10_2023. Base jurídica de las ayudas Leader como compatibles con el mercado interior conforme al RGEC y al Reglamento 2022/2472. 07.03.2023

mayo 2, 2023

Base jurídica de las ayudas Leader como compatibles con el mercado interior conforme al RGEC y al Reglamento 2022/2472.

R. de DGA de 31.03.2023: Los proyectos no productivos no se consideran ayudas de estado por no afectar a la competencia y por tanto no es necesario ajustarlos a ningún reglamento.

Los proyectos productivos llevados a cabo por empresas tienen cobertura en el apartado n.º 1 del artículo n.º 60 del Reglamento 2022/2472.

Los proyectos productivos llevados a cabo por entidades locales en los ámbitos del apartado n.º 3 del artículo n.º 60 del Reglamento 2022/2472 también tienen cobertura.

Faltaría buscar cobertura a proyectos productivos llevados a cabo por entidades locales en ámbitos no contemplados en el apartado n.º 3 del artículo n.º 60 del Reglamento 2022/2472, para simplificar la normativa de aplicación, se debería identificar si los Grupos tienen previsto apoyar proyectos productivos en algún ámbito y buscar la cobertura legal.

Los límites de ayuda serán los del Reglamento de aplicación y los de las bases reguladoras, el 651/2014 sólo se aplicará en los proyectos productivos de entidades locales para los que se utilice ese Reglamento.

Las disposiciones horizontales de los dos reglamentos deberán cumplirse, pero en el 651/2014 sólo para los proyectos que les sea de aplicación.

Con respecto a las disposiciones para cada tipología de inversiones del Reglamento 651/2014, deberán cumplirse los artículos específicos de las inversiones que no tengan cabida en los artículos 60 y 61 del Reglamento 2022/2472. No obstante, aunque algunos artículos no sean de obligado cumplimiento pueden servir como referencia a la hora de definir la elegibilidad de cierto tipo de inversiones.

¿Quién decidiría la toma como referencia como normas de elegibilidad de esas categorías de ayuda no de obligado cumplimiento?, ¿los Grupos en conjunto?

R. de DGA de 31.03.2023: Los Grupos de forma conjunta, los Grupos podrán establecer matices a la elegibilidad general de forma justificada. La autoridad de gestión revisará y aprobará la propuesta.

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