10_2022. Elegibilidad en la medida 19.4 de 2014-2020 de los gastos de preparación y presentación de las próximas estrategias y de otras inversiones

mayo 3, 2023

1. Elegibilidad en la 19.4 de 2014-2020 de los gastos de preparación de las próximas estrategias.

R. de DGA de 30.05.2022: Se incluirá en próxima modificación del PDR la asistencia técnica preparatoria pero solo será subvencionable la realización de los procesos de participación y no sería subvencionable la asistencia técnica a la redacción de las EDLP.

2. ¿Serían subvencionables los gastos de maquetación y diseño para la presentación del contenido de la EDLL 2023-2027 con la 19.4? (La pregunta no se refiere a los gastos de elaboración de contenidos o de su redacción, sino solo a los gastos necesarios para presentar el contenido de la EDLL una vez realizada esta, por ejemplo, su diseño y maquetación en un formato de presentación en Power Point, Prezi, etc.).

R. de DGA de 25.01.2023: Si serían elegibles.

3. Elegibilidad del coste de redacción de proyectos técnicos de proyectos tractor Leader 2023-2027 con la 19.4 de 2014-2020

En el marco de la preparación de los presupuestos de la 19.4 para 2023, e independientemente de la petición de RADR de flexibilizar el contenido del proyecto tractor a incluir en la estrategia Leader 2023-2027, los Grupos plantean la siguiente pregunta: ¿El coste de la redacción del proyecto técnico del proyecto tractor podría ser subvencionable con la 19.4 de 2023?

R. de DGA de 25.01.2023: Sí, sería elegible.

4. Algunos Grupos necesitan realizar algunas inversiones propias de la 19.4:

– Reformas estructurales de la sede del Grupo.

– Traslado de la sede del Grupo:

    • Gastos de mudanza
    • Pequeñas reformas no estructurales de adecuación del nuevo local.

– Colocación de placas solares o sistemas de geotermia en la sede del Grupo para el ahorro de consumo de electricidad.

– Otras inversiones en mejoras de la eficiencia energética (aislamiento, sistemas de calefacción, etc.).

– Compra de ordenadores en sustitución de equipos que tienen más de siete años de antigüedad.

– Adquisición de una fotocopiadora.

– Adquisición de un proyector y de un ordenador portátil.

– Compra de un vehículo eléctrico.

¿Estas inversiones serían elegibles en 2022 y en 2023?

R. de DGA de 05.08.2022: Salvo la compra del vehículo eléctrico, consideraríamos elegibles el resto de actuaciones en la anualidad 2023 para aquellos grupos que resulten elegidos para la implementación de las estrategias en el periodo 2023-2027. Para la anualidad 2022, donde entendemos que poco tiempo hay ya para realizar inversiones, se nos deberá de consultar el caso concreto para tomar una decisión.

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