Aplicación de la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece en su artículo 13.b lo siguiente:
“Artículo 13. Entidades obligadas en el sector público.
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- Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley. A los efectos de esta ley se entienden comprendidos en el sector público:
- a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
- b) Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos”.
- ¿LA DGA entiende que los grupos de acción local Leader son asociaciones a las que, conforme al artículo 13.1.b de esta Ley 2/2023, se les considera como entidades obligadas del sector público?
- ¿LA DGA entiende que la RADR es una asociación a la que, conforme al artículo 13.1.b de esta Ley 2/2023, se le considera como entidad obligada del sector público?
R. de DGA de 26.04.2023: Teniendo en cuenta que los GAL desempeñan funciones públicas, podríamos considerar que estarían afectados por la Ley 2/2023. Lo mismo que el Organismo Intermedio, en tanto que desarrolla, de forma mancomunada, funciones que corresponden a los GAL.
No obstante lo anterior, y dada la singularidad de los GAL (y del Organismo Intermedio) parece que lo más conveniente sea esperar a que se dicten las instrucciones y aclaraciones necesarias para determinar el alcance de la norma y la forma de aplicación de la misma.