: No consideramos elegible las inversiones al estar directamente relacionadas con la producción.
No obstante, una vez que se tuvieran datos concretos a la hora de realizar el informe de elegibilidad, sí que podría llegar a estudiarse como positiva la elegibilidad de la nave de envasado y elaboración, la cámara y el 50% del resto de la inversión de la furgoneta.
Una empresa dedicada a pelar y moler el cereal se encuentra con la necesidad de incorporar maquinaria para cargar sacos grandes (por ejemplo de unos 90 x 90 x 100 cm de rafia), cargar palés completos de 1.000 kg, cargar cereales en los camiones, descargar el almacén de cascarilla y dar entrada a remolques con producto.
La empresa concluye que la mejor opción es la compra de un tractor adaptado, a modo de toro, con una pala y unos pinchos para realizar las tareas descritas
¿Sería subvencionable la compra del tractor?
R. de DGA: Sí que sería subvencionable la compra de la máquina.
732. DOS CASOS DE SECADEROS: DE CEREALES Y DE ALMENDRA CON CÁSCARA. RESPUESTA DE DGA DE 01.02.2019
1.- Una empresa quiere hacer una nave para instalar el secadero de cereales que ya dispone y poder aumentar la capacidad de secado y almacenamiento. La actividad de la empresa es la comercialización de cereal y alfalfa al por mayor, y del arroz al por mayor y envasado. El arroz no lo envasan ellos, lo realiza otra empresa a máquila.
¿Es elegible la nave si la única transformación que realiza es el secado de cereal?
2.- Una empresa que se dedica a comprar almendra a los agricultores, la seca y la vende en cáscara al por mayor; por tanto la única transformación que realiza es el secado de la almendra con cáscara.
¿Es elegible el secadero de almendras?
R. de DGA: En ambos casos consideraríamos elegible el secadero tanto de cereales como el de almendras, siempre que ambos estén registrados como industrias agoalimentrarias.
Un Grupo recibe un proyecto de una empresa que es una persona jurídica del CNAE 0150 Producción agrícola combinada con la producción ganadera. La empresa ha comprado unas instalaciones usadas para adaptarlas como secadero de cereal y para la comercialización de este cereal secado. La inversión que plantean es la adquisición de maquinaria para el secadero y una seleccionadora de cereal, tolvas, sinfines, ensacadoras, etc. y obra civil para la reforma o acondicionamiento de las instalaciones que han comprado.
La materia prima seria tanto su propia producción como la que comprarían a otros agricultores del territorio. El cereal secado seria vendido a molinos de piensos para animales, harineras etc.
El Grupo plantea una primera duda en función del tipo de actividad de la empresa: ¿por el tipo de actividad de la empresa (CNAE 1050), siendo que la inversión no aumenta su producción agrícola y ganadera podría ser subvencionable?
R. de DGA: Sí es elegible si la empresa está inscrita en el Registro de industrias agrarias y agroalimentarias.
El Grupo plantea una segunda duda: en el caso de crear una nueva sociedad para realizar esta actividad, algunos de los socios serían los mismos que los que figuran en la sociedad agrícola ganadera. ¿Si crean esta nueva sociedad podrían ser subvencionable el proyecto?
R. de DGA: Sí, mientras se respeten los límites del tamaño de empresa.
¿Es elegible una seleccionadora de semilla de cereal? Se trata de un agricultor que tiene una maquina seleccionadora de grano con la que limpia y selecciona a cada agricultor las semillas que éste le aporta. No produce semilla que venda a terceros; ese tipo de venta exigiría certificación y hay tema de patentes/royalties por medio.
Pero, sin embargo, para realizar la actividad que realiza, debe de estar dado de alta en el Registro de Industrias Agroalimentarias.
R. de DGA: Sí que consideramos la seleccionadora de cereal elegible.
Una empresa agroalimentaria de cebollas quiere solicitar una ayuda para construir un cubierto agrícola adecuado para la aireación de la cebolla en el período de transición desde su producción o compra al productor hasta su manipulación y envasado.
La cebolla fresca es un producto que no admite cámara frigorífica, según dice el promotor, pero su conservación exige unas condiciones de aireación y protección del sol, no siendo recomendable que se expongan a la intemperie ni en interiores cerrados, durante el espacio de tiempo que tardan hasta ser seleccionadas, calibradas y envasadas hacia su salida al mercado.
Por tanto, no se trata de un mero almacenamiento ya que esto podría hacerse en las naves edificadas y cerradas que ya posee la empresa, sino de unos cubiertos específicamente diseñados y orientados al cierzo conforme a las directrices de un ingeniero agrónomo que ha desarrollado proyecto de ejecución del mismo. Para ello ha entregado al Grupo la hoja firmada de encargo y abonado, mediante transferencia bancaria al colegio profesional, la cantidad de 2.544 € por honorarios. Y próximamente le entregarán el proyecto y nos podrá proporcionar una copia en pdf. Tiene también ya un primer presupuesto de construcciones metálicas por importe de 120.000 € más IVA.
Las inversiones que en el interior de dicha seminave se albergarán son 5.040 palots de madera de 1.050 X 1.150 X 730 cuyo despiece aparece pormenorizado en dos presupuestos que aporta, el primero al precio de 30 € + IVA unidad, y el segundo a 31 € + IVA unidad. Esto quiere decir que las inversiones que albergará en su interior, la nave semidescubierta o el cubierto agrícola que va a construir, serán muy superiores al montante de su edificación y éstas -aunque no sean subvencionables- ascenderán a 108.900 € (según la primera oferta económica que tiene para 3.000 palots de madera) + 76.520,40 (según la segunda oferta económica para 2040 palots al precio de 31 €).
¿Sería subvencionable la seminave que esta industria agroalimentaria necesita construir y, en tal caso, hasta qué importe?
R. de DGA: Una vez analizada la consulta, en función de lo que nos comentas, consideramos que la estructura diseñada específicamente para crear condiciones de aireación y protección del sol de las cebollas ES ELEGIBLE.
Un Grupo se plantea si es elegible la adquisición de una peladora de espelta.
La finalidad es pelar espelta propia y de otros agricultores de la zona para su comercialización.
¿Es elegible la peladora de espelta?
R. de DGA: Sí.
La promotora es una mujer que se crea su propio empleo. La inversión consiste en un pequeño centro de producción con cultivo hidropónico de diferentes especies vegetales, clasificación y envasado para la venta directa a tiendas y restaurantes.
Cuantía de la inversión pendiente de concretar por la ubicación puede estimarse en 100.000 euros.
¿Es elegible la inversión que afecta a la producción mediante cultivo hidropónico?
R. de DGA: En principio sólo sería elegible la parte de «clasificación y envasado para la venta directa a tiendas y restaurantes».
No obstante, si las especies vegetales que utiliza se las puede considerar innovadoras, y no están en viveros, se podrían considerar como elegibles, evitando agravios comparativos con otras empresas productoras.
N. de RADR: esta respuesta se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.
Un promotor de la zona se quiere poner a producir azafrán. El Grupo le dijo que Leader no entra en ayudar a la producción, pero sí la transformación y comercialización.
Para el Grupo la cuestión estriba en asegurarse del momento del proceso a partir del cual la actividad es producción o transformación.
Creemos, y así se lo dijo el Grupo al promotor, que serían elegibles los procesos a partir del desbrinado (extracción de los estigmas), incluyendo el posterior tostado y envasado. Asociados a estos procesos, creemos que serían elegibles la nave correspondiente, el horno, una etiquetadora, las estanterías, etc.
¿Esto es correcto?
R. de DGA: Sí.
Una empresa agroalimentaria que realiza una inversión en maquinaria para la transformación de cacao en chocolate y comercializar sus productos transformados, ¿es auxiliable en el ámbito 3.1 empresas agroalimentarias o en el 3.3 otras empresas?
R. de DGA: Sí, en el ámbito 3.1.
¿Es subvencionable el invernadero y los otros gastos para la producción de las algas?
R. de DGA: Esto no es subvencionable.
Una chica comercializa judías secas (coge la judía verde, le saca el grano, lo seca y lo vende). Necesitaría una trilladora, bombas de riego para abastecer el local donde realiza este proceso y placas solares para dar servicio a dicho local. No tiene ningún tipo de registro sanitario porque su gestoría le ha dicho que si comercializa por un importe inferior a 9.000€ al año, no es requisito imprescindible que lo tenga.
¿Es elegible este proyecto?
R. de DGA: La trilladora no es elegible. Las bombas de riego son elegibles solo si son para abastecer el local, no serían elegibles si son para el riego del cultivo.
Para ser elegible el proyecto la promotora se tendría que dar de alta en el registro de industrias alimentarias y justificar que realiza al menos una mínima transformación del producto.
N. de RADR: Por la aclaración posterior, se entiende que será obligatoria la inscripción en el Registro de industrias alimentarias antes de la certificación, y que para ser elegible el proyecto tiene que incluir una mínima transformación.
En el Manual de procedimiento de 2016, en la página 17 (epígrafe 1.7, Informe de elegibilidad, Algunas aclaraciones sobre elegibilidad, se dice:
“Inversiones elegibles actividades agroalimentarias:
Serán elegibles las inversiones que se realicen en las industrias agroalimentarias para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas.
Para que un beneficiario se considere elegible en este tipo de inversiones, deberá estar dado de alta en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias. Dicho registro se gestiona en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. En el caso de empresas de nueva creación, justificará estar dado de alta en la certificación del pago final”.
En el Manual de procedimiento de 2017, en el epígrafe 1.7, Informe de elegibilidad, Algunas aclaraciones sobre elegibilidad, página 24, se dice:
− Inversiones elegibles actividades agroalimentarias:
Serán elegibles las inversiones que se realicen en las industrias agroalimentarias para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas. Para que un beneficiario se considere elegible en este tipo de inversiones, deberá estar dado de alta en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias. Dicho registro se gestiona en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. En el caso de empresas de nueva creación, justificará estar dado de alta en la certificación del pago final.
En el Manual de procedimiento de 2017, en la página 33 (epígrafe 2, Solicitud de pago y justificación de las inversiones, 2.1, Solicitud de pago), se dice:
La documentación a presentar es la siguiente (último párrafo):
…
En el caso de empresas agroalimentarias, deberán justificar que están inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.
1. ELEGIBILIDAD DE UN SECADERO DE CEREALES Y DE SELECCIONADORA DE CEREALES RESPUESTA DE 06.04.2016
Una es un secadero de cereales y otra es una seleccionadora de cereales. ¿Se considerarían transformación agrícola?
R. de DGA: El secadero no es elegible y la seleccionadora sí. Ninguno es transformación, sino valor añadido en el caso de la seleccionadora.
N. de RADR: Observación añadida posteriormente: esta respuesta de la secadora y seleccionadora tiene un matiz que permite que la secadora sea elegible en ciertos casos. Lo que NO es elegible es una secadora si sólo se dedica a almacenar el cereal. Pero, por ejemplo, una harinera necesita la secadora para continuar el proceso, y sería elegible. Además, para que sea elegible se exigirá que sea una empresa agroalimentaria, dada de alta y registrada como tal.
N. de RADR: Esta respuesta de Programas Rurales se refiere a los secaderos de cereales: Programas Rurales recomienda que se les consulte la elegibilidad de los secaderos de otros productos vegetales caso por caso, si los hubiera.
1.1.1.3) Cultivos perennes, incluidos los vitivinícolas
El Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español parece que, en su artículo Cinco, admite la subvencionabilidad por el Feader, y por tanto a Leader, de las inversiones en el sector vitivinícola para solicitudes presentadas a partir del 01.02.2022.
¿Es correcta esta interpretación?
R. de DGA: La interpretación es correcta. Todas aquellas solicitudes de ayuda para inversiones en el sector de vino, que se presenten desde el 1 de febrero de 2022, se podrán auxiliar con el LEADER hasta una inversión máxima de 250.000 €, al igual que sucede con los proyectos de agroindustria.
¿Serían subvencionables en Leader las siguientes inversiones de una bodega vitivinícola?:
- crear un espacio que les sirva como oficina,
- almacén,
- tienda,
- showroom (o sala de exposiciones) y
- aula dedicada a la formación en vino para clientes, profesionales y particulares.
R. de DGA: Si la solicitud de ayuda se presenta a partir del 1 de febrero de 2022, entiendo que no habría ya ninguna duda con respecto a esta cuestión.
N. de RADR: La respuesta se refiere a la respuesta a la pregunta 904, es decir, que las inversiones serían subvencionables si la solicitud de ayuda se presenta a partir del 01.02.2022.
¿En una bodega de vino, son elegibles con Leader las inversiones en unas placas solares y su instalación y en unas páginas web?
R. de DGA: Las páginas web no son elegibles y las placas solares tampoco creo que lo sean por estar sujeta a la OCM del vino como viene reflejado en los artículos 60 y 91 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Te pongo el artículo 60:
“Artículo 60. Ámbito de aplicación.
Con objeto de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad, se concederá apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español”.
Una cooperativa quiere elaborar vino para realizar oficios religiosos de misa (sí de misa, no de vino de mesa).
El técnico de la cooperativa cree que en este caso no estaría limitada la ayuda Leader por la Comisión Europea.
¿Es subvencionable por Leader la elaboración de vino para hacer misa?
R. de DGA: Al igual que el resto de elaboraciones de vino, las inversiones que se plantean no son elegibles.
El Grupo insiste en la pregunta porque alguien le informa de que este tipo de vino es un destilado y que este tipo de transformación puede ser subvencionable.
R. de DGA: Según el Código de Derecho Canónico. Libro IV. De la función de santificar la iglesia. Art 3. De los ritos y ceremonias de la celebración eucarística, el punto 924.3 dice: «El vino debe ser natural, del fruto de la vid, y no corrompido».
Según La RAE define destilado como «Separar por medio del calor, en alambiques u otros vasos, una sustancia volátil de otras más fijas, enfriando luego su vapor para reducirla nuevamente a líquido.»
Dentro del proceso de elaboración de un vino natural del fruto de la vid, no entra el proceso de destilado. El proceso de destilación como establece la RAE se realiza para la extracción del alcohol.
Posteriormente o durante el destilado, ese alcohol, entre otros usos, puede usarse para la elaboración de licores.
Como se recoge en la Circular 3/2018 basada en el RD 5/2018, los productos mencionados en el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se financiarán exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español» por tanto excluidos de las ayudas LEADER.
Dentro del mencionado anexo, además de estar recogido el «Vino», se encuentra entre otros el «Vino de licor». en el que se contempla dentro de la definición de «Vino licor» establecida en el Anexo, la adición o elaboración del mismo mediante destilado de vino o de pasas de diferentes graduaciones.
En conclusión:
Según el Código de Derecho Canónico, el vino de misa debe de ser natural del fruto de la vid, es decir «Vino», producto que está excluido según lo indicado en el Anexo VII del reglamento 1308. No obstante, en caso de que se considerara elaborado a partir del alcohol destilado «Vino de licor», este producto también está recogido en el Anexo VII mencionado y por tanto excluido de las ayudas LEADER.
¿Es subvencionable el control en parcelas del rendimiento máximo admisible, en los meses de junio y julio, que se realizará en el ejercicio 2020, consistiendo en visitar las 14.000 parcelas inscritas en los Registros de Viñas del Consejo Regulador, realizando un control de racimos por parcela, para tener constancia del rendimiento?
R. de DGA: No es subvencionable ya que está directamente relacionado con la producción agrícola.
Un Consejo Regulador de una Denominación de Oriegn Protegida del vino (CRDOP) tiene un proyecto aprobado en 2019 sobre identificación de la tipicidad de los vinos de la DO para hacer vinos de terruño. Este proyecto Terroirs fue presentado en 2019 y aprobado en la convocatoria Leader de ese mismo año.
Puesto que cada año se realizan las microvinificaciones de las parcelas dentro de este proyecto Terroirs, el Grupo pregunta: ¿puede ser subvencionable un nuevo proyecto en la convocatoria de 2020 pero referido a otras parcelas nuevas?
N. de RADR: La pregunta dirigida a DGA referente a este proyecto aprobado es la n.º 746. Identificación de la tipicidad de la DO VINO de Cariñena para hacer vinos de terruño, y en el siguiente enlace está la respuesta de DGA, de 25.02.2019.
R. de DGA: Sí que puede ser subvencionable, no obstante se analizará con detalle en el momento que se dispongan todos los datos del expediente en el control de calidad de informe de elegibilidad y en el control de calidad de la propuesta de subvención.
El grupo publicitario de una denominación de origen protegida (DOP) del vino, que es la entidad que promueve esa DOP en ferias, quiere comprar varias cámaras frigoríficas y botelleros para su asistencia a diferentes ferias.
¿Sería subvencionable como productivo al igual que se subvenciona a la DOP? (entraría en la 3.3).
R. de DGA: No sería subvencionable ya que estas inversiones relacionadas con la promoción también tendría que ir por la OCM, al igual que las inversiones relacionadas con las bodegas y el vino.
Un Consejo Regulador de la DOP va a preparar un proyecto con el Groupe ICV de Montpellier sobre Terroirs.
Consiste en visitar 100 parcelas por parte de un ingeniero, 100 parcelas de viñedos, con el objetivo de hacer un parcelario de referencia en torno a 20 parcelas que posteriormente en vendimias se vinificarán en Montepellier, realizando traslados de cada parcela de 50 kilos de uva para posteriormente tener 35 botellas de cada parcela vinificada y poder transmitir a los enólogos y las bodegas de la Denominación de Origen los resultados tanto del comportamiento de las variedades de las parcelas de referencia así como de los vinos producidos en los diferentes terroirs.
Se remite el plan de trabajo desarrollado por el ICV para el CRDOP, por si es posible ser subvencionado por Leader.
¿Entraría como proyecto productivo en Mejora de la competitividad Otras 3.1.?
El Grupo argumenta que en otro año se subvencionó otro proyecto como productivo.
R. de DGA: En principio podría ser subvencionable, no vemos problemas con la OCM del vino al no haber inversiones, pero habría que aclarar los calendarios de trabajo, en el documento se plantea un trabajo a 5 años que habría empezado en 2018 y finalizaría en 2022, este planteamiento no cuadraría con las subvenciones del Grupo LEADER.
N. de RADR: La respuesta 813 trata sobre este asunto: véase en este enlace.
Un joven emprendedor quiere poner una planta procesadora de pistachos. Pretende dar servicio a una explotación agraria de su familia y también a otras de la zona para que puedan llevar allí el pistacho recolectado. Actualmente no existe ninguna planta de este tipo en la contornada.
El pistacho es un producto que una vez se ha recolectado es necesario darle un tratamiento térmico con la finalidad de deshidratar el producto (en 24 horas). Si esto no se hace correctamente, aparecen problemas fúngicos, principalmente de aflatoxinas, que deprecian el producto totalmente. Además de este tratamiento, se tienen que realizar otra serie de procesos que se enumeran a continuación:
– Limpieza y pelado del producto, eliminando restos de hojas, ramas, etc.
– Secado, mediante un tratamiento térmico, reduciendo la humedad del producto a un 4 %.
– Clasificación por tamaños, y separado de pistachos abiertos y cerrados, y llenos y vacíos.
– Seguidamente se almacena en un lugar seco y sin humedad para que no aparezcan problemas fúngicos.
