Respuestas de DGA sobre Leader 2023-2027
Nota de DGA:
los criterios seguidos en estas contestaciones son susceptibles de cambio en función de modificaciones normativas o de otras circunstancias sobrevenidas al buscar el encaje administrativo del planteamiento.
Nota de RADR:
Leader 2023-2027:
En este enlace se descarga la lista de respuestas de DGA sobre Leader 2023-2027 clasificadas por temas (v31, de 31.10.2023). Más abajo se consultan una a una.
Leader 2014-2020:
Solo a título orientativo para 2023-2027, en este enlace se consultan las respuestas de DGA sobre Leader 2014-2020 recibidas hasta el 17.03.2023.
Dudas sobre Leader 2023-2027
¿Es correcto lo que sigue?
1) En el primer procedimiento de selección: cuando haya un juego de criterios de selección para cada tipo de operaciones:
El presupuesto publicado que no se conceda, se pasará en todo caso al segundo procedimiento y al mismo tipo de operaciones.
2) En el primer procedimiento de selección: cuando varios tipos de operaciones compartan un mismo juego de criterios de selección:
El mismo juego de criterios de selección tendrá un solo presupuesto total para todos los tipos de operaciones a los que se aplique el mismo juego de criterios (p.ej.: si Inversiones productivas y Emprende Rural Leader comparten un único juego de criterios de selección, tendrán un único presupuesto).
El Grupo podrá indicar que (en este primer procedimiento de selección):
a) reserva un presupuesto de ayuda para uno o los dos tipos de operaciones, o
b) hay un presupuesto máximo de ayuda para uno o los dos tipos de operaciones, o
c) asigna un presupuesto total para los dos tipos de operaciones.
En los casos a) y b): si en ese primer procedimiento de selección el Grupo no concede todo el presupuesto a un tipo de operaciones, se procederá como sigue:
a) El Grupo podrá reservar un presupuesto para uno de los tipos de operaciones: en el primer procedimiento de selección, el importe de ayuda no concedido siempre se deberá pasar al segundo procedimiento de selección.
b) El Grupo podrá indicar que hay un importe máximo de ayuda para uno o dos tipos de operaciones: el importe de ayuda que no se conceda en un tipo de operaciones se pasará automáticamente al otro tipo de operaciones ya en el primer procedimiento de selección.
3) En el segundo procedimiento de selección, haya un juego de criterios de selección por tipo de operaciones o haya varios tipos de operaciones con un mismo juego de criterios:
En la convocatoria estarán escritos los principios, o el orden de prelación de los tipos de operaciones, por los que el Grupo reasignará el presupuesto no concedido a otros tipos de operaciones.
R. de DGA de 31.10.2022: Correcto.
Una nota de prensa de DGA dice que la cofinanciación de Leader es del MAPA, ¿es correcto?
R. de DGA de 26.10.2023: El 27.27 % de la cofinanciación de la Administración autonómica se va financiar con la línea presupuestaria aportada por el Ministerio al PDR.
¿Tenemos que poner el logotipo del Ministerio también, y el de GA lo dejamos, ¿no?
R. de DGA de 26.10.2023: Sí, habrá que poner el del Ministerio pero no por este motivo, independientemente de si financia o no el Ministerio, en todas las ayudas incluidas en el PEPAC va a haber que poner el logo del Ministerio, lo supimos la semana pasada. Ya lo incluiremos en los modelos de la aplicación.
¿Qué norma obliga a que las sociedades civiles se constituyan en escritura pública?
R. de DGA de 29.10.2023:
- Personalidad jurídica.
El art. 24 de la Orden 1835/2022 de Bases reguladoras establece que «podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades...» Por tanto, además de las personas físicas, pueden optar a las subvenciones las entidades con personalidad jurídica.
Para determinar si las sociedades civiles tienen personalidad jurídica habrá que ver si los pactos entre los socios no se mantienen secretos (art. 1669 del Código Civil). A efectos prácticos esta distinción la efectúa la Agencia Tributaria, concediendo un NIF «J» a las entidades que considere Sociedades civiles. Estos son los criterios que establece la AT, sacados de su página web:
A) INSTRUCCIONES. Desde el Departamento de Gestión Tributaria se han emitido las siguientes instrucciones para determinar ante qué tipo de entidad nos encontramos. “De acuerdo con la doctrina y las consultas de la Dirección General de Tributos:
1) Si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades) se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos, lo que le otorgará personalidad jurídica y por tanto, la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (siempre que tenga objeto mercantil en los términos que se señalan a continuación). En este caso se otorgará un NIF “J” de Sociedad civil.
2) Si la entidad no se manifiesta como una sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades), se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos se mantengan secretos, lo que no le otorgará personalidad jurídica y por tanto, no se considerará contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En estos casos, podemos estar en presencia de una comunidad de bienes, de una herencia yacente o en presencia de cualquier otro ente sin personalidad jurídica. A todos ellos se les otorgará un NIF «E», cualquiera que haya sido la denominación de dicho ente (diferente de sociedad civil) por el solicitante del NIF.”
- Escritura pública.
El artículo 1667 del Código Civil establece que «la sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública».
En Emprende Rural Leader, ayuda a la creación de empresa:
Cuando el Grupo exige inversión, aunque la inversión sea un requisito de la ayuda,:
- no hay que hacer acta de no inicio de esa inversión, ¿no?
R. de DGA de 25.10.2023: No.
- en la certificación del Grupo, ¿se tiene que revisar que existen las facturas y sus pagos que suman la inversión exigida? (aunque esa inversión exigida no sea objeto de la ayuda).
R. de DGA de 25.10.2023: Sí.
- habría que pedir licencia de obra o de actividad, en su caso, de esas inversiones, si esas inversiones lo hicieran necesario, aunque el Grupo no lo haya puesto como requisito, ¿no?
R. de DGA de 25.10.2023: No habría que pedir licencia de obras ya que estas no son el objeto de la subvención, pero SÍ que sería necesaria la licencia de actividad ya que se está dando ayuda precisamente para eso, para establecer una actividad.
72_2023. Decisión de asignar un presupuesto por procedimiento de selección y por tipo de operación
En relación con la primera convocatoria de ayudas 23-27, algún Grupo no tiene decidido ni en Asamblea ni en Junta qué presupuesto pone en cada procedimiento de selección ni cuánto presupuesto pone en cada uno de los tipos de operaciones y estos detalles no tenían que figurar en la EDLL: suponemos que no hace falta que lo decidan en Asamblea y que bastaría que lo decidieran en Junta pendiente de ratificación por Asamblea, o bien que los Grupos deleguen en su Presidencia estas decisiones, supeditadas a decisión posterior por Junta o Asamblea (de manera que lo hablen antes de manera informal, lo decida Presidencia y luego lo ratifique en Junta o Asamblea como proceda), ¿correcto?
R. de DGA de 25.10.2023: Correcto.
Suponemos que no es necesario que los Grupos abran una nueva cuenta bancaria para el funcionamiento de Leader 2023-2027, ¿no?
R. de DGA de 25.10.2023: No.
Después de la presentación de la EDLL en octubre y antes de la publicación de la convocatoria, un Grupo quiere añadir a sus criterios una condición de elegibilidad de los alojamientos singulares (una cuestión legislada recientemente y que no se incluyó en su EDLL):
- Si el Grupo tiene delegado en su Presidencia este tipo de decisiones que modifican la EDLL mediante una decisión de Asamblea, delegación supeditada o no a la decisión aprobatoria o informativa posterior por Junta o Asamblea, suponemos que el Grupo podría incluirlo ahora y enviaros la EDLL con este añadido siempre antes de la firma del convenio, ¿correcto?
R. de DGA de 25.10.2023: Sí.
2. ¿El Grupo podría añadir criterios de este tipo o cambiarlos si esa competencia delegación no existiera y hacerlo mediante una decisión o decreto de Presidencia supeditada a aprobación posterior de Junta y Asamblea?
R. de DGA de 25.10.2023: Sí, antes de la firma del convenio.
Un Grupo escribe en su EDLL que el Manual de procedimiento común es supletorio a su EDLL.
R. de DGA de 25.10.2023: El manual de procedimiento común es de obligado cumplimiento y no puede ser supletorio.
Una empresa muy grande en su sector va a hacer un ERE y parece que luego va a contratar al personal como autónomos. Una de estas personas prevé facturar en el futuro el 100% para esa empresa.
¿Sería subvencionable en la ayuda Emprende Rural Leader?
R. de DGA de 23.10.2023: Las dudas sobre las elegibilidades del nuevo periodo, se deben dirigir realizar a la Estructura Mancomunada del Organismo Intermedio.
Un Grupo programa la ayuda a la creación de empresa Emprende Rural Leader en el sector forestal, entre otros sectores.
El Grupo pone como requisito que haya una inversión para conceder esta ayuda.
Teniendo en cuenta que no es subvencionable la inversión en este tipo de operaciones y que la Guía del MAPA pide que el indicador de resultado adicional R18, Ayudas para la inversión destinadas al sector forestal, refleje la “Suma de los costes elegibles totales de las operaciones subvencionadas”:
¿Procede que el Grupo marque que este proyecto contribuye al indicador de resultado adicional R18?
R. de DGA de 05.07.2023: En principio creo que no se debe de marcar ya que la ayuda no va a ir destinada a la inversión en el sector forestal, aunque el grupo exija que exista inversión para proceder a conceder la ayuda Emprende rural LEADER.
Tenemos previsto incluir un proyecto tractor promovido por un ayuntamiento. Y nos surge una duda: dado que el proyecto tractor lo presenta el Grupo en su estrategia, queda raro que el documento esté firmado por otra entidad. Entonces: ¿quién debe firmar la memoria valorada el arquitecto municipal u otra persona del ayuntamiento representante o el propio GAL?
R. de DGA de 01.07.2023: La memoria la puede presentar el Grupo y luego ya se le asignará a quien corresponda.
Aunque no se dice en ninguna norma ni en procedimiento, los Estatutos de cualquier asociación deberían establecer directa o indirectamente que una EDLL deba ser aprobada por Asamblea, en tanto en cuanto tienen que aprobar presupuestos.
No hemos encontrado nada que diga que DGA va a pedir un documento o certificado de acta de Asamblea de esa aprobación, al menos en el momento de la presentación de la EDLL. ¿DGA va a pedir algo al respecto?
Por los plazos en que se pueden hacer normalmente las asambleas de los Grupos suponemos que bastaría con que la EDLL fuera aprobada por Junta del Grupo antes de su presentación a DGA.Y que la aprobación por Asamblea podría ser anterior a su presentación a DGA, o posterior, al menos cuando estuvieran hechas todas las subsanaciones o correcciones procedentes, ¿correcto?
¿En algún momento DGA va a pedir a los Grupos que aporten documento aprobatorio de la EDLL por Asamblea, sea antes o después de su aprobación?
R. de DGA de 03.07.2023: La aprobación por la Asamblea la solicitaremos una vez revisadas las estrategias y subsanadas en caso de que sea necesario. Con la Estrategia definitiva, solicitaremos la aprobación por la Asamblea previa a la aprobación de las EDLL. De momento para la presentación del 10 de julio sirve que estén aprobadas por la junta.
N. de RADR: A DGA, en principio, le basta que la Asamblea del Grupo haya aprobado su EDLL antes de presentarla, especialmente cuando hubiera delegado en su Presidencia la presentación de las modificaciones o subsanaciones necesarias. Si DGA cambia de criterio, os avisará cuanto antes.
Una cooperativa plantea a un Grupo una duda para informarla hoy mismo, jueves, 29.06.2023, en su Asamblea de socios:
¿Una inversión agroalimentaria que tiene una ayuda Feader del 26 % solicitada en 2021 y aprobada por DGA en 2022, puede acumular ayuda Leader 2023-2027(39 %) hasta el máximo permitido 65 %?
R. de DGA de 29.06.2023: Dada la situación compleja que se plantea, necesitaríamos saber el expediente de la ayuda de Industrias Agroalimentarias, para hablar con el gestor de la ayuda y determinar las condiciones de la compatibilidad.
R. de DGA de 30.06.2023 tras conocer la resolución de concesión de la ayuda: La ayuda de Industrias Agroalimentarias que les ha sido concedida, según establecen sus bases reguladoras, es incompatible con cualquier otra ayuda de fondos europeos por tanto, no sería compatible con nuestra ayuda LEADER.
La ayuda a la creación de empresa no tiene adaptados el informe de control de la solicitud de ayuda ni el de control de calidad, ni en certificación-pago. Parece estar descrito en procedimiento, requisitos y documentos de control, pero no están en modelos.
R. de DGA de 27.06.2023: Como te respondí el otro día, en cuanto al control administrativo y su control de calidad vamos a utilizar el mismo modelo, en cuanto al control de calidad de la certificación de momento no se ha diseñado un nuevo modelo, aunque podría ser interesante que pensarais en un adaptado aunque no esté en esta primera versión del manual ya lo incluiremos posteriormente.
63_2023. Modelo de Declaración de adhesión a la documentación para la constitución de la RADR como organismo intermedio
En este enlace se descarga un modelo de Declaración de adhesión a la documentación para la constitución de la RADR como organismo intermedio, conforme al art. Quinto.8 de la Orden AGM/219/2023. Este modelo ha sido revisado por DGA el 27.06.2023.
En el anexo III, Contenido y estructura de las EDLL, de la Orden de convocatoria de EDLL, pone:
13. Sistema de explotación y animación
a) Medios humanos y materiales:
…
− Propuesta de financiación anualizada (2023-2028). Desglosando la aportación para el funcionamiento de la estructura mancomunada del Organismo Intermedio.
Un Grupo pregunta sobre cómo reflejar esta propuesta anualizada. Basta con poner el importe anual de funcionamiento del Grupo, sin necesidad de desglosarlo por conceptos o partidas, y el importe anual de la aportación a la estructura mancomunada del Organismo Intermedio, ¿correcto?
R. de DGA de 27.06.2023: Correcto, si vemos posteriormente que necesitamos algún desglose mayor ya lo solicitaremos.
Un Grupo podría no utilizar ni presupuestar la línea de Emprender Rural LEADER en la primera convocatoria (anualidad) pero sí en anualidades posteriores, o hacerlo a la inversa, presupuestarla el primer año pero no el segundo, etc.
¿El Grupo podrían programar de esta manera?
R. de DGA de 27.06.2023: Los Grupos tendrán flexibilidad para distribuir el presupuesto como consideren en cada convocatoria pero sí que se deberían de convocar todos los años todas las líneas que se decidan implementar, con el presupuesto y los criterios de selección que establezcan, a no ser que en una determinada convocatoria ya se haya consumido el presupuesto total destinada a la medida.
En el apartado 14 del anexo del contenido de la EDLL, que publica la convocatoria de selección de EDLL, dice: ”14. Mecanismos de seguimiento y evaluación. a) Las estrategias deberán incluir un sistema de indicadores de resultado comunes cuantificados con hitos y metas cuyo valor se incluirá en el Plan Estratégico Nacional de la PAC y estará sometido a la evaluación bienal del rendimiento.
Adecobel y la oficina de RADR hemos revisado la Orden, el Pepac y los reglamentos y, como no hemos encontrado ninguna referencia a los hitos en Leader, más que en este apartado 14 del índice de la EDLL, y esa referencia parecía un residuo de la programación del periodo actual, pregunté ayer a DGA cómo reflejar esos hitos, si es que era necesario.
R. de DGA de 22.006.2023: Los hitos se han quedado en el texto por error de una redacción anterior. Con las metas es suficiente.
59_2023. Necesidad de tener un procedimiento para seleccionar proyectos de Cooperación entre GAL
Además de lo señalado en la sección Segunda del capítulo IV de la Orden AGM/1835/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas Leader,
¿el Grupo que quiera participar en un proyecto de cooperación entre Grupos Leader necesita tener algún procedimiento de selección de proyectos?
R. de DGA de 07.06.2023: El Manual de procedimiento común deberá incluir un punto que especifique cuál será el procedimiento a seguir para que el Grupo seleccione los proyectos de Cooperación entre GAL en los que decide participar o coordinar.
En el Manual de procedimiento de Leader 2014-2020, en el apartado 2.3.6, Sanciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos, en el incumplimiento básico, se dice que, como exclusión:
“Además, el beneficiario quedará excluido de la línea de ayuda durante las dos convocatorias siguientes”.
R. de DGA: Si afecta también a 23-27
N. de RADR: Conforme a la Orden AGM/219/2023 de convocatoria de selección de EDLL, hay dos manuales de procedimiento y un anexo propio del Grupo que se añade al Manual de procedimiento común:
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- Manual de procedimiento de DGA.
Este Manual de procedimiento de DGA lo redacta el Servicio de Programas Rurales, conforme al artículo Quinto.2 de la Orden AGM/219/2023: en él se describirá el procedimiento de gestión de las líneas de ayuda que gestiona DGA (entidades beneficiarias son los Grupos) y algunas cuestiones generales.
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- Manual de procedimiento común: es el Manual de procedimiento y plan de controles común del organismo intermedio.
Este Manual es el que redacta el organismo intermedio (OI) y se cita en la primera frase del artículo Quinto.2 de esa misma Orden de convocatoria.
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- Anexo de procedimiento con las especificidades propias del Grupo en cuanto al procedimiento de gestión.
El Grupo podrá añadir al Manual de procedimiento y plan de controles común un anexo con las especificidades que decida.
Los anexos específicos de cada Grupo se añadirán al Manual de procedimiento común y este documento se compilará en uno solo con la parte del Manual de procedimiento que es responsabilidad de DGA.
N. de RADR: En este enlace se descarga el anexo I completado (versión de 06.06.2023 corregida).
No hay casilla para indicar que el proyecto se considera como innovador.
R. de DGA de 06.06.2023: Se incluirá un apartado en la aplicación en el control administrativo de la solicitud de ayuda.
No hay lugar para señalar la unidad de medida de los indicadores de resultado, ni los indicadores de resultado adicionales cuando esta unidad de medida es el número de personas o la población. No hay lugar para señalar que el expediente corresponde con un indicador de resultado regional.
R. de DGA de 06.06.2023: Se rellena en el control administrativo de la solicitud de ayuda.
No hay lugar para indicar de qué tipo de operación es el expediente (inversiones productivas, inversiones no productivas).
R. de DGA de 06.06.2023: Se indica al crear el expediente en la aplicación informática.
En el modelo de la solicitud de ayuda se pide el número de trabajadores y balance y facturación pero las actividades formativas y de cooperación entre particulares en 2014-2020 no estaban sujetas al tamaño de empresa.
R. de DGA de 06.06.2023: En formación y en cooperación entre particulares no se comprueba esta circunstancia. No obstante, en el modelo, al ser genérico, aparecen las casillas que podrán quedarse en blanco.
RESPUESTAS 2014-2020 DE DGA SOBRE ESTE ASUNTO:
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EN FORMACIÓN: ELEGIBILIDAD DE EMPRESAS MAYORES DE 20 TRABAJADORES Y DE 4 MILLONES DE EUROS
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RESPUESTA DE 30.01.2017
Un ayuntamiento plantea realizar un curso de cara a la creación de una planta nueva de una empresa en su municipio; para ello, se necesitaría formar a personal de la zona con compromiso de contratación. Probablemente se firme un convenio entre el ayuntamiento y la empresa. El ayuntamiento pregunta si el promotor de la ayuda puede ser el ayuntamiento o si también puede ser beneficiaria la empresa, pues esta empresa supera el límite de 20 trabajadores y de los 4 millones de euros. Parece claro que el ayuntamiento es elegible para esta operación, pero, respecto a la elegibilidad de la empresa, hemos comprobado que esta limitación del tamaño de empresa no está escrita en la orden de bases por lo que no parece de aplicación: la limitación de los beneficiarios por el tamaño de la empresa está en el artículo 6 de la Orden de bases, y en el artículo 39 se dice que los artículos del capítulo de la orden que se refiere a los productivos que son de aplicación a los no productivos son los artículos 7 a 9, 11 y 14 a 31: el 6 no está entre ellos, así que, en principio, parece que las empresas de mayor tamaño serían elegibles para actividades formativas si en la EDLL de ese Grupo no hubiera alguna restricción al respecto, pues se dice al respecto en el artículo 42 de la Orden de bases:
“Artículo 42. Beneficiarios.
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Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes resulten seleccionadas por la DGDR. En el caso de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.
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En las actividades formativas, los beneficiarios deberán ser las entidades, empresas o personas físicas que, desempeñando alguna actividad en el ámbito de la EDLL, sean receptoras de la formación”.
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¿Puede ser beneficiaria de un proyecto de formación una empresa que supera los límites de los 20 trabajadores y de los 4 millones de euros, para formar a sus empleados?
R. de DGA: Sí, puede ser beneficiaria.
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SI PUEDE SER BENEFICIARIA DE COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES UNA EMPRESA QUE NO CUMPLA EL CRITERIO DE MENOS DE 20 TRABAJADORES Y VOLUMEN O BALANCE DE MENOS DE 4 MEUROS
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RESPUESTA DE 14.04.2016
Una empresa de más de 20 trabajadores y más de 4 millones de facturación o balance, ¿puede participar como beneficiaria en un proyecto de cooperación entre particulares?
Con respecto al tamaño de las empresas en cooperación entre particulares, entendemos que la filosofía es que sean empresas pequeñas. Sin embargo, dado que las bases reguladoras no establecen la limitación de cooperación entre particulares, si una empresa que no trabajadores y los 4 meuros de facturación/balance que deberíamos tramitarlo. Creo que no tenemos amparo normativo para denegar dicha solicitud por no cumplir los criterios de elegibilidad.
R. de DGA: El amparo normativo, según nuestros servicios jurídicos podría existir, pero se toma como criterio, al menos para esta convocatoria aceptar que puedan ser beneficiarias empresas de tamaño superior a los límites establecidos.
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COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: SI SON ELEGIBLES LAS EMPRESAS DE MÁS DE 20 TRABAJADORES Y MÁS DE 4 MILLONES DE EUROS DE BALANCE O VOLUMEN DE FACTURACIÓN
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RESPUESTA DE 20.02.2017
En 2016 se dejó que las empresas de más de 20 trabajadores o más de 4 meuros fueran beneficiarias de estos proyectos según una respuesta a una consulta. Visto que la Orden de bases de 2016 no decía nada al respecto y que la de 2017 tampoco dice nada en ese sentido, se entiende que las empresas que superen estos límites siguen siendo beneficiarias: ¿es correcto este planteamiento?
R. de DGA: Sí.
La estructura mancomunada del Organismo Intermedio (OI) realiza el control de calidad del Informe de control de la solicitud de ayuda después de que la Junta Directiva del Grupo decida sobre las solicitudes de ayuda.
¿Qué ocurre si alguno de los detalles del Informe del control de calidad del control administrativo de la solicitud de ayuda que emite el OI tiene un control de calidad negativo?
R. de DGA de 06.06.2023: La estructura mancomunada del organismo intermedio realiza el control de calidad del Informe de control de la solicitud de ayuda después de que la Junta Directiva del Grupo tome una decisión. Si el control de calidad es negativo, el Grupo hace un nuevo control administrativo y el OI vuelve a emitir informe de control de calidad.
Pone en el modelo correspondiente del procedimiento:
“En consecuencia, informo:
Incidencias en el control administrativo:
Sin incidencias □
Incidencias leves □
Incidencias importantes □
Incidencias graves□
Que el resultado del control se considera
Favorable □
Desfavorable □
Insuficiencia presupuestaria □
Corte por insuficiencia presupuestaria □
en base a la información proporcionada por el Grupo y a la estrategia del Programa presentado por el Grupo de Acción Local.
En caso de no ser elegible o de existir modificaciones en la puntuación o porcentaje de ayuda, se detallan los motivos:”
El OI anota el grado de las incidencias (leves, importantes y graves): ¿qué consecuencias tienen las incidencias encontradas por el OI?
R. de DGA de 06.06.2023: La incidencia es uno de los criterios que DGA tiene en cuenta para tomar la muestra de riesgo del control sobre el terreno.
En el Pepac se define el marco de aplicación de la intervención 6842.2, Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios. En ese marco hay, entre otros detalles, los siguientes:
– las necesidades a las que atiende esta intervención,
– los principios de selección o criterios de priorización,
– las personas beneficiarias,
– los productos elegibles,
– las condiciones de elegibilidad.
R. de DGA de 06.06.2023: Todo lo que sea elegible con Leader tiene que ser coherente con la intervención 7119 Leader, es decir si una inversión agroalimentaria es elegible en Leader deberá de cumplir con los requisitos establecidos en la intervención 7119 Leader, no con los de la intervención 6842.2.
Parece señalarse que todas las especificidades de procedimiento propias del Grupo tienen que estar en un anexo propio del Grupo que va después del Manual de procedimiento común, ¿no?
R. de DGA de 06.06.2023: Sí, este anexo se entregará con cada estrategia. Antes del 10 de julio la RADR entregara el Manual de procedimiento común sin estos anexos. Cada Grupo en su estrategia incluirá el anexo de especificidades. Una vez aprobadas todas las estrategias, se incorporarán los 20 anexos al Manual de procedimiento común para que queden en un solo documento.
DÓNDE PONER CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, SELECCIÓN E INTENSIDAD DE AYUDA | |
Criterio | Dónde se pone |
– Criterios de elegibilidad comunes
– Límites máximo de intensidad de ayuda |
– Manual de procedimiento común |
– Criterios de elegibilidad específicos
– Límites máximos de intensidad de ayuda (solamente en caso de que sean más restrictivos que los comunes). |
– Estrategia apartado 6
– Anexo de la estrategia del Grupo en el que se recoja el Anexo de especificaciones del Grupo al Manual de Procedimiento común a entregar por la RADR. |
– Criterios de selección
– Criterios de intensidad de ayuda |
– Estrategia apartado 6 |
GUÍA DE INDICADORES DE RESULTADO V.13 (Nueva versión) (31.03.2023)
- Cambia un indicador de resultado adicional que afecta directamente a Leader: R.42 Promoción de la inclusión social.
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- En Metodología, se corrige el error de presentarla como un porcentaje (numerador y denominador), de forma que pone «Número de participantes esperados indicado en la primera solicitud para las operaciones seleccionadas» y se elimina la frase que correspondía a la descripción del denominador.
