Intensidad máxima de ayuda pública: no productivos y tractor: 100 % (DGA corregirá la Orden de bases para el tractor); productivos: 35 y 40 %, salvo agroalimentarios y forestales: 65 %; y compatibilidad de ayudas del Feader
- El apartado 2 del artículo 67, Régimen de compatibilidad, de la Orden AGM/1835/2022 de bases reguladoras, dice:
“2. El importe de las ayudas no podrá superar en concurrencia con otras ayudas públicas, destinadas a la misma finalidad, la intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones. En las solicitudes de Cooperación y de Gastos de Explotación y Animación la suma de ayudas públicas no podrá superar el 100% del coste de las actuaciones subvencionables”.
R. de DGA de 07.03.2023: Tal como hemos comentado en varias ocasiones, la intensidad de ayuda de los proyectos tractor será del 80% con LEADER, el otro 20% podrá ser de otras ayudas públicas. Se sacará una modificación o corrección de errores de la Orden AGM/1835/2022, para recoger esta circunstancia en el apartado 2 del artículo 67, Régimen de compatibilidad, para que diga:
“2. El importe de las ayudas no podrá superar en concurrencia con otras ayudas públicas, destinadas a la misma finalidad, la intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones. En las solicitudes de los Proyectos Tractor, Cooperación y de Gastos de Explotación y Animación la suma de ayudas públicas no podrá superar el 100% del coste de las actuaciones subvencionables”.
- El art. 36 del Reglamento 2021/2116 de financiación, gestión y seguimiento de la PAC:
Artículo 36. Prohibición de la doble financiación
Los Estados miembros se asegurarán de que los gastos financiados en el marco del FEAGA o del Feader no puedan optar a ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión.
En el marco del Feader, una operación únicamente podrá recibir distintas formas de apoyo del plan estratégico de la PAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 o de instrumentos de la Unión si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115 En tales casos, los Estados miembros no podrán declarar los mismos gastos a la Comisión con respecto a las ayudas:
-
- de otro fondo mencionado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 o de otro instrumento de la Unión, o
- del mismo plan estratégico de la PAC.
El título III del reglamento 2021/2115 incluye en su capítulo IV la intervención de Cooperación (y la de Inversiones).
R. de DGA de 19.04.2023: Sobre el importe máximo de ayuda para proyectos LEADER:
Si vamos al artículo n.º 77 del Reglamento 2021/2115 que regula las intervenciones de «Cooperación», en el apartado 4.b) establece que para los proyectos de inversión en el marco del LEADER se aplicarán los requisitos del artículo n.º 73 «Inversiones», si vamos al artículo n.º 73, apartado n.º 4, c), IV, establece que: «Se podrá subvencionar hasta el 100% de los proyectos no productivos financiados en el marco de las estrategias de desarrollo local LEADER…».
Por tanto, sí se puede subvencionar al 100% con la suma de varios fondos, aunque sean europeos.