La inversión consiste en la construcción de la nave donde se tratará el pistacho, así como maquinaria y equipamiento necesario. La inversión ronda los 200.000 euros.
Aunque en principio parece que las inversiones planteadas deberían ser subvencionables, según las respuestas a dudas que dio DGA n.º 23 y n.º 95.
R. de DGA: Ya que es un proceso que se le realiza al pistacho una vez recolectado, si que sería elegible.
En relación a la respuesta n.º 678 sobre productos del Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (con límite de ayuda hasta el 40%), queremos saber si un proyecto de inversión de una almazara (aceite de oliva) puede considerarse que está incluido en el citado Anexo I.
El capítulo 1507 del Anexo I se corresponde con los aceites vegetales (Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados), pero en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 por el que se modifica la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común, el capítulo 1507 se corresponde con el aceite de soja. Sin embargo, el aceite de oliva está en los capítulos 1509 y 1510 del reglamento, y no está citado en el Anexo I.
Parece raro que se acojan al Anexo I del Tratado el capítulo 1512, sobre “Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior”, capítulo 1512 que, si es que fuera lo mismo, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 se describe como el referente a los “Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente”, y que se incluya en el Anexo I el 1507 cuando este se describe en el reglamento 2017/1925 como “Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente”. Es decir que parece raro que la transformación de aceites de soja y de girasol se pueda financiar al 40% mientras que la de los aceites de oliva se tendría que quedar con el 30% o el 35%.
R. de DGA: A nuestros efectos y según el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea fija los productos que se incluyen en el Ámbito 3.1. y por tanto según el capítulo 15.07 del citado Anexo el aceite de oliva sí que estaría incluido.
N. de RADR: Enviada: 27.09.2018.
La solicitud del CRDO Vino de xxx responde a la necesidad de mejora e implementación de la solución técnica informática para la adecuación a sus operadores (viticultores y empresas), para optimizar los datos para el proceso de la certificación de los vinos de la DOP xxx. La inversión a realizar se destina a la instalación y configuración del servidor, así como al software del CRDOP, licencias, discos duros, dos ordenadores, un portátil y los Office, configuración de impresoras y SQL Server.
El CRDOP xxx es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines. La finalidad principal del Consejo Regulador es la gestión de la DO, a través de sus órganos de gobierno. Asimismo, cuenta con una estructura de control para la certificación de la norma técnica. El funcionamiento del Consejo Regulador estará sujeto, con carácter general, al derecho privado, a excepción de las siguientes actuaciones en las que, por tratarse del ejercicio de potestades públicas, se someterá a las normas del derecho administrativo y a la tutela del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón:
- a) Aprobación de los estatutos.
- b) Gestión de los registros de la D.O.
- c) Gestión de las cuotas de funcionamiento, previstas en el artículo 13 de este reglamento.
- d) Expedición de certificados de origen y marchamos de garantía.
- e) Autorización de etiquetas y contraetiquetas.
- f) Control del uso de las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a la D.O.
- g) Establecimiento para cada campaña, dentro de los límites fijados por la norma técnica, de aspectos de coyuntura anual que puedan influir en los procesos de producción o transformación.
En todo lo no previsto en el apartado anterior, el Consejo Regulador se sujetará al derecho privado; en particular, en la contratación y el régimen patrimonial y de personal. En todo caso, mantendrá como principio básico el funcionamiento sin ánimo de lucro.
Teniendo en cuenta que la orden de bases dice:
“Artículo 42. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes resulten seleccionadas por la DGDR. En el caso de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda”.
¿El CRDOP Vino de xxx es elegible como beneficiario en proyectos no productivos para entidades públicas y en la medida de TIC?
R. de DGA: Consideramos que no es suficiente con que el beneficiario sea una entidad de derecho público, ya que es importante el ámbito en el que trabaja, en este caso en la venta de productos agroalimentarios, que afectan a la competencia, por lo que deben considerarse como productivos.
R. de RADR: Esta respuesta es anterior a la vigencia del Programa nacional de apoyo al sector vitivinícola que canaliza las ayudas a las inversiones en este sector exclusivamente a través del citado Programa.
Un Grupo detecta que hay bodegas que le plantea que quieren hacer inversiones en septiembre de 2018.
Esas empresas no han solicitado ayudas a la convocatoria de DGA de la Orden DRS/517/2018, 15 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2018 (ejercicio FEAGA 2019). En dicha Orden DRS/517/2018, en el artículo Séptimo.4, sobre Presentación de solicitudes, se dice
«4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y finalizará el día 16 de abril de 2018».
Es decir, el plazo de esa línea se cerró el 16.04.2018 y estas empresas no tienen líneas de ayuda abiertas salvo Leader.
Suponemos que esa bodega ahora mismo (04.07.2018) puede solicitar ayudas a Leader, pero luego, salvo que el MAPA vuelva a retrasar su nuevo plazo del 17.09.2018 para que ese tipo de inversiones solo se puedan ayudar mediante el Programa nacional de apoyo al sector vitivinícola (conforme al artículo Único de la Orden APA/680/2018, de 26 de junio, por la que se modifica la fecha establecida en el apartado 1 del artículo 91 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español.), esa solicitud no podrá ayudarse mediante Leader porque el momento de informar sobre la elegibilidad de esa solicitud será posterior al 17.09.2018, un momento en el que esas ayudas solo podrán ayudarse mediante el Programa nacional de apoyo al sector vitivinícola.
Es suma, ahora mismo, las bodegas que quieran hacer esas inversiones no tienen líneas de ayuda abiertas pero tienen interés en invertir y quieren conocer si sus planes de desarrollo e inversión se pueden acompasar con el calendario de aplicación de las ayudas del Programa nacional de apoyo al sector vitivinícola.
El Grupo plantea si podríamos obtener alguna información de la perspectiva actual acerca de dos asuntos (aunque fuera provisional o verbal), sabiendo las condiciones de provisionalidad que puedan ser propias del momento en el que se está y de las características del año que viene por delante:
1.- ¿Cuándo se volverá a convocar esa línea de ayudas a las inversiones en el sector del vino por DGA, en función del siguiente ejercicio del Feaga?
2.- ¿Qué planificación o perspectivas tiene el MAPA para seguir con la aplicación de este Programa nacional de apoyo al sector vitivinícola? (es decir, si podemos obtener algún tipo de información o perspectivas de algún tipo de modificación del Real Decreto que lo regula, de sus plazos recién modificados, de su incompatibilidad con cualquier otra línea de ayuda, o de cualquier otro cambio sustancial).
R. de DGA: DGA convocará nuevas ayudas del Feaga en noviembre o diciembre. No se prevén más modificaciones. La previsión del programa es hasta 2023 pero en función de la ejecución y disponibilidad presupuestaria.
N. de RADR: En materia de las ayudas contenidas en el siguiente Programa de apoyo al sector viitivinícola español 2019-2023, hay que tener en cuenta la siguiente normativa:
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
- Orden DRS/3/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2019 (ejercicio Feaga 2020).
Se acaba de publicar en el BOE del 28.06.2018, la Orden APA/680/2018, de 26 de junio, por la que se modifica la fecha establecida en el apartado 1 del artículo 91 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español, cuyo artículo único dice:
Artículo único. Modificación de la fecha fijada en el artículo 91 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Se modifica la fecha fijada en el párrafo segundo, del apartado primero del artículo 91 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, que queda redactado de la siguiente manera:
«No obstante, para la medida de inversiones, los compromisos de inversión aprobados a partir del 17 de septiembre de 2018 para los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se financiarán exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español. En este sentido, se considerará incompatible con la ayuda la percepción de financiación, para la misma inversión, derivada del uso de instrumentos financieros apoyados por la Unión Europea, en especial del Banco Europeo de Inversiones.»
Esto supone el retraso de la fecha del 1 de julio como tope para aprobar en Leader este tipo de inversiones y la posibilidad de aprobarlas hasta el 16 de septiembre incluido, ¿no?
R. de DGA: Correcto, aunque a efectos de subvencionabilidad de nuevos proyectos en LEADER no tiene mucha importancia porque las resoluciones del segundo tramo serán posteriores al 30 de septiembre.
N. de RADR: En materia de las ayudas contenidas en el siguiente Programa de apoyo al sector viitivinícola español 2019-2023, hay que tener en cuenta la siguiente normativa:
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
- Orden DRS/3/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2019 (ejercicio Feaga 2020).
El 06.12.2016 se publicó en el BOE el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola . Este RD no afecta en nada nuevo a Leader, ¿no?
R. de DGA: En principio no.
N. de RADR: El RD 597/2016 concreta las medidas subvencionables por el programa de apoyo al sector vitivinícola en 2017: a) Promoción de mercados en terceros países. b) Reestructuración y reconversión de viñedos. c) Eliminación de subproductos. d) Innovación. e) Cosecha en verde. De ellas, las actuaciones referentes a Innovación parecen ser principalmente las asimilables a actividades subvencionables en Leader 2014-2020: en caso de duda, conviene leer los artículos que afectan a esta medida de Innovación: las definiciones (artículo 2), la subvencionabilidad (artículos 60 a 71), los gastos no subvencionables (anexo XV, aparte de los otros anexos, XVI a XVIII) y el resto de las normas comunes a todas las medidas de este RD.
N. de RADR: En materia de las ayudas contenidas en el siguiente Programa de apoyo al sector viitivinícola español 2019-2023, hay que tener en cuenta la siguiente normativa:
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
- Orden DRS/3/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2019 (ejercicio Feaga 2020).
¿Es auxiliable la compra de barricas en una bodega para la elaboración de reservas y crianzas?
R. de DGA: Sí.
Se trata de una plantación de nogal para fruto (nuez) que ya está hecha desde 2014 y, ahora que sale el fruto, el empresario quiere invertir en acondicionar una nave donde procesará la nuez, comprar maquinaria para la recepción, el despelonado, la limpieza, el lavado, la selección, el secado, el calibrado, el pesaje, el envasado, el etiquetado, el almacenaje y el control de calidad de la nuez, además de los aspectos de seguridad (laboral, de instalaciones, fitosanitarios, etc.). Esta inversión se detalla en una hoja Excel adjunta del promotor.
Suponemos que cada una de estas máquinas es elegible, ¿correcto?
R. de DGA: Sí, son elegibles.
En cuanto a la maquinaria, hay otra máquina diferente a las planteadas en la pregunta anterior que integra, en una sola máquina, funciones que van desde la recogida de la nuez en la parcela, hasta la limpieza, el despalillado y el deshojado.
¿Sería elegible esta última máquina, aunque solo fuera en algún porcentaje?
R. de DGA: No es elegible.
A la siguiente pregunta de Fedivalca:
“Una persona joven de un municipio de menos de 500 habitantes quiere levantar una nave para hacer un secadero de frutos secos, podrá unas oficinas donde se podrá comprar los frutos secos al por mayor y al por menor, solicitará licencia de secadero y licencia para poder vender. ¿Sería elegible no?, puesto que transforma y da un servicio además.
Francisco Domínguez le envío la siguiente respuesta el 02.03.2016:
“Si es elegible”.
Como se nos respondió recientemente que sobre los secaderos lo mejor era preguntar sobre su elegibilidad para cada producto vegetal, la cuestión ahora es ¿son elegibles todos los secaderos de frutos secos?
R. de DGA: Sí, son elegibles todos los secaderos de frutos secos siempre que estén registrados como industrias alimentarias y se dediquen al menos a una mínima actividad de transformación.
En el Manual de procedimiento de 2016, en la página 17 (epígrafe 1.7, Informe de elegibilidad, Algunas aclaraciones sobre elegibilidad, se dice:
“Inversiones elegibles actividades agroalimentarias:
Serán elegibles las inversiones que se realicen en las industrias agroalimentarias para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas.
Para que un beneficiario se considere elegible en este tipo de inversiones, deberá estar dado de alta en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias. Dicho registro se gestiona en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. En el caso de empresas de nueva creación, justificará estar dado de alta en la certificación del pago final”.
N. de RADR: El Manual de procedimiento de 2017 reproduce ese párrafo, en el epígrafe 1.7, Informe de elegibilidad, Algunas aclaraciones sobre elegibilidad.
Se trata de un comercio al por menor y al por mayor (principalmente) de hortaliza y verdura que tiene una zona de manipulación y envasado y otra zona de venta al público. La inversión consistiría en la compra de un local que habría que reformar o rehabilitar: sería necesario echar hormigón pulido, pintar, hacer un baño, colocar la instalación eléctrica y construir una cámara frigorífica; además, habría que acondicionarlo con las estanterías y la maquinaria necesaria, así como un despacho con su correspondiente equipo informático.
Suponemos que estas obras son subvencionables ¿correcto?
R. de DGA: Sí, correcto.
Y que requerirán un proyecto visado, ¿correcto?
R. de DGA: Véase la circular nº 11, de 20.09.2010, punto 5, de 2007-2013, en referencia al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
¿Se puede subvencionar un taller de mermelada en los bajos de la casa del promotor?
R. de DGA: Sí.
1.1.1.4) Derivados de la producción animal, incluidos secaderos, purines, higiene y nutrición
Un promotor plantea a un Grupo la adecuación de un espacio y unas inversiones para realizar una actividad económica de cría de perros (perros de cierto pedigrí o raza o perro de caza, por ejemplo).
¿Sería elegible esta actividad económica?
R. de DGA: Sí, siempre que cuente con todas la licencias para la venta de perros. No obstante cuando se dispongan de los detalles del expediente, en la realización de control de calidad del informe de elegibilidad y del informe de propuesta de subvención, se analizará con detalle la elegibilidad del expediente.
Una Sociedad cooperativa pretende adquirir una maquina trituradora-astilladora de los restos de la poda de los chopos para convertir esos restos de la poda en viruta, conocidos más comúnmente como «cama» para ganado.
La inversión sería en la compra de esa máquina para ese proceso de transformación de los restos de la poda en ese material que se usará como «cama para ganado», y en la creación de un cobertizo o nave abierta donde tener los restos de la poda, la máquina y hacer el proceso de la trituración para el resultado final.
La sociedad cooperativa tiene como actividad principal una explotación de ovejas y cabras que sirven para autoabastecer de leche a la quesería de la que también forman parte como otra sociedad cooperativa paralela. Entre ambas dan empleo a varias personas de la localidad.
Con el proceso de transformación de la poda de los chopos se autoabastecerían de esa «cama» para su propia actividad (ya que actualmente están comprando a terceros varios camiones anuales de esa materia) y a su vez comercializarían y venderían a terceros (ganaderos o no) interesados en la compra para sus explotaciones. Lógicamente con esta inversión hay un ánimo de lucro, primero ahorrar en consumo propio de esa materia al autoabastecerse con la poda local y crear su propia «cama», y segundo tener ingresos con la venta a terceros de esa materia una vez transformada.
Por otro lado, se trata de una actividad forestal indirecta, aunque para esta primera fase de la poda no se pide la ayuda, que también promueve la conservación medioambiental al limpiar los montes o choperas del municipio propio y colindantes, muy ricos en esta variedad de chopos, manteniendo de esta manera el medio ambiente conservado y aprovechando esos recursos para su uso en otras actividades en el municipio que generan empleo y actividad (explotación ganadera y quesería).
¿Esta máquina trituradora y el acondicionamiento de esa nave-cobertizo sería elegible?
Y, si lo fuera, ¿en qué ámbito encajaría, ya que puede considerarse bien actividad forestal, agroalimentaria o directamente 3.3?
R. de DGA: Consideraríamos la inversión elegible, siempre que se den de alta en el IAE específico que permita realizar la actividad de venta de la astilla y diferenciarla del resto de actividades.
En cuanto al ámbito de programación, encajaría en el 3.2
No obstante se realizará una revisión detallada de la elegibilidad del expediente en el momento que se dispongan de los datos completos del mismo, cuando se realice el control de calidad de la elegibilidad y del informe de propuesta.
Nos han preguntado si sería subvencionable la instalación en el medio rural de una nave para criadero de insectos. La actividad principal es la cría de una especie de escarabajo para su uso como alimento vivo para animales exóticos, pesca deportiva, etc. También se puede utilizar en su fase de larva para la creación de harinas ricas en proteínas.
Hemos preguntado y como joven agricultor no puede ser subvencionable porque no está regulado. La persona que va a realizar la instalación, habla de la creación de un puesto de trabajo y una inversión de unos 100.000 €.
¿Sería subvencionable esta actividad?
R. de DGA: Por nuestra parte no habría problema en que fuera elegible, ya que la cría de insectos no está considerada como producción agraria y no es subvencionable por otras líneas, no obstante antes del pago tendrán que tener todos los parabienes en cuanto a licencias y registros sanitarios y tiene que tenerlo en cuenta y que la normativa en este aspecto no es clara y no sé si está todavía desarrollada.
Una asociación de ganaderos (ovino) quiere comprar varios lectores de mano de microchips de lectura de las ovejas. Con estos lectores se sabe en tiempo real y se tienen en común los datos en la plataforma (Gobierno de Aragón, matadero, veterinario pastor, etc.): así se dispone de los datos de la oveja en referencia a sus medicamentos, partos, alimentación. Toda la trazabilidad del ganado.
¿Sería subvencionable el proyecto?
¿En la medida TIC privados (2.1)? (Ya que la asociación cederá los lectores a los ganaderos interesados).
R. de DGA: Los gastos directamente relacionados con la producción agraria no son elegibles.
Un promotor nos plantea la idea de invertir en un digestor anaeróbico para producir metano a partir de purines, estiércol o residuos agrícolas.
El promotor es ganadero y su idea es constituir una nueva empresa con un nuevo CIF y gestionar sus propios purines y los de terceros, y vender a terceros el biogás obtenido.
Se trata de la instalación de unos depósitos y un generador.
La digestión anaerobia es un proceso biológico en el que la materia en ausencia de oxígeno, y mediante la acción de un grupo de bacterias orgánicas específicas, se descompone en productos gaseosos o biogás.
El biogás contiene un alto porcentaje en metano, por lo que es susceptible de un aprovechamiento energético mediante su combustión en motores, en turbinas o en calderas, bien sólo o mezclado con otro combustible.
Los beneficios asociados a la digestión anaerobia son:
– reducción significativa de malos olores
– producción de energía renovable
– reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
¿En este caso sería elegible dicha inversión?
R. de DGA: La inversión que nos describes no sería elegible. Solamente es elegible la producción de energía para autoconsumo, que no es el caso. Por otro lado tenemos excluida la producción de bioenergía a partir de cereales, y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oelaginosas. Para la producción de metano a partir de purines es necesario adicionar cierta cantidad de materia orgánica procedente de restos de cultivos que como indicamos está excluido. Por tanto la inversión no es elegible.
N. de RADR: Confirma DGA, que el proyecto tampoco sería elegible si el promotor dedicara el biogás al autoconsumo.
La empresa Porcino Teruel S.A. pregunta si el siguiente proyecto que pretende realizar podría entrar en la convocatoria de ayudas:
– Creación de una nueva empresa dedicada a la gestión de purines.
