2_2023. Limitaciones posibles a los tipos de proyectos municipales conforme a las normas de las ayudas estatales para Leader

mayo 2, 2023

Limitaciones posibles a los tipos de proyectos municipales conforme a las normas de las ayudas estatales para Leader

En los artículos 60, Ayudas destinadas a proyectos de DLP, y 61, Importes limitados de ayuda para proyectos de DLP, del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se dice:

Artículo 60. Ayudas destinadas a proyectos de DLP 

    1. Las ayudas destinadas a cubrir los costes soportados por las pymes que participen en proyectos de DLP, contemplados en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060 y designados como desarrollo local Leader en el marco del Feader serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento. 

Las ayudas destinadas a cubrir los costes soportados por los municipios que participen en proyectos de DLP, contemplados en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060 y designados como desarrollo local Leader en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en favor de los proyectos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento. 

    1. Los siguientes costes serán subvencionables para los proyectos de DLP:
    2. a) los costes de la ayuda preparatoria, el desarrollo de capacidades, la formación y la creación de redes con vistas a preparar y aplicar una estrategia de DLP;
    3. b) la ejecución de las operaciones aprobadas;
    4. c) la preparación y realización de las actividades de cooperación;
    5. d) los costes de explotación vinculados a la gestión de la aplicación de la estrategia de desarrollo local participativo;
    6. e) la animación de la estrategia de DLP con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y los proyectos, así como para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes. 
    1. Los costes soportados por los municipios que participen en proyectos de DLP a que se refiere el apartado 1 podrán optar a ayudas en virtud del presente artículo siempre que se lleven a cabo en uno o varios de los siguientes ámbitos:
    2. a) investigación, desarrollo e innovación;
    3. b) medio ambiente;
    4. c) empleo y formación;
    5. d) cultura y conservación del patrimonio;
    6. e) silvicultura;
    7. f) promoción de los productos alimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado;
    8. g) deportes. 
    1. La intensidad de ayuda no superará los porcentajes máximos de ayuda establecidos para cada tipo de operación en el Reglamento (UE) 2021/2115.

 Artículo 61. Importes limitados de ayuda para proyectos de DLP 

    1. Las ayudas destinadas a las empresas que participen en proyectos de DLP o se beneficien de ellos, tal como se contempla en el artículo 60, apartado 1, serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento.

Las ayudas destinadas a los municipios que participen en proyectos de DLP o se beneficien de ellos, tal como se contempla en el artículo 60, apartado 1, serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento. 

    1. Los costes soportados por los municipios que participen en proyectos de DLP a que se refiere el apartado 1 podrán optar a ayudas en virtud del presente artículo siempre que estos se lleven a cabo en uno o varios de los siguientes ámbitos:
    2. a) investigación, desarrollo e innovación;
    3. b) medio ambiente;
    4. c) empleo y formación;
    5. d) cultura y conservación del patrimonio;
    6. e) silvicultura;
    7. f) promoción de los productos alimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado;
    8. g) deportes. 
    1. El importe total de las ayudas concedidas a una empresa por proyecto de DLP al presente artículo no excederá de 200 000 EUR.

Los apartados 3 del artículo 60 y 2 del artículo 61 especifican los ámbitos de los costes de los proyectos de municipios que serán compatibles con el mercado interior y que quedarán exentos de la obligación de la notificación de ayuda estatal.

Dudamos sobre la interpretación de esta norma y sus consecuencias:

  • ¿Se puede entender que los costes que no están en esa relación no podrán optar a la ayuda a través de Leader?
  • ¿Se debe entender que el resto de ámbitos no necesariamente son compatibles con el mercado interior y que deberían ser notificados a la Comisión Europea?

R. de DGA de 12.01.2023: con respecto a los expedientes de ayuntamientos, podrán llevarse a cabo en otros ámbitos distintos, siempre que sean proyectos no productivos y por tanto no afecten a la competencia.

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