55_2023. Aclaraciones de DGA a dudas sobre el modelo I, Solicitud de ayuda EDLL 2023-2027, sobre ciertas características del proyecto que no están en la solicitud de ayuda

junio 7, 2023

No hay casilla para indicar que el proyecto se considera como innovador.

R. de DGA de 06.06.2023: Se incluirá un apartado en la aplicación en el control administrativo de la solicitud de ayuda.

No hay lugar para señalar la unidad de medida de los indicadores de resultado, ni los indicadores de resultado adicionales cuando esta unidad de medida es el número de personas o la población. No hay lugar para señalar que el expediente corresponde con un indicador de resultado regional.

R. de DGA de 06.06.2023: Se rellena en el control administrativo de la solicitud de ayuda.

No hay lugar para indicar de qué tipo de operación es el expediente (inversiones productivas, inversiones no productivas).

R. de DGA de 06.06.2023: Se indica al crear el expediente en la aplicación informática.

En el modelo de la solicitud de ayuda se pide el número de trabajadores y balance y facturación pero las actividades formativas y de cooperación entre particulares en 2014-2020 no estaban sujetas al tamaño de empresa.

R. de DGA de 06.06.2023: En formación y en cooperación entre particulares no se comprueba esta circunstancia. No obstante, en el modelo, al ser genérico, aparecen las casillas que podrán quedarse en blanco.

RESPUESTAS 2014-2020 DE DGA SOBRE ESTE ASUNTO:
      1. EN FORMACIÓN: ELEGIBILIDAD DE EMPRESAS MAYORES DE 20 TRABAJADORES Y DE 4 MILLONES DE EUROS
RESPUESTA DE 30.01.2017
Un ayuntamiento plantea realizar un curso de cara a la creación de una planta nueva de una empresa en su municipio; para ello, se necesitaría formar a personal de la zona con compromiso de contratación. Probablemente se firme un convenio entre el ayuntamiento y la empresa. El ayuntamiento pregunta si el promotor de la ayuda puede ser el ayuntamiento o si también puede ser beneficiaria la empresa, pues esta empresa supera el límite de 20 trabajadores y de los 4 millones de euros. Parece claro que el ayuntamiento es elegible para esta operación, pero, respecto a la elegibilidad de la empresa, hemos comprobado que esta limitación del tamaño de empresa no está escrita en la orden de bases por lo que no parece de aplicación: la limitación de los beneficiarios por el tamaño de la empresa está en el artículo 6 de la Orden de bases, y en el artículo 39 se dice que los artículos del capítulo de la orden que se refiere a los productivos que son de aplicación a los no productivos son los artículos 7 a 9, 11 y 14 a 31: el 6 no está entre ellos, así que, en principio, parece que las empresas de mayor tamaño serían elegibles para actividades formativas si en la EDLL de ese Grupo no hubiera alguna restricción al respecto, pues se dice al respecto en el artículo 42 de la Orden de bases:
“Artículo 42. Beneficiarios.
      1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes resulten seleccionadas por la DGDR. En el caso de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.
      2. En las actividades formativas, los beneficiarios deberán ser las entidades, empresas o personas físicas que, desempeñando alguna actividad en el ámbito de la EDLL, sean receptoras de la formación”.
¿Puede ser beneficiaria de un proyecto de formación una empresa que supera los límites de los 20 trabajadores y de los 4 millones de euros, para formar a sus empleados?
R. de DGA: Sí, puede ser beneficiaria.
      1. SI PUEDE SER BENEFICIARIA DE COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES UNA EMPRESA QUE NO CUMPLA EL CRITERIO DE MENOS DE 20 TRABAJADORES Y VOLUMEN O BALANCE DE MENOS DE 4 MEUROS
RESPUESTA DE 14.04.2016
Una empresa de más de 20 trabajadores y más de 4 millones de facturación o balance, ¿puede participar como beneficiaria en un proyecto de cooperación entre particulares?
Con respecto al tamaño de las empresas en cooperación entre particulares, entendemos que la filosofía es que sean empresas pequeñas. Sin embargo, dado que las bases reguladoras no establecen la limitación de cooperación entre particulares, si una empresa que no trabajadores y los 4 meuros de facturación/balance que deberíamos tramitarlo. Creo que no tenemos amparo normativo para denegar dicha solicitud por no cumplir los criterios de elegibilidad.
R. de DGA: El amparo normativo, según nuestros servicios jurídicos podría existir, pero se toma como criterio, al menos para esta convocatoria aceptar que puedan ser beneficiarias empresas de tamaño superior a los límites establecidos.
      1. COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: SI SON ELEGIBLES LAS EMPRESAS DE MÁS DE 20 TRABAJADORES Y MÁS DE 4 MILLONES DE EUROS DE BALANCE O VOLUMEN DE FACTURACIÓN
RESPUESTA DE 20.02.2017
En 2016 se dejó que las empresas de más de 20 trabajadores o más de 4 meuros fueran beneficiarias de estos proyectos según una respuesta a una consulta. Visto que la Orden de bases de 2016 no decía nada al respecto y que la de 2017 tampoco dice nada en ese sentido, se entiende que las empresas que superen estos límites siguen siendo beneficiarias: ¿es correcto este planteamiento?
R. de DGA: Sí.
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