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- En Comentarios se elimina la siguiente frase referente al FSE: «La metodología es similar a la del seguimiento del número de participantes desfavorecidos en las acciones del Fondo Social Europeo (https://ec.europa.eu/sfc/en/system/files/ged/ESF%20monitoring%20and%20evaluation%20guidance.pdf)».
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- En Comentarios, en el último párrafo se añade a los jóvenes como uno más de los «grupos pertinentes que se enfrentan a retos específicos» y en la descripción de las minorías se puntualiza que se refiere a las comunidades «marginadas y migrantes, personas que viven por debajo de los umbrales de pobreza».
- Todos los cambios entre las versiones 10 y 13:
- Lista de todos los cambios.
- Comparación entre las dos versiones (10 y 13).
- a. R.10, Mejor organización de la cadena de suministro. Porcentaje de explotaciones agrícolas que participan en agrupaciones de productores, organizaciones de productores, mercados locales, circuitos de distribución cortos y regímenes de calidad subvencionados por la PAC. El numerador es el número de beneficiarios con ayuda pertinente.
¿Es correcto lo siguiente?:
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- En Leader se podrían anotar aquí, por ejemplo, los siguientes tipos de operaciones:
- mercados locales,
- circuitos de distribución cortos,
- impulso a la creación de organizaciones de productores o de asociaciones de organizaciones de productores a través de actividades no cubiertas por las intervenciones del Pepac,
- impulso a cualquier otra operación de desarrollo rural no cubierta por las intervenciones del Pepac relacionada con la mejora de la organización de la cadena de suministro.
- En Leader se podrían anotar aquí, por ejemplo, los siguientes tipos de operaciones:
R. de DGA de 30.05.2023: Correcto.
- b. R.15 Energía renovable procedente de la agricultura y la silvicultura y de otras fuentes renovables. Inversiones subvencionadas en capacidad de producción de energía renovable, incluida la basada en la biomasa, en megavatios.
Si un expediente contiene producción de energías renovables pero no solo eso,
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- ¿se señala que ese expediente también contribuye a este indicador (anotando el número de megavatios producidos) aunque la inversión en producción de energías renovables sea minoritaria en el expediente?
R. de DGA de 30.05.2023: Correcto.
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- ¿se señala también en ese mismo expediente el número de megavatios que se producen con energías renovables?
R. de DGA de 30.05.2023: Correcto.
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- ¿el dato de los megavatios producidos se anota en la solicitud de ayuda de la persona solicitante o se tiene que deducir del proyecto que se presenta?
R. de DGA de 30.05.2023: Se anota en el control administrativo según el dato que se establezca en la memoria que presente el solicitante.
- c. R37: Crecimiento y empleo en las zonas rurales.
La unidad de medida es el número de empleos creados en equivalente a tiempo completo (ETC).
Tendrá que completarse este indicador en cualquier expediente de cualquier ámbito en el que se cree empleo, ¿correcto?
R. de DGA de 30.05.2023: Correcto.
- d. R.40 Transición inteligente de la economía rural: número de estrategias de «pueblos inteligentes» subvencionadas.
Para este indicador de resultado adicional, en la Guía del MAPA se señala como unidad de medida el número de estrategias, pero también se comenta que “En algunos casos, solo pueden relacionarse ciertas operaciones incluidas en una intervención” y que “Si la misma estrategia se apoya a través de varias operaciones, la estrategia debe contarse una sola vez”.
Se entiende que solo se puede contabilizar el número de estrategias de pueblos inteligentes que contenga la EDLL, pero no se cuentan las operaciones propias de este tipo de estrategias de pueblos inteligentes que se incluyan en una EDLL cuando en esa EDLL estas operaciones de pueblos inteligentes no se programan como partes de una estrategia de pueblos inteligentes, ¿correcto?
R. de DGA de 30.05.2023: Se deben contabilizar las operaciones de pueblos inteligentes, en principio si hay varias operaciones relacionadas con un mismo pueblo inteligente se deberían contar una sólo vez.
Para asignar operaciones a este indicador, hace falta que haya al menos una estrategia de pueblos inteligentes en la EDLL, con sus tipos de operaciones descritas, ¿correcto?
R. de DGA de 30.05.2023: Correcto.
¿Es necesaria la habilitación de técnicos para la utilización de la aplicación informática de Leader 23-27?
R. de DGA de 30.05.2023: En este periodo no es necesario habilitación ya que no van a registrar solicitudes en nombre de los beneficiarios. En este periodo era necesario ya que los grupos registraban todo en nombre de los beneficiarios.
La ayuda Leader a la creación de empresa (Emprende Rural Leader) tiene como condición la creación de empleo.
¿Es compatible la ayuda Leader a la creación empresa con la ayuda del Inaem a la creación de empleo autónomo?
R. de DGA de 26.05.2023: No serían compatibles ya que son para la misma finalidad.
¿En los proyecto tractor de Leader 2023-2027, se mantendrán las normas de Leader 2014-2020 sobre moderación de costes de redacción del proyecto, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud?
En cuanto a gastos en seguridad y salud, dice el Manual de procedimiento:
“Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites: 5 % del presupuesto subvencionable total aprobado para la redacción del proyecto. Y 5 % para la dirección de obra y 1 % para coordinación de seguridad y salud del presupuesto realmente ejecutado.
En cuanto a gastos en seguridad y salud, se considera que el gasto de redacción del estudio de seguridad y salud se incluye junto con el límite del 5 % de redacción del proyecto, mientras que la coordinación se limita a un máximo de un 1 %. El material se detallará en el presupuesto del proyecto y se abonará según lo justificado”.
R. de DGA de 25.05.2023: Sí, se mantendrán esas normas, correcto.
Duda sobre la norma de la visibilidad de las operaciones Leader conforme al anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129.
R. de DGA de 25.05.2023: todas las actuaciones LEADER que reciban una ayuda superior a 10.000 euros deberán poner un cartel tamaño A3 o una pantalla electrónica.
46_2023. Anexo I de la EDLL: la ayuda a la creación de empresa corresponde que se pueda medir con los tres indicadores de resultado regionales del ámbito 1.
R. de DGA de 25.05.2023: La ayuda Emprende rural LEADER se distribuirá en los tres indicadores de resultado regionales para el ámbito 1 Desarrollo de la Economía Rural, en función de si es una actividad agroalimentaria R1.1A, forestal R1.2A o de otros sectores R1.3A.
45_2023. Anexo I de la EDLL: la aportación del Feader es el 72,73 % del total de los fondos públicos.
R. verbal de DGA de 24.05.2023: DGA reconfirma que, tal como figura en el Pepac de España 2023-2027, el Feader cofinancia Leader el 72,73 % del total de los fondos públicos, y que la DGA cofinancia el 27,23 % del total de los fondos públicos.
44_2023. En la Orden de bases reguladoras de la ayuda Leader figura la exclusión de las inversiones relacionadas con el artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local: esta limitación se extiende a todo tipo de personas beneficiarias.
En la Orden de bases reguladoras de la ayuda Leader 2023-2027 se dice en el artículo 27:
Artículo 27. Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones.
- No serán subvencionables las siguientes actividades:
- g) Las inversiones relacionadas con las competencias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Aunque no parece propio ni muy probable, pudiera haber en algún caso alguna entidad no pública que quisiera acometer este tipo de inversiones:
Tal y como está escrita, esta limitación de inversiones del art. 26 se aplica a todo tipo de personas beneficiarias, no solo a las entidades públicas locales, ¿correcto?
R. de DGA de 25.05.2023: Correcto.
¿Cuándo se prevé el pago del anticipo? (para el funcionamiento del Grupo de 2023-2027).
R. de DGA de 10.05.2023: En principio, el pago del anticipo del gasto de funcionamiento de 2023-2027 podría ser hacia el final de 2023, en función de firma de convenio con el OI.
¿Sería elegible una inversión productiva por parte de empresarios para adecuar viviendas para alojamiento de sus trabajadores, con las limitaciones que fueran necesarias?
R. de DGA de 10.05.2023: Hay que analizarlo con más detalle, pero si está identificada esa necesidad y la disponibilidad de las empresas, Leader está para proponer soluciones innovadoras, pero hay que analizar en qué condiciones se establece esa ayuda.
Las inversiones en el sector forestal ¿la inversión máxima elegible es de 100.000 €?
R. de DGA: No.
R. de DGA de 10.05.2023: El gasto de funcionamiento hay que calcularlo para cinco anualidades que van desde el 01.11.2023 hasta el 31.10.2028.
R. de DGA: El gasto de personal en proyectos de cooperación entre Grupos Leader no computa en el importe máximo del 25 %. No hay límite para el gasto de personal que se asigna en los proyectos de cooperación entre Grupos.
El gasto total de funcionamiento (en el cual no se suma la aportación del Grupo al organismo intermedio) no debe superar el 25 % de la ayuda pública total para la EDLL.
Esta ayuda pública total es la suma de la ayuda pública total a la EDLL (es decir, la suma de la ayuda pública total a las operaciones de terceros, a la cooperación entre Grupos Leader y a los gastos de explotación y animación).
El 25 % así descrito se debe respetar tanto en el presupuesto de la EDLL que se presente como al final de la ejecución de la EDLL.
El gasto asignado al organismo intermedio se excluirá del importe del gasto de explotación y animación que tiene que ser inferior al 25 % de la suma de la ayuda pública total ejecutada en la EDLL. En esta ayuda pública total ejecutada se suma el gasto de explotación y animación, el gasto de cooperación entre Grupos y el gasto de ejecución de operaciones de terceros. El gasto de explotación y animación está limitado al 25 % de la ayuda pública total ejecutada en la EDLL (y al principio del periodo en el presupuesto). DGA revisará ese 25 % en dos sitios:
-
- En el cómputo global de todo Leader: los gastos de explotación y animación de los 20 Grupos más los gastos asignados por los 20 Grupos al funcionamiento del organismo intermedio no debe superar el 25 % del total de la ayuda pública total asignada a Leader.
- En el gasto individual en explotación y animación de cada Grupo que, sin contar los pagos al organismo intermedio, no debe superar el 25 % de la ayuda pública total asignada a la EDLL.
El 25 % se calcula al principio del periodo en el presupuesto de la EDLL, y al final del periodo se calcula sobre la ejecución.
Criterios de selección: ¿Se deben seleccionar los de la EDLL 14-20 y comunes a todos los GAL o pueden ser nuevos y específicos de cada GAL?
R. de DGA: Como quiera el Grupo: los criterios deben ser el resultado de las necesidades y prioridades establecidas en la lógica de la intervención de la EDLL.
35_2023. El sistema de convocatoria es el de una convocatoria anual de la línea de ayuda de operaciones de terceros que contiene varios tipos de operaciones, como se definen en la Orden de convocatoria de selección de EDLL (inversiones -productivas y no productivas-, cooperación entre particulares, formación y creación de nuevas empresas).
Esta convocatoria anual de fondos se publicará de forma conjunta para todos los Grupos y en ella cada Grupo tendrá su convocatoria (se decida al final que esta convocatoria sea para todos con dos procedimientos de selección por cada convocatoria).
Sobre la futura convocatoria de ayudas:
35_2023. a. Si hubiera una convocatoria anual con dos procedimientos de selección, cada procedimiento de selección tendría que tener asignado su importe presupuestario en la convocatoria, ¿correcto?
R. de DGA de 10.05.2023: Sí.
35_2023. b. Si hubiera dos procedimientos de selección, los 20 Grupos no tendrían la obligación de asignar todos un mismo porcentaje de presupuesto al primer procedimiento de selección y otro al segundo (como el actual 80 % – 20 %), sino que podrían asignar el importe que quisieran al primero y al segundo procedimiento, y cada Grupo podría asignar, en convocatoria, porcentajes diferentes (traducidos en importes) y en años diferentes, ¿correcto?
R. de DGA de 10.05.2023: Sí. En la convocatoria el Grupo tiene que publicar el importe que asigna a cada uno de los dos procedimientos de selección de la convocatoria.
35_2023. c. Teniendo en cuenta que se espera que DGA tenga un presupuesto anual para Leader, ¿DGA asignará un presupuesto anual total a cada Grupo para toda su convocatoria anual, o dará a los Grupos una cifra orientativa de su presupuesto de convocatoria anual, o cada Grupo podrá presupuestar en cada convocatoria el importe que desee sin más límites que el presupuesto total del Grupo para todo el periodo?
R. de DGA de 10.05.2023: En la línea de ayuda de operaciones de terceros, DGA asignará un presupuesto anual total a cada Grupo para toda su convocatoria anual. El presupuesto anual de cada convocatoria, en la línea de ayuda de operaciones de terceros, será aproximadamente el presupuesto total de todo el periodo dividido para tres convocatorias y cada una de ellas con dos procedimientos de selección (sin contar con la reasignación de remanentes). Si se sigue con el sistema de recuperación de remanentes, el importe de los remanentes se podría añadir a la convocatoria. No será necesario asignar un predeterminado porcentaje a proyectos productivos y no productivos (el 60 % – 40 % de 2014-2020). No hay tiempo para hacer cuatro convocatorias, aunque esto podría ser algo a analizar en 2026.
