Aunque no se dice en ninguna norma ni en procedimiento, los Estatutos de cualquier asociación deberían establecer directa o indirectamente que una EDLL deba ser aprobada por Asamblea, en tanto en cuanto tienen que aprobar presupuestos.
No hemos encontrado nada que diga que DGA va a pedir un documento o certificado de acta de Asamblea de esa aprobación, al menos en el momento de la presentación de la EDLL. ¿DGA va a pedir algo al respecto?
Por los plazos en que se pueden hacer normalmente las asambleas de los Grupos suponemos que bastaría con que la EDLL fuera aprobada por Junta del Grupo antes de su presentación a DGA.Y que la aprobación por Asamblea podría ser anterior a su presentación a DGA, o posterior, al menos cuando estuvieran hechas todas las subsanaciones o correcciones procedentes, ¿correcto?
¿En algún momento DGA va a pedir a los Grupos que aporten documento aprobatorio de la EDLL por Asamblea, sea antes o después de su aprobación?
R. de DGA de 03.07.2023: La aprobación por la Asamblea la solicitaremos una vez revisadas las estrategias y subsanadas en caso de que sea necesario. Con la Estrategia definitiva, solicitaremos la aprobación por la Asamblea previa a la aprobación de las EDLL. De momento para la presentación del 10 de julio sirve que estén aprobadas por la junta.
N. de RADR: A DGA, en principio, le basta que la Asamblea del Grupo haya aprobado su EDLL antes de presentarla, especialmente cuando hubiera delegado en su Presidencia la presentación de las modificaciones o subsanaciones necesarias. Si DGA cambia de criterio, os avisará cuanto antes.