– Compra de un camión de 19 m3 con aplicador para tirar purín a terceros
R. de DGA: En este caso al ser una creación de una nueva empresa dedicada a la gestión de purines, sí que sería elegible la inversión. En el camión sería elegible la adaptación al 100% y el vehículo al 50% del resto de la inversión. Habrá que tener en cuenta la vinculación existente entre los socios de la nueva empresa y Portesa u otras empresas con mercados contiguos, con el fin de comprobar dos cuestiones:
1. la condición de microempresa.
2. que la empresa vinculada no dispone de granjas de porcino propias. En el caso de existir alguna vinculación en empresas que posean granjas de porcino propias el proyecto no sería elegible.
Una empresa que es una S.L tiene granjas de porcino y realiza servicios a terceros.
Quieren comprar un camión cisterna para llevarse y expandir el purín, tanto el suyo como el de otras granjas a las que les prestaría este servicio.
¿Sería subvencionable?
Tenemos claro que habría que separar luego lo que es el camión y lo que es el carrozado con la cisterna
Creíamos que no sería subvencionable pero viendo la respuesta a la consulta 679 de 01.08.2018 tenemos dudas.
R. de DGA: En el caso que nos expones no lo consideraríamos subvencionable ya que la empresa tiene sus propias granjas.
En el caso de la respuesta 679 que nos comentas, se trata de una empresa que se crea exclusivamente para la gestión de purines. Estos casos sí que serían subvencionables pero se debería de comprobar que no existe vinculación con otras empresas o empresarios que posean granjas de porcino.
Un promotor de porcino quiere desarrollar con otros promotores una sociedad de gestión de purín, ya que este municipio tiene una cierta intensidad en la gestión porcina.
¿Se ratifica la elegibilidad de este proyecto?
R. de DGA: Sí que sería elegible, siempre que los promotores crearan una empresa de servicios que realizara la gestión del purín a terceros.
Un representante de una OPA en un Grupo plantea la siguiente cuestión:
- Que somos conocedores de que las actuales ayudas a la diversificación reguladas por el PDR a través de este y otros LEADER dejan fuera todas las actividades relacionadas con la producción agraria y ganadera.
- Que somos conocedores de que uno de los objetivos de estas ayudas es la transformación valorización de los productos agrarios y ganaderos.
- Que consideramos que los productores agroganaderos que realizan una pequeña transformación en sus productos agrarios para poder ser aprovechados por su propio ganado están haciendo una transformación y una valorización del producto agrario.
- Que el apoyo a tal práctica por parte de este y otros Grupos Leader redundará en apoyar un modelo de producción agroganadera más sostenible medioambientalmente, con menos emisiones de carbono, con menos dependencia de proteína vegetal exterior y con más creación de empleo local.
- Que apoyar esto significa apoyar la ganadería con tierras asociadas obligatoriamente, con lo que se evita la problemática de los excedentes de abono orgánico, ya que se cierra el ciclo en la propia explotación.
- Que para evitar abusos consideramos que sólo tendrían derecho a percibir ayudas aquellas explotaciones que alimenten su ganado al menos en un 80% con productos procedentes de su propia explotación y dentro de la misma solicitud PAC.
- Así mismo para poder comprobar que esto se cumple, los solicitantes deberán tener autorización de “producción primaria de piensos” tal como regula el Gobierno de Aragón.
Por todo ello solicita:
Que aquellos ganaderos que realicen transformación de productos agrarios de su propia explotación parta alimentar su propio ganado puedan acogerse a ayudas Leader para la adquisición de maquinaria u obras exclusivamente para ese proceso.
R. de RADR: Respuesta verbal del jefe de servicio de Programas Rurales contrastada con la jefa de servicio de Modernización de Explotaciones: R. de DGA: En la línea del PDR de modernización de explotaciones hay una línea de ayudas específica para ese tipo de actividad, por lo que no será elegible en Leader.
La Agrupación de interés económico «Centro de inseminación artificial porcino Cinco Villas» formada al 50 % por la ADS porcino nº 1 de Tauste y la ADS porcino nº 2 de Ejea de los Caballeros va a poner en marcha un proyecto para incrementar el control de calidad de los diferentes productos que tienen en el mercado, lo que les permitirá ampliar su mercado, sobre todo fuera de España.
Para ello necesitan adquirir:
– Una máquina nueva en el mercado denominada Semen Quality System (SQS), que analiza la capacidad fecundante del esperma mediante examen computerizado de la calidad de la membrana plasmática.
– Ordenador y programa informático vinculado a la máquina que almacena los datos que se van generando y facilita la gestión de los mismos.
– Dispositivo preparador de fluorocromos.
La AIE está por debajo de los 20 trabajadores y de los 4 millones de euros de balance general o volumen de facturación.
¿Podría ser subvencionable este proyecto en el ámbito 3.3 Competitividad de las empresas?
R. de DGA: Sí, el proyecto es subvencionable.
Un Grupo recibe una solicitud para la “Instalación y acondicionamiento de dos módulos prefabricados de carácter experimental para ensayos clínicos y nutricionales para lechones y pollos”. Se trata de unos corrales para experimentar con las dos especies citadas; cada módulo está dividido en corrales con capacidad para 10 animales cada uno.
A expensas de las demás características, ¿este proyecto sería elegible?
R. de DGA: No, por tratarse de una inversión en producción ganadera.
Desde el punto de vista sanitario, esta nueva actividad es necesario que se adapte al APPCC.
¿Es elegible este gasto?
R. de DGA: Sí, es elegible, puesto que se considera un gasto necesario para la implantación de esta nueva quesería. Surgirían dudas si este mismo gasto lo tuvieran que acometer por una obligación impuesta por normativa a una empresa agroalimentaria ya consolidada.
Puesto que nos encontramos en una zona con un elevado número de explotaciones porcinas, una empresa quiere adquirir un equipo MÓVIL de separación líquido-solido del purín porcino. Quiere ofertar el servicio tanto a granjas de pequeño tamaño como a grandes empresas de porcino, que poseen diferentes explotaciones de tamaño medio y de esta forma, con un solo equipo pueden gestionar la separación líquido-solido del purín de todas ellas.
Una vez separadas las dos fracciones, es posible comercializar tanto la fracción sólida como la líquida. La sólida mediante, por ejemplo: aplicación agrícola en zonas alejadas de la explotación, gestión por un compostador, compostaje sobre granja, fabricación de fertilizantes orgánicos, etc. En el caso de la fracción líquida: aplicación mediante sistemas de fertirrigación …
R. de DGA: Consideramos que para que sea elegible, el promotor (y su familia) no debe ser propietario de una granja.
Un secadero necesita cambiar los calderines de las cámaras frigoríficas para el secado, salado, etc. de jamones. Hasta ahora estas máquinas funcionan con un tipo de gas que ahora cuesta mucho más conseguirlo y que, por tanto, se ha encarecido.
En estos momentos el secadero pretende la adaptación de estas cámaras cambiando de calderones y usando un gas menos perjudicial para el medio ambiente. La inversión por tanto consiste en la adaptación de las cámaras a estos cambios para el uso de otro gas menos contaminante, más eficiente y que suponga un ahorro para la empresa. El coste del gas no sería lógicamente elegible, en esto no hay duda.
La duda surge en la interpretación de la inversión: alguien podría entender que se trata de una mera reposición, en cuyo caso entenderíamos que no es elegible, pero en este caso interpretamos que se trata de una adaptación de esas cámaras, vistos los condicionantes del actual sistema de funcionamiento, y que se plantea como una adaptación para el ahorro y la eficiencia energética ya que el cambio va a suponer para el promotor un ahorro evidente en el consumo al usar un nuevo gas más barato que el anterior, y a eso hay que sumarle que este nuevo sistema produce una menor contaminación que el actual.
¿Es correcta nuestra interpretación y, en consecuencia, este proyecto sería elegible?
R. de DGA: Sí.
Un promotor propone a un Grupo una inversión respecto a la producción láctea. En este caso dispone de una nave ganadera, en la cual va a instalar cabras lecheras y propone una inversión que al igual que ocurre en otros casos, como en la apicultura, entendemos que no es algo relacionado directamente con la ganadería sino con la producción de un alimento, por lo que estaríamos hablando de una inversión agroalimentaria.
En este caso se nos quiere pedir ayuda para la compra de una ordeñadora mecánica y su instalación en una nave ya existente (adecuación del espacio y embaldosado), un grupo electrógeno, la construcción de baños, un despacho, así como la instalación de placas solares y una instalación eléctrica que en este momento no existe, para el correcto funcionamiento de la ordeñadora.
Esta leche piensa comercializarse a granel en un primer momento y de forma casi mediata comenzar su comercialización al detalle por parte de los propios productores (son una sociedad civil) tratando directamente ellos con el cliente final o bien con algún comercializador intermedio (tienda gourmet). Además, se piensa en un futuro, ya a medio plazo, destinar parte de la producción a la elaboración de quesos propios.
La consulta es si todos los elementos mencionados anteriormente son elegibles.
R. de DGA. No son elegibles porque se trata de una actividad que no es de transformación del producto ganadero.
Un promotor se dedica actualmente a comprar piel directamente a los mataderos (cordero, lechal, cabrito, etc.).
Posteriormente la vende a las empresas que utilizan la piel para calzado, ropa, etc. Después de comprarla, la clasifica, le aplica un proceso de salado de la piel y luego la conserva en cámaras frigoríficas para su posterior embalaje y venta a los proveedores.
El promotor quiere ampliar y modernizar la empresa con la adecuación de la nave y la instalación de cámaras frigoríficas, la compra de maquinaria (saladora, carros, etc.), equipamiento y mobiliario.
¿Serían elegibles estas inversiones?
R. de DGA: No veo motivo por el que no sean elegibles.
Un promotor plantea la construcción de una explotación para la transformación de la materia orgánica a través de la acción descomponedora de las lombrices y con el fin de obtener humus de lombriz que luego se vende a granel. En potencia el promotor se plantea la futura posibilidad de ensacar el humus, pero esta operación no forma parte del proyecto.
La explotación para la obtención de humus tendrá cuatro fases diferenciadas:
- Ejecución de las obras y adaptación de la finca al Proyecto.
- Inicio de actividad, adquisición inicial de lombrices e introducción en lechos.
- Reproducción y multiplicación de las lombrices.
- Fase de explotación y producción.
Las actuaciones que se plantean son:
- Cerramiento de la parcela.
- Preparación del terreno.
- Ejecución de cunetas y depósito de lixiviados.
- Solera de hormigón en zona de trabajo.
- Estercoleros.
- Formación de caballones.
- Sistema de riego.
La maquinaria a emplear sería la siguiente:
- Tractor con pala o telescópica.
- Remolque.
- Criba.
- Camión tráiler.
- Ensacadora: solo en función de las necesidades de los clientes, el promotor podría realizar la instalación de una línea de ensacado del producto.
¿Sería elegible este proyecto?
R.de DGA: En principio lo vemos elegible.
Un Ayuntamiento de un pueblo pequeño de menos de 200 habitantes quiere realizar un proyecto con el objetivo de crear empleo y mantener la población.
En un terreno municipal montarían una granja de gallinas ecológicas y en otra ubicación levantarían una nave en la que prepararían los huevos ecológicos para su comercialización (lavado, calibrado y envasado). Solicitarían ayuda para la inversión de la comercialización (nave y maquinaria) dentro del ámbito de programación 3.1.
La granja estaría totalmente fuera de la solicitud de ayuda.
Aspectos a tener en cuenta:
- No hay ninguna instalación de este tipo en la localidad ni en toda la comarca. No hay granjas de huevos de ningún tipo. No hacen competencia a ninguna empresa del territorio.
- El compromiso es de crear 2 puestos de trabajo, pero se podría aumentar a corto plazo hasta 6 o 7
- El ayuntamiento no explotará directamente esta actividad. Se sacará la explotación a concurso. Tratarán de que la gestión y los puestos de trabajo sean de gente del territorio.
- Es una localidad que cuenta con Red Natura 2000 y existe una importante producción de cereal ecológico que se utilizaría como pienso para las gallinas
En la página 42 del manual de procedimiento, versión 1.3, se indica:
“m) Entidades locales como promotoras
Las entidades locales podrán promover proyectos productivos, siempre que cumplan los requisitos de la ayuda, como por ejemplo los requisitos establecidos en cuanto a número de empleados y volumen de negocio o balance anual y la ayuda no supere los máximos establecidos para proyectos productivos”.
¿Es elegible este proyecto como productivo, al 40%, dentro del ámbito 3.1 de pymes agroalimentarias?
R. de DGA: En base al apartado 2.1.2.m) del Manual de Procedimiento, se considera elegible.
Una empresa apícola quiere modernizar la maquinaria de la sala de extracción de miel, esta sala de extracción está dentro de una nave, no en el campo. También quiere comprar unos palés de metal para el transporte de las colmenas de abejas desde el campo a la sala de extracción y posteriormente para devolverlas a llevar al campo. Actualmente hacen este trabajo a mano y lo quieren mecanizar, ganando así tiempo.
¿Es elegible el gasto en estos pallets?
R. de DGA: No.
Un promotor junto con dos socios pretende crear una empresa de gestión de purines. Según tiene entendido parece que esta actividad tiende a externalizarse a empresas externas ajenas a los agricultores y ganaderos y para cumplir una serie de parámetros y normativas que solo empresas externas pueden asegurar que se cumplan.
La inversión consiste en la compra de varios camiones con cuba o cisterna que se encargaran de recoger el purín en las granjas y del mismo modo extenderlo en las fincas agrícolas. Del mismo se pretenden adquirir equipos de medidores, analizadores de calidad del purín, análisis del mismo, que gestionen el producto para cumplir los parámetros que marque la normativa.
La empresa también invertirá en la construcción de una nave desde donde se gestione la empresa incluyendo las propias oficinas.
Hay varias consultas sobre actividades de purines pero las respuestas son dispares y en cualquier caso las consultas no son exactamente iguales a esta. Por ello las cuestiones son:
¿Es elegible este proyecto en su totalidad?
R. de DGA: Sí.
¿Si lo fuera, la adquisición de camiones cuba son elegibles al 100%, solamente al 50% del resto de la inversión elegible o no son elegibles en ninguna cuantía por considerarse vehículos de transporte?
R. de DGA: Los vehículos cuba serían elegibles, al 100% la adaptación del vehículo y la cuba, y el 50% del resto de la inversión el vehículo.
¿El resto de la inversión en caso de ser elegible el proyecto, es decir la nave con oficina y los aparatos para la gestión del purín, son elegibles?
R. de DGA: Sí.
a) Una quesería de la zona va a ampliar su actividad con varias inversiones. Una de ellas es la compra de una furgoneta de reparto de quesos y productos derivados que fabrican entre sus clientes. La furgoneta necesita una adaptación para llevar el producto en condiciones óptimas a través de un isotermo. Es claro que esta adaptación para la instalación del isotermo seria elegible al 100%, además su coste será presupuestado independientemente del coste de la furgoneta…
¿Esto es así, no?
b) El coste de la furgoneta en este caso entiendo que también es elegible al tratarse de un vehículo para la propia actividad de la empresa, pero si es así:
¿El coste es elegible al 100% en este caso o solamente al 50% del resto de la inversión elegible del proyecto total, que como te comento más abajo va a ser mayor?
R. de DGA: La adaptación a isotermo es elegible al 50% del resto de la inversión elegible, no al 100%.
N. de RADR: La respuesta de más arriba era de aplicación en 2016. Se añade abajo la nueva respuesta relacionada con la de más arriba.
ADAPTACIONES DE VEHÍCULOS: SE AÑADE RESPUESTA MODIFICATORIA DE DGA DE 17.02.2017 QUE SIRVE DE CRITERIO PARA 2017 PERO NO PARA 2016. Por ello, la respuesta de abajo es válida en 2017, pero no en 2016: En los vehículos con adaptaciones, se calcularán aparte del valor del vehículo, por lo que cuentan como inversión distinta del vehículo. En caso de que la adaptación venga de fábrica (ej. Furgón frigorífico) la factura debe diferenciar el valor del vehículo de la adaptación, para poder calcular la ayuda.
N. de RADR: Sobre la elegibilidad de vehículos adaptados o transformados, DGA aclaró en la circular de RADR nº 769, de 17.03.2017 lo siguiente: En el caso de vehículos transformados (ej. frigorífico), la adaptación se considerará como parte de la inversión distinta del vehículo. Tanto en las ofertas como en las facturas deben estar diferenciados los precios del vehículo y el de la adaptación. Se modificará el manual de procedimiento.
N. de RADR: La corrección anterior se incluyó en el Manual de procedimiento de 11.07.2017, en el capítulo 2.1.2, sobre Consideraciones a tener en cuenta.
c) Si fuera el 50% también entiendo que se podría sumar al resto de la inversión el coste de la adaptación del isotermo para sacar las cuentas.
¿Es correcto?
Sí.
d) La misma quesería plantea la compra de un terreno colindante para instalar en el mismo una fosa séptica que dé servicio a la quesería. Lo plantea como un proyecto nuevo, con la compra del terreno y la construcción e instalación de la fosa séptica.
¿Esto será elegible tal cual? O ¿sería más correcto incluirlo todo en el proyecto general anteriormente comentado como ampliación de la quesería y de este modo tendría mejor cabida como una de las partes de la ampliación? Siendo así incluso le vendría mejor al promotor ya que la compra del terreno respecto a la limitación del 10% del coste elegible podría favorecerle en mayor cuantía.
En cualquier caso te planteo las dos opciones porque así lo plantea el promotor de cara a sus previsiones.
R. de DGA: Se puede plantear como un proyecto único para ampliar la quesería, incluyendo la compra del terreno, la fosa séptica y la instalación del isotermo.
Una empresa agroalimentaria que se dedica a la elaboración de productos derivados del pato quiere ampliar sus instalaciones. Esta empresa realiza todo el proceso de la cadena, desde la crianza del pato, embuchado, matanza, transformación del producto y elaboración del mismo, envasado, venta y comercialización.
Quiere realizar la siguiente inversión que, como tal, forma parte del proceso anteriormente descrito:
1ª.- Construcción de una nave dependencia para la primera fase del proceso: Fase de cría en la que los patos permanecen en un primer momento durante unos días o semanas desde su llegada con escasos días. La nave va equipada con calefacción para tal fin.
2ª.- Instalación de nave tipo túnel para la segunda fase en la que los patos pasan otros días con entrada y salida al aire libre. Para ello se vallaría el terreno a su alrededor para la estancia de los patos en el mismo. Se trata de una nave tipo túnel prefabricada. La inversión también llevaría la compra del terreno.
3ª.- Una tercera nave dependencia a la que pasan los patos para su embuchado. Esta dependencia ya va equipada con máquinas para embuchado.
4ª.- Adquisición de nueva maquinaria para los diferentes procesos de la cadena de transformación y comercialización.
Todas estas ampliaciones forman parte del proceso único de transformación del producto, no se trata de naves al uso ni de granjas como tal, se trata de distintas dependencias por las que va pasando el pato en el proceso de transformación siguiendo la cadena hasta la elaboración final.
Lógicamente esta empresa está asentada en el territorio, crea empleo preferentemente femenino y tiene todos los permisos y registros de industria agroalimentaria.
El Grupo entiende que serían elegibles todas las inversiones comentadas por lo que se habla de que se trata de procesos de transformación y comercialización del producto.
¿Son elegibles todas las inversiones citadas?