35_2023. d. Los detalles concretos relativos a la convocatoria de ayudas Leader no es necesario que figuren en la EDLL, ¿correcto?
R. de DGA de 10.05.2023: Hay que incluir los detalles que vienen en el índice del contenido de la EDLL. Los criterios de elegibilidad comunes estarán en el Manual de procedimiento. Los criterios de elegibilidad específicos, selección e intensidad de ayuda deberán estar en la EDLL. En la parte común de la convocatoria se publicarán los criterios de elegibilidad comunes, en la parte de la convocatoria que es propia de cada Grupo se publicarán los criterios específicos de elegibilidad del Grupo si los tuviera.
35_2023. d. Como parte de la línea de ayuda de operaciones de terceros, cada Grupo podrá distribuir su presupuesto anual por tipos de operaciones conforme a su estrategia, o bien podrá asignar el presupuesto total de toda la convocatoria a unos tipos de operaciones con un orden de prioridad preestablecido en la convocatoria, ¿correcto?
R. de DGA de 10.05.2023: Sí.
35_2023. f. Cada Grupo podrá, si quiere, fundir distintos tipos de operaciones a los que asignar un presupuesto en convocatoria, por ejemplo, incluir la formación en las inversiones no productivas, ¿correcto?
R. de DGA de 10.05.2023: Sí.
35_2023. g. En todo caso la parte de la convocatoria del Grupo debería contener unos criterios de selección, y este conjunto de criterios de selección podrá estar compuesto:
-
-
- o bien por un juego de criterios para cada uno de los tipos de operaciones que defina;
- o bien por un juego de criterios para, por ejemplo, dos tipos de operaciones y otro juego para cada uno de los demás tipos de operaciones;
- o bien un solo juego para todos los tipos de operaciones, donde eso fuera viable o conveniente,
-
¿correcto?
R. de DGA de 10.05.2023: Sí.
35_2023. h. el Grupo debería establecer en convocatoria una priorización de los tipos de operaciones para asignarles los importes remanentes en el momento de la aprobación de proyectos, sea con el modelo del final del periodo actual, sea con el modelo del principio del periodo actual, sea como quiera el Grupo y lo redacte en la convocatoria, ¿correcto?
R. de DGA de 10.05.2023: Sí.
¿El Grupo puede presupuestar en la primera convocatoria un mayor presupuesto en el ámbito de los productivos ya que esperamos un gran volumen de solicitudes?
Por ejemplo, en 2024: 400.000 €, en 2025: 300.000 € y en 2026: 250.000 €. Los no productivos seguirían la tendencia contraria, es decir, el primer año tendrían menor presupuesto y se iría incrementando los años posteriores.
R. de DGA: DGA comunicará a los Grupos cada año el presupuesto anual de cada convocatoria y luego cada Grupo distribuirá el presupuesto como lo estime oportuno conforme a su EDLL y a su ejecución.
El presupuesto que tiene un Grupo para los proyectos productivos puede ser insuficiente y por ello pretendemos poner limitaciones al máximo a recibir por un promotor en una convocatoria. Si se da el caso de que después no son tantas las solicitudes de ayuda productivas y queremos darle al promotor una ayuda por encima del límite establecido, ¿el Grupo podría establecer un criterio de intensidad de ayuda de este tipo?:
Si en un procedimiento de selección de proyectos el importe de todas las solicitudes de ayuda elegibles supera el presupuesto disponible, los proyectos que no creen al menos un empleo a jornada completa obtendrán una ayuda máxima de 30.000 €, y en el caso de creación de un puesto de trabajo o más a jornada completa, la ayuda máxima será de 80.000 €. Si una vez establecidas estas restricciones a los proyectos, todavía queda presupuesto disponible, el mismo se irá distribuyendo hasta completar la ayuda que tendrían estos proyectos según su puntación, comenzando por el proyecto que haya obtenido más puntos. En ningún caso el mismo promotor podrá recibir más de 100.000 € en una convocatoria.
R. de DGA de 10.05.2023: Sí.
Los proyectos de cooperación entre grupos de acción local tienen un máximo presupuesto de 500.000 €, lo que puede ser insuficiente para mantener el proyecto durante 5 años, ¿Se podrá solicitar ayuda para continuidad del mismo proyecto? Por ejemplo, una primera fase de 2024 y 2025 y una segunda de 2026 a 2028.
R. de DGA: En principio sí podría ser posible.
Sobre el artículo 8º de la Orden de selección de EDLL, ¿se pueden conocer los criterios de puntación de las EDLL?
R. de DGA: Salvo que saquemos un manual de procedimiento de aplicación de los criterios, parece que la mayoría de los criterios están relacionados con la elaboración y la calidad de las EDLL. El comité de selección establecerá sus criterios y no parece procedente que entremos en más detalles ni entrar en definir hasta el último detalle R. cómo se va a puntuar cada criterio.
Sobre la presentación de la EDLL, se trata de presentarla, explicarla y exponerla. La EDLL lleva muchísimo trabajo y parece mejor valorarla compartiendo el trabajo realizado que leyendo un documento. El tiempo estimado está sin decidir, en principio sería de una hora, pero si alguien necesita más sería cuestión de acordarlo. Habrá que concretar este detalle con el resto de miembros del comité de selección y se comunicará a los Grupos.
La Orden de convocatoria de selección de EDLL, en su art. 4º párrafo c, dice:
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- “En el BOA de presentación de las estrategias dice en su artículo 4º párrafo C) dice al final… ‘En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.’. Esto da a entender que no podemos subvencionar proyectos en todas las medidas y debemos priorizar unas medidas suprimiendo otras económicamente hablando. ¿Es correcto este planteamiento?
R. de DGA: No. Lo que quiere decir esa frase es que la ejecución de los fondos públicos se programa mediante una estrategia que no puede consistir en que se apruebe todos los proyectos que lleguen sino que los fondos se asignan sobre la base de las prioridades seleccionadas por una lógica estratégica.
¿Hace falta presupuestar por tipos de operaciones?
R. de DGA: Lo que se pide por DGA es el desglose por ámbito de programación. El gasto público total que hay que reseñar en el anexo I es el importe concedido publicado en la Orden de selección de Grupo sin el importe que el Grupo dedique a explotación y animación. El importe que el Grupo asigne a cooperación entre Grupos Leader también se incluye en el anexo I. Hay que consultar la tabla de tipos de operaciones que pueden integrarse en cada uno de los ámbitos de programación que se difundió en la circular de RADR n.º 1.226 de 13.04.2023, se envía nueva tabla corrigiendo el ámbito 4 “Conocimiento”. El planteamiento es exclusivamente estratégico y lo más flexible posible: el Grupo tiene que pensar cómo reparte el dinero entre las distintas líneas de ayuda y qué tipos de operaciones elige. Para cooperación entre Grupos, el 8 % se calcula sobre el presupuesto total asignado. El reglamento obliga a ligar cada uno de los proyectos a un indicador de resultado: habrá que seleccionar un ámbito de programación para un solo proyecto, que será el ámbito en el que ese proyecto tenga más peso.
Los indicadores de resultado adicionales, que son diferentes a los indicadores de resultado, sirven para el seguimiento interno y no se interpretan con la Guía de indicadores del MAPA.
El anexo I es un anexo de planificación general. Se trata de hacer una estimación del presupuesto en la programación para cada ámbito.
El presupuesto del proyecto tractor debe de estar incluido en el anexo I, en el ámbito que corresponda.
La EDLL se presenta con el presupuesto aprobado en la Orden de selección de Grupos.
Se prevé que en septiembre se hagan las presentaciones de las EDLL. DGA tiene un tiempo para valorar las EDLL y, después, DGA comunicará a los Grupos el presupuesto final (con el añadido de la calidad y del proyecto tractor) y en 15 días el Grupo reasignará estos fondos en su anexo I.
No se deberían incluir criterios de selección que apoyen los ámbitos de programación que no tengan dotación presupuestaria.
La formación individual que reciben los trabajadores de una entidad o un promotor individual, sea de forma online, presencial o en su puesto de trabajo ¿se va a considerar proyecto productivo o no productivo?
R. de DGA: La formación individual siempre se ha considerado como proyecto productivo por DGA.
R. de DGA de 12.05.2023: Conviene que se consulten con DGA las ideas de los proyectos tractor y la modalidad de su ejecución.
- 27_2023. a. El 70% como mínimo deberá corresponder a inversión material
¿Se considera inversión material el desbroce y acondicionamiento de senderos? ¿Se considera inversión material la edición de videos, webs, aplicaciones informáticas, etc.?
R. de DGA de 10.05.2023: Las propuestas hay que analizarlas en el contexto de cada proyecto tractor. Si en un proyecto hay una partida relativamente pequeña de desbroce y acondicionamiento quizás se podría considerar como una inversión material, si todo el proyecto fuera de desbrozar senderos no lo consideraríamos como inversión material sino como mantenimiento, lo mismo con ediciones de videos y aplicaciones informáticas. En el caso de la creación de un sendero, en el que la mayor inversión es el desbroce de senderos, esto no lo podríamos considerar como una inversión material. Una aplicación informática hecha ex profeso para una acción amplia como, por ejemplo, la comercialización de productos locales: habría que estudiar caso por caso.
No hay un modelo de solicitud de proyecto tractor, el proyecto tractor se integra en la EDLL y no es un proyecto que se solicita a una convocatoria.
Un proyecto tractor de dos Comarcas en el que cada una de ellas pretendía hacer su propia contratación, como en el modelo de cooperación entre particulares (zonas de autocaravanas).
R. de DGA de 10.05.2023: como en cooperación entre particulares, si el tractor es único, la licitación tendría que ser única para evitar el riesgo de un fraccionamiento de contrato mediante una licitación conjunta. Si el tema del proyecto tractor es el mismo, el proyecto o memoria tendría que ser uno solo.
El tiempo de ejecución del proyecto tractor puede llegar hasta 31.10.2028.
No hay posibilidad de anticipos, pero sí se pueden hacer certificaciones parciales.
Si hay memoria valorada, es elegible, junto con los honorarios de los proyectos, en la 19.4 de 2014-2020.
- 27_2023. b. Dentro del % denominado: Resto de la inversión 30 %.
27_2023. b.1. ¿Serán elegibles los gastos de puesta en marcha y funcionamiento del proyecto?
R. de DGA de 10.05.2023: Sí.
27_2023. b.2. ¿Puede subvencionarse dentro del 30% que no es inversión material el gasto de una empresa que apoye a dinamizar el proyecto tractor?
R. de DGA de 10.05.2023: Sí.
27_2023. b.3. ¿Será elegible el personal propio de la entidad? ¿Servicios externos?
R. de DGA de 10.05.2023: Sí.
27_2023. b.4. ¿Y las actividades formativas del personal?
R. de DGA de 10.05.2023: Sí.
27_2023. b.5. ¿En qué ámbito de programación se presupuesta el proyecto tractor?
R. de DGA de 10.05.2023: El presupuesto del proyecto tractor debe de estar incluido en el anexo I, en el ámbito que corresponda.
- 27_2023. c. El proyecto tractor es promovido por una entidad local:
2027_2023. c.1. ¿Se puede subvencionar el gasto corriente de la infraestructura del proyecto tractor? Serían gastos como electricidad o limpieza. En caso de que se pueda, ¿durante cuantos años se podría?
R. de DGA de 10.05.2023: Los gastos corrientes no son subvencionables dentro del proyecto tractor, pero, en la descripción del proyecto tractor lo mejor sería que hubiera un compromiso inicial de quién y cómo se afrontarán los gastos corrientes en el futuro, es decir, de quién se hará cargo del proyecto tras su ejecución.
27_2023. c.2. Los gastos de honorarios, ¿se consideran inversión material?
R. de DGA de 10.05.2023: Sí.
27_2023. c.3. Una memoria valorada de un proyecto tractor que, por ejemplo, no consiste en una obra, ¿sería considerada como inversión material?
R. de DGA de 10.05.2023: Sí.
27_2023. c.4. Esa memoria valorada, cómo se sometería a moderación de costes?
R. de DGA de 10.05.2023: La cuestión ya se respondió por DGA en la circular 1.230 “Cuestiones relativas a los proyectos Tractor”.
“4.- Junto con la aprobación de la estrategia se realizará una aprobación estratégica del proyecto tractor. Con posterioridad, en una segunda fase que se definirá en el manual de procedimiento a elaborar por la autoridad de gestión, y siempre antes del comienzo de ejecución del proyecto, se deberá de entregar el proyecto de ejecución de la actuación junto con el cumplimiento de la moderación de costes que establecerá el importe definitivo del mismo”.
27_2023. c.5. ¿Puede ser la fase última de un proyecto de obra mayor? Por ejemplo, la obra que falte y el equipamiento.
R. de DGA de 10.05.2023: Ante todo habría que analizar el caso concreto, para conocer la casuística concreta, pero en principio el proyecto tractor presentado tendría que ser un proyecto tractor en su conjunto, que se ejecuta desde su inicio y se pone en marcha al finalizarlo.
27_2023. c.6. ¿El Grupo puede firmar un convenio con una entidad local para colaborar en la gestión del proyecto tractor?
R. de DGA de 10.05.2023: Sí.
27_2023. c.7. Un proyecto tractor que sea una infraestructura relacionada con la formación, ¿estaría dentro del ámbito 3 Promover las infraestructuras y servicios públicos, o dentro del 4 Conocimiento?
