Circular n.º 1.017. 02.04.2020. Para autónomos y asociaciones: algunos aspectos de posible interés del Real Decreto-ley 11/2020 de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19

RED ARAGONESA DE DESARROLLO RURAL
CIRCULAR N.º 1.017
Jueves, 2 de abril de 2020

Aunque puede haber más medidas de este RDL 11/2020 que afecten a autónomos, pymes y asociaciones, se intenta reseñar más abajo las medidas que aparentemente pueden afectar directamente a autónomos y a asociaciones.

1) De posible interés específico para autónomos o pymes 

En los artículos 1 a 33 hay varias medidas de apoyo a los trabajadores, a los consumidores, a las familias y a los colectivos más vulnerables (véase el capítulo I, sección 1.ª, con las medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables).

El artículo 28 desarrolla el Derecho a percepción del bono social por autónomos que hayan cesado actividad o reducido facturación por el COVID-19 (bono social regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica).

En la sección 2.ª del capítulo I están las Medidas de apoyo a los autónomos, que contienen sendos artículos (34 y 35 respectivamente) sobre:

– la moratoria del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, y

– el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social.

En la sección 3.ª del capítulo I están las medidas de protección de los consumidores (artículos 36 y 37, sobre resolución de contratos por consumidores y sobre restricción de comunicaciones comerciales sobre actividades de juego). 

En la sección 1.ª del capítulo II hay medidas sobre préstamos y avales de la Secretaría General de Industria y PYME, Emprendetur y actividades del ICEX (artículos 38 a 41).

En los artículos 42 a 44, en la sección 2.ª del capítulo II, se encuentran las medidas de flexibilización en materia de suministros para pymes y autónomos: modificación y suspensión de contratos de suministro, cambio de peaje de acceso y ajuste de potencia; suspensión del pago de facturas de energía; e interpretación del compromiso del mantenimiento del empleo (seis meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19). 

En los artículos 45 a 54 (Capítulo III), se establecen diversas medidas para el sector público con el fin de flexibilizar los procedimientos, entre ellas:

– el aplazamiento del calendario de reembolso en préstamos de por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados (artículo 50);

– las condiciones de suspensión de plazos tributarios de CCAA y Entidades Locales (artículo 53);

– la ampliación y especialidades de los plazos de los recursos (disposición adicional octava), de la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos, de la prescripción y caducidad de la normativa tributaria, y en otros recursos de naturaleza pública (disposición adicional novena).

2) De posible interés específico para asociaciones. 

Aunque algunas de las demás medidas de este RDL 11/2020 también podrían afectar a las asociaciones, el artículo 54, sobre Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas trata sobre el funcionamiento básico de las asociaciones.

El artículo 54 establece que podrán ser ampliados los plazos de ejecución y justificación de las subvenciones convocadas mediante concurrencia competitiva de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionessi ya estaban otorgadas en el estado de alerta aunque esto no se hubiera contemplado en las bases reguladores.

DGA ha confirmado a RADR que este artículo 54 no modifica las orientaciones sobre los plazos dadas por el Servicio de Programas Rurales en sus respuestas a las dudas de los Grupos hasta el 02.04.2020).

El mismo artículo 54 dice también que podrán ser modificadas las resoluciones y convenios de subvenciones en régimen de concesión directa, pero no el plazo de ejecución si se subvenciona el gasto de funcionamiento.

Además el apartado Trece de la disposición final primera, modifica el artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020 sobre la toma de decisiones en asociaciones (véase solo la parte principal para las asociaciones en este enlace), sociedades civiles y mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones, incluye la modificación del artículo 40 sobre el que RADR informó en la circular n.º 1.011, de 18.03.2020.

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