R. de DGA: Solo son elegibles las inversiones en nueva maquinaria para los diferentes procesos de la cadena de transformación y comercialización (la 4ª inversión citada en la pregunta), el resto no son elegibles pues son actividades de producción ganadera y no de transformación ni de comercialización.
Un promotor plantea una inversión que consiste en la gestión y, se nos dice, comercialización de purines y estiércoles. En el proyecto la promotora se encarga de gestionarle los purines al ganadero y mediante una analítica del purín le aplica la dosis necesaria de N-P-K en el campo, con un sistema de trituradoras. Con ello se evita gran parte de la evaporación del amoniaco y los olores y se controlan los planes de fertilización que evitan la contaminación de acuíferos. Lo que pretende adquirir el promotor (laboratorio de analítica, máquina de homogeneización de purines y barras provistas de trituradores) se va a instalar directamente en una cuba de purines. El promotor tiene el título de gestor de ese tipo de residuo.
¿Es elegible este proyecto?
R. de DGA: Sí.
Una empresa se dedica a la recogida, caracterización, almacenamiento, distribución y aplicación en campo como fertilizante de subproductos animales no destinados al consumo humano, categoría 2, purines y estiércoles: el purín solo se almacena, no se le aplica tratamiento para su transformación.
La actividad consistirá en la disposición de un depósito de agua para abastecer el arco de desinfección y el recinto de la planta estará dividido en dos zonas: a) una zona de acceso y de salida de vehículos autorizados para el transporte, con el arco de desinfección de paso obligado para todos los transportes, la caracterización del purín o estiércol y el pesaje, y b) una zona de almacenamiento.
¿Es elegible este proyecto?
R. de DGA: No.
La instalación de energías renovables para el autoconsumo:
¿Sería financiable la instalación de placas fotovoltaicas en una casa particular?
R. de DGA: No.
¿Sería financiable la instalación de placas fotovoltaicas en una granja de pollos?
R. de DGA: No.
28. ELEGIBILIDAD DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA MEJORA DE UNA ESPECIE GANADERA. RESPUESTA DE 06.04.2016
En un caso semejante al anterior, un promotor quiere conseguir raza especial de cerdo ibérico: parecido al caso anterior, quieren conseguir una raza especial de cerdo que en su día era autóctona de esta zona de clima frío. También se generarían muchos puestos de trabajo (un biólogo, un químico, personal vario, etc.) y la inversión también consistiría en lo necesario para hacer la investigación y después para la producción y la comercialización. Pretende producir jamones y embutidos.
¿La realización del proyecto de investigación previa sería elegible?
R. de DGA: No es elegible.
En un proyecto de cooperación entre particulares, la investigación en transformación y comercialización sí es elegible, siempre que el plazo temporal del proyecto de investigación encaje en los tiempos de los proyectos de cooperación.
Un promotor pretende crear una nueva raza que genere un huevo especial muy valorado por los profesionales de la cocina y que sólo produce una empresa en España. Con el proyecto se crearían varios puestos de trabajo. La inversión sería todo lo necesario para la investigación, producción, empaquetado, distribución, etc. Suponemos que la inversión en producción no es elegible pero sí las fases posteriores de transformación y comercialización.
¿La realización del proyecto de investigación previa sería elegible?
R. de DGA: No es elegible.
En un proyecto de cooperación entre particulares, la investigación en transformación y comercialización sí es elegible, siempre que el plazo temporal del proyecto de investigación encaje en los tiempos de los proyectos de cooperación.
En las TIC para agentes privados, ¿sería financiable la instalación de cámaras de control y vigilancia por internet en una granja de pollos?
R. de DGA: No.
Una empresa de transportes compra un camión (sabemos no elegible) en el que quiere instalar un programa informático para transportar purín que luego trata la empresa. El de los purines es un grave problema medioambiental en esa zona.
¿Es subvencionable la compra e instalación de ese programa informático en el camión? ¿La prohibición del sector del transporte afecta a cualquier empresa del sector para cualquier actividad o solo a la compra de vehículos en ese sector?
R. de DGA: No es elegible, debido a la inelegibilidad de todo el sector del transporte de mercancías establecida en el artículo 5.1.g de la orden de bases reguladoras.
¿Cuál de las siguientes fases del proceso de producción de la miel es elegible?
– Construir o adecuar una nave donde procesa la miel para su venta (también almacenar).
– Compra de instrumentos de fundición de la cera.
– Adquisición de equipos para la extracción de la miel tras su separación de las colmenas (cuchillos, centrífugas, bateas de escurrimiento, etc.).
– Adecuación de espacios para la extracción de la miel.
– Compra de botes para envasar.
– Compra de máquinas envasadoras.
– Comprar máquinas para etiquetar los botes.
– Comprar etiquetas para los botes.
– Comprar máquinas para empaquetar los botes.
– Comercialización al por mayor y al detalle”.
R. de DGA: Salvo los botes para envasar y las etiquetas para los botes, son elegibles los gastos del resto de las fases indicadas.
Un promotor que quiere montar una piscifactoría en la zona, adaptando unas instalaciones ya existentes. La explotación es para la cría de esturiones para consumo del pescado. El promotor asegura que la actividad es considerada como la de una empresa agroalimentaria pero surge la duda de si es considerada como una explotación ganadera dentro de la legislación.
R. de DGA: No es elegible, pues se considera equivalente a un caso de una explotación de producción ganadera, teniendo en cuenta que el caso expuesto no considera ni transformación ni comercialización de la cría de esturiones.
1.1.2) ELEGIBILIDAD. PRODUCTIVOS. SECTOR TRANSPORTE
Un Grupo recibe la consulta de una empresa dedicada a la compra venta de ganado que está dada de alta en el epígrafe 619.8, Compra-venta de ganado, y 722, Transporte de mercancías por carretera: esporádicamente hacen algún transporte para otras empresas, aunque el importe que facturan por ello es mínimo.
La empresa plantea la inversión en la compra de dos cabezas tractoras con sus respetivas jaulas para trasladar el ganado.
¿Se considera transporte de mercancía si es para trasladar su compra venta de ganado?
En caso de que fuera subvencionable, ¿la jaula para trasladar el ganado se consideraría vehículo o resto de inversión?
R. de DGA: Consideramos que sería elegible las jaulas al 100% y las cabezas al 50% del resto de la inversión. Debido a que la actividad 722 no es subvencionable, se consideraría como inversión elegible el % que suponga la actividad 619.8 con respecto al total. Para ello se deberá de aportar el impuesto de sociedades de los dos últimos años, en el cual se incluyan los ingresos de las dos actividades para poder obtener la proporción correspondiente.
No obstante en el momento que se dispongan todos los detalles del expediente, al realizar el control de calidad del informe de elegibilidad y el control de calidad del informe de propuesta de subvención se analizará completamente el mismo.
Una empresa que actualmente está dada de alta en el CNAE 722 (creo que actual 4941) va a iniciar unas actividades nuevas consistentes en la gestión de pedido de sus clientes directamente. Esto va a comprender que esa empresa llevará la mercancía a un almacén y desde aquí gestionará sus pedidos, es decir harán agrupación de pedidos y preparación de pedidos. Para ello se van a dar de alta en el CNAE 5210, Depósito y almacenamiento y en el CNAE 5224, Manipulación de mercancías. Por tanto, esa empresa va a estar de alta en tres CNAE:
- CNAE 722 (actual 4941) – Transporte de mercancías.
- CNAE 5210 – Depósito y almacenamiento
- CNAE 5224 – Manipulación de mercancías.
Está claro que el transporte de mercancías está excluido de las ayudas, pero la inversión para el desarrollo de esta nueva actividad, ¿puede acogerse a las ayudas del Leader?
R. de DGA: No, tanto por la naturaleza del proyecto como por la pertenencia al sector del transporte.
Un autónomo que se dedica a la agricultura, al transporte y a las demoliciones se ve en la necesidad de diversificar y presenta un proyecto para comprar unos contenedores de escombros para alquilar a los constructores de la zona, puesto que el vertido de escombros está ahora muy controlado.
¿Sería elegible la compra de estos contenedores de obra para llevar a cabo dicha actividad? (uno de sus epígrafes es demoliciones y derribos).
R. de DGA: El sector de transporte NO es elegible (art. 5.g de la orden).
294. PLATAFORMA PARA TRANSPORTAR LA MADERA EN UNA EMPRESA FORESTAL. RESPUESTA DE DGA DE 19.02.2018
Un Grupo quiere saber si un camión con una plataforma para transportar la madera en una empresa forestal seria subvencionable, ya que la orden establece que el transporte de mercancías no es subvencionable, y entendemos que este caso es diferente.
R. de DGA: En este caso se puede considerar todo el camión como elegible.
Una empresa se dedica a la recogida, caracterización, almacenamiento, distribución y aplicación en campo como fertilizante de subproductos animales no destinados al consumo humano, categoría 2, purines y estiércoles: el purín solo se almacena, no se le aplica tratamiento para su transformación.
La actividad consistirá en la disposición de un depósito de agua para abastecer el arco de desinfección y el recinto de la planta estará dividido en dos zonas: a) una zona de acceso y de salida de vehículos autorizados para el transporte, con el arco de desinfección de paso obligado para todos los transportes, la caracterización del purín o estiércol y el pesaje, y b) una zona de almacenamiento.
¿Es elegible este proyecto?
R. de DGA: No.
Una empresa de transportes compra un camión (sabemos no elegible) en el que quiere instalar un programa informático para transportar purín que luego trata la empresa. El de los purines es un grave problema medioambiental en esa zona.
¿Es subvencionable la compra e instalación de ese programa informático en el camión? ¿La prohibición del sector del transporte afecta a cualquier empresa del sector para cualquier actividad o solo a la compra de vehículos en ese sector?
R. de DGA: No es elegible, debido a la inelegibilidad de todo el sector del transporte de mercancías establecida en el artículo 5.1.g de la orden de bases reguladoras.
Un promotor quiere invertir en empresas de mercancías. Aunque el asunto de los vehículos está claro, ¿es elegible la inversión en una nave y unas oficinas en una empresa de transporte de mercancías?
R. de DGA: No, ese sector está excluido por el artículo 5.1.g de la orden de bases reguladoras (en 2016 y 2017) de la ayuda a la realización de operaciones.
1.1.3) ELEGIBILIDAD. PRODUCTIVOS. SECTOR SERVICIOS
Un frutero construye una nave con cámaras para la comercialización de su producto. ¿Es subvencionable la nave? ¿Y si comercializa a terceros? En todo caso, ¿entraría el acondicionamiento y las cámaras?
R. de DGA: La construcción de una nave no entra si la nave solo sirve para comercializar o almacenar (en 2016: art. 5.7; en 2017: art. 5.2.p).
Las cámaras y el acondicionamiento de la nave sí que son subvencionables. (Comunicación verbal: en 2016 no había módulo a aplicar y por tanto el promotor tendrá que solicitar tres presupuestos y, si es preciso, proyecto).
Un promotor va a comprar unas cámaras frigoríficas y unos palots. ¿Serían subvencionables los palots para fruta?
R. de DGA: Los palots no son elegibles.
1.1.3.2) Servicios agrarios, equipos, maquinaria, accesorios
¿Sería elegible la compra de una retroexcavadora por parte de un sindicato de riegos para las tareas de mantenimiento de acequias?
R. de DGA: No sería elegible ya que la retroexcavadora estaría destinada al mantenimiento de sus infraestructuras de riego, en este caso acequias, que está directamente relacionado con la producción agrícola.
Un promotor quiere adquirir equipamiento y maquinaria para darse de alta en la limpieza de granjas y de otras instalaciones. Él no es granjero, sería para trabajos a terceros. Nos surge la duda acerca de la elegibilidad de este proyecto:
- Atendiendo a las bases reguladoras de la convocatoria Leader “las inversiones de empresas de servicios agrarios, entendiendo estas como realización de labores agrícolas para terceros” no son subvencionables. Entendemos que se refiere a labores agrícolas propiamente dichas (labrar, cosechar, etc.).
- Según la respuesta de DGA a la duda n.º 165, la inversión de una empresa de limpieza de granjas sí es elegible, si no va a utilizarla en su propia granja, es decir, si el promotor no es ganadero.
- Pero la respuesta n.º 876 nos hace dudar acerca de la elegibilidad de la inversión antedicha. En el caso de la inversión de una excavadora para trabajos agrícolas y de obra civil, sólo sería elegible la parte de la excavadora correspondiente a la actividad de trabajos de obra civil, pero no con respecto a los trabajos a terceros agrícolas.
Por nuestra parte, consideramos que la inversión para limpieza de granjas es un servicio que se presta a los ganaderos (por parte de una empresa de servicios, no agraria), y por lo tanto no es propiamente un “trabajo agrícola”.
En consecuencia, sí sería elegible. ¿Me podéis confirmar esto?
R. de DGA: Tal como indica la duda n.º 165, sí que sería elegible, ya que en este caso no son propietarios de granjas.
Una empresa pregunta si es subvencionable la compra de una excavadora: el promotor hace trabajos agrícolas solo para terceros pero hace también muchos trabajos de obra civil.
¿Sería subvencionable al menos una parte de la inversión por los trabajos de obra civil que realiza?
R. de DGA: Consideramos que sería elegible parte de la excavadora. Habría que tener en cuenta el porcentaje que supone la actividad de trabajos de obra civil (que sería lo subvencionable) con respecto a los trabajos a terceros agrícolas (que no serían subvencionables).
No obstante cuando se dispongan de todos los datos del expediente en el momento de realizar el control de calidad de informe de elegibilidad y del control de calidad del informe de propuesta, se analizará la elegibilidad completa del expediente.
Un Grupo duda sobre la elegibilidad de apoyar a un empresario que es agricultor (30 ha) pero que también se dedica a realizar tratamientos fitosanitarios para terceros, siendo esta segunda actividad la que le proporciona la mayor parte de sus ingresos y para la cual solicitaría la ayuda.
La convocatoria de ayudas y en el art. 4 dice que no serán subvencionables “c) Las inversiones de empresas de servicios agrarios, entendiendo estos como la realiza¬ción de labores agrícolas para terceros”.
Esta persona está dada de alta en el IAE 911 (conforme a su declaración IRPF) y esta es la actividad que le genera la gran mayoría de sus ingresos.
El grupo E911, de Servicios agrícolas y ganaderos, según la página web www.iberaval.es/conversor/, en la que se establecen equivalencias entre código de actividades de IAE y CNAE, se dice que este grupo comprende la prestación de servicios a la agricultura y ganadería, con o sin maquinaria, por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones, por cuenta de éstos, y que normalmente se realizan en la misma explotación, tales como servicios de producción de cultivos y ganado, como preparación de la tierra, poda, riego, aplicación de productos sanitarios, inseminación, etcétera; servicios de recolección y preparación de cosechas; servicios de plantación y mantenimiento de jardines y parques, y otros servicios agrícolas y ganaderos. Este grupo no comprende la integración de ganado.
Sin embargo, entre las consultas realizadas por la Red Aragonesa a DGA hay una que genera dudas:
245. SUBVENCIONABILIDAD DE INVERSIONES EN SU NUEVA OFICINA, COMPRA DE EQUIPOS INFORMÁTICOS DE OFICINA Y UN VEHÍCULO PARA TAREAS COMERCIALES EN UNA EMPRESA DE SERVICIOS AGRARIOS RESPUESTA DE 11.04.2017 Un Grupo tiene un promotor que se presenta como una empresa de servicios agrícolas. Su CNAE es 4621 Comercio al por menor de cereales, tabaco en rama similares y alimentos para animales. Las labores que realizan su empresa son: asesoramiento técnico agrícola, recomendación y venta de productos fitosanitarios, realización de cuadernos agrícolas, planes de abonado y venta de fertilizantes, aplicación de fitosanitarios, aplicación de fertilizantes, compra venta de la cosecha de los agricultores, asesoramiento en nuevos cultivos y búsqueda de nuevos cultivos alternativos. Según las bases de la orden dice en el punto cuarto excepciones y limitaciones en la subvencionabilidad de actividades y gastos en proyectos productivos 1c) Las inversiones de empresas de servicios agrarios, entendiendo estos como la realización de labores agrícolas para terceros. El Grupo se quiere asegurar de que la siguiente operación podría ser subvencionable en la empresa descrita: suponemos que son subvencionables las inversiones en la construcción de una nueva oficina, la compra de equipos informáticos de oficina y la compra de un vehículo para realizar labores comerciales. ¿Es correcto este planteamiento? R. de DGA: Sí, consideramos que es elegible [el proyecto descrito, antes de conocer más datos del mismo].
¿Podemos apoyar este proyecto?
R. de DGA: En este caso las inversiones no serían subvencionables ya que el solicitante que va a realizar tratamientos fitosanitarios a terceros dispone de una explotación propia.
En la consulta que nos incluyes en el correo del 11.04.2017 la empresa de servicios no disponía de ninguna explotación propia en la que pudiera utilizar las inversiones subvencionadas.
Un promotor plantea al Grupo la elegibilidad de la compra e instalación de una caldera de biomasa para el secado del material que luego convierten en pienso.
La actividad de la empresa es la producción de piensos para alimentación animal. El grueso principal de la producción se destina a la comercialización directa. Las materias primeras proceden mayoritariamente del deshecho de la producción agrícola local: cáscara de almendra, espliego, orujo de aceituna, etcétera; productos que transforman en piensos para alimentación animal mediante procesos industriales.
Sucintamente, el proyecto consiste en la instalación de una caldera de biomasa de unos 1.000 Kw de potencia calorífica, destinada principalmente a la producción de calor para el proceso de secado inicial. Éste es un proceso fundamental para esta industria, ya que la materia primera suele llegar con niveles de humedad muy altos, lo que acelera el proceso de descomposición y dificulta su manipulación.
¿Es elegible este proyecto?
Si el proyecto fuera elegible, ¿este se integraría en el ámbito de programación 3.1, 3.3 o 4.1?
R. de DGA: Sí que sería elegible el proyecto y se integraría en el ámbito de programación 3.1. tal como indica el Capítulo 23 del Anexo I del Tratado: «Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales».
Un promotor apícola quiere solicitar una ayuda al programa Leader en el marco de la próxima convocatoria de 2019 relativo a la compra de una grúa adaptada a su camión para poder mejorar la operatividad y eficacia de su trabajo empresarial y también quiere solicitar y unos palets hechos a medida con base sanitaria para las colmenas.
¿Es elegible este último concepto relativo a los palets?
R. de DGA: Sí que serían elegibles.
En el caso de la grúa, entendemos que el gasto de la adaptación no conlleva la aplicación de este criterio, ya que se contempla la compra de la grúa y no la compra del vehículo. ¿Es correcto?
R. de DGA: La grúa y la adaptación serían elegibles al 100% mientras que el camión (en caso de que lo comprara) seria elegible al 50% del resto de la inversión.
Un desempleado que trabajaba por cuenta ajena quiere establecerse por cuenta propia para realizar trabajos a terceros de variado tipo, tanto agrícolas como no agrícolas.
Para ello quiere adquirir una retroexcavadora (también llamada retrocargadora o mixta, tipo JCB CX4), una seleccionadora de semillas y una cosechadora de cabezal de corte estrecho, por la zona en la que va a trabajar (tipo New Holland TC).
