¿Qué norma obliga a que las sociedades civiles se constituyan en escritura pública?
R. de DGA de 29.10.2023:
- Personalidad jurídica.
El art. 24 de la Orden 1835/2022 de Bases reguladoras establece que «podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades...» Por tanto, además de las personas físicas, pueden optar a las subvenciones las entidades con personalidad jurídica.
Para determinar si las sociedades civiles tienen personalidad jurídica habrá que ver si los pactos entre los socios no se mantienen secretos (art. 1669 del Código Civil). A efectos prácticos esta distinción la efectúa la Agencia Tributaria, concediendo un NIF «J» a las entidades que considere Sociedades civiles. Estos son los criterios que establece la AT, sacados de su página web:
A) INSTRUCCIONES. Desde el Departamento de Gestión Tributaria se han emitido las siguientes instrucciones para determinar ante qué tipo de entidad nos encontramos. “De acuerdo con la doctrina y las consultas de la Dirección General de Tributos:
1) Si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades) se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos, lo que le otorgará personalidad jurídica y por tanto, la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (siempre que tenga objeto mercantil en los términos que se señalan a continuación). En este caso se otorgará un NIF “J” de Sociedad civil.
2) Si la entidad no se manifiesta como una sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades), se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos se mantengan secretos, lo que no le otorgará personalidad jurídica y por tanto, no se considerará contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En estos casos, podemos estar en presencia de una comunidad de bienes, de una herencia yacente o en presencia de cualquier otro ente sin personalidad jurídica. A todos ellos se les otorgará un NIF «E», cualquiera que haya sido la denominación de dicho ente (diferente de sociedad civil) por el solicitante del NIF.”
- Escritura pública.
El artículo 1667 del Código Civil establece que «la sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública».