12_2023. Condiciones de las ayudas a las inversiones relacionadas con la transformación o comercialización de productos agrícolas y de las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales

mayo 2, 2023

Condiciones de las ayudas a las inversiones relacionadas con la transformación o comercialización de productos agrícolas y de las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

Entendemos que estas ayudas se rigen por el art. 17 del regl. 2022/2472 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior. Por tanto ¿podríamos considerar la siguiente subvencionabilidad para esos dos tipos de ayuda?:

Para las ayudas destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación o comercialización de productos agrícolas:

    1. La inversión afectará a activos materiales o inmateriales relacionados con la transformación o la comercialización de productos agrícolas.
    2. Las inversiones relacionadas con la producción de biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios no serán subvencionables en virtud del presente artículo.
    3. En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, las ayudas estarán subordinadas a que tal evaluación haya sido realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.
    4. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
      • los costes de construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, incluidas las inversiones en cableado pasivo interno o cableado estructurado para redes de datos y, en caso necesario, la parte auxiliar de la red pasiva en la propiedad privada en el exterior del edificio, mientras que la compra de terrenos solo será subvencionable hasta un máximo del 10 % de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate;
      • la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;
      • los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b);
      • la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
    5. Los costes, distintos de los contemplados en el apartado 5, letras a) y b), relacionados con contratos de arrendamiento financiero tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro no se considerarán costes subvencionables.
    6. El capital de explotación no se considerará un coste subvencionable.
    7. El cableado o cableado para redes de datos fuera de la propiedad privada no se considerará un coste subvencionable.
    8. No se podrán conceder ayudas destinadas a las inversiones que tengan como fin cumplir normas de la Unión vigentes.

11. La intensidad de las ayudas no excederá del 65 %, excepto en los casos indicados en el apartado 12.

Para las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales:

    1. Las ayudas destinadas a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento.
    2. En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, la ayuda estará subordinada a que tal evaluación haya sido realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.

4. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:

      • la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables la compra de tierras hasta un 10 % como máximo del resto de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate, con excepción de las tierras adquiridas para conservación del medio ambiente si las ayudas se conceden en el marco de un plan estratégico de la PAC;
      • la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;
      • los costes generales vinculados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad;
      • la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;
      • los costes de instauración de planes de gestión forestal y sus equivalentes.

8. La intensidad de ayuda se limitará al 65 % de los costes subvencionables.

R. de DGA de 19.04.2023: Correcto, teniendo en cuenta lo siguiente: podrán ser subvencionables los gastos en arrendamientos financieros de adquisición de activos, incluido el valor de la opción de compra, excepto los impuestos, margen del arrendador, intereses de costes de refinanciación, gastos generales o seguros, por el período de vida útil del activo y sin superar el coste de mercado o la parte proporcional si el contrato finaliza antes. La entidad beneficiaria de la ayuda será siempre el arrendatario, sin perjuicio de que el arrendador pueda ser el destinatario de la misma para minorar el precio del arrendamiento. Sólo serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del período de subvencionabilidad de los gastos.

En cuanto a los arrendamientos con opción de compra, igualmente, Sólo serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del período de subvencionabilidad de los gastos.

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