Dada la respuesta a la pregunta n.º 686, en la que se consideraba elegible una seleccionadora de semillas para ofertar servicios a terceros, y dado que una retroexcavadora es elegible, queremos hacer la consulta de la cosechadora, que al dar servicio a terceros, al igual que la seleccionadora, consideramos que lo es, pero buscamos asegurarnos.
¿Sería elegible la cosechadora en este caso?
N. de RADR: Pregunta planteada a DGA el 11.10.2018.
R. de DGA: Tal como viene recogido en la Orden de Bases, en el Artículo 5 «Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones»; 1. «No serán subvencionables las siguientes actividades»; Apartado C: «Las inversiones de empresas de servicios agrarios, entendiendo estos como la realización de labores agrícolas para terceros». En este caso las operaciones realizadas por la cosechadora son consideradas claramente como labores agrícolas, por tanto la cosechadora no sería un gasto elegible.
En una nave de su propiedad, el promotor va a realizar una obra para adecuarla con el fin de instalar en ella varias máquinas que comprará para que las utilicen los agricultores de la zona en esa nave, donde estos podrán acudir a realizar por sí mismos trabajos de reparación de maquinaria agrícola de forma autónoma. Con ello, el promotor les alquilará el espacio y la maquinaría adecuada para que se puedan reparar ellos su propia máquina de trabajo.
¿Sería subvencionable este autotaller agrícola?
R. de DGA: Esta actividad es elegible si se cumplen las demás condiciones generales.
Un emprendedor tiene una SLU que gestiona la explotación de una granja de pollos y que es propiedad suya. El promotor es autónomo y ha ido al Grupo a consultar si sería subvencionable una maquinaria para prestar servicios de limpieza a empresas ganaderas de pollos, de ovino, etc. La inversión consiste en la compra de una máquina telescópica con un aplique que le permite limpiar la cama de las instalaciones ganaderas de pollos y de ovino. El promotor pretende complementar su actividad ganadera con una empresa de servicios de limpieza de instalaciones a ganaderos. ¿Sería subvencionable?
Hay una respuesta acerca de que sí es elegible la construcción de un prototipo de una máquina limpiadora de granjas de cerdo de engorde; la pregunta era
¿Es elegible toda la inversión en Mejora de la competitividad de las pymes, si el promotor se dedica a limpiar granjas de cerdos?
R. de DGA, Sí, es elegible.
En este proyecto lo que se quiere es comprar la máquina, no hacer un prototipo, pero creemos que la respuesta debería ser la misma, sobre todo cuando lo que está prohibido es la realización de tareas agrícolas o ganaderas, pues si estuviera prohibida la limpieza de granjas tampoco sería elegible el prototipo del caso de la pregunta, y también la compra de la máquina.
El promotor que quiere comprar la máquina para limpiar granjas es un chico joven menor de 30 años que tiene una granja de 33.000 pollos. Él comenta que en la crianza de los pollos, que dura 45 días, esta máquina se utiliza cinco días, por lo que tendría 40 días para poder trabajar en otras granjas, si le salieran los clientes podría atender a otras ocho granjas de las mismas dimensiones que la suya. Los pollos dan trabajo, pero no toda la jornada laboral, él comenta que podría atender a sus pollos y luego ir con la maquina a las otras explotaciones a trabajar.
¿Es correcto este planteamiento y, por tanto, es elegible esa inversión en una maquinaria con una nueva empresa de servicios de limpieza de granjas?
R. de DGA: No es elegible, es una máquina que va a utilizar el ganadero en su propia granja.
Un Grupo tiene un proyecto para crear una empresa que ofrecerá servicios de apoyo para desarrollar una agricultura de precisión y teledetección al sector agrario. El promotor es ingeniero agrónomo y, aparte de esta nueva actividad, ya tiene una explotación y va a crear una sociedad limitada con la nueva actividad.
Ya se sabe que los sistemas de agricultura de precisión y teledetección van ganando peso en la gestión de las empresas del sector primario y que actualmente hay grandes empresas que ofrecen una amplia gama de servicios, pero no hay apenas empresas que faciliten sobre el terreno la implantación y el asesoramiento de estos sistemas en explotaciones o comercializadores. Esto obliga a que cada empresa desarrolle sus propios sistemas basados en la información espacial que reciben de diferentes instituciones públicas o empresas privadas.
El promotor, como agricultor, ha tenido que implementar estas nuevas tecnologías en su gestión: en los dos últimos años ha pasado de abonar y sembrar de forma tradicional a hacerlo todo en forma variable, es decir aplicando el abono y la semilla necesarios en cada parte de la parcela con herramientas como fotos satelitales multiespectrales y de vuelos con drones; mapas de suelo y de rendimiento de maquinaria y GIS.
El promotor piensa poner en marcha varios servicios: mapas de suelo de parcelas y traslado a GPS; seguimiento por teledetección con fotos satelitales, drones y sensores para mediciones y mapas de cultivo (abonado y siembra) a dosis variable.
Para desarrollar el proyecto se necesita equipamiento mobiliario e informático de oficina; furgoneta grande para transportar sonda y su quad; quad para muestrear parcelas; y sonda de conductividad.
¿Sería elegible el proyecto?
R. de DGA: Analizada la solicitud consideramos que es elegible. Como hay vehículos se deberá tener en cuenta las limitaciones de estos en el gasto elegible.
Una bodega de una cooperativa que elabora, cría y comercializa vinos quiere invertir en una maquinaria que es un depósito de agua caliente para la limpieza diaria del embotellado así como en un terminal para controlar las horas trabajadas, con la finalidad de distribuir un mejor horario productivo en la bodega y conocer las horas ejecutadas, garantizando el Estatuto de los Trabajadores, ya sea a la hora de realizar horas extras, horas en las que se condensa mayor flujo de trabajo, para adecuar en cada momento la distribución de plantilla. Este control, que hasta ahora lo está haciendo una persona, exige pasar muchas horas al día y resta de otras funciones como la comercialización, por lo que ven un claro el aumento de la productividad que hace posible esta adquisición.
¿Es subvencionable la compra del terminal para controlar el horario de la plantilla?
R. de DGA: Sí, es elegible.
Un Grupo tiene un promotor que se presenta como una empresa de servicios agrícolas. Su CNAE es 4621 Comercio al por menor de cereales, tabaco en rama similares y alimentos para animales.
Las labores que realizan su empresa son: asesoramiento técnico agrícola, recomendación y venta de productos fitosanitarios, realización de cuadernos agrícolas, planes de abonado y venta de fertilizantes, aplicación de fitosanitarios, aplicación de fertilizantes, compra venta de la cosecha de los agricultores, asesoramiento en nuevos cultivos y búsqueda de nuevos cultivos alternativos.
Según las bases de la orden dice en el punto cuarto excepciones y limitaciones en la subvencionabilidad de actividades y gastos en proyectos productivos 1c) Las inversiones de empresas de servicios agrarios, entendiendo estos como la realización de labores agrícolas para terceros.
El Grupo se quiere asegurar de que la siguiente operación podría ser subvencionable en la empresa descrita: suponemos que son subvencionables las inversiones en la construcción de una nueva oficina, la compra de equipos informáticos de oficina y la compra de un vehículo para realizar labores comerciales.
¿Es correcto este planteamiento?
R. de DGA: Sí, consideramos que es elegible R, de RADR [el proyecto descrito, antes de conocer más datos del mismo].
Una empresa de alquiler de vehículos crea una nueva sociedad para la que compra un tractor y pequeña maquinaria para alquiler a latifundistas. La empresa plantea como proyecto una inversión en otro tractor y en pequeña maquinaria y accesorios de tractor (empacadoras, trituradoras, palas cargadoras, etc.). ¿Podría ser subvencionado este proyecto?
R. de DGA: El proyecto no es elegible, pues todo lo que se plantea es maquinaria para tareas agrícolas.
Un promotor plantea una inversión que consiste en la gestión y, se nos dice, comercialización de purines y estiércoles. En el proyecto la promotora se encarga de gestionarle los purines al ganadero y mediante una analítica del purín le aplica la dosis necesaria de N-P-K en el campo, con un sistema de trituradoras. Con ello se evita gran parte de la evaporación del amoniaco y los olores y se controlan los planes de fertilización que evitan la contaminación de acuíferos. Lo que pretende adquirir el promotor (laboratorio de analítica, máquina de homogeneización de purines y barras provistas de trituradores) se va a instalar directamente en una cuba de purines. El promotor tiene el título de gestor de ese tipo de residuo.
¿Es elegible este proyecto?
R. de DGA: Sí.
Esta no es una empresa de servicios agrarios, entendiendo estos como la realización de labores agrícolas para terceros, sino que es industria química. Es además una empresa que hace una web para vender productos de equipamiento para las granjas, lo que creemos que es un servicio comercial y no de labores agrícolas.
Por ello creemos que es elegible. ¿Es correcto este planteamiento?
R. de DGA: Sí, siempre que la web sea para vender esos productos.
Una empresa instala una enfriadora en una cámara frigorífica para guardar fruta no como almacenamiento sino para aumentar el tiempo que necesita su comercialización, pues cada vez se envía más lejos el producto y se necesitan bajarle la temperatura al producto para que este se conserve más tiempo.
¿Sería elegible la adquisición de esta enfriadora en una cámara frigorífica?
R. de DGA: Sería elegible si la empresa se dedicara a comercializar fruta a la que se le aplicara un proceso de transformación mínimo; no sería elegible si comercializara la fruta en bruto, sin ningún mínimo proceso de transformación (como, por ejemplo, clasificación, envasado, empaquetado, etc.).
Creemos que las naves que se usan exclusivamente para los almacenes reguladores de fruta no son subvencionables. Pero una de esas naves, nos plantea, también se dedica a envasar el producto. Se trata de una operación, por mucho que pongan alguna máquina, que es puntual en el tiempo pues está en función de la temporada.
¿Sería elegible una inversión en la nave, en este caso?
R. de DGA: Sí, sería elegible.
¿Serían subvencionables las cámaras frigoríficas?
R. de DGA: Sí, serían elegibles en este caso.
¿Serían elegibles las máquinas para envasar, clasificar, seleccionar?
R. de DGA: Sí, serían elegibles.
¿Es subvencionable la compra de un grupo electrógeno para placas que ya tiene instaladas una explotación agraria y automatizar el riego y posiblemente comprar más placas fotovoltaicas?
R. de DGA: Todo lo que esté relacionado con la producción agraria NO es elegible, tampoco las placas fotovoltaicas si están relacionadas con el riego, como en este caso.
Un frutero construye una nave con cámaras para la comercialización de su producto. ¿Es subvencionable la nave? ¿Y si comercializa a terceros? En todo caso, ¿entraría el acondicionamiento y las cámaras?
R. de DGA: La construcción de una nave no entra si la nave solo sirve para comercializar o almacenar (en 2016: art. 5.7; en 2017: art. 5.2.p).
Las cámaras y el acondicionamiento de la nave sí que son subvencionables. (Comunicación verbal: en 2016 no había módulo a aplicar y por tanto el promotor tendrá que solicitar tres presupuestos y, si es preciso, proyecto).
Un promotor va a comprar unas cámaras frigoríficas y unos palots. ¿Serían subvencionables los palots para fruta?
R. de DGA: Los palots no son elegibles.
1.1.3.3.1) Turismo. Alojamientos. 2016. No VTR
Se plantea la elegibilidad del tapizado de unos sillones de un hotel: se trata de un equipamiento de gran valor por su antigüedad y características y el promotor quiere restaurarlo. Cada tapizado tiene un precio de unos 500 €. Suponemos que este es un bien inventariable, que dura más de un año, y que debe ser subvencionable.
¿Es correcto este planteamiento?
R. de DGA: El retapizado de un sillón es un gasto de mantenimiento y por tanto no es elegible.
El mismo hotel va a hacer un acondicionamiento en sus jardines, un espacio muy importante para el establecimiento, y los trabajos se basan principalmente en la poda de árboles.
¿Sería elegible este gasto?
R. de DGA: El acondicionamiento de jardines es en principio elegible, pero la poda de árboles no es elegible por tratarse de una actividad de mantenimiento.
Un ayuntamiento con menos de 100 habitantes tiene dos apartamentos rurales cedidos en explotación a una persona mediante concurso del ayuntamiento. Los apartamentos turísticos están vinculados a un multiservicio rural y son ambas actividades las que permiten la viabilidad de la actividad.
El ayuntamiento quiere cambiar el sistema de la calefacción de los apartamentos para hacerlo más eficiente.
¿Este cambio de sistema sería un gasto elegible, por eficiencia energética, o no entraría por tratarse de unos apartamentos turísticos?
R. de DGA: El proyecto no es elegible por tratarse de apartamentos turísticos, que están excluidos por el artículo 5.1.d de la orden de bases.
Una sociedad limitada que está ya gestionando unos alojamientos turísticos se propone hacer una sala multiusos donde impartirán cursos formativos, etc. en un edificio anexo (una especie de pajar muy viejo). Se generaba la duda de si esto sería un posible tipo de actividad complementaria en el caso de que hubiera algún tipo de inversión en las viviendas de turismo rural, pero con este proyecto realmente no se va a realizar ningún tipo de gasto en estas viviendas de turismo rural, la inversión se realiza en las siguientes condiciones:
- No se actúa para nada en las viviendas de turismo rural.
- La reforma y ampliación del edificio anexo donde se va a realizar la sala multiusos (que sería el objeto de la subvención) tendrá autonomía propia: su facturación irá totalmente separada y diferenciada a las de las casas de turismo rural.
- Serán usadas tanto por clientes de los alojamientos como por otras personas interesadas tan solo en la formación que allí se imparta.
- La S.L. promotora de las actuaciones es la misma que gestiona los alojamientos de turismo rural, por lo cual, esta actuación se consideraría como una ampliación de su negocio, una nueva línea de negocio.
- Entendemos que este sería un buen ejemplo de proyecto complementario si se hiciera algún tipo de inversión en los alojamientos propiamente dichos pero este no es el caso. Al final este proyecto sería una nueva línea de negocio empresarial de la S.L. promotora.
R. de DGA: Tal cual se plantea, sí es elegible.
La adquisición de libros sobre el territorio para extranjeros para formar con ellos una pequeña biblioteca.
¿La compra de estos libros sería elegible?
R. de DGA: No.
Además quiere comprar lámparas para reducir el consumo eléctrico.
¿Serían subvencionables estas lámparas?
R. de DGA: No.
También quieren hacer una pequeña granja (un pequeño corral) con animales para los niños visitantes, como gallinas, conejos, etc.
¿Sería elegible la compra de los animales de esa pequeña granja?
R. de DGA: No.
Puesto que el establecimiento está calificado como “Alojamiento Starlight”, necesita mantas y tumbonas y sembrar una zona de césped.
¿Serían subvencionables las mantas, las tumbonas y la siembra de una zona de césped?
R. de DGA: No.
En la ampliación de un hotel se reforma la parte de las habitaciones y en ellas hay una parte de césped.
R. de DGA: La plantación de este césped sí es elegible.
El arrendatario privado de un albergue municipal quiere solicitar a Leader la adquisición de bicicletas y cascos, telescopios, etc., es decir, el equipamiento para hacer actividades complementarias para los huéspedes. También quieren hacer una pequeña granja (un pequeño corral) con animales para los niños visitantes: la inversión consistiría en hacer un vallado y una pequeña caseta.
¿Este proyecto sería elegible?
R. de DGA: Sí.
¿La elegibilidad estaría supeditada a la demostración por el arrendatario de que le quedan al menos cinco años de arrendamiento para que el proyecto fuera elegible? (conforme al art. 25.8 de las bases):
“Articulo 25. Forma de justificación.
En el momento de certificación, el beneficiario debe presentar la documentación actualizada de la titularidad del inmueble donde se realiza la inversión: nota simple del registro de la propiedad que acredite la titularidad, o bien copia formalizada por escrito del contrato de alquiler o de cesión de uso, con una duración mínima que garantice el cumplimiento de compromisos, e incluida, en su caso, la acreditación del depósito de fianza y del resto de obligaciones derivadas del contrato de que se trate”.
R. de DGA: Sí, estaría supeditada a esa demostración.
¿Sería elegible la adquisición del mismo equipamiento si fuera el ayuntamiento dueño de la instalación quien presentara la solicitud?
R. de DGA: Sí, si cumple los requisitos, aunque en caso de considerarse no productivo el proyecto podría ser elegible en la futura convocatoria de ayudas a proyectos no comerciales, donde el porcentaje de ayuda podría ser superior.
El artículo 5.2.d de la orden de bases dice que los equipos y bienes muebles de segunda mano no son subvencionables.
Así, un camping que adquiere mobil homes de segunda mano, ¿estos serían subvencionables?
R. de DGA: No.
¿La exclusión de equipos y bienes muebles de segunda mano se aplica a todos los equipos y bienes muebles?
R. de DGA: Sí.
Teniendo en cuenta que los vende una empresa, que no se compran a un particular, que habría factura de la operación, que en España se venden mucho y que se podrían conseguir tres presupuestos sin dificultad, ¿cuál sería la forma de demostrar que los mobil homes que se adquieren son nuevos?
R. de DGA: Tienen que tener una documentación (posiblemente una matrícula) y una factura que lo acrediten.
Un hotel-restaurante quiere ampliar el comedor al doble de su tamaño y ampliar las camas disponibles: actualmente tienen 28 plazas y con la ampliación tendrán 64+2, (32 hab. dobles y dos individuales).
Lo del comedor no causa duda pero la ampliación de habitaciones sí, ya que en dudas y respuestas hay casos pero no como este, en el que se va a 16 en el número de las plazas que sobrepasan a las permitidas en la Orden de bases.
N. de RADR: La respuesta anterior de DGA sobre un asunto similar se puede leer la pregunta 38.
R. de DGA: Al duplicar las plazas y superar las establecidas en la orden, NO es elegible.
¿Es elegible un hotel con 46 plazas que pide una ayuda con la que va a habilitar 10 plazas más, pasando del límite de 50 plazas conforme al art. 5.9 de la orden de bases? (N. de RADR: En 2017 es el artículo 5.8 de la Orden de bases).
“Artículo 5. Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones.
9. La capacidad máxima de los alojamientos turísticos para ser elegibles será de 50 plazas (se exceptúan campings y albergues)”.
R. de DGA: Sí, es elegible. No obstante, hay que aclarar que si quisiera, por ejemplo, duplicar el número de plazas, no sería elegible.
N. de RADR: Hay otra respuesta de DGA a un caso similar en la pregunta 282 (buscar en el buscador 282.).
1.1.3.3.11) Turismo. Alojamiento. Casas rurales 2019
Un promotor desea acondicionar una nave para uso de salón de eventos (celebración de bodas, comuniones, ferias, conferencias, encuentros de trabajo, jornadas, etc.). Este salón sería gestionado por el propio promotor y también lo alquilaría para terceros si así se lo demandan. La inversión sería acondicionar la nave ya existente, pequeña obra civil y todo el equipamiento y mobiliario, así como acondicionar el entorno del salón con jardín, terraza exterior, etc.
