Consideración del ISDT en las convocatorias de Leader 2023-2027 conforme a la Ley 13/2023 de dinamización del medio rural de Aragón.
La consideración del ISDT en las convocatorias de subvenciones está en el artículo 19 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, publicada este lunes en el BOA.
“Artículo 19. Efectos de la clasificación.
Las administraciones públicas aragonesas utilizarán la clasificación de los asentamientos y municipios de carácter rural establecida en este título, su funcionalidad, la ubicación en espacios metropolitanos y el valor de su desarrollo territorial, preferentemente, para el establecimiento de las medidas de discriminación positiva reguladas en esta ley, así como en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuya finalidad sea la de dinamizar el medio rural aragonés”.
El ISDT está en la web de DGA.
R. de DGA de 26.04.2023: Bajo nuestro punto de vista, el ISDT es de aplicación por las entidades públicas, no para los grupos. No obstante, si lo consideran oportuno lo podrían utilizar. Las posibles incoherencias se podrían trasladar a Ordenación del Territorio para ver si se pueden subsanar.