4_2022. Aplicación del principio de separación de funciones

mayo 2, 2023

Aplicación del principio de separación de funciones

El artículo 33.5 del reglamento 2021/1060, sobre Grupos de acción local, establece que:

“5. El grupo de acción local podrá ser un beneficiario y ejecutar las operaciones de conformidad con la estrategia, siempre que el grupo de acción local garantice el respeto del principio de separación de funciones”. 

El artículo 72 del reglamento 2018/1046, sobre el Principio de separación de funciones dice:

“Separación de funciones 

    1. Las funciones de ordenador y contable serán funciones separadas y mutuamente excluyentes. 
    1. Cada institución de la Unión pondrá a disposición de cada agente financiero los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones y una carta en la que se describan con todo detalle sus funciones, derechos y obligaciones”.

¿Qué implica que el Grupo respete el principio de separación de funciones al que se refiere el artículo 33.5 del reglamento 2021/1060? ¿Se refiere solo al artículo 72 del reglamento financiero?

R. de DGA de 29.07.2022: Con el planteamiento realizado del Organismo intermedio no vemos problemas con la separación de funciones ya que, en las ayudas a terceros los beneficiarios son los solicitantes y en las medidas de cooperación y gastos de funcionamiento donde los beneficiarios son los Grupos, los controles Administrativos los realiza la Autoridad de Gestión. Solamente podría darse este problema en los proyectos propios o tractor, en este caso, si el beneficiario del proyecto tractor fuera el Grupo, los controles administrativos los realizaría la Autoridad de Gestión, en caso contrario se actuaría según el procedimiento que se establezca para las ayudas a terceros.

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