Para complementar a este negocio pretende acondicionar una vivienda para uso como casa rural y así complementar las actividades del salón y dar alojamiento a invitados o personas que acudan a las distintas celebraciones o actos. Aquí la inversión también es el acondicionamiento de la casa ya existente para dar alojamientos (obra y equipamiento).
¿Se considera elegible la casa rural como actividad complementaria del salón de eventos como proyecto principal y, por lo tanto elegible, y en qué proporción deberían ir los gastos en ambas inversiones en el caso que necesitara mayor inversión la parte de la casa rural (el promotor no ha estimado aun la cuantía de ambas inversiones por separado)?
R. de DGA: No consideramos elegible la casa de turismo rural ya que tiene que formar parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad complementaria y en este caso el salón de eventos no se considera como un proyecto integrado que englobe la casa de turismo rural como actividad complementaria.
La inversión que se requiere para la actividad de turismo activo será menor: el equipamiento, el acondicionamiento del almacén -a situar en los bajos del edificio a rehabilitar- y la publicidad. La inversión en el alojamiento rural es mayor en tiempo y en dinero ya que se va a rehabilitar un antiguo pajar. A la promotora le acaban de terminar el proyecto de viabilidad en la Cámara de Comercio, que es positivo.
Visto que uno de los requisitos para la actividad de turismo rural es que complemente otro proyecto que requiera la necesidad de esos alojamientos, la promotora se plantea esta duda:
¿La promotora puede dar de alta la empresa de turismo activo para empezar a funcionar o debería esperar y dar ambas empresas de alta a la vez?
¿Puede dar inicio a su actividad principal o es mejor esperar y comenzar ambas actividades a la vez?
R. de DGA: Con respecto a la pregunta planteada, si que podría iniciar la actividad de la empresa de turismo activo con anterioridad al turismo rural.
Pero tenemos dudas de la elegibilidad del alojamiento turístico rural. Necesitaríamos conocer los costes y los elementos que se nos solicitarían de las dos actividades para conocer la proporción de los gastos de una con respecto a la otra.
Un promotor quiere crear una empresa para construir casas para colocar en los árboles que luego se alquilarían a campings, empresas turísticas, particulares, etc.
Las inversiones consisten en adecuar un local como nave o taller donde se construyan las casas y adquirir todo el equipamiento y maquinaria para los trabajos de taller necesarios para la elaboración de las casas árbol, así como los costes de los honorarios técnicos para realizar la memoria valorada de la adecuación del local.
Hasta aquí el Grupo entiende que estos gastos citados más arriba parecen elegibles como nueva empresa así como la adecuación de local y la maquinaria para el taller, y que los honorarios serían elegibles sin problemas.
Los promotores pretenden diseñar y construir tres modelos o prototipos de casa: básica, media y de lujo. Para ello necesitan también lógicamente que un técnico les redacte el correspondiente proyecto con el diseño, mediciones, estructura, etc. de las casas árbol. Los promotores, cuando tengan ese proyecto de diseño en mano podrán construir en su taller las casas en base al mismo.
La inversión total aproximada según los promotores del conjunto ascendería a unos 120.000 €.
Estas casas han de cumplir una serie de condiciones y medidas que también se reflejarán en el proyecto técnico de diseño de las mismas.
Una vez construidas las casas árbol por los promotores estos en ningún caso pretenden la venta de las mismas, si no que pretenden alquilarlas en una especie de renting o acuerdo de gestión compartido con los interesados con la firma de un contrato que proceda. Al término del plazo acordado, las casas volverán al taller de los promotores. Estos se encargarán del mantenimiento de las mismas durante todo el alquiler, cuando fuera necesario, y posteriormente, y podrán volver a alquilar en nuevas ocasiones.
1.- ¿Es elegible el coste de los honorarios de ese proyecto técnico de diseño de las casas árbol?
R. de DGA: Sí.
2.- Si fueran elegibles los honorarios de ese proyecto técnico ¿lo serían con los mismos limites que los honorarios generales, el 5% del resto de la inversión, o podrían ser elegibles en su totalidad esos costes, al ser costes distintos?
R. de DGA: Se podría considerar fuera del 5%.
3.- ¿El material que se emplee para la construcción de las casas, no la herramienta ni la maquinaria, el material en sí de construcción, principalmente la madera, la estructura de hierro sobre la que se sujeta la casa al suelo mediante una pequeña solera de hormigón y resto de materiales, sería elegible teniendo en cuenta que las casas siempre serán propiedad de los promotores y nunca se podrán en venta?
R. de DGA: Sí que se podría considerar como elegibles los materiales para la fabricación de las casas a alquilar.
4.- Las casas irán equipadas con el equipamiento y mobiliario necesario, todo ello muy rústico y acorde con la filosofía del proyecto: bancada de madera rústica para cocina, somier de madera, etc. ¿Serían elegibles en su totalidad estos gastos y el resto de equipamientos?
R. de DGA: Sí que podríamos considerar elegible el equipamiento y mobiliario.
R. de DGA: No obstante, una vez que el proyecto esté más definido y claro el modelo de gestión, en el momento de realizar el informe de elegibilidad y la propuesta de subvención se estudiará con detalle el expediente.
Hoy, 29.11.2018, ha salido publicado en el BOA el nuevo decreto que regula las casas rurales que entrará en vigor dentro de seis meses.
Hay un cambio que en nuestro territorio nos afectará y es que ahora se permiten casas rurales en municipios de hasta 2.000 habitantes (antes era hasta 1.000 habitantes).
Esto hace que en Belchite ya pueda haber casas rurales y siendo un pueblo turístico creemos que serán varios los interesados en hacerlas y a la vez en pedirnos subvención Leader.
En las bases reguladoras de Leader se indica que podrán subvencionarse las casas rurales situadas en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón.
En Belchite no hay ninguna casa rural y la duda es como debemos de tratar las solicitudes que nos lleguen de este tipo:
a) Aprobamos solicitudes de ayuda hasta que la primera casa rural esté registrada.
• Todas las solicitudes que llegaran en el primer proceso de selección de 2019 se aprobarían (si tienen presupuesto) porque no habría ninguna registrada (hasta el 29 de mayo de 2019 no se podrán empezar a tramitar estas licencias).
• Si en el segundo proceso de selección todavía no hay ninguna registrada (que sería muy probable) éstas también podrían ser aprobadas.
• Una vez haya una registrada, en el siguiente proceso de selección las solicitudes se desestimarían. Esto sería posiblemente en el primer proceso de 2020.
b) Aprobamos solicitudes de ayuda hasta que exista resolución de ayuda positiva.
• Si en el primer proceso de selección de 2019 se aprueban una o varias casas de turismo rural, ya no podemos aprobar más ayudas.
Creemos que la opción a) sería la más correcta según las bases reguladoras porque la fecha de Registro de Turismo es la que marcaría el final de poder aprobar ayudas.
En el caso b) se podría dar el caso de que deneguemos ayudas en el segundo proceso de selección sin que haya ninguna casa rural inscrita en el Registro de Turismo.
Podría haber otras opciones como solo aprobar la primera solicitud de ayuda de casa rural, o solo la que tenga una mayor puntuación en el primer proceso de selección, pero creemos que no sería correcto.
R. de DGA: El criterio que adoptamos será el que tú planteas en la alternativa a), es decir aprobamos solicitudes de ayuda hasta que la primera casa rural esté registrada.
1.1.3.12. Turismo. Alojamientos. Casas rurales 2020
Ya sabemos cómo se regula la elegibilidad de las Casas Rurales (CR) en nuestra Orden y la excepcionalidad para localidades en las que no dispongan de este tipo de alojamiento.
En la anterior normativa sobre Turismo, la Casa Rural (entonces Vivienda de Turismo Rural) solo era posible en localidades de menos de 1.000 habitantes. En esas localidades superiores a ese umbral de población era habitual calificar los alojamientos como Apartamentos Turísticos (AT).
Con la nueva normativa de las Casas Rurales el rango de las localidades donde se puede entrar en esta categoría se amplía hasta los 2.000 habitantes.
En un Grupo hay una localidad de 1.200 habitantes, aproximadamente, que con la ley anterior no podía tener CR y los alojamientos que se hicieron en su día fueron por lo tanto calificados como AT.
Al no superar los 2.000 censados actualmente, esta localidad podría tener ahora Casas Rurales como tales, pero esta localidad sí que tiene ya alojamientos de la modalidad de Apartamentos Turísticos (AT) por la anterior normativa, en concreto dos apartamentos de esta tipología.
¿En esa localidad podría ser elegible la construcción de una Casa Rural ahora en virtud de la nueva normativa, ya que no hay alojamientos como tales con esa denominación de Casa Rural? ¿O al tener ya AT funcionando no sería elegible la nueva CR si se entiende que ya existen alojamientos turísticos aunque sean del tipo AT y no del tipo CR?
Está claro que estos AT hubieran sido calificados como CR en su día si la normativa lo hubiera permitido, por eso la duda sobre si los consideramos así, como Casa Rural, o no.
R. de DGA: si en esa localidad no existe ninguna inscripción en turismo con la categoría de Casa Rural, podría ser elegible.
No obstante cunado se disponga del expediente completo, en el momento de realizar el control del informe de elegibilidad y del informe de propuesta de subvención se analizará al detalla la elegibilidad del mismo.
Una promotora que actualmente gestiona el único bar del pueblo quiere montar una VTR en el mismo municipio.
¿Se consideraría esta actividad ya existente como actividad paralela principal de la VTR para que esta sea elegible?
R. de DGA: Para que pueda ser elegible la VTR, necesitamos que esté integrada en un proyecto que nos solicite ayuda y realice inversión y en el que la VTR sea la actividad complementaria. Creo que por tu pregunta, solamente se solicitaría ayuda para la VTR, por tanto no sería elegible.
Una asociación sin ánimo de lucro plantea a un Grupo un proyecto de implementación de vivienda sostenible y autosuficiente en un pequeño núcleo de población donde no hay ninguna casa rural y hay demanda de alojamiento en los períodos de mayor afluencia.
Este año les gustaría iniciarlo pues esa asociación cumple su 20 aniversario y gran parte de las actividades de verano están orientadas a la sostenibilidad en entornos rurales y al turismo de montaña.
La construcción y la puesta en marcha de los alojamientos turísticos modulares de casas de madera que tienen en mente conlleva unos tres meses. La asociación cuenta con ingenieros y arquitectos involucrados en el proyecto y una empresa española ya identificada para su posible desarrollo.
La asociación promotora explica al Grupo que en ese núcleo de población no hay ninguna casa rural, que la falta de alojamiento durante el mes de agosto es recurrente cada año y se vuelve problemática porque no permite desarrollar iniciativas de turismo rural ni potenciar el valor del pueblo y sus tradiciones. El proyecto lo lanzaría esa misma asociación sin ánimo de lucro y el objeto de la implantación de estos alojamientos es puramente funcional: poder alojar a grupos que vengan a la zona a realizar una actividad deportiva o cultural.
La asociación explica que la idea es adaptar estas casas de madera sostenibles para alojar a grupos de deportistas o visitantes, que la configuración de los compartimentos es flexible y se pueden alojar hasta seis personas por bloque en un total de al menos siete bloques, que la empresa que los fabrica los sirve llave en mano, no siendo necesaria la cimentación.
El Grupo duda sobre varios aspectos del proyecto: la asociación como entidad promotora; el carácter del proyecto como productivo o no productivo; la subvencionabilidad de los bungalows; si el promotor puede planear sobre siete bloques o solamente sobre uno, para incluirlo en la modalidad de casa rural; si el tipo de construcción, los bungalows, se puede o no asemejar a casa rural o a otra modalidad de alojamiento turístico reconocida legalmente.
R. de DGA: La asociación puede ser la entidad promotora, el proyecto es productivo, los bungalows son elegibles y los siete bloques serían elegibles si no se consideran casa de turismo rural, se ve complicado que se pueda calificar como turismo rural pero en este caso sólo se podría considerar elegible uno.
N. de RADR: Es muy improbable la posibilidad de que los bungalows o casas de madera prefabricadas puedan obtener la categoría de casa rural. Es posible instalar bungalows en campings en ciertas condiciones. Por ello conviene consultar estas posibilidades con los servicios de turismo de la Comarca o de DGA en su caso y las normas de las modalidades de alojamiento turístico de las casas rurales y de los campings.
Aunque el Grupo entiende que este proyecto es elegible, ya que el negocio principal es la farmacia aunque la inversión sería solo en la casa rural, quiere plantear la duda:
¿Una farmacia ya montada podría poner una casa rural en la planta de arriba, si el proyecto cumple con el resto de condiciones de subvencionabilidad de Leader?
R. de DGA: En principio si cumple con todas las condiciones de subvencionabilidad establecidas en la convocatoria no habría problema, siempre que el uso al que se destine sea como casa rural y no para el uso de la farmacia. No obstante en el momento que se disponga de toda la documentación del expediente y se realice el control de calidad de los informes de elegibilidad y de propuesta se estudiará el expediente con detalle.
N. de RADR: Parece que conviene aclarar las modalidades legales de los establecimientos turísticos en Aragón en relación con la diferencia entre los conceptos de apartamento turístico y de apartamento turístico rural.
Las modalidades de los establecimientos turísticos se regulan en la Ley del Turismo de Aragón, la cual en su capítulo II (artículos 34 y ss.) establece que apartamentos turísticos es una de las modalidades de establecimientos extrahoteleros.
Conforme a esa Ley de Turismo de Aragón, la actividad de alojamiento turístico se puede ofrecer en dos modalidades, la hotelera y la extrahotelera:
1. Establecimientos hoteleros:
– hoteles y hoteles-apartamento (con varias especialidades como hotel u hotel-apartamento de montaña, hotel familiar, deportivo, motel, etc.). Los hoteles rurales se considerarán, además, alojamientos de turismo rural en los términos del artículo 44 de esa Ley.
– hostales, y
– pensiones.
2. Establecimientos extrahoteleros:
– apartamentos turísticos,
– viviendas de uso turístico (o VUT),
– alojamientos turísticos al aire libre,
– albergues turísticos (su regulación en el desarrollo normativo incluye los refugios)
– casas rurales, y
– cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.
En dicha Ley no hay una modalidad de alojamiento turístico llamada como tal “apartamentos rurales”.
La modalidad de apartamentos turísticos es la modalidad que se cita en el artículo Cuarto.1.d de la Orden de convocatoria de ayudas Leader para 2020 sobre Excepciones y limitaciones en la subvencionabilidad de actividades y gastos en los proyectos productivos:
“Cuarto.— Excepciones y limitaciones en la subvencionabilidad de actividades y gastos en los proyectos productivos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, no serán subvencionables las siguientes actividades:
d) Cualquier inversión, salvo las relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética, vinculada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y casas rurales. Excepcionalmente podrán subvencionarse las casas rurales que formen parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad complementaria, o las situadas en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón, y lo permita la EDLL del Grupo”.
Hay que tener en cuenta que en el artículo 3 del Decreto 204/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón, se definen las siguientes tres modalidades de casas rurales:
a) Contratación individualizada de habitaciones dentro de la propia vivienda familiar bajo la denominación de “alojamiento compartido”.
b) Contratación de un conjunto independiente de habitaciones bajo la denominación de “apartamento de turismo rural”.
c) Contratación íntegra del inmueble para uso exclusivo del turista, en condiciones, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata utilización bajo la denominación de “casa completa”.
1.1.3.3.2) Turismo. Alojamientos. 2016. VTR
Un promotor de una vivienda de turismo rural (VTR) plantea como servicio complementario que va a hacer paseos en carro tirado por una yegua. Dado que la ubicación de la inversión no es muy frecuentada. Suponemos en principio que esta actividad no sería elegible como VTR: ¿es correcto este planteamiento?
R. de DGA: Sí, es correcto.
Y si el promotor plantea que se dará de alta en algún epígrafe para dar paseos en carro con una yegua (no se sabe bien en cuál) ¿esto sería suficiente para garantizar dicha actividad como una actividad complementaria?
R. de DGA: Esto no es suficiente para justificar esa actividad como una actividad complementaria.
Una SL tiene unas casas de turismo rural que son explotadas por una autónoma en virtud de un contrato de explotación de la actividad que tienen firmada ambas partes.
La SL solicita ayuda al Grupo para la construcción de una sala multiusos donde se ofertará formación, actividades deportivas, etc., tanto a clientes de las casas como a personas de localidades vecinas, empresas, etc.
¿La construcción de esa nueva sala multiusos sería elegible para la SL aunque los servicios en esa sala los prestara luego la autónoma a la que ha arrendado su explotación?
R. de DGA: Sí, por supuesto acreditando que la autónoma, tanto desde el punto de vista laboral como fiscal, desarrolla la actividad planteada.
Si la SL plantea el mismo proyecto pero con la intención de ejecutar la actividad directamente y, tras la resolución, cambiara de idea, y se la diera a explotar a un trabajador autónomo, tampoco habría ningún problema.
R. de DGA: Sí.
¿Se podría consolidar el empleo de la autónoma explotadora de la actividad que no tiene ninguna vinculación con la SL?
R. de DGA: Sí.
¿Se podría consolidar el empleo de uno de los socios de la SL que también está ya dado de alta en autónomos?
R. de DGA: Sí, evidentemente, en ambos casos, se tendrán que dar de alta en el epígrafe correspondiente de la TGSS, si actualmente están de alta en otros epígrafes no relacionados con la actividad subvencionable.
¿Un expediente podría no crear ni consolidar ningún puesto de trabajo?
R. de DGA: Sí.
R. de DGA: El criterio general es que las actividades complementarias tienen que ser actividades económicas nuevas que se presentan y se realizan por el promotor en el expediente de solicitud.
N. de RADR por comentario verbal de Programas Rurales: es posible que este tipo de subvención se considere como una actividad subvencionable de riesgo, por lo que se someterá a los controles que corresponda a dicho nivel de riesgo, especialmente el mantenimiento de la nueva actividad económica complementaria.
a) Una VTR de nueva creación tiene un terreno para hacer un huerto ecológico con una pequeña muestra de animales de granja para que los visitantes puedan hacer actividades de recolección, etc. con las que quieren justificar las actividades complementarias.
R. de DGA:No es elegible.
b) Una antigua masada con dos casas de labranza que se va a rehabilitar como VTR, pero se quiere utilizar una zona de una de las casas como aula de formación para las empresas, dando formación especializada en temas de tecnología y coaching (la idea es ofertarse sobre todo hacia las empresas).
R. de DGA:Sí es elegible si el beneficiario es quien se da de alta en una actividad económica para dar formación.
c) Una VTR se rehabilita para ampliar a un apartamento más y hacer en la parte de abajo una pequeña tienda para los vecinos puesto que no existe ninguna en la localidad.
R. de DGA:Sí es elegible si el beneficiario es quien se da de alta en la actividad económica complementaria descrita.
d) Un edificio tiene dos plantas, en la parte baja ya existe un pequeño centro de interpretación con un molino de aceite rehabilitado. En la parte superior se va a hacer dos apartamentos de turismo rural. La idea es que así se pueda aprovechar ese pequeño centro de interpretación y se les puede ofrecer actividades en relación con el aceite y la explotación de olivos.
