7_2022. Cómo se aplicará la cooperación Leader: a partir de cuándo, duración de los proyectos y gasto de personal

mayo 3, 2023

¿Mediante qué sistema se activará la cooperación?:

  1. ¿A partir de cuándo los Grupos podrán aprobar proyectos de cooperación?

R. de DGA de 29.07.2022: Desde el momento de la aprobación de las estrategias, con visto bueno por parte de la Autoridad de Gestión por medio de un informe de Elegibilidad de la solicitud presentada. (Ver el borrador de las bases reguladoras).

2. ¿Será obligatorio que los proyectos tengan una duración predeterminada?

R. de DGA de 29.07.2022: La duración deberá estar planteada en la solicitud que se presente a la Autoridad de Gestión y como límite será el 31 de octubre de 2028.

3. ¿Habrá otros condicionantes para la cooperación?

R. de DGA de 29.07.2022: El presupuesto máximo con el que contará cada Grupo y el hecho de que cada Grupo deberá de cooperar al menos en un expediente.

4. El gasto de personal de cooperación entre Grupos Leader no forma parte del gasto de funcionamiento del Grupo.

A diferencia del periodo actual, en 2024-2028 el presupuesto de cooperación se incluirá en el importe de la contribución pública total que se aplica a cada estrategia y cuyo 25 % es el máximo del gasto de funcionamiento conforme establece el apartado 1 del artículo 34 del reglamento 2021/1060:

“La ayuda contemplada en el apartado 1, letra c), no superará el 25 % de la contribución pública total a la estrategia”.

El apartado 1 del artículo 34 dice:

“• a) el desarrollo de capacidades y medidas preparatorias de apoyo al diseño y la ejecución futura de la estrategia;

• b) ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia; y

• c) gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas;”.

Entendemos que el gasto de personal invertido en los proyectos de cooperación forma parte del apartado 1.b del artículo 34, por lo que dicho gasto de personal en cooperación no es parte del apartado 1.c del mismo artículo 34 referente a la contribución pública para la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación.

¿Es correcta esta interpretación?

R. de DGA: Sí.

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