Circular n.º 1.030. 1) Protocolos covid-19 del ICTE para los subsectores turísticos. 2) Nuevas normas (posible orientación sobre normas de higiene y prevención)

RED ARAGONESA DE DESARROLLO RURAL
CIRCULAR N.º 1.030
Lunes, 11 de mayo de 2020

1) PROTOCOLOS COVID-19 DEL ICTE PARA LOS SUBSECTORES TURÍSTICOS
2) NUEVAS NORMAS (POSIBLE ORIENTACIÓN SOBRE NORMAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN)

1) PROTOCOLOS COVID-19 DEL ICTE PARA LOS SUBSECTORES TURÍSTICOS

El Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) diseña 21 protocolos de seguridad COVID-19 para otros tantos subsectores turísticos bajo el sello Safe Tourism Certified. ICTE. 08.05.2020.

2) NUEVAS NORMAS (POSIBLE ORIENTACIÓN SOBRE NORMAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN)

2.a) Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Aunque esta Orden ha sido muy difundida por los medios de comunicación, en esta oficina se han recibido peticiones de información sobre la adaptación de las sedes a la situación por la Covid-19.

Algunas de las normas sectoriales de esta Orden SND/399/2020 podrían servir de referencia orientativa para adaptarlas a la adecuación de las sedes de los Grupos, si es que esto fuera necesario.

Solo como mera orientación para la adaptación a la escala y condiciones físicas de cada local y para la atención al público, esas normas podrían servir como orientación para empezar a configurar la implantación de medidas de higiene y prevención, en concreto las medidas higiénicas y de prevención para el personal trabajador (artículos 4, 5 y 6), las de los establecimientos y locales comerciales minoristas y servicios asimilados (artículos 11, 12 y 14) o las de las bibliotecas (artículo 24).

2.b) Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019:
Aparte de las normas sobre el sector cultural, hay algunas otras que inciden en la contratación pública y en el Impuesto de Sociedades:
– Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma:

• A los efectos del apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020  [1] : levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público.

– Disposición final primera. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
– Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 [algunas normas de detalle sobre contratación pública].

2.c) BOE. Recopilación de normas actualizadas: Covid-19: Derecho europeo, estatal y autonómico.

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• [1]Apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020:
“Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.

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