R. de DGA:No es elegible si en el expediente no figura una nueva actividad económica complementaria a realizar por el promotor.
e) Un restaurante tiene la necesidad de ofertar alojamiento y han pensado en reformar una casa como VTR. El restaurante sería el proyecto complementario, aunque ya existe.
R. de DGA:No es elegible.
f) Una VTR de cinco apartamentos dispone de una piscina cubierta, la inversión consistiría en climatizarla. No sabemos si ofertar la piscina se podría considerar como actividad complementaria, aunque también oferta visitas a las explotaciones agrícolas y ganaderas.
R. de DGA:No es elegible.
g) Una sociedad que tienen taxis y ofertan sus servicios para las visitas las pasarelas del Montsec quieren habilitar una VTR para dar un servicio más integral.
R. de DGA:No es elegible.
h) Una finca cuenta con una casa de turismo rural y un edificio de apartamentos de turismo rural. Ellos quieren ampliar la casa puesto que en ella dan servicios a familias con niños y mascotas, mientras que los apartamentos responden a otros perfiles de clientes. No sabemos si al ampliar la oferta de distintos tipos de alojamientos serviría como proyecto complementario, puesto que el perfil de clientes es distinto y alcanza otro rango (turismo con mascotas).
R. de DGA:No es elegible.
i) VTR promovida por un ganadero a título principal con actividades complementarias relacionadas con su explotación ganadera para los clientes de la VTR.
¿Sería elegible una VTR de un promotor que es ganadero a título principal y que propone como actividades complementarias la realización de actividades de guía y acompañamiento a los clientes por su explotación ganadera y en la montaña durante los meses del año en que sube su ganado a pastar?
Si la VTR fuera elegible con estas actividades complementarias, ¿qué requisitos debería cumplir el ganadero para ofrecer esta actividad complementaria? (cualificación, acreditación oficial o carné de guía de montaña, guía de turismo, educación ambiental, etc.).
R. de DGA: Sí, sería elegible, pero se le exigirá al promotor que este realice esas nuevas actividades económicas complementarias y que cumpla con los requisitos para ejercerlas.
j) VTR que ofrece como actividad complementaria una actividad de BTT reconocida por la comarca
Una VTR se adhiere al programa oficial de la Comarca “Espacio BTT”, un programa que ha creado un producto turístico en torno a las rutas para bicicletas de montaña. Para ello, los establecimientos adheridos a ese Espacio BTT oficial están acondicionados para los practicantes de la BTT (alojamientos, tiendas especializadas, comercios, restaurantes y empresas de transporte). Y todos los establecimientos adheridos al Espacio BTT garantizan unos altos estándares de calidad para el usuario de la BTT y prestan servicios como área de lavado, zona de guardabicicletas, información sobre rutas, etc. Igualmente hay establecimientos que se plantean su adhesión a un sello de calidad privado, con servicios básicos para el turismo de BTT.
¿Sería elegible esta VTR con el tipo de actividad complementaria descrita?
R. de DGA:Solo con la adhesión al “Espacio BTT” no bastaría para que el proyecto fuera elegible, el promotor tendría que ofrecer un servicio de BTT.
k) Adecuación de una vivienda particular con un centro de estética y quiromasaje para convertir una parte de ella en VTR
Una mujer autónoma menor de 40 años, tiene en su vivienda un centro de estética y quiromasaje. En esa misma vivienda quiere rehabilitar y acondicionar dos plantas para uso de vivienda de turismo rural, y en la bodega un spa. Al mismo tiempo va a modernizar y mejorar su actividad actual. Mantiene su propio empleo y genera medio.
¿Es auxiliable la inversión en vivienda de turismo rural al entender que forma parte de un proyecto turístico con actividades complementarias?
R. de DGA: Para que sea elegible el proyecto de VTR tiene que incluir una parte de actividad económica complementaria, que en este caso parece que es el spa, por lo que, en ese caso, sería elegible en las condiciones generales descritas más arriba.
¿Es auxiliable la inversión que realiza en su misma vivienda, ya que comparten la vivienda, aunque el uso de turismo y particular está en plantas diferentes?
R. de DGA: Sí, siempre que esté perfectamente delimitado. En caso de duda en la justificación, la promotora podría perder la ayuda.
Un proyecto de creación de un complejo cinegético y de turismo de naturaleza quiere ofrecer a cazadores y acompañantes un servicio de alojamiento, manutención, guía de caza y actividades en la naturaleza.
Dentro de este proyecto, ¿sería elegible la adaptación de la casa familiar para convertirla en una casa rural de alojamiento compartido?
R. de DGA: Al ser una actividad económica complementaria, se considera elegible. Tendrá, como en todos los casos, que demostrar que mantiene la mencionada actividad.
1.1.3.3.3) Turismo. Alojamientos. 2017. VTR y no VTR
Parece deducirse del texto de la Orden que, para que la vivienda de turismo rural (VTR) sea elegible, tiene que haber un proyecto o actividad más amplio en cuyo marco se plantea como complementaria una VTR, pero dudamos sobre:
1) si esa VTR solo puede ser elegible cuando ese proyecto es solo turístico o si puede ser elegible también cuando esa VTR se integra en otro proyecto más amplio pero que no es turístico (por ejemplo, si fuera agroalimentario).
R. de DGA: El proyecto no tiene que ser necesariamente turístico.
2) si la VTR tiene que estar dentro del proyecto más amplio siempre acompañando a otras inversiones, que son las principales en términos de actividad en ese proyecto,
R. de DGA: Correcto.
3) si la VTR también podría ser elegible cuando el proyecto es de una empresa turística ya en funcionamiento y que propone un proyecto con la VTR como única inversión.
R. de DGA: Este caso no es elegible.
4) Un proyecto de una nueva empresa turística que quiere invertir en poner en marcha un nuevo negocio de guía de actividades de esquí, montaña y deportes de aventura, en el que incluye la inversión en una vivienda de turismo rural para ofrecer otro servicio a sus clientes.
R. de DGA: Sería elegible si la inversión en el proyecto fuera importante en comparación con la inversión en la VTR.
5) Un proyecto de una empresa turística existente (un restaurante) que quiere modernizar o ampliar su negocio para adaptarlo con el fin de poder atender grandes eventos y que plantea dentro del proyecto hacer una vivienda de turismo rural cerca del espacio donde amplía el restaurante.
R. de DGA: Sí, siempre que realice una inversión importante en el restaurante.
6) Una empresa dedicada al rafting y otros deportes de aventura quiere hacer solo una vivienda o casa de turismo rural para ofrecerla como servicio complementario a sus clientes: esta inversión sería la única en su proyecto.
R. de DGA: No es elegible.
7) Varios emprendedores quieren constituir una nueva empresa de guías de montaña y deportes de aventura que quiere incluir en su proyecto una casa de turismo rural propiedad de esa misma empresa.
R. de DGA: Sería elegible si la inversión en el proyecto fuera importante en comparación con la inversión en la VTR.
8) VTR con paquetes de turismo agroalimentario.
Un promotor ha adquirido una vivienda de turismo rural de categoría superior. Necesita realizar unas compras para renovar el mobiliario (cambio de colchones, sillones…). El promotor es un periodista gastronómico que va a dar de alta una nueva actividad consistente en realizar unos paquetes turísticos-gastronómicos para realizar visitas a productores agroalimentarios de la zona. Asimismo, le gustaría completar las experiencias agroalimentarias con cenas temáticas dirigidas a las personas alojadas en la VTR. Como, por ejemplo, un paquete con alojamiento y visita a un productor apícola más una cena protagonizada por la miel. Para ello, creará una página web desde la cual se podrá contratar tanto pernoctaciones en la VTR como los paquetes. Además, habilitará una de las zonas de la casa como bodega donde realizar catas de productos de la zona, comprando mobiliario para una cava-vinoteca con un espacio de venta de productos agroalimentarios del territorio.
La inversión total del expediente ascendería a unos 9.000 euros, siendo más o menos 4.500 euros para la VTR y otros 4.500 euros para la promoción agroalimentaria (la página web se tiene en cuenta al 50% para ambas actividades).
¿Sería elegible este proyecto?
R. de DGA: Sí, dado el volumen de inversión en ambas actividades.
Si fuera elegible el proyecto, suponemos que habría que encuadrarlo en la 3.3.- Otros, ¿no?
R. de DGA: Sí.
En un proyecto de un hotel con restaurante se quiere adquirir el siguiente equipamiento. ¿Cuáles de estos equipamientos son subvencionables?
Hotel:
- Cortinas para las habitaciones. No
- Cortinas para las zonas comunes. No
- Colchones. Sí
- Vasos para los baños. No
- Carpa para eventos. Sí
- Discomóvil para eventos. Sí
Restaurante:
- Vajilla. No
- Cubertería. No
- Manteles de diario. No
- Manteles para un nuevo servicio (banquetes, bodas, etc.). No
- Servilletas. No
- Servilletas para nuevo servicio (banquetes, bodas, etc.). No
- Equipamiento para cátering (bandejas: No, contenedores isotermos: Sí, etc.).
- Ollas, cacerolas, sartenes y asimilables para la cocina del restaurante. No
- Pequeños electrodomésticos (batidora, etc.). Sí
- Sombrillas para zona ajardinada. Sí
Un promotor tiene un hotel en funcionamiento. Como complemento quiere hacer una vivienda de turismo rural y debajo una tienda de recuerdos. ¿Se podría considerar esta como una actividad complementaria dentro de un proyecto turístico más amplio?
R. de DGA: No: la VTR no es elegible, la tienda sí.
Una VTR en funcionamiento quiere ponerse placas solares para autoconsumo. ¿En el ámbito de programación 4.1 tendría cabida este proyecto o al ser una VTR no se admitiría ninguna ayuda a la inversión?
R. de DGA: No es elegible.
R. de RADR: Posiblemente cambie esta respuesta en la prevista Orden de bases de 2018
Un agricultor a título principal tiene una vivienda de turismo rural (VTR) en la que quiere hacer unas instalaciones anexas para celebrar eventos, talleres, formación… ya que está en el camino de Santiago. Aquí es una actividad complementaria, dentro de la explotación de la VTR. ¿tendría cabida o al ser una VTR no admite ninguna ayuda a la inversión?
R. de DGA: El proyecto no es elegible si no hay una inversión más o menos proporcional en la actividad principal que se argumenta.
Un promotor pretende crear un proyecto específico de turismo de alta calidad rehabilitando una casa de campo de su propiedad como una vivienda de turismo rural de categoría superior. La actividad complementaria que quiere desarrollar el promotor es la instalación en esta masía de una agencia de servicios inmobiliarios, ya que ha visto la necesidad de desarrollar un servicio de asesoramiento para captar nuevos clientes y pobladores interesados en alquilar y comprar una vivienda en el territorio. El promotor dará alojamiento al posible cliente, desarrollará visitas al entorno, y la casa de campo será un espacio para que el futuro cliente pueda sentir de primera mano el espíritu de vivienda tradicional de ese territorio.
R. de DGA: El proyecto no cumple las condiciones de la orden DRS/1592/2016 (apartado cuarto.1.d), sobre complementariedad con la vivienda de turismo rural (VTR).
Se plantea la elegibilidad del tapizado de unos sillones de un hotel: se trata de un equipamiento de gran valor por su antigüedad y características y el promotor quiere restaurarlo. Cada tapizado tiene un precio de unos 500 €. Suponemos que este es un bien inventariable, que dura más de un año, y que debe ser subvencionable.
¿Es correcto este planteamiento?
R. de DGA: El retapizado de un sillón es un gasto de mantenimiento y por tanto no es elegible.
El mismo hotel va a hacer un acondicionamiento en sus jardines, un espacio muy importante para el establecimiento, y los trabajos se basan principalmente en la poda de árboles.
¿Sería elegible este gasto?
R. de DGA: El acondicionamiento de jardines es en principio elegible, pero la poda de árboles no es elegible por tratarse de una actividad de mantenimiento.
1.1.3.3.4) Turismo. Alojamientos. 2018. VTR
En el artículo Cuarto.1.d de la Orden DRS/1691/2017, de convocatoria de las ayudas Leader para 2018 se dice:
“Cuarto.— Excepciones y limitaciones en la subvencionabilidad de actividades y gastos en los proyectos productivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras, no serán subvencionables las siguientes actividades: d) Cualquier inversión, salvo las relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética, relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y casas rurales, salvo las casas rurales que formen parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad complementaria. Excepcionalmente podrán subvencionarse casas rurales, que no formen parte de un proyecto integrado, en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón, y lo permita la EDLL del Grupo”.
En este párrafo único (no hay punto y aparte), ¿hemos de entender que la parte final “y lo permita la EDLL del Grupo” afecta a todo lo dispuesto en el párrafo o sólo afecta desde “Excepcionalmente…”?
R. de DGA. Efectivamente, se refiere al párrafo que se inicia con «Excepcionalmente …».
Es decir, ¿tenemos capacidad los Grupos de no auxiliar -siempre que esté de acuerdo a nuestra EDLL- incluso aquellas inversiones relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética?
R. de DGA. Correcto, el propio Grupo puede decidir no auxiliar determinadas inversiones.
Creo recordar que en las reuniones verbalmente acordamos que la potestad quedaba en manos de los Grupos de acuerdo a sus estrategias, pero en la redacción de la Orden no queda muy claro…y si viene un promotor…mejor tener la interpretación correcta.
R. de DGA. El espíritu de la redacción es restringir las inversiones en VTR o similares, dejando en manos de los Grupos la decisión sobre ayudas a inversiones en esta materia.
En una pequeña localidad hay una única casa rural funcionando desde hace años. El promotor pretende hacer inversiones que suponen una actividad complementaria -ofrecer servicios para cicloturistas y algún otro servicio de actividad complementaria a la casa rural-, actividades que no suponen una licencia de actividad diferente.
Según el artículo 5.1.d de la Orden de bases y la primera parte del artículo cuarto.1.d de la Orden de convocatoria de 2018, estas inversiones estarían excluidas en tanto que no están relacionadas con la accesibilidad de discapacitados o la eficiencia energética.
Sin embargo, ¿podría entenderse admisibles las inversiones -conforme a la segunda parte del mismo precepto- al tratarse de unas inversiones en la única casa rural del pueblo?
¿No sería una contradicción permitir subvencionar una casa rural en una población dónde no la hay y no permitir inversiones en la única existente?
R. de RADR: Comentario verbal del personal del servicio de Programas Rurales: Para que las inversiones citadas fueran elegibles es necesario modificar la redacción de la Orden de bases.
Como bien sabemos, el artículo 5 de la Orden DRS/1398/2017 de bases reguladora de la ayuda Leader de la submedida 19.2, sobre Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones, establece que:
“1. No serán subvencionables las siguientes actividades:
d) Cualquier inversión, salvo las relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética, relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y casas rurales, salvo las casas rurales que formen parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad complementaria. Excepcionalmente podrán subvencionarse casas rurales, que no formen parte de un proyecto integrado, en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón, y lo permita la EDLL del Grupo”.
Un habitante de la localidad en cuestión se está planteando solicitar ayuda Leader para construir cinco casas rurales en un núcleo de población que no dispone de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón. La petición se plantea en un Grupo que no limita la ayuda a las casas rurales.
¿Sería elegible este proyecto?
R. de DGA: Se subvencionará sólo una vivienda.
La Orden DRS/1482/2016, de bases reguladoras de las ayudas Leader para la realización de operaciones, dice en su artículo 5.1.d, sobre Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones:
«1. No serán subvencionables las siguientes actividades:
Cualquier inversión, salvo las relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética, relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y casas rurales, salvo las casas rurales que formen parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad complementaria. Excepcionalmente podrán subvencionarse casas rurales, que no formen parte de un proyecto integrado, en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón, y lo permita la EDLL del Grupo.»
Las cuestiones que planteamos son sobre la interpretación de ambas cuestiones.
- Por un lado surge la duda sobre cuando dice la orden «casas rurales» y «esta tipología de alojamientos», ¿se quiere referir solo a casas rurales VTR, como tales, o el concepto casa rural lo entiende como global y se refiere a las tres tipologías: VTR, viviendas de uso turístico y apartamentos turísticos? Es decir, en una localidad donde haya una casa rural (como VTR), ¿podrá auxiliarse otra que se califique como de uso turístico o de apartamento turístico?
R. de DGA. En los apartamentos turísticos (AT) y las viviendas de uso turístico (VUT) solo son subvencionables con Leader las inversiones relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética, todo ello siempre que la EDLL del Grupo lo permita.
La subvencionabilidad de AT y VUT no está condicionada por la existencia o no de casas rurales (CR) en el mismo núcleo de población.
- Si en un núcleo de población existe una vivienda de uso turístico y se quiere crear una casa rural (CR) (o VTR), ¿esta sería subvencionable?
R. de DGA. La subvencionabilidad de las VUT no está condicionada por la existencia o no de casas rurales en el mismo núcleo de población. Si no hay otra CR en el mismo núcleo de población, serían subvencionables las CR, siempre que la EDLL del Grupo lo permita, en estos casos:
– las inversiones relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética en la CR aunque esta CR no forme parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad complementaria y
– las inversiones en general en una CR (por completo) si no hay otra CR en el mismo núcleo de población y aunque la CR no forme parte de un proyecto integrado en el que esa casa rural sea una actividad complementaria.
- Aunque queda claro el término «núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción» y lo de «excepcionalmente», ¿hay posibilidad de ampliar si lo permite la EDLL del Grupo a poder auxiliar aquellas actuaciones en localidades que ya tengan UNA actividad de este tipo registrada (casa rural) y se quiera realizar una segunda sea de la tipología que sea, siempre a criterio del grupo claro está?
La orden lo dice claro pero por si existiera esa posibilidad de dejarlo en manos del Grupo.
R. de DGA. Si ya hay una CR registrada en un núcleo de población:
– En el mismo núcleo de población, se podrán subvencionar las inversiones en accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética a otra CR aunque no forme parte de un proyecto integrado en el que esa CR sea una actividad complementaria, todo ello siempre que la EDLL del Grupo lo permita, y además,
– En el mismo núcleo de población, se podrá subvencionar la instalación de otra CR siempre que esta CR forme parte de un proyecto integrado en el que esta CR sea una actividad complementaria, todo ello siempre que la EDLL del Grupo lo permita.
– En el mismo núcleo de población, no se podrá subvencionar la instalación de otra CR si esta CR no forma parte de un proyecto integrado en el que esta CR sea una actividad complementaria.
- Cuando se habla de «núcleos de población» se refiere a localidades como tales pero núcleos de población también puede ser un barrio pedáneo de una localidad. Ejemplo: Perales de Alfambra es una localidad que tiene un barrio pedáneo que es Villalba Alta. En este caso en Villalba hay una VTR pero no existe ninguna en Perales, o puede pasar a la inversa igual, en estos casos que interpretación le damos al concepto de núcleo de población, ¿serían distintos núcleos de población o se engloba en el mismo?
El Grupo cree que se pueden considerar distintos porque la realidad es que son núcleos físicos completamente separados en el territorio, solo que administrativamente pertenecen a una localidad mayor. El mismo caso sucede con todos los barrios pedáneos de Teruel capital que tienen vida propia ajenos a la capital… ¿Se aclara esta cuestión o se deje a criterio del grupo si es el caso?
