Circular n.º 1.016. 30.03.2020. Efectos empresariales y laborales del covid-19: nuevas normas y fuentes de información

RED ARAGONESA DE DESARROLLO RURAL
CIRCULAR N.º 1.016
Lunes, 30 de marzo de 2020

EFECTOS EMPRESARIALES Y LABORALES DEL COVID-19: NUEVAS NORMAS Y FUENTES DE INFORMACIÓN

1) REAL DECRETO-LEY 9/2020 

El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, publicado el 28.03.2020, establece una serie de medidas cuyo resumen de puede leer en este enlace (redactado por Cierzo Gestión SL). 

El RDL 9/2020 trata sobre servicios esenciales, protección del empleo, procedimiento de la prestación contributiva por desempleo en caso de suspensión de contratos y reducción de jornada y duración de los contratos temporales.

2) AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESOLUCIÓN DE ERTE (GOBIERNO DE ARAGÓN) 

“Respecto a la resolución de los expedientes de regulación, os remitimos Orden del Gobierno de Aragón de fecha 27 de marzo de 2020 por la que establecen que, a pesar de que la norma establece que debe resolverse el expediente de fuerza mayor en 5 días, realizan una prórroga de 5 días para resolver (están tramitándolos, por lo que nos comunicarán su resolución)». Fuente: Cierzo Gestión SL. 

3) REAL DECRETO-LEY 10/2020 SOBRE PERMISO RECUPERABLE PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA 

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población. Este RDL 10/2020 regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y entre el 30 de marzo y el 9 de abril, que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan actividades no esenciales calificadas en el anexo de este RDL 10/2020 publicado el 29.03.2020. 

Quedan exceptuadas de la aplicación del presente real decreto las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia, exclusiones concretadas en el artículo 1.2. El anexo del RDL establece los sectores de actividad en que se aplica el citado permiso.

4) OTRAS FUENTES INFORMACIÓN SOBRE LOS EFECTOS EMPRESARIALES Y LABORALES DE LA COVID-19

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