R. de DGA de 10.05.2023: Un proyecto tractor no debería ir en el ámbito 4.
27_2023. c.8. Si la entidad promotora es diferente al Grupo ¿esa entidad promotora recibirá una resolución aprobatoria del proyecto?
R. de DGA de 10.05.2023: En principio la aprobación es la de la EDLL: habrá que analizar si hay que hacer una comunicación aprobatoria (si procede comunicar la aprobación a la entidad que encabece el proyecto tractor): esta cuestión queda pendiente de analizar por DGA.
27_2023. c.9. ¿Hay alguna limitación para las inversiones elegibles en vehículos como un camión grúa o una furgoneta para transporte social?
R. de DGA de 10.05.2023: En principio los vehículos serían subvencionables.
- 27_2023. d. ¿Podría haber varios promotores del proyecto tractor?
Si la inversión se realiza en varios pueblos, que cada pueblo sea promotor de su inversión y el GAL o la comarca sea la promotora de las acciones comunes inmateriales. Podría ser en temas como infraestructuras para el empleo, centros formativos o vivienda.
R. de DGA: Tiene que haber una entidad que lidere el proyecto tractor. Sí, puede haber varios promotores que paguen la inversión siendo una entidad la que lidera el proyecto.
- 27_2023. e. Tiempo de ejecución y anticipos.
27_2023. e.1. ¿Tiempo máximo para finalizar el proyecto?
R. de DGA de 10.05.2023: 31.10.2028.
27_2023. e.2. ¿Se podrá recibir anticipo?
R. de DGA de 10.05.2023: No.
Para programar el proyecto tractor el Grupo tiene un periodo que debería poner en el proyecto tractor en su EDLL.
¿A partir de qué fecha serán subvencionables los gastos de ejecución del proyecto tractor (no los preparatorios correspondientes al proyecto o memoria)? ¿Sería esa fecha la de la publicación en el BOA de la aprobación de la EDLL, o sería la fecha de la firma del convenio con el OI y los Grupos?
R. de DGA de 12.05.2023 CORREGIDA POR UNA RESPUESTA DE 25.05.2023 Y POR OTRA DE 21.06.2023:
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- La publicación de la aprobación de la EDLL en el BOA incluirá la aprobación estratégica del proyecto tractor.
- Los proyectos tractor tendrán que presentar su solicitud de ayuda a partir de esta publicación en el BOA: la solicitud de ayuda del proyecto tractor no formará parte de la publicación de la convocatoria de ayudas al resto de operaciones de terceros.
- Los gastos en proyectos tractor solo serán subvencionables a partir de la fecha del acta de no inicio, salvo los gastos de redacción de proyectos o memorias valoradas.
1. ¿Quién realizará las comunicaciones de la concesión y pago de ayudas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)?
R. de DGA de 27.05.2022: Seguirá siendo el personal de DGA quien comunique a la BDNS la concesión y el pago de las ayudas Leader.
2. ¿Quién se encargará de obtener los certificados de estar al corriente del pago?
R. de DGA de 27.05.2022: Seguirá siendo el personal de DGA quien se encargará de obtener estos certificados.
3. El papel del representante de la Administración en el Grupo en la Aprobación de subvenciones
¿El representante de la Administración en el Grupo seguirá haciendo la función de presentar observaciones en la sesión de Aprobación de subvenciones por la Junta Directiva del Grupo?
R. de DGA: Sí.
1. Elegibilidad en la 19.4 de 2014-2020 de los gastos de preparación de las próximas estrategias.
R. de DGA de 30.05.2022: Se incluirá en próxima modificación del PDR la asistencia técnica preparatoria pero solo será subvencionable la realización de los procesos de participación y no sería subvencionable la asistencia técnica a la redacción de las EDLP.
2. ¿Serían subvencionables los gastos de maquetación y diseño para la presentación del contenido de la EDLL 2023-2027 con la 19.4? (La pregunta no se refiere a los gastos de elaboración de contenidos o de su redacción, sino solo a los gastos necesarios para presentar el contenido de la EDLL una vez realizada esta, por ejemplo, su diseño y maquetación en un formato de presentación en Power Point, Prezi, etc.).
R. de DGA de 25.01.2023: Si serían elegibles.
3. Elegibilidad del coste de redacción de proyectos técnicos de proyectos tractor Leader 2023-2027 con la 19.4 de 2014-2020
En el marco de la preparación de los presupuestos de la 19.4 para 2023, e independientemente de la petición de RADR de flexibilizar el contenido del proyecto tractor a incluir en la estrategia Leader 2023-2027, los Grupos plantean la siguiente pregunta: ¿El coste de la redacción del proyecto técnico del proyecto tractor podría ser subvencionable con la 19.4 de 2023?
R. de DGA de 25.01.2023: Sí, sería elegible.
4. Algunos Grupos necesitan realizar algunas inversiones propias de la 19.4:
– Reformas estructurales de la sede del Grupo.
– Traslado de la sede del Grupo:
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- Gastos de mudanza
- Pequeñas reformas no estructurales de adecuación del nuevo local.
– Colocación de placas solares o sistemas de geotermia en la sede del Grupo para el ahorro de consumo de electricidad.
– Otras inversiones en mejoras de la eficiencia energética (aislamiento, sistemas de calefacción, etc.).
– Compra de ordenadores en sustitución de equipos que tienen más de siete años de antigüedad.
– Adquisición de una fotocopiadora.
– Adquisición de un proyector y de un ordenador portátil.
– Compra de un vehículo eléctrico.
¿Estas inversiones serían elegibles en 2022 y en 2023?
R. de DGA de 05.08.2022: Salvo la compra del vehículo eléctrico, consideraríamos elegibles el resto de actuaciones en la anualidad 2023 para aquellos grupos que resulten elegidos para la implementación de las estrategias en el periodo 2023-2027. Para la anualidad 2022, donde entendemos que poco tiempo hay ya para realizar inversiones, se nos deberá de consultar el caso concreto para tomar una decisión.
Operaciones de otras intervenciones del Pepac que no pueden ser programadas en Leader 2023-2027
Operaciones incluidas en las demás intervenciones para conocer el detalle de las operaciones no subvencionables con Leader.
R. de DGA de 05.05.2022: Basta con excluir los contenidos propios de las demás intervenciones que publica el reglamento 2021/2115.
¿Hay limitaciones (a los ámbitos de actuación de las EDLP)? ¿Habrá nuevas limitaciones a la programación de las EDLP?
R. de DGA de 05.05.2022: En principio no, cada expediente deberá de contribuir a los objetivos de la estrategia y a un indicador de resultado. No se podrán programar actuaciones previstas en otras intervenciones del Plan Estratégico, salvo en la 6842 de Industrias Agroalimentarias.
La EDLL: ámbitos de programación, asignación de presupuestos y modificación de la EDLL y de sus presupuestos
- Cuestiones sobre los ámbitos de programación y modificación de las EDLL:
§ Suponemos que cada Grupo los ámbitos de programación no están predeterminados y que cada Grupo podrá elegir los ámbitos de programación que estime oportunos siempre que sean coherentes con el marco normativo y su estrategia, ¿no?
§ Al programar cada estrategia con sus ámbitos de programación, podrá haber diferentes ámbitos en el conjunto de las 20 estrategias, ¿no? (es decir, que, salvo acuerdo entre los Grupos previo a la elaboración de sus estrategias, lo que condicionaría los procesos participativos, podríamos encontrarnos con, por ejemplo, 50, 70 o 90 ámbitos de programación diferentes en Aragón, ¿no?
§ Si así fuera, ¿no convendría intentar consensuar los ámbitos de programación de alguna manera antes de la participación para elaborar las estrategias o esto se podría hacer tras los procesos de participación y la presentación de las estrategias?
§ Suponemos que cada Grupo tendrá que presupuestar cada uno de los ámbitos de programación de su estrategia, ¿no?
§ ¿Se puede prever alguna exigencia de comunicación a la autoridad de gestión cuando un Grupo quisiera hacer una modificación de los presupuestos de esos ámbitos de programación?
R. de DGA de 05.08.2022: Respondemos en conjunto a esta cuatro cuestiones: En la orden de convocatoria de EDLL, se establecerán una sería de ámbitos de programación, cada uno de los Grupos deberá de elegir en cuantos de esos ámbitos propuesta va a basar su estrategia. En la estrategia se deberá de distribuir el presupuestos en los ámbitos seleccionados. La modificación de estos importes supondrán la modificación de las EDLL en función del procedimiento que se establezca en la Orden de Convocatoria.
2. Modificación de las EDLL
Los Grupos necesitan conocer las condiciones y los plazos en los que se podrán modificar las EDLP, especialmente a la vista de las próximas elecciones locales y del final de la ejecución del MRR, cuando podrían plantearse necesidades que se dejen de subvencionar por esas otras líneas.
R. de DGA de 05.05.2022: Se podrán modificar, cuando se produzcan cambios del entorno socioeconómico que así lo exijan.
¿Mediante qué sistema se activará la cooperación?:
- ¿A partir de cuándo los Grupos podrán aprobar proyectos de cooperación?
R. de DGA de 29.07.2022: Desde el momento de la aprobación de las estrategias, con visto bueno por parte de la Autoridad de Gestión por medio de un informe de Elegibilidad de la solicitud presentada. (Ver el borrador de las bases reguladoras).
2. ¿Será obligatorio que los proyectos tengan una duración predeterminada?
R. de DGA de 29.07.2022: La duración deberá estar planteada en la solicitud que se presente a la Autoridad de Gestión y como límite será el 31 de octubre de 2028.
3. ¿Habrá otros condicionantes para la cooperación?
R. de DGA de 29.07.2022: El presupuesto máximo con el que contará cada Grupo y el hecho de que cada Grupo deberá de cooperar al menos en un expediente.
4. El gasto de personal de cooperación entre Grupos Leader no forma parte del gasto de funcionamiento del Grupo.
A diferencia del periodo actual, en 2024-2028 el presupuesto de cooperación se incluirá en el importe de la contribución pública total que se aplica a cada estrategia y cuyo 25 % es el máximo del gasto de funcionamiento conforme establece el apartado 1 del artículo 34 del reglamento 2021/1060:
“La ayuda contemplada en el apartado 1, letra c), no superará el 25 % de la contribución pública total a la estrategia”.
El apartado 1 del artículo 34 dice:
“• a) el desarrollo de capacidades y medidas preparatorias de apoyo al diseño y la ejecución futura de la estrategia;
• b) ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia; y
• c) gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas;”.
Entendemos que el gasto de personal invertido en los proyectos de cooperación forma parte del apartado 1.b del artículo 34, por lo que dicho gasto de personal en cooperación no es parte del apartado 1.c del mismo artículo 34 referente a la contribución pública para la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación.
¿Es correcta esta interpretación?
R. de DGA: Sí.
Respuestas de DGA de 10.05.2022 a las dudas planteadas por RADR el 08.04.2022 y el 18.04.2022.
Planteadas el 08.04.2022
a. Tenemos duda sobre la vinculación de la ayuda a la creación de empresa con la realización de una inversión en esa empresa por el beneficiario. Creemos que en muchos casos hay personas que van a emprender actividades en el medio rural sin invertir en ellas (porque la actividad no les va a exigir ninguna adquisición ni reforma de espacio, por ejemplo). Creemos haberos entendido en alguna reunión que estimáis que la ayuda a la creación de empresa tiene que ir ligada a que el beneficiario realice una inversión en esa actividad.
i. ¿La ayuda a la creación de empresa se podría desvincular de la realización de una inversión por el mismo beneficiario si así lo acordaran todos los Grupos?
ii. ¿La ayuda a la creación de empresa se podría desvincular de la realización de una inversión por el mismo beneficiario si así se acordara en unos Grupos pero no en otros?
b. ¿El Grupo podría escribir en sus criterios de elegibilidad que los beneficiarios de una ayuda a la creación de empresa no pudieran ser también beneficiarios de una ayuda a la inversión en esa nueva empresa?
R. de DGA: Con respecto a las cuestiones a y b, la ayuda no deberá estar vinculada necesariamente a la realización de una inversión, no obstante, se podrá incrementar en función de la inversión realizada y el empleo creado.
c. El importe de la ayuda a la creación de empresa se establece mediante un coste simplificado de importe a tanto alzado que se obtiene mediante la aplicación de un método de cálculo (justo equitativo y verificable); por poner un ejemplo sin ánimo orientativo: 50 meses del coste mínimo de la seguridad social de la persona física que crea la empresa, más el importe de 36 meses del IPREM.
¿Se podrían establecer varias cuantías a tanto alzado para los supuestos de que la persona que crea la empresa se comprometa a crear también, por ejemplo, otro u otros dos puesto de trabajo, en cuyo caso el cálculo se multiplicaría por dos o por tres en cada caso respectivamente?
R. de DGA: Se podría establecer una cuantía base con incrementos en función de la inversión y de los empleos creados, pero no estrictamente proporcional al número de empleos creados.
d. ¿Los Grupos podrían asignar una ayuda a la creación de una empresa agraria por nuevos agricultores que no cumplieran con los requisitos que marca la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores en su intervención propia? (por ejemplo, un nuevo agricultor mayor de 41 años).
