ORDEN de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, por la que se aprueba el «Programa Emple-AR» y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, Universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Contratos: duración mínima de seis meses y jornada laboral de, al menos, el 50% de una jornada a tiempo completo.
Crédito asignado: 2.200.000,00 €.
Proyectos de obras o servicios:
a) de interés general y social.
b) ejecutados por las entidades solicitantes en gestión directa.
c) que favorezcan la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
d) que el porcentaje de personas trabajadoras desempleadas a ocupar en la realización de la obra, servicio sea, al menos, del 50 %.
e) que las obras y servicios a ejecutar se inicien en el ejercicio presupuestario de concesión.
f) que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por este medio.
g) que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, se realicen preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
Personas destinatarias finales:
Personas mayores de 30 años desempleadas no ocupadas e inscritas de alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años. inscritas al menos 360 días durante los 18 meses anteriores a la fecha de su contratación.
b) Mujeres desempleadas mayores de 30 años inscritas de forma ininterrumpida al menos 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
c) Personas desempleadas mayores de 45 años inscritas de forma ininterrumpida al menos 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
d) Personas desempleadas mayores de 55 años inscritas de forma ininterrumpida al menos durante los 90 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.