R. de DGA. Estos dos núcleos de población citados son distintos. A efectos de esta Orden, por núcleos de población podemos entender lo que el Instituto Nacional de Estadística denomina Entidades de población:
“Entidades de población
Se entiende por Entidad singular de población cualquier área habitable del término municipal, habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión.
Un área se considera habitable cuando existen en la misma viviendas habitadas o en condiciones de serlo.
Un área se considera claramente diferenciada cuando las edificaciones y viviendas pertenecientes a la misma pueden ser perfectamente identificadas sobre el terreno y el conjunto de las mismas es conocido por una denominación.
Por consiguiente, las urbanizaciones y zonas residenciales de temporada pueden tener carácter de entidades singulares de población aun cuando sólo estén habitadas en ciertos períodos del año.
Ninguna vivienda puede pertenecer simultáneamente a dos o más entidades singulares. Un municipio puede constar de una o varias entidades singulares de población.
Si en un municipio no existen áreas habitables claramente diferenciadas, el municipio será considerado de entidad única.
Como unidad intermedia entre la entidad singular de población y el municipio existen, en algunas regiones, agrupaciones de entidades singulares, (parroquias, hermandades, concejos, diputaciones, y otras), que conforman una entidad colectiva de población con personalidad propia y un origen marcadamente histórico.
Los conceptos de entidad singular y colectiva de población no deben ser confundidos con el de Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales menores), definido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como unidad para la gestión, administración descentralizada y representación política dentro del municipio”.
1.1.3.3.5) Turismo. Alojamientos. 2018. No VTR
Un Grupo tiene un posible promotor interesado en la construcción de las llamadas «casas árbol» para destinarlas a turismo rural.
Este tipo de alojamiento no son conocidos en la zona, no sabemos si se le conoce en la provincia o en la Comunidad, pero sí son más frecuentes en otras partes de España. Consisten en montar unos alojamientos situados entre arboledas y levantados a la altura de las copas de los árboles y no a ras de suelo, bien como casas o bien como cabañas.
El promotor comenta que en el Registro turístico no existe esta figura como tal, pero que tampoco la pueden calificar como casa rural, VTR, apartamento, etc. porque no lo es (el Grupo supone que debe existir un vacío normativo sobre su catalogación al respecto por lo que comenta).
La duda surge también porque en la localidad donde se pretende ubicar ya existe registrada una vivienda de turismo rural (VTR) normal y según las normas del Grupo no se podría subvencionar entera otra nueva VTR al existir ya una en registro. La cosa cambia si esta nueva inversión no se considera «casa rural» y entonces se podría considerar elegible en su totalidad independientemente de si hay o no otras casas rurales registradas en la misma localidad.
¿Esta figura se considera como «casa rural» o la podemos considerar como otro tipo de alojamiento?
R. de RADR: Aparentemente este tipo de alojamiento no podrá ser una casa rural ni ningún otro tipo de alojamiento turístico reconocido como tal, lo que no le impediría alquilar la instalación.
Si estas casas en los árboles no se califican como casas rurales, ¿sería elegible un proyecto que invirtiera en estas casas en los árboles?
R. verbal provisional de DGA: Sí.
A la vista de las actuaciones a realizar por un promotor en un camping, un Grupo quiere saber si las siguientes actuaciones a realizar con la información disponible serán o no subvencionables:
Acondicionamiento piscina
1.-Vaso de chapoteo, vaso de adultos y zona de playa. En ambos vasos se va a sustituir la piedra de coronación de todo el perímetro. El vaso de adultos se va recrecer e impermeabilizar. Sustitución y cambio de la zona de la playa de ambos vasos. Este acondicionamiento de la piscina no va a suponer agrandarla.
R.de DGA: No sería elegible, salvo que se justifique como una mejora de la seguridad de los usuarios sustituir la piedra de coronación de todo el perímetro.
2.-Adquisición de escalera para facilitar el acceso a personas mayores
R. de DGA: Elegible.
3.-Adquisición de manta térmica enrollable
R. de DGA: Elegible.
4.-Adquisición de silla para acceso minusválidos
R. de DGA: Elegible.
La escalera para facilitar el acceso a personas mayores, la manta térmica enrollable y la silla para acceso a minusválidos son elementos de nueva incorporación.
Acondicionamiento calles de la acampada
1.-Realización de trabajos para delimitar dos carriles y rellenarlos con zahorra
R.de DGA: Elegible.
2.-Realización de escollera en zona de acampada
R. de DGA: Elegible.
Actualmente hay un carril y el acondicionamiento va a suponer la delimitación de dos carriles y rellenarlos con zahorra y en la zona de acampada, va a realizar una escollera en una zona y a colocar piedras para embellecer.
Otras actuaciones:
1.-Adquisición de dos microondas para cocina restaurante
2.-Adquisición de 3 estanterías para cocina restaurante
3.-Adquisición de un lavavasos para bar
4.-Adquisición de cuatro neveras domésticas para bungalows
Las compras de microondas, lavavasos y neveras son para sustituir a las que ya tiene. Lo único que adquiriría nuevo sería la estantería.
R. de DGA: No son elegibles por ser sustitución.
La promotora tiene la intención de ampliar el negocio creando un nuevo apartamento y mejorando la accesibilidad del nuevo apartamento:
A raíz de la siguiente respuesta, el Grupo plantea las preguntas de más abajo:
VIVIENDA DE TURISMO RURAL PLANTEADA POR UN AGRICULTOR
RESPUESTA DE DGA DE 20.02.2017
Un agricultor a título principal tiene una vivienda de turismo rural (VTR) en la que quiere hacer unas instalaciones anexas para celebrar eventos, talleres, formación… ya que está en el camino de Santiago. Aquí es una actividad complementaria, dentro de la explotación de la VTR. ¿tendría cabida o al ser una VTR no admite ninguna ayuda a la inversión?
El proyecto no es elegible si no hay una inversión más o menos proporcional en la actividad principal que se argumenta.
a.- ¿Sería elegible si la inversión va acompañada de una nueva inversión en la actividad principal -la compra de más tierras-?
¿Qué relación de proporcionalidad entre ambas inversiones sería admisible?
b.- ¿Serían subvencionables las obras de accesibilidad en el nuevo apartamento sin necesidad de ir acompañadas de otra inversión?
R. de DGA: Solamente sería elegible la mejora de la accesibilidad. Está excluida cualquier inversión en apartamentos turísticos, salvo la accesibilidad a discapacitados y la eficiencia energética.
Un hotel tiene menos de 20 trabajadores y de 4 meuros de volumen de negocio pero más de 50 plazas de alojamiento. Esta empresa hotelera plantea una inversión destinada exclusivamente a la mejora de la eficiencia energética.
En relación con el artículo 2.8 de la Orden de bases, que dice:
“2. No serán subvencionables los gastos siguientes:
8. La capacidad máxima de los alojamientos turísticos para ser elegibles será de 50 plazas (se exceptúan campings y albergues)”.
¿Sería subvencionable la inversión de la empresa hotelera en el ámbito de la eficiencia energética, al no tener la inversión ningún efecto sobre la capacidad de alojamiento?
R. de DGA: No sería elegible ya que están excluidas inversiones en alojamientos turísticos de más de 50 plazas.
1.1.3.3.6) Otros servicios turísticos
Un Grupo ha recibido dos consultas sobre la subvencionabilidad de parkings para guarda de autocaravanas.
En un caso la idea es adecuar un campo para hacer la actividad. Es un campo de uso industrial, en el ayuntamiento le han dicho que no hay ningún problema, siempre que las instalaciones que haga, nave y cubiertos, sean móviles.
Se construirá una nave, y se instalará un sistema de vigilancia. Ofrecería tres opciones de parking, parcela sin cubrir, con cubierto o en nave cerrada.
Sería para custodiar caravanas de personas físicas mientras que no las utiliza. La inversión consistiría en la adecuación del terreno, traída de la luz, nave y cobertizos y sistemas de vigilancia y seguridad.
En otro caso el proyecto consiste en acondicionar una nave que ya tiene en alquiler. Sería un servicio complementario a la actividad que ya se ha iniciado de alquileres de autocaravanas. Sería para garaje de las propias autocaravanas que alquila y para guardar los coches de las personas que alquilan las autocaravanas, mientras están de viaje. El servicio sería gratuito.
R. de DGA: Una vez analizada la consulta que nos realizas, si que consideramos elegibles las dos actuaciones.
No obstante, cuando dispongamos de todos los datos del expediente en el momento de realizar el control de calidad del informe de elegibilidad y del informe de propuesta de subvención, se analizará al detalle el expediente y por tanto la elegibilidad de todas las inversiones.
Un promotor plantea a un Grupo un proyecto para crear dos páginas web de turismo rural de dos amplias zonas. En ellas anunciará servicios turísticos de esas dos amplias zonas, como alojamientos rurales, guías, coches de alquiler y restaurantes, con contactos y fotos, pero también recursos y actividades en esas zonas.
El promotor es un empresario turístico que conoce cómo se mueven las reservas en línea y su idea de negocio consiste en cobrar a los clientes que se anuncien en la web con distintos precios según su suscripción.
El negocio es independiente de que se produzca o no una reserva, es decir, el negocio reside en anunciarse dando unos servicios adicionales, aunque también las web redirigirán las peticiones de reservas de los usuarios.
La inversión inicial es de 20.000 euros para pagar al proveedor por desarrollar las páginas web.
¿Es elegible la inversión inicial de 20.000 € para la puesta en marcha del proyecto?
R. de DGA: Sí que consideramos elegible la actuación que se plantea, no obstante deberá de cumplir la moderación de costes con la petición de tres ofertas. Igualmente con esta inversión que se plantea en este expediente la página deberá de ser finalista y funcional, no puede ser una primera fase que dependa de otras para ser operativa.
No obstante cuando se disponga de toda la información del expediente, en el momento de realizar el control de calidad de los informes de elegibilidad y de propuesta, se estudiará al detalle el expediente.
1.- Unos emprendedores van a construir un centro para dedicarlo al alquiler para realizar eventos sobre bioconstrucción y otras actividades. El negocio consiste en dedicar ese edificio al alquiler para realizar diferentes eventos. El edificio no tendrá cocina, pues esta se servirá mediante catering, y solo habrá una habitación.
2.- Una empresa quiere construir un pequeño edificio para dedicar sus espacios al alquiler como oficinas o centros de trabajo de coworking (forma de trabajo que permite a profesionales independientes, emprendedores y pymes compartir un mismo espacio de trabajo, físico y virtual, para desarrollar sus proyectos profesionales de manera independiente, a la vez que fomentan proyectos conjuntos).
¿Serían elegibles estos proyectos?
R. de DGA: Sí que consideraríamos elegibles los dos proyectos.
Un Grupo recibe a un promotor que quiere solicitar una ayuda para ampliar su flota de patines acuáticos, un negocio que tiene en marcha desde hace años. Como se trata de una actividad estacional, que funciona de 1 de abril a 30 de septiembre todos los años, el solicitante (por sí mismo) se da de alta y de baja cada uno de los años en todos los registros (seguro de autónomos, alta y baja de la empresa en IAE, IVA, etc.) y tiene un contrato continuo de alquiler del embarcadero.
El Grupo opina que el solicitante podría presentar pruebas documentales de estas altas y bajas y que en el expediente se podría dejar constancia escrita y documental de esta actividad estacional. Y si el promotor decide consolidar empleo también podría apoyarse en esa misma documentación suplementaria.
No se encuentra ninguna norma ni orientación sobre elegibilidad en este tipo de casos pero el Grupo supone que esta sucesión de altas y bajas no impide que el proyecto sea elegible: ¿es correcta esta interpretación?
R. de DGA: Sí.
El Grupo entiende que también está bien las bases del planteamiento descrito sobre consolidación del empleo: ¿es correcta esta interpretación?
R. de DGA: Sí.
Un promotor quiere solicitar una ayuda Leader para adquirir una aeronave. El promotor tiene su base en un aeródromo rural y su actividad consiste en ofrecer paseos aéreos a personas y excursiones pilotando esa aeronave, así como instruir en cursos de vuelo (por lo que se puede ver en la web) cobrando unas tarifas por ello.
En la actualidad el promotor ya cuenta con una aeronave, pero quiere adquirir otra nueva con distintas características para su negocio: no se trata de mera reposición, sino que la adquiere para ampliar el negocio y contar con las dos. Por lo que el promotor ha comentado, sería una aeronave con cubierta, ya que la que tiene en la actualidad carece de ella.
Se adjunta el enlace de su página web para que se pueda ver en qué consiste su actividad y se vea la aeronave que posee en la actualidad: http://www.girolibre.es/.
El Grupo estima que el hecho de que el promotor cobre un precio por el alquiler de la aeronave con piloto para realizar actividades turísticas nos lleva a considerar que las condiciones de subvencionabilidad se podrían equiparar a las de un taxi (el turista alquila los servicios de transporte para realizar una visita turística o bien para enseñar a pilotar aeronaves), es decir que esta adquisición se debería considerar elegible con las mismas limitaciones que los taxis.
¿Es correcta esta interpretación?
R. de DGA: Es elegible, pero no es un taxi, por lo que no se le puede aplicar la misma restricción.
Un promotor quiere crear una empresa de servicios turísticos con alquiler de equipamientos: la inversión del proyecto consistiría en adecuar un local para su oficina, una web de venta de servicios y la compra de bicis, raquetas de nieve, etc. para alquilarlas a los usuarios posteriormente.
¿Serían elegibles estas inversiones?
R. de DGA: Sí, es elegible. (De hecho, comenta Diego Laya, ya se ha apoyado un proyecto de ese tipo).
Un promotor quiere crear una empresa de turismo activo destinada al alquiler de quads 4×4 a los turistas. En principio quiere comprar cuatro vehículos junto con el equipamiento necesario (casco, mono, etc.).
¿Serían subvencionables estos cuatro quads, sin más inversión?
R. de DGA: Tal como está descrito el proyecto, la compra de cuatro vehículos quad 4×4 en este caso no es elegible porque no hay otra inversión.
1.1.3.3.7) Servicios no turísticos: Taxis
902. ADQUISICIÓN DE DOS TAXIS, UNO DE ELLOS ELÉCTRICO DE ALTA GAMA. RESPUESTA DE DGA DE 22.10.2021
Un promotor tiene una empresa de taxi y da servicio de ruta escolar y particulares. Va a comprar dos coches para sustituir dos que ya tiene.
Uno de los coches que va a adquirir es un Tesla, 100 % eléctrico, que se compra por internet, que no hay concesionario y que el precio es el que hay en la página web. ¿Cómo se justifica la moderación de costes?
R. de DGA: Dada la especificidad del producto y ya que tenemos el límite de 20.000 € por vehículo, nos bastaría con este presupuesto, más teniendo en cuenta que cualquier vehículo eléctrico va a superar esta cantidad, argumentando esta circunstancia en la moderación de costes que se realice.
¿Entra en la medida 4.1 “Producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética de empresas”?
R. de DGA: Yo lo enmarcaría en el 3.3 para realizar un único expediente.
El promotor va a solicitar la ayuda Moves III, ¿es compatible con la ayuda Leader?
R. de DGA: No son compatibles ya que la ayuda Leader a los proyectos productivos es incompatible con cualquier otra subvención de fondos públicos, en este caso el Programa Moves III se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que es financiado por la Unión Europea-Next Generation UE.
El otro coche que adquiere el solicitante es un diésel con todos los requisitos de eficiencia. Entiendo que solo se admitirían 20.000 euros por coche (BI), ¿no?
R. de DGA: Solamente se admitiría 20.000 € por vehículo.
Si el Tesla entra en la medida 4.1 y el otro en 3.3 ¿hay que abrir dos expedientes diferentes?
R. de DGA: Como he comentado anteriormente, yo los enmarcaría en el ámbito 3.3.
El pago es por leasing a 5 años.
R. de DGA: Para poder considerar el conste del vehículo completo, se necesita la totalidad del vehículo pagado. En caso de leasing, solamente podríamos considerar las cuotas realmente pagadas en el periodo de ejecución.
Una persona física tiene un proyecto con un estudio de viabilidad que ya ha llevado a cabo: parte de la idea de establecer como negocio el alquiler de una o varias autocaravanas sin conductor. El promotor ahora es una persona física pero tiene claro que comenzará por comprar una autocaravana para alquilar. Dicho negocio tiene previsto efectuarlo bajo pluriactividad, ya que no piensa dejar su actual trabajo, pero lo primero será darse de alta como autónomo.
¿Sería elegible la compra de la autocaravana y, si lo fuera, lo podría ser en las mismas condiciones que las de un taxi, por ser la finalidad del proyecto emprender un negocio de alquiler de vehículo sin conductor?
R. de DGA: Sería elegible la compra de la autocaravana al 100% tal como se ha realizado en otros expedientes.
El art. 5.8 de la Orden dice:
«8. El gasto por la compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 50% del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis, en que será elegible el 100% del gasto, con un límite de 20.000 euros.
En el caso de que un promotor quiera comprar dos taxis, ¿el límite será por vehículo o por expediente?
R. de DGA: El límite se aplica al expediente
R. de RADR: el criterio de DGA sobre la elegibilidad de los taxis se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.
Tenemos un emprendedor al que le han asignado este año dos nuevas rutas de transporte escolar; tiene dos taxis y se plantea comprar uno más. Este señor hace más de un año tenía tres taxis y uno de ellos se lo quitó porque tuvo una disminución de trabajo, por lo que ahora sigue teniendo tres licencias de taxi, aunque una de ellas con más de un año inactiva.
Ahora va a comprar un taxi nuevo porque le han adjudicado dos nuevas rutas escolares. Consideramos que es una nueva línea de trabajo para el taxi ya que va a comprar un nuevo vehículo y la licencia que conserva desde el invierno pasado está vigente, aunque inactiva.
¿Es correcto nuestro planteamiento?
R. de DGA: Sí, el taxi es elegible.
Un Grupo va a recibir una solicitud de ayuda para la adquisición de un taxi, pero el promotor también quiere levantar un garaje para guardar el nuevo taxi y otro que ya tiene. ¿Sería subvencionable el garaje?
R. de DGA: No.
Tenemos una promotora que va a adquirir un vehículo para taxi. Por un tema de plazos (necesita su vehículo para el 1 de septiembre) el vehículo nuevo que ella pensaba comprar no va a llegar a tiempo.
Se plantea comprar un vehículo de exposición que ya está matriculado, pero que no ha salido del concesionario, no lleva kilómetros y no ha sido nunca propiedad de ningún particular, ya que está matriculado a nombre del concesionario.
Además este vehículo sería más barato que el presupuesto de menor importe que ella aportó.
¿Sería elegible la compra de un vehículo de estas características?
R. de DGA: No, para que sea elegible el vehículo tiene que ser nuevo.
R. de RADR: el criterio de DGA sobre la inelegibilidad de los vehículos de kilómetro cero o adquiridos en subasta se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.
R. de DGA: Además de las normas de la orden de bases reguladoras de la ayuda, el Grupo decide si el taxi es elegible o no en función de su estrategia; para decidir, por ejemplo, puede haber tomado como criterios el número de taxis que haya, el interés del territorio que abarca, la edad del vehículo, la cantidad de posibles usuarios, etc., en defini