R. de DGA: No.
Planteadas el 18.04.2022
a. Puesto que la ayuda se plantea sobre la base de un plan de empresa, ¿los Grupos podrán ser los autores del plan de empresa de las personas solicitantes de ayuda al mismo Grupo o la entidad autora del plan de empresa tendrá que ser una entidad que no participe en el procedimiento?
R. de DGA: Sí, realizando los controles que se establezcan por parte del OI.
b. ¿Tiene que haber un mismo modelo único de plan de empresa para todos los Grupos?
R. de DGA: Deberá de haber unos apartados mínimos que deberán de ser consensuados entre los Grupos con el visto bueno de la Autoridad de Gestión.
c. ¿El plan de empresa tiene que estar firmado por la entidad y persona que lo realice?
R. de DGA: Sí.
d. ¿DGA va a proponer algún modelo de plan empresarial, por ejemplo, como el de la ayuda a la incorporación de jóvenes agricultores? ¿Los Grupos pueden proponer el modelo del plan empresarial?
R. de DGA: Los grupos podrán proponer el modelo del plan empresarial que será debatido y consensuado con la Autoridad de Gestión.
f. ¿Serviría como modelo de plan de empresa de la web de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo?
R. de DGA: Puede ser un modelo a tener en cuenta, así como el índice establecido en la orden de convocatoria de Asturias para el Tique rural.
g. ¿DGA va a proponer alguna orientación sobre el control del cumplimiento del plan de empresa?
R. de DGA: Se deberá de cumplir con el plan empresarial que se presente, se propondrá por parte del OI el sistema de control que será debatido y consensuado con la Autoridad de Gestión.
¿En qué fechas se tendrán que presentar las EDLL?
R. de DGA de 02.05.2023: La intención es que la defensa de las estrategias sea a lo largo del mes de septiembre. En julio y agosto está previsto realizar el control administrativo por los técnicos del Servicio de Programas Rurales.
Cuestiones relativas a los proyectos tractor (circular RADR n.º 1.330 de 26.04.2023).
R. de DGA de 26.04.2023:
1.- La Orden por la que se convoca a los Grupos de Acción Local para la presentación de estrategias de desarrollo local LEADER aplicables en Aragón en el periodo 2023-2027, y determina el procedimiento de selección, indica en su apartado quinto punto 7:
- Proyectos Paraguas/Tractor. Los Grupos podrán presentar, formando parte de su Estrategia, un proyecto de relevancia para todo el ámbito territorial de la Estrategia. Este proyecto reforzará el impacto y la visibilidad de la Estrategia. El proyecto tendrá un máximo de 300.000 euros de inversión elegible y un mínimo de 200.000 euros, de los cuales el 70% como mínimo deberá corresponder a inversión material. La inversión la podrá llevar a cabo el propio grupo, una entidad sin ánimo de lucro o una entidad local del territorio. El porcentaje máximo de subvención será del 80%. La aprobación del proyecto se realizará conjuntamente con la aprobación de la Estrategia. De forma excepcional y debidamente justificada, en una estrategia se podrán presentar dos proyectos tractores respetando en su conjunto los límites máximos y mínimos establecidos en este punto.
2.- El proyecto o los proyectos tractor a incluir en la estrategia, tienen que venir definidos en la misma y deberán surgir de las necesidades detectadas en la elaboración de esta.
3.- El grado de definición que se va a solicitar para estos proyectos tractores en la estrategia, no es el de un proyecto de ejecución, cuya definición entra en el desglose del presupuesto partida por partida. Se requiere que junto con la estrategia se presente una memoria valorada o anteproyecto que defina la actuación a realizar, el objeto del mismo basado en las necesidades detectadas en la estrategia y que incluya las líneas estratégicas de actuación principales del proyecto, junto con una valoración del mismo por capítulos y donde se recojan las partidas principales, pero con un nivel de detalle que no tiene que entrar en el desglose de unidades de obra como lo hace un proyecto de ejecución.
4.- Junto con la aprobación de la estrategia se realizará una aprobación estratégica del proyecto tractor. Con posterioridad, en una segunda fase que se definirá en el manual de procedimiento a elaborar por la autoridad de gestión, y siempre antes del comienzo de ejecución del proyecto, se deberá de entregar el proyecto de ejecución de la actuación junto con el cumplimiento de la moderación de costes que establecerá el importe definitivo del mismo.
5.- No obstante, la estrategia y, en su caso, el proyecto tractor que forme parte de esta son elementos dinámicos que justificadamente se podrán modificar después de la aprobación.
6.- El proyecto tractor debe de:
– Ser un proyecto con impacto en el territorio.
– Tener una dimensión territorial importante, dando cobertura a la mayor parte del territorio.
– Surgir de la propia estrategia y cubrir las necesidades detectadas en la elaboración de la misma, dirigiendo las acciones proyectadas y, por tanto, actuando de forma directa o indirecta hacia los sectores o segmentos de población y económicos en los que más necesidades se hayan detectado y sobre los que vaya a pivotar la estrategia, incluyendo acciones de promoción del mismo y su divulgación a la población.
– Incidir favorablemente sobre sectores específicos de población tales como mujeres, jóvenes u otros grupos especiales que se consideren en función del estudio del territorio realizado en la elaboración de la estrategia
– Potenciar el impacto de la estrategia en el territorio.
– Prever unos resultados como consecuencia de la ejecución del proyecto tractor que proporcionen un valor añadido al territorio, principalmente en los ámbitos en los cuales se han detectado las necesidades y sobre los que se programe la estrategia.
Aplicación de la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece en su artículo 13.b lo siguiente:
“Artículo 13. Entidades obligadas en el sector público.
-
- Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley. A los efectos de esta ley se entienden comprendidos en el sector público:
- a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
- b) Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos”.
- ¿LA DGA entiende que los grupos de acción local Leader son asociaciones a las que, conforme al artículo 13.1.b de esta Ley 2/2023, se les considera como entidades obligadas del sector público?
- ¿LA DGA entiende que la RADR es una asociación a la que, conforme al artículo 13.1.b de esta Ley 2/2023, se le considera como entidad obligada del sector público?
R. de DGA de 26.04.2023: Teniendo en cuenta que los GAL desempeñan funciones públicas, podríamos considerar que estarían afectados por la Ley 2/2023. Lo mismo que el Organismo Intermedio, en tanto que desarrolla, de forma mancomunada, funciones que corresponden a los GAL.
No obstante lo anterior, y dada la singularidad de los GAL (y del Organismo Intermedio) parece que lo más conveniente sea esperar a que se dicten las instrucciones y aclaraciones necesarias para determinar el alcance de la norma y la forma de aplicación de la misma.
Consideración del ISDT en las convocatorias de Leader 2023-2027 conforme a la Ley 13/2023 de dinamización del medio rural de Aragón.
La consideración del ISDT en las convocatorias de subvenciones está en el artículo 19 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, publicada este lunes en el BOA.
“Artículo 19. Efectos de la clasificación.
Las administraciones públicas aragonesas utilizarán la clasificación de los asentamientos y municipios de carácter rural establecida en este título, su funcionalidad, la ubicación en espacios metropolitanos y el valor de su desarrollo territorial, preferentemente, para el establecimiento de las medidas de discriminación positiva reguladas en esta ley, así como en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuya finalidad sea la de dinamizar el medio rural aragonés”.
El ISDT está en la web de DGA.
R. de DGA de 26.04.2023: Bajo nuestro punto de vista, el ISDT es de aplicación por las entidades públicas, no para los grupos. No obstante, si lo consideran oportuno lo podrían utilizar. Las posibles incoherencias se podrían trasladar a Ordenación del Territorio para ver si se pueden subsanar.
Corrección de los anexos I y II de la Orden AGM/219/2023 de la convocatoria de selección de las EDLL.
Circular n.º 1.229 de 25.04.2023: La Orden AGM/219/2023 de la convocatoria de selección de las EDLL será corregida en sus anexos I y II.
El nuevo anexo I se descarga en este enlace.
El nuevo anexo II se descarga en este enlace (sin la tabla de indicadores de contexto comunes, que no cambia respecto a la versión anterior).
El ámbito 4 se llamará «Conocimiento» (no «Conocimiento e Innovación»), de forma que en ese ámbito 4 solo se incluirá la formación, el asesoramiento y el intercambio de experiencias, como se describe en la Guía de indicadores de resultado del MAPA.
La innovación con TIC se registrará mediante el indicador de resultado adicional R4.4A Inversiones en TIC (no es indicador de la UE, por tanto, no está en la Guía citada): este indicador dejará de ser indicador de resultado regional pero se medirá como los indicadores de resultado regionales (véanse las Notas del anexo II modificado).
Cuadro financiero de la EDLL 23-27: anexo I de la Orden de convocatoria de selección de EDLL: no hace falta desglosar presupuesto por tipos de operaciones
R. verbal de DGA de 21.04.2023: El cuadro financiero de la EDLL es el anexo I de la convocatoria de selección de EDLL. Basta con rellenar los valores de este anexo I para cada uno de los ámbitos de programación: no es necesario desglosar el presupuesto de cada ámbito por tipos de operaciones, salvo que el Grupo así lo decida, lo cual le compromete más de lo que se le pide. Tampoco es necesario desglosar, fuera de este cuadro financiero del anexo I, el presupuesto por tipos de operaciones, independientemente de que convenga que el Grupo lo tenga en cuenta para elaborar ese anexo I o la futura convocatoria.
Elegibilidad de un proyecto de cooperación Leader sobre el cultivo del arroz
Un GAL italiano quiere desarrollar su estrategia local sobre la valorización del arroz, tanto por su valor cultural (tipos de cultivo) como por los beneficios del aprovechamiento de subproductos. El GAL está interesado en planificar una colaboración sobre:
- a) Cultivo del arroz: promover el consumo del arroz potenciando el conocimiento de sus características sensoriales y su complejidad, desde las diferentes formas de cultivo hasta la experiencia alimentaria.
- b) El uso no alimentario del arroz como forma de diversificar y estabilizar los ingresos del agricultor: paja de arroz en biorrefinería y bioconstrucción, partes de arroz en cosméticos, etc. Uso térmico de la paja de arroz: calefacción urbana en zonas de cultivo de arroz, cadena de suministro de calor y electricidad en territorios rurales.
- c) Trazabilidad del producto como buena práctica compartida sobre la base de normas europeas comunes.
- d) Sostenibilidad: un enfoque racional e inteligente para un uso correcto de los plaguicidas.
R. de DGA de 19.04.2023: Teniendo en cuenta los datos generales que se plantean en la pregunta, todo parece encaminado a temas relacionados con producción agraria, por tanto, en principio, no sería elegible.
Contenido de los ámbitos de programación 1 y 4 y sus indicadores de resultado.
En el anexo I de la Orden AGM/219/2023, de 21 de febrero, por la que se convoca a los Grupos de Acción Local para la presentación de estrategias, cada uno de los ámbitos de programación se presupuesta y mide mediante un indicador de resultado.
Así, por ejemplo, el ámbito 4, Conocimiento e innovación, se mide solo por el indicador R1: Mejora de resultados mediante conocimiento e innovación.
1) En este ámbito 4 se reflejarán la financiación y resultados de las actividades de asesoramiento, formación e intercambio de conocimientos, que son las actividades que se describen en el indicador de resultado R.1 de la Guía de indicadores de resultado del MAPA.
Es decir, que en este ámbito solo hay que programar actividades de asesoramiento, formación e intercambio de conocimientos, y no hay que integrar en él proyectos de inversión (por ejemplo, proyectos innovadores de transformación agroalimentaria o de mejora de la productividad, o de creación de empresa) que, aunque sean innovadores, no tengan carácter formativo, de asesoramiento o de intercambio de conocimientos, ¿correcto?
R. de DGA de 17.04.2023: La innovación es un elemento transversal, los grupos, al tramitar las solicitudes, deberán identificar los proyectos innovadores en el contexto local porque habrá que comunicarlos a la Comisión Europea, pero no hay que planificarlo.
R. verbal de DGA de 19.04.2023: El ámbito 4 se corregirá para denominarlo “Conocimiento”, no “Conocimiento e innovación”, y en él se reflejarán solo actividades de formación, asesoramiento e intercambio de experiencias.
2) Si conforme a su proceso participativo y a su lógica de la intervención un Grupo no programa en su estrategia actividades de formación, de asesoramiento o de intercambio de conocimientos, no tiene sentido que el Grupo programe el ámbito 4, ni aún en el caso de que haya proyectos innovadores de otros ámbitos, ¿correcto?
R. verbal de DGA de 19.04.2023: Los proyectos TIC no estarán en ámbito 4 sino en el indicador adicional R4.4A no regido por Guía del MAPA.
3) En el cuadro financiero del anexo I, en la fila de cada uno de los ámbitos de programación hay que considerar solo la financiación y los indicadores y valores meta que corresponden las actividades que se puede medir por el indicador de resultado que le corresponde a cada uno de los ámbitos.
Es decir, en el ámbito 1, Desarrollo de la Economía Rural, solo se incluyen la financiación y resultados de las actividades que se pueden medir conforme al indicador de resultado R.39 Desarrollo de la Economía Rural. Y lo mismo para el resto de ámbitos de programación, ¿correcto?
R. de DGA de 17.04.2023: Correcto.
4) ¿El “Conocimiento” en el ámbito 4, Conocimiento e Innovación, se refiere solo a proyectos de formación, asesoramiento e intercambio de conocimientos?
R. de DGA de 17.04.2023: Sí.
N. de RADR: Este ámbito de programación 4 cambiará de nombre para llamarse «Conocimiento».
Responsabilidad del control sobre el terreno de las actividades formativas.
¿Quién realiza el control sobre el terreno de las actividades formativas?
R. verbal de DGA de 13.04.2023 comentada sobre la versión corregida del Diagrama de flujos del procedimiento: El control sobre el terreno de los expedientes de formación lo realizará la DGA.
Condiciones de las ayudas a las inversiones relacionadas con la transformación o comercialización de productos agrícolas y de las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.
Entendemos que estas ayudas se rigen por el art. 17 del regl. 2022/2472 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior. Por tanto ¿podríamos considerar la siguiente subvencionabilidad para esos dos tipos de ayuda?:
Para las ayudas destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación o comercialización de productos agrícolas:
-
- La inversión afectará a activos materiales o inmateriales relacionados con la transformación o la comercialización de productos agrícolas.
- Las inversiones relacionadas con la producción de biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios no serán subvencionables en virtud del presente artículo.
- En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, las ayudas estarán subordinadas a que tal evaluación haya sido realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.
- Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
- los costes de construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, incluidas las inversiones en cableado pasivo interno o cableado estructurado para redes de datos y, en caso necesario, la parte auxiliar de la red pasiva en la propiedad privada en el exterior del edificio, mientras que la compra de terrenos solo será subvencionable hasta un máximo del 10 % de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate;
- la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;
- los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b);
- la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
- Los costes, distintos de los contemplados en el apartado 5, letras a) y b), relacionados con contratos de arrendamiento financiero tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro no se considerarán costes subvencionables.
- El capital de explotación no se considerará un coste subvencionable.
- El cableado o cableado para redes de datos fuera de la propiedad privada no se considerará un coste subvencionable.
- No se podrán conceder ayudas destinadas a las inversiones que tengan como fin cumplir normas de la Unión vigentes.
11. La intensidad de las ayudas no excederá del 65 %, excepto en los casos indicados en el apartado 12.
Para las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales:
-
- Las ayudas destinadas a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento.
- En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, la ayuda estará subordinada a que tal evaluación haya sido realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.
4. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
-
-
- la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables la compra de tierras hasta un 10 % como máximo del resto de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate, con excepción de las tierras adquiridas para conservación del medio ambiente si las ayudas se conceden en el marco de un plan estratégico de la PAC;
- la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;
- los costes generales vinculados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad;
- la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;
- los costes de instauración de planes de gestión forestal y sus equivalentes.
-
8. La intensidad de ayuda se limitará al 65 % de los costes subvencionables.
R. de DGA de 19.04.2023: Correcto, teniendo en cuenta lo siguiente: podrán ser subvencionables los gastos en arrendamientos financieros de adquisición de activos, incluido el valor de la opción de compra, excepto los impuestos, margen del arrendador, intereses de costes de refinanciación, gastos generales o seguros, por el período de vida útil del activo y sin superar el coste de mercado o la parte proporcional si el contrato finaliza antes. La entidad beneficiaria de la ayuda será siempre el arrendatario, sin perjuicio de que el arrendador pueda ser el destinatario de la misma para minorar el precio del arrendamiento. Sólo serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del período de subvencionabilidad de los gastos.
En cuanto a los arrendamientos con opción de compra, igualmente, Sólo serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del período de subvencionabilidad de los gastos.
Compatibilidad de Leader con las ayudas Pepac Aragón a la cooperación en grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación
El 24.03.2023 el BOA publicó la Orden AGM/295/2023, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de cooperación a los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón.
Esta Orden establece estos ámbitos:
-
- 1) Explotaciones agrarias y aprovechamientos forestales. Gestión eficiente de recursos naturales y de inputs, producción ecológica de alimentos, cadenas cortas de distribución y mercados locales, y mejora de la sanidad animal cuyos objetivos sean:
-
-
- a) mejorar la competitividad y la viabilidad de las explotaciones agrícolas, ganaderas y de los aprovechamientos forestales.
- b) gestión eficiente de los recursos naturales y de los inputs en dichas explotaciones.
- c) transformación digital de las explotaciones y su transición hacia una actividad económica competitiva, verde y digital.
- d) agricultura de precisión y la producción ecológica.
- e) comercialización a través de cadenas cortas de distribución de productos agroalimentarios y de mercados locales.
- f) sanidad animal: avanzar en el mejor diagnóstico, conocimiento y tratamiento de enfermedades con incidencia importante en la cabaña aragonesa o aquellas con el carácter de zoonosis, por su incidencia en la salud pública, en actuaciones diferentes de las la Intervención 7165.
- g) protección del ganado contra los depredadores y de los cultivos contra los daños causados por fauna salvaje.
-
-
- 2) Protección del medio ambiente:
- a) correcta gestión en la protección del patrimonio natural, los espacios, los hábitats y las especies en sus áreas de distribución natural.
- b) Mejorar la adaptación y mitigación al cambio climático en relación con la actividad de los sectores agroalimentario y forestal.
- 2) Protección del medio ambiente:
-
- 3) Aumento del valor añadido y gestión eficiente de inputs en la industrialización de productos agroalimentarios y su comercialización:
-
-
- a) Impulsar la obtención de productos transformados mediante procesos agroindustriales innovadores.
- b) Desarrollar y promover técnicas de comercialización innovadora de dichos productos.
-
-
- 4) Suministro sostenible de biomasa procedente de los sectores agroindustrial y forestal para la producción de energía:
-
-
- a) suministro sostenible entre agentes que reciben o proveen biomasa destinada a la producción de energía.
- b) recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativas a la eficiencia energética.
- c) relaciones contractuales estables en suministro de biomasa entre los agentes.
-
¿Leader podría programarse para entrar en alguno de estos ámbitos?
R. de DGA de 31.03.2023: Leader podría programarse en el punto 1 solamente para Explotaciones agrarias en lo referente a cadenas cortas de distribución y mercados locales; y el punto 2b excluyendo en todos los casos las ayudas destinadas a la producción agraria.
Base jurídica de las ayudas Leader como compatibles con el mercado interior conforme al RGEC y al Reglamento 2022/2472.
R. de DGA de 31.03.2023: Los proyectos no productivos no se consideran ayudas de estado por no afectar a la competencia y por tanto no es necesario ajustarlos a ningún reglamento.
Los proyectos productivos llevados a cabo por empresas tienen cobertura en el apartado n.º 1 del artículo n.º 60 del Reglamento 2022/2472.
Los proyectos productivos llevados a cabo por entidades locales en los ámbitos del apartado n.º 3 del artículo n.º 60 del Reglamento 2022/2472 también tienen cobertura.
Faltaría buscar cobertura a proyectos productivos llevados a cabo por entidades locales en ámbitos no contemplados en el apartado n.º 3 del artículo n.º 60 del Reglamento 2022/2472, para simplificar la normativa de aplicación, se debería identificar si los Grupos tienen previsto apoyar proyectos productivos en algún ámbito y buscar la cobertura legal.
Los límites de ayuda serán los del Reglamento de aplicación y los de las bases reguladoras, el 651/2014 sólo se aplicará en los proyectos productivos de entidades locales para los que se utilice ese Reglamento.
Las disposiciones horizontales de los dos reglamentos deberán cumplirse, pero en el 651/2014 sólo para los proyectos que les sea de aplicación.
Con respecto a las disposiciones para cada tipología de inversiones del Reglamento 651/2014, deberán cumplirse los artículos específicos de las inversiones que no tengan cabida en los artículos 60 y 61 del Reglamento 2022/2472. No obstante, aunque algunos artículos no sean de obligado cumplimiento pueden servir como referencia a la hora de definir la elegibilidad de cierto tipo de inversiones.
¿Quién decidiría la toma como referencia como normas de elegibilidad de esas categorías de ayuda no de obligado cumplimiento?, ¿los Grupos en conjunto?
R. de DGA de 31.03.2023: Los Grupos de forma conjunta, los Grupos podrán establecer matices a la elegibilidad general de forma justificada. La autoridad de gestión revisará y aprobará la propuesta.
Limitaciones del art. 55.3 del reglamento 2022/2472 sobre servicios básicos.
En el artículo 55.3, Ayudas destinadas a servicios básicos e infraestructuras en las zonas rurales, del Reglamento 2022/2472, se dice:
Las ayudas cubrirán:
…
-
- las inversiones destinadas a la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras cuyos costes subvencionables no superen los 2 millones EUR («infraestructuras de pequeña escala»), con excepción de las inversiones en energía renovable y eficiencia energética y en infraestructuras de banda ancha, que no serán subvencionables;
La excepción “de las inversiones en energía renovable y eficiencia energética” suponemos que se refiere a las infraestructuras y que esta excepción no impide que sean subvencionables las inversiones en activos materiales de energías renovables y eficiencia energética que se entiende que no son infraestructuras, ¿correcto?
Y que sería subvencionable una comunidad energética que solo invierte en las placas solares puestas en el techo de un edificio municipal pero no sería subvencionable la instalación por las calles de un pueblo de una red de distribución de agua caliente o de electricidad generada con energías renovables, ¿correcto?
R. de DGA de 16.03.2023: Es correcta la interpretación.
Limitaciones a los Proyectos tractor.
R: de DGA de 13.03.2023: los Proyectos tractor no tienen más limitaciones de ámbitos que los que figuran en la Orden de bases AGM/1835/2022.
Condiciones de las ayudas estatales a inversiones no productivas en servicios básicos rurales
R. de DGA de 13.03.2023:
- las ayudas Leader a las inversiones en servicios básicos en zonas rurales deberían ser coherentes con este art. 55 del 2022/2472 en donde corresponda, respetando las limitaciones establecidas en el artículo 27, Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones, de la Orden de bases AGM/1835/2022.
- las ayudas Leader a otras inversiones que no tienen cabida en el Reglamento 2022/2472, como las inversiones en materia de energías renovables y eficiencia energética, tendrán cobertura a través del Reglamento General de Exención por Categorías, el actual Reglamento 651/2014 (en ese caso, véase la sección 7, art. 36 a 49), que declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
Intensidad máxima de ayuda pública: no productivos y tractor: 100 % (DGA corregirá la Orden de bases para el tractor); productivos: 35 y 40 %, salvo agroalimentarios y forestales: 65 %; y compatibilidad de ayudas del Feader
- El apartado 2 del artículo 67, Régimen de compatibilidad, de la Orden AGM/1835/2022 de bases reguladoras, dice:
“2. El importe de las ayudas no podrá superar en concurrencia con otras ayudas públicas, destinadas a la misma finalidad, la intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones. En las solicitudes de Cooperación y de Gastos de Explotación y Animación la suma de ayudas públicas no podrá superar el 100% del coste de las actuaciones subvencionables”.
R. de DGA de 07.03.2023: Tal como hemos comentado en varias ocasiones, la intensidad de ayuda de los proyectos tractor será del 80% con LEADER, el otro 20% podrá ser de otras ayudas públicas. Se sacará una modificación o corrección de errores de la Orden AGM/1835/2022, para recoger esta circunstancia en el apartado 2 del artículo 67, Régimen de compatibilidad, para que diga:
“2. El importe de las ayudas no podrá superar en concurrencia con otras ayudas públicas, destinadas a la misma finalidad, la intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones. En las solicitudes de los Proyectos Tractor, Cooperación y de Gastos de Explotación y Animación la suma de ayudas públicas no podrá superar el 100% del coste de las actuaciones subvencionables”.
- El art. 36 del Reglamento 2021/2116 de financiación, gestión y seguimiento de la PAC:
Artículo 36. Prohibición de la doble financiación
Los Estados miembros se asegurarán de que los gastos financiados en el marco del FEAGA o del Feader no puedan optar a ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión.
En el marco del Feader, una operación únicamente podrá recibir distintas formas de apoyo del plan estratégico de la PAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 o de instrumentos de la Unión si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115 En tales casos, los Estados miembros no podrán declarar los mismos gastos a la Comisión con respecto a las ayudas:
-
- de otro fondo mencionado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 o de otro instrumento de la Unión, o
- del mismo plan estratégico de la PAC.
El título III del reglamento 2021/2115 incluye en su capítulo IV la intervención de Cooperación (y la de Inversiones).
R. de DGA de 19.04.2023: Sobre el importe máximo de ayuda para proyectos LEADER:
Si vamos al artículo n.º 77 del Reglamento 2021/2115 que regula las intervenciones de «Cooperación», en el apartado 4.b) establece que para los proyectos de inversión en el marco del LEADER se aplicarán los requisitos del artículo n.º 73 «Inversiones», si vamos al artículo n.º 73, apartado n.º 4, c), IV, establece que: «Se podrá subvencionar hasta el 100% de los proyectos no productivos financiados en el marco de las estrategias de desarrollo local LEADER…».
Por tanto, sí se puede subvencionar al 100% con la suma de varios fondos, aunque sean europeos.
La relación entre la Comunidad Autónoma, los Grupos y la RADR: convenios
¿Cómo se regulará la relación entre la autoridad de gestión y los Grupos y el organismo intermedio si este es la RADR?
R: de DGA de 04.03.2023: El mismo convenio regirá las relaciones en las tres líneas de ayuda Leader (Operaciones de terceros, Cooperación entre Grupos Leader y Explotación y animación).
Limitaciones posibles a los tipos de proyectos municipales conforme a las normas de las ayudas estatales para Leader
En los artículos 60, Ayudas destinadas a proyectos de DLP, y 61, Importes limitados de ayuda para proyectos de DLP, del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se dice:
Artículo 60. Ayudas destinadas a proyectos de DLP
-
- Las ayudas destinadas a cubrir los costes soportados por las pymes que participen en proyectos de DLP, contemplados en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060 y designados como desarrollo local Leader en el marco del Feader serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento.
Las ayudas destinadas a cubrir los costes soportados por los municipios que participen en proyectos de DLP, contemplados en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060 y designados como desarrollo local Leader en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en favor de los proyectos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento.
-
- Los siguientes costes serán subvencionables para los proyectos de DLP:
- a) los costes de la ayuda preparatoria, el desarrollo de capacidades, la formación y la creación de redes con vistas a preparar y aplicar una estrategia de DLP;
- b) la ejecución de las operaciones aprobadas;
- c) la preparación y realización de las actividades de cooperación;
- d) los costes de explotación vinculados a la gestión de la aplicación de la estrategia de desarrollo local participativo;
- e) la animación de la estrategia de DLP con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y los proyectos, así como para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.
-
- Los costes soportados por los municipios que participen en proyectos de DLP a que se refiere el apartado 1 podrán optar a ayudas en virtud del presente artículo siempre que se lleven a cabo en uno o varios de los siguientes ámbitos:
- a) investigación, desarrollo e innovación;
- b) medio ambiente;
- c) empleo y formación;
- d) cultura y conservación del patrimonio;
- e) silvicultura;
- f) promoción de los productos alimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado;
- g) deportes.
-
- La intensidad de ayuda no superará los porcentajes máximos de ayuda establecidos para cada tipo de operación en el Reglamento (UE) 2021/2115.
Artículo 61. Importes limitados de ayuda para proyectos de DLP
-
- Las ayudas destinadas a las empresas que participen en proyectos de DLP o se beneficien de ellos, tal como se contempla en el artículo 60, apartado 1, serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento.
Las ayudas destinadas a los municipios que participen en proyectos de DLP o se beneficien de ellos, tal como se contempla en el artículo 60, apartado 1, serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento.
-
- Los costes soportados por los municipios que participen en proyectos de DLP a que se refiere el apartado 1 podrán optar a ayudas en virtud del presente artículo siempre que estos se lleven a cabo en uno o varios de los siguientes ámbitos:
- a) investigación, desarrollo e innovación;
- b) medio ambiente;
- c) empleo y formación;
- d) cultura y conservación del patrimonio;
- e) silvicultura;
- f) promoción de los productos alimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado;
- g) deportes.
-
- El importe total de las ayudas concedidas a una empresa por proyecto de DLP al presente artículo no excederá de 200 000 EUR.
Los apartados 3 del artículo 60 y 2 del artículo 61 especifican los ámbitos de los costes de los proyectos de municipios que serán compatibles con el mercado interior y que quedarán exentos de la obligación de la notificación de ayuda estatal.
Dudamos sobre la interpretación de esta norma y sus consecuencias:
- ¿Se puede entender que los costes que no están en esa relación no podrán optar a la ayuda a través de Leader?
- ¿Se debe entender que el resto de ámbitos no necesariamente son compatibles con el mercado interior y que deberían ser notificados a la Comisión Europea?
R. de DGA de 12.01.2023: con respecto a los expedientes de ayuntamientos, podrán llevarse a cabo en otros ámbitos distintos, siempre que sean proyectos no productivos y por tanto no afecten a la competencia.
Duda sobre si la programación de operaciones tiene que responder a las necesidades programadas o no en el Pepac de España
Como en el borrador de orden de convocatoria de selección de estrategias Leader solo se cita el Pepac de España en la normativa pero no en la descripción de cómo elaborarlas (art. Tercero, Objetivos y características de las estrategias de desarrollo local LEADER) surge la duda sobre si la priorización de necesidades debe ser coherente con las necesidades identificadas y programadas o no programadas en el Pepac.
Hay muy pocas necesidades identificadas en el Pepac de España pero no programadas en el Pepac de España o programadas parcialmente en él, por ejemplo no se programan:
2.1. SO3 Mejorar la posición del agricultor en la cadena de valor.
2.1. SO3.2. Identificación de las necesidades:
-
- 03 Contratos y Ley 12/2013. No se programa en el Pepac.
- 04 Eliminación de prácticas abusivas e ineficiencias en la cadena. No se programa en el Pepac.
2.1. SO9 Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.
2.1. SO9.2. Identificación de las necesidades
09.08 Reducir el consumo de antimicrobianos en la producción animal. No se programa en el Pepac
a) ¿El Grupo podría programar operaciones que respondieran a necesidades priorizadas que en el Pepac de España no se programan o se programan parcialmente?
Se dice en el borrador de orden de convocatoria de selección de estrategias Leader (art. Tercero.1),
“Todas las EDLL contribuirán al objetivo específico nº 8 “Promoción del empleo el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales”, sin perjuicio de que las acciones financiadas como parte del DLL puedan contribuir a otros objetivos específicos de la política de desarrollo rural de la Unión Europea definidos en el artículo nº 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. La contribución a otros objetivos dependerá de los seleccionados en las EDLL por parte de los Grupos”.
R. de DGA de 15.12.2022: Sí, si está justificada su inclusión en base al análisis realizado por el Grupo.
b) Si el Grupo programa en su estrategia necesidades priorizadas que atendieran al objetivo específico 8 del art. 6 del reglamento 2021/2115:
¿el Grupo tendría que incluir o relacionar cada una de dichas necesidades priorizadas con alguna de las necesidades identificadas para el objetivo 8 del Plan estratégico de la PAC de España (PEN o Pepac)?
R. de DGA de 15.12.2022: Deberá realizarse un análisis, que se plasmará en una matriz específica, de la vinculación entre las necesidades priorizadas por el Grupo y las necesidades identificadas en el PEN, no siendo obligatorio que todas las necesidades priorizadas en una estrategia hayan sido identificadas en el PEN. Se especificará este aspecto en la convocatoria.
c) Si algún Grupo programa en su estrategia necesidades priorizadas que atendieran a otros objetivos específicos (diferentes al objetivo específico 8) del art. 6 del reglamento 2021/2115:
¿El Grupo tendría que incluir o relacionar dichas necesidades priorizadas con alguna de las necesidades identificadas en cada uno de los objetivos específicos del Plan estratégico de la PAC de España?
Hay muy pocas necesidades identificadas en el Pepac de España pero no programadas en el Pepac de España o programadas parcialmente en él, por ejemplo no se programan:
- 1.SO3 Mejorar la posición del agricultor en la cadena de valor.
- 1.SO3.2. Identificación de las necesidades:
- 03 Contratos y Ley 12/2013. No se programa en el Pepac.
- 04 Eliminación de prácticas abusivas e ineficiencias en la cadena. No se programa en el Pepac.
- 1.SO9 Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.
- 1.SO9.2. Identificación de las necesidades
- 08 Reducir el consumo de antimicrobianos en la producción animal. No se programa en el Pepac.
R. de DGA de 15.12.2022: La respuesta es la misma que para el apartado b, la matriz incluirá todos los objetivos a los que se contribuya.
Inversiones en el sector apícola y su compatibilidad de Leader.
El BOE del 26.10.2022 se publica el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Este Real Decreto 906/2022 publica en su Anexo I una serie de acciones financiables dentro de esta Intervención Sectorial Apícola. Entre otras acciones financiables hay algunas que hasta ahora seguramente podían ser financiadas a través de Leader (algunas seguro que lo fueron, otras relacionadas con la producción apícola no), como algunas de las siguientes de entre todas las acciones financiables del anexo I:
- – los servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación;
- – las inversiones en activos materiales e inmateriales, entre ellas las inversiones en equipamiento para la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola, pero también las inversiones en activos tangibles e intangibles; equipos de envasado y etiquetado y de mejora de la calidad; el uso y la comercialización de miel, polen, cera y propóleos;
- – el análisis de productos apícolas;
- – la promoción, comunicación y comercialización; y
- – la mejora de la calidad de los productos.
El artículo 14, sobre Compatibilidad de las ayudas, de este RD 906/2022, solo refiere compatibilidad de ayudas con las intervenciones de desarrollo rural del Pepac financiadas a través de instrumentos financieros, al mismo tiempo que establece la incompatibilidad con cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad y objeto de cualesquiera otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Esto parece dar a entender que las acciones financiables citadas en dicho anexo I del RD 906/2022 no serían financiables a través de Leader 2023-2027.
¿Es correcta esta interpretación?
R. de DGA de 28.10.2022: La interpretación es correcta.
N. de RADR: En el marco del RD 906/2022, especialmente de las acciones subvencionables de su anexo I, la interpretación se debe aplicar al contenido de la Orden AGM/303/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. (Véase art. 4 Actividades subvencionables). La convocatoria de ayudas de DGA de 2023 está en la Orden AGM/559/2023, de 20 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, para el año 2023.
La relación entre la Comunidad Autónoma, los Grupos y la RADR mediante convenio
¿Cómo se regulará la relación entre la autoridad de gestión y los Grupos y el organismo intermedio si este es la RADR?
R: de DGA de 04.03.2023: El mismo convenio regirá las relaciones en las tres líneas de ayuda Leader (Operaciones de terceros, Cooperación entre Grupos Leader y Explotación y animación).
Aplicación del principio de separación de funciones
El artículo 33.5 del reglamento 2021/1060, sobre Grupos de acción local, establece que:
“5. El grupo de acción local podrá ser un beneficiario y ejecutar las operaciones de conformidad con la estrategia, siempre que el grupo de acción local garantice el respeto del principio de separación de funciones”.
El artículo 72 del reglamento 2018/1046, sobre el Principio de separación de funciones dice:
“Separación de funciones
-
- Las funciones de ordenador y contable serán funciones separadas y mutuamente excluyentes.
-
- Cada institución de la Unión pondrá a disposición de cada agente financiero los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones y una carta en la que se describan con todo detalle sus funciones, derechos y obligaciones”.
¿Qué implica que el Grupo respete el principio de separación de funciones al que se refiere el artículo 33.5 del reglamento 2021/1060? ¿Se refiere solo al artículo 72 del reglamento financiero?
R. de DGA de 29.07.2022: Con el planteamiento realizado del Organismo intermedio no vemos problemas con la separación de funciones ya que, en las ayudas a terceros los beneficiarios son los solicitantes y en las medidas de cooperación y gastos de funcionamiento donde los beneficiarios son los Grupos, los controles Administrativos los realiza la Autoridad de Gestión. Solamente podría darse este problema en los proyectos propios o tractor, en este caso, si el beneficiario del proyecto tractor fuera el Grupo, los controles administrativos los realizaría la Autoridad de Gestión, en caso contrario se actuaría según el procedimiento que se establezca para las ayudas a terceros.
Entidad que ejerce de organismo intermedio
En el planteamiento de 25.02.2022 (la RADR como organismo intermedio): solo hay un organismo intermedio que es la RADR y que ninguno de los Grupos tiene la consideración oficial de organismo intermedio: ¿es correcta esta interpretación?
R. de DGA de 29.07.2022: Sí
El nuevo mapa de ayudas estatales de España y los nuevos porcentajes máximos de las ayudas estatales
La Comisión Europea ha aprobado hoy, 17.03.2022, el nuevo mapa de ayudas estatales de España, como se puede consultar en este enlace.
En este mapa, salvo error, para grandes empresas, la provincia de Teruel tiene un máximo del 20 % de ayuda y las de Huesca y Zaragoza, el 15 %, aunque parece que solo nos podría afectar porque se pueden aumentar ambos porcentajes en un 10 % para las medianas empresas y en 20 % para las pequeñas empresas, con inversiones de hasta 50 M€ de costes subvencionables, lo que, de confirmarse, podría permitir aumentar los máximos hasta el 40 % en Teruel y hasta el 35 % en Huesca y Zaragoza.
Como el nuevo mapa aprobado se publicó el DOUE C 324 de 26.08.2022 y entra en vigor el 01.01.2022 (hasta el 31.12.2027), supongo que este mapa no obliga a cambiar los porcentajes máximos actuales de Leader respecto a las ayudas estatales, pues los nuevos porcentajes máximos se expresan como una posibilidad y no como una obligación.
Solo se trata de confirmar que esos máximos nuevos no son obligatorios sino opcionales.
¿Es correcta esta interpretación?
R. de DGA de 01.04.2022: La interpretación es correcta.
Subvencionabilidad de inversiones en mejoras del rendimiento del sector forestal
¿Serán subvencionables las ayudas a la inversión para mejorar el rendimiento del sector forestal?
R. de DGA de 27.07.2022: No vemos problemas en que se